<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<feed xmlns="http://www.w3.org/2005/Atom">
    <id>https://www.elheraldo.com.ar/feed-etiqueta/viaje-estudiantil</id>
    <link href="https://www.elheraldo.com.ar/feed-etiqueta/viaje-estudiantil" rel="self" type="application/atom+xml" />
    <title>El Heraldo</title>
    <subtitle>Últimas noticias de Argentina</subtitle>
    <updated>2020-11-04T08:13:00+00:00</updated>
        <entry>
        <title>
            Los viajes de egresados deberán ser reprogramados 12 meses luego del aislamiento o reintegrar su valor
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/interes-general/los-viajes-de-egresados-deberan-ser-reprogramados-12-meses-luego-del-aislamiento-o-reintegrar-su-valor" type="text/html" title="Los viajes de egresados deberán ser reprogramados 12 meses luego del aislamiento o reintegrar su valor" />
        <id>https://www.elheraldo.com.ar/noticias/interes-general/los-viajes-de-egresados-deberan-ser-reprogramados-12-meses-luego-del-aislamiento-o-reintegrar-su-valor</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[El Heraldo ]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/interes-general/los-viajes-de-egresados-deberan-ser-reprogramados-12-meses-luego-del-aislamiento-o-reintegrar-su-valor">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/eMLDn3QS-p6viZqqaJdI3tVewpQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2020/11/04_egresados.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Los viajes de turismo estudiantil, suspendidos por la pandemia de coronavirus, podrán reprogramarse dentro de los 12 meses posteriores al levantamiento del aislamiento social preventivo y obligatorio, y deberán respetar la calidad y valores convenidos, o las agencias contratadas tendrán que reintegrar su valor, según una resolución del Ministerio de Turismo y Deportes publicada este martes en el Boletín Oficial.
</p><p>
</p><p>De acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Resolución 498/2020, �Slas reprogramaciones de los viajes de turismo estudiantil deberán realizarse en un plazo de 12 meses posteriores al levantamiento de las medidas restrictivas de circulación y deberán respetar la estacionalidad, calidad y valores convenidos en las cláusulas pactadas de los contratos originales⬝.
</p><p>
</p><p>Con el objetivo de que los alumnos y las alumnas tengan un cierre del ciclo escolar, �Slas agencias estarán obligadas a presentar al menos dos fechas e itinerarios alternativos para la realización de los viajes, en un plazo máximo de 60 días corridos desde el levantamiento de las medidas restrictivas de circulación de la población⬝.
</p><p>
</p><p>A instancias del pedido mayoritario de las familias, según el artículo 4, �Slos y las turistas dispondrán de 30 días para elegir una de las dos opciones de viaje presentadas por las agencias o bien podrán solicitar el reintegro de lo abonado por los servicios contratados⬝, dice la resolución.
</p><p>
</p><p>En ese caso, y sujeto al modelo de contrato de turismo estudiantil confeccionado en 2014, �Slas agencias de viajes podrán retener hasta un 25% del precio de los viajes ya abonados⬝.
</p><p>
</p><p>En tanto, frente al pedido de reintegro por parte de quienes habían contratado el viaje, la norma prevé que �Sla devolución de lo pagado podrá hacerse hasta en dos cuotas mensuales y consecutivas, a hacerse la primera efectiva a los 30 días de la solicitud por parte del usuario⬝.
</p><p>
</p><p>En su artículo quinto, la norma establece que �Slas fechas definitivas de los viajes reprogramados serán cargados por las agencias de viajes en el Sistema Aplicativo de Turismo Estudiantil de BICE Fideicomisos S.A. y comunicadas a la Dirección Nacional de Agencias de Viaje de la Subsecretaría de Desarrollo Estratégico del Ministerio de Turismo y Deportes, dentro de los 15 días corridos de recibida la confirmación de reprogramación por parte de los turistas⬝.
</p><p>
</p><p>Los agentes de viaje �Sque incumplan con lo dispuesto en la presente medida podrán ser sancionadas con su cancelación, suspensión de licencia y/o multa, conforme al procedimiento sumarial establecido en los artículos 18 y siguientes de la Ley de Agentes de Viaje Nº 18.829 y la ley 25.599, sus modificatorias y complementarias⬝, indica la normativa. Telam)</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/eMLDn3QS-p6viZqqaJdI3tVewpQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2020/11/04_egresados.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Las agencias estarán obligadas a presentar al menos dos fechas e itinerarios alternativos para la realización de los viajes, en un plazo máximo de 60 días corridos desde el levantamiento de las medidas restrictivas de circulación de la población.]]>
                </summary>
                                <category term="interes-general" label="Interés General" />
                <updated>2020-11-04T08:13:00+00:00</updated>
                <published>2020-11-04T08:13:00+00:00</published>
    </entry>
    </feed>