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    <title>El Heraldo</title>
    <subtitle>Últimas noticias de Argentina</subtitle>
    <updated>2026-10-21T09:30:03+00:00</updated>
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            Sergio Urribarri reclama explicaciones a los fiscales y una pericia oficial sobre los montos cuestionados
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/TaXLN3_zhfI9rMwtUzgRzNNISAY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/10/urribarri_fiscales.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>Los abogados Miguel Ángel Cullen -por Urribarri- y José Raúl Velázquez -por Cardona Herreros-, reclamaron una pericia contable oficial en la causa y, en el caso puntual de Urribarri, pidieron explicaciones sobre los montos que la Fiscalía achaca como injustificados.La audiencia pasó a un cuarto intermedio hasta este miércoles a las 9.30, oportunidad en la que los fiscales Gonzalo Badano y Juan Francisco Ramírez Montrull contestarán a los planteos defensivos. La instancia judicial se desarrolla ante el juez de Garantías N°3, Mariano Budasoff. &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;La lupa sobre los supuestos montos injustificadosDurante el alegato de ayer, los fiscales fueron dando los montos que, desde 2008 a 2015, año por año, el exgobernador no pudo justificar con sus ingresos formales, y eso funda la necesidad de llevar a juicio la causa. “Esto es una verdad a medias”, respondió Cullen. Agregó que los montos de dinero expuestos por los fiscales “llevan a confusión” y, por lo tanto, no pueden defenderse. “Debemos tener bien en claro el monto no justificado”, acotó. Y puntualizó que la Fiscalía le achaca a Urribarri haberse enriquecido en 11 millones 546 mil 740 pesos con 92 centavos; 7 millones 245 mil 441 dólares; y 16 mil 300 euros.&nbsp;“No encontramos un atisbo de dónde surgen estos montos. Voy a hacer una aclaración. La realización del informe pericial abarcó casi dos años. Tiene más de 500 fojas. No es un análisis meramente formal. De ese análisis no surgen los más de 11 millones 546 mil pesos, porque del grupo familiar surge un monto de 6 millones de pesos no justificados. ¿Y el monto de 7 millones de dólares? ¿Sabe cuánto es el monto en dólares de acuerdo al informe pericial? 103 mil 217 dólares con 93 centavos, de los cuales 66 mil pertenecen a 2012, que es el año en que Bruno Urribarri volvió del Asteras Trípoli de Grecia”.“Venimos a contestar una remisión que nos habla de un supuesto crecimiento patrimonial 70 veces más que lo que dice la propia perito. Esto sostienen los fiscales, más de 7 millones de dólares. Esto no nos permite defendernos. Acá hay cuestiones contables que nos exceden a los propios defensores y fiscales, somos abogados. Pero el informe contable es la madre de las pruebas en una causa por enriquecimiento. Debemos sentarnos frente a un tribunal con una hipótesis de la que no podemos defendernos”, advirtió el abogado.Recordó que “en un principio se investigó a todo el grupo familiar”.&nbsp;“Los fiscales aseguraron que en 2008, de acuerdo al informe contable, existió una diferencia de 108 mil 500 pesos. Cuando uno va al cuadro específico del informe contable, el monto coincide. Sin embargo, los fiscales dijeron acá que en 2009 el monto fue de 197 mil 691 pesos, pero cuando vamos al cuadro del informe pericial, no es ese el monto. No sabemos de dónde sale la diferencia”, planteó.&nbsp;“Estas diferencias que surgen de un cotejo sencillo y abierto entre el informe y lo que dijeron los fiscales hacen que nosotros no tengamos un elemento central para defendernos. No tenemos el detalle claro, preciso y circunstanciado de la acusación, y qué conducta le reprochan a Urribarri”, sintetizó el defensor.Cullen recalcó además que la actividad de Bruno Urribarri en el fútbol profesional no se tuvo en cuenta. “Bruno es jugador de fútbol profesional, con ingresos superiores a la media, ingresos más abultados que el común de la gente. Jugó en Europa y en los dos clubes más grandes del país. Bruno es el dueño de la finca de calle Lafinur (CABA). La compró en 2005, y esto surge del propio informe contable. El 6 de octubre de 2005, Bruno compró la finca de calle Lafinur”, contestó. “Acá escuchamos que cada gasto realizado en esa finca dependió del señor Urribarri”.También refirió a un intercambio de correos electrónicos entre una empleada de Relevamientos Catastrales y uno de los hijos de Urribarri, en relación a una reserva de hotel. “No se leyó que el hijo de Urribarri le contesta a la empleada que si no encuentra hotel le reserve un hostel”, acotó. &nbsp;</p><p>El reclamo de UrribarriEn su exposición, el abogado Miguel Cullen hizo señalamientos y pedidos que los fiscales deberán contestar mañana. Reclamó que se declare la nulidad de la remisión a juicio de la causa por enriquecimiento ilícito. Y solicitó: Que se realice una pericia contable oficial, con los peritos designados por el Superior Tribunal de Justicia (STJ). Cabe señalar que en la causa existe un “informe contable” realizado por una contadora del Ministerio Público Fiscal (MPF) y un contador de parte. La elaboración del documento, que tiene más de 500 fojas, llevó varios años.Que se deslinde el gasto puntual que hizo Urribarri entre 2008 y 2015, dejando de lado los consumos que hicieron otros miembros del grupo familiar.Que se espere la respuesta a los exhortos librados al club de fútbol de Grecia, que nunca contestó.&nbsp;</p><p>El abogado aseguró que el requerimiento de elevación a juicio “mezcla” los patrimonios de los integrantes familiares y por todo se le pide explicación solo a Sergio Urribarri. “Lo único que se hizo acá fue sumar y sumar montos que no se condicen con la prueba de la Investigación Penal Preparatoria (IPP)”. “Esto responde a una idea y voluntad del MPF de acusar. No podemos defendernos de la hipótesis, tenemos que defendernos de una acusación clara, concreta y circunstanciada”. (Fuente: Analisis)</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/TaXLN3_zhfI9rMwtUzgRzNNISAY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/10/urribarri_fiscales.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Los defensores técnicos del exgobernador Sergio Urribarri y el empresario paraguayo Diego Armando Cardona Herreros refutaron este martes los fundamentos de la Fiscalía para pedir la remisión a juicio de la causa por presunto enriquecimiento ilícito.]]>
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                                <updated>2026-10-21T09:30:03+00:00</updated>
                <published>2026-10-21T09:30:00+00:00</published>
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            Revés judicial para Urribarri y otros dos imputados
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/m2Dl21H1lQDcuooxhOaBbOfZmxQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/10/urribarri.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La causa judicial que involucra al exgobernador de Entre Ríos, Sergio Daniel Urribarri, sumó un nuevo capítulo. La Sala N.º 1 en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) resolvió, por mayoría, denegar la concesión de los recursos extraordinarios federales presentados por las defensas de Urribarri, Carlos Marcelo Haidar y Diego Armando Cardona Herreros, quienes pretendían llevar sus planteos ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.La decisión representa un nuevo obstáculo procesal para los tres imputados, cuyas defensas cuestionan la incorporación de determinada evidencia digital y la legalidad de distintos procedimientos utilizados para obtener y analizar material probatorio.</p><p>La computadora MacBook, uno de los puntos centrales de la discusiónUno de los aspectos relevantes de la controversia judicial está relacionado con la evidencia digital obtenida de una computadora MacBook.Los abogados defensores cuestionaron la legalidad de la incorporación de ese material, los procedimientos de las pericias informáticas y el cumplimiento de la cadena de custodia, es decir, los mecanismos destinados a garantizar que las pruebas sean preservadas sin alteraciones desde su obtención hasta su utilización judicial.También plantearon presuntas vulneraciones del debido proceso, del derecho de defensa y de otras garantías constitucionales, con el propósito de excluir determinados elementos probatorios antes de la realización del juicio oral.</p><p>Dos votos por el rechazo y uno a favor de habilitar la CorteEl vocal Miguel Ángel Giorgio sostuvo que el recurso extraordinario federal constituye una herramienta excepcional, reservada para situaciones en las que se encuentra comprometida una cuestión federal conforme al artículo 14 de la Ley N.º 48.A su entender, las defensas no lograron demostrar suficientemente la existencia de arbitrariedad en la resolución cuestionada y reiteraron argumentos que ya habían sido examinados en instancias judiciales anteriores.La vocal Susana Medina acompañó esa posición, conformando la mayoría que rechazó la concesión de los recursos.En cambio, el vocal Daniel Carubia votó en disidencia. Consideró que las presentaciones reunían los requisitos formales necesarios y contenían cuestionamientos vinculados con garantías constitucionales que justificaban su tratamiento por la Corte Suprema.Para Carubia, los recursos incluían una crítica concreta y razonada de las decisiones anteriores, por lo que correspondía habilitar la instancia federal.</p><p>¿Qué sucede ahora con la causa?Los recursos rechazados habían sido presentados contra una decisión anterior de la propia Sala Penal, que desestimó las quejas de las defensas frente a una resolución de la Cámara de Casación Penal.La decisión no equivale a una nueva condena ni implica que la Corte Suprema haya analizado y rechazado los planteos. Significa que el Superior Tribunal provincial decidió no conceder el acceso a esa instancia por la vía solicitada.Las defensas conservan la posibilidad de presentar un recurso de queja directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que deberá decidir si corresponde intervenir. De esta manera, la discusión sobre la admisibilidad de las pruebas digitales continúa siendo uno de los puntos centrales del expediente, mientras la Justicia provincial mantiene el criterio mayoritario de no habilitar, por ahora, la revisión federal solicitada.</p><p>El origen de la investigación: presuntas irregularidades en contrataciones públicasLa causa, conocida públicamente como “Coimas” o “Relevamientos Catastrales”, investiga presuntas negociaciones incompatibles con la función pública y maniobras vinculadas con contrataciones del Estado entrerriano que habrían beneficiado a la empresa Relevamientos Catastrales S.A. (RELCAT), relacionada con el empresario Diego Cardona Herreros.La investigación alcanza también a Carlos Haidar, exdirector de Informática de la provincia, y analiza actuaciones administrativas y contrataciones realizadas durante la gestión de Urribarri.Según la acusación fiscal, habrían existido mecanismos de direccionamiento de contrataciones y beneficios económicos indebidos. Estas imputaciones deberán ser examinadas en el correspondiente juicio oral.La resolución judicial fue adoptada el 9 de septiembre de 2026 y difundida públicamente este jueves 8 de octubre.Es importante distinguir este expediente de la causa por enriquecimiento ilícito y de las condenas que Urribarri recibió en otro proceso judicial.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/m2Dl21H1lQDcuooxhOaBbOfZmxQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/10/urribarri.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Por mayoría, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos rechazó los recursos extraordinarios federales presentados por las defensas de Sergio Urribarri, Carlos Haidar y Diego Cardona Herreros. La controversia gira en torno a la validez de pruebas digitales, pericias informáticas y garantías constitucionales. La resolución tuvo un voto en disidencia.]]>
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                                <updated>2026-10-09T03:30:04+00:00</updated>
                <published>2026-10-09T03:30:00+00:00</published>
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            Urribarri preso: el difícil deber de castigar sin dejar de proteger
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/jpdYoxE8cTXNtoSY3fSz1hzHTbo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/09/asi_es_el_potrero_la_carcel_propuesta_para_alojar_a_urribarri_baez_y_aguilera.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La llegada de Sergio Urribarri a la cárcel de Gualeguaychú habría modificado la vida interna del establecimiento. Según la información conocida, cada vez que el exgobernador sale de su celda se producen situaciones de tensión, reclamos y amenazas que obligan al personal penitenciario a reforzar su intervención.</p><p>El problema será expuesto durante una audiencia prevista para la próxima semana. Allí deberá analizarse qué condiciones son necesarias para que Urribarri cumpla su condena sin que su presencia ponga en riesgo su propia seguridad, la de los demás internos o la del personal encargado de custodiarlo, situación que adelantó Análisis.</p><p>“No sabemos qué puede pasar si se cruza con otros internos”, habría admitido el director del penal. La frase resume una preocupación concreta: Urribarri fue alojado en un establecimiento donde convive con personas condenadas por delitos graves y donde existen códigos, jerarquías y disputas que poco tienen que ver con la realidad exterior.</p><p>Una cosa es la calle y otra, la cárcel</p><p>Fuera de los muros, la detención de quien durante años fue uno de los hombres más poderosos de Entre Ríos produjo reacciones muy fuertes. En las redes sociales abundan los mensajes de celebración, las expresiones cargadas de bronca y los pedidos para que permanezca detenido “sin contemplaciones”.</p><p>“Que coma lo mismo que los demás”, “que no tenga privilegios” o directamente “que se pudra en la cárcel” fueron algunas de las frases repetidas. En Concordia, donde viven sus familiares, sus principales afectos y muchos de los amigos que construyó a lo largo de su vida política, el impacto es todavía mayor.</p><p>Quienes intentan expresar una mirada diferente encuentran poco margen para hacerlo. El clima social es duro y cualquier consideración vinculada con las condiciones de detención puede ser interpretada como una defensa política o un pedido de indulgencia.</p><p>Pero una cosa es el rechazo social que provoca una condena y otra muy distinta es la obligación legal del Estado frente a una persona que se encuentra bajo su custodia.</p><p>La condena no habilita una revancha</p><p>Urribarri fue condenado y debe cumplir lo resuelto por la Justicia. Ese principio no está en discusión. Lo que tampoco debería discutirse es que una pena de prisión consiste en la privación de la libertad y no en exponer al detenido a amenazas, agresiones o situaciones que puedan poner en peligro su vida.</p><p>Durante años, Urribarri tomó decisiones que beneficiaron a algunos sectores y perjudicaron a otros. Las determinaciones de un gobernador pueden cambiar la vida de miles de ciudadanos, distribuir recursos, abrir oportunidades o cerrar caminos. Naturalmente, eso genera adhesiones, decepciones, resentimientos y broncas profundas.</p><p>También existe un cansancio social acumulado frente a la política, los privilegios y los casos de corrupción. Esa indignación explica buena parte de las reacciones, pero no puede convertirse en una autorización para la venganza personal ni para el castigo por fuera de la sentencia.</p><p>La Justicia condena; el sistema penitenciario custodia y procura que la pena se cumpla. Ninguna de esas funciones incluye permitir que otros internos impongan una sanción adicional.</p><p>Los códigos internos y la figura del “poderoso”</p><p>Dentro de una cárcel, la llegada de una persona conocida, que ejerció el poder y tuvo acceso a recursos, contactos y decisiones importantes, rompe los equilibrios habituales.</p><p>El “recién llegado” suele ser observado, desafiado y puesto a prueba. Cuando, además, se trata de un exgobernador, pueden aparecer presiones, exigencias o intentos de obtener alguna ventaja. No necesariamente porque conserve poder efectivo, sino porque los demás internos suponen que todavía dispone de vínculos, dinero o capacidad de influencia.</p><p>Allí nace buena parte del problema. Protegerlo demasiado puede ser interpretado desde afuera como un privilegio. Dejarlo completamente expuesto puede transformarse en una irresponsabilidad estatal.</p><p>La respuesta no puede surgir de las redes sociales ni de la búsqueda de una fotografía que satisfaga la indignación pública. Debe partir de una evaluación profesional del riesgo, realizada por las autoridades penitenciarias y controlada por la Justicia.</p><p>Entre Ríos no está preparado para estos casos</p><p>La situación también deja expuesta una carencia del sistema penitenciario entrerriano: la provincia no cuenta con establecimientos especialmente preparados para alojar detenidos con alta exposición pública o con riesgos particulares derivados de los cargos que ocuparon.</p><p>No es la primera vez que una cárcel debe adoptar medidas especiales, pero el caso de un exgobernador condenado coloca el problema bajo una atención pública mucho mayor.</p><p>Buscar un pabellón adecuado, establecer horarios diferenciados, reforzar una custodia o limitar determinados cruces no significa necesariamente conceder privilegios. Puede ser, simplemente, la manera de evitar un hecho grave que después resulte irreversible.</p><p>El mismo principio corresponde a todos los internos. El Estado debe brindarles alimentación, atención médica, condiciones dignas y protección frente a posibles agresiones. La condena no elimina esos derechos ni autoriza a las autoridades a mirar hacia otro lado.</p><p>Un problema para la Justicia, no un pedido de piedad</p><p>Plantear esta situación no implica pedir compasión por Urribarri ni desconocer la gravedad de los hechos por los cuales fue condenado. Tampoco supone reclamar comodidades especiales o un trato reservado por haber ejercido el poder.</p><p>El problema es otro: ¿cómo hace el Estado para ejecutar una condena y, al mismo tiempo, garantizar que la persona detenida llegue con vida y en condiciones a cumplirla?</p><p>Si Urribarri recibe privilegios indebidos, deberán denunciarse y corregirse. Pero si existe un peligro concreto para su seguridad, también debe ser atendido. La igualdad ante la ley no consiste en someter a todos al mismo riesgo, sino en garantizar a cada detenido las condiciones necesarias para que la pena se cumpla legalmente.</p><p>El exgobernador ya no decide dónde estar ni cuándo salir. Está bajo la custodia total del Estado. Por eso, cualquier cosa que le ocurra dentro del penal dejará de ser exclusivamente un problema personal y se convertirá en una responsabilidad directa del sistema penitenciario y judicial.</p><p>La próxima audiencia deberá resolver ese difícil equilibrio. Sin privilegios, pero también sin revancha. Sin contemplaciones políticas, pero con todas las garantías que impone la ley.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/jpdYoxE8cTXNtoSY3fSz1hzHTbo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/09/asi_es_el_potrero_la_carcel_propuesta_para_alojar_a_urribarri_baez_y_aguilera.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La presencia de un exgobernador dentro de una cárcel plantea un problema que no admite simplificaciones. Sergio Urribarri debe cumplir la condena dispuesta por la Justicia, pero el Estado también está obligado a preservar su vida, su salud y su integridad física, como ocurre con cualquier otra persona detenida. No se trata de otorgar privilegios, sino de cumplir la ley en toda su extensión.]]>
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                                <updated>2026-09-19T07:00:03+00:00</updated>
                <published>2026-09-19T07:00:00+00:00</published>
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            Sergio Urribarri espera la decisión que definirá cuándo y dónde cumplirá su condena
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/eYFH2_op-K0S9qsN3WnWwK52dOE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/09/urribarri_condenado.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La situación judicial de Sergio Urribarri entró desde este jueves en una etapa completamente diferente. La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó los recursos presentados contra la sentencia del denominado Megajuicio y, de ese modo, quedó firme la condena a ocho años de prisión efectiva e inhabilitación absoluta perpetua que la Justicia entrerriana le impuso por delitos contra la administración pública.&nbsp;Una cosa, sin embargo, es que la condena haya adquirido firmeza y otra es la materialización de su ejecución. Entre ambas existen actuaciones procesales que deben cumplirse y que explican por qué no necesariamente la decisión de la Corte se traduce, en cuestión de minutos, en un patrullero frente al domicilio del exgobernador.&nbsp;</p><p>¿Qué debe ocurrir ahora?El expediente debe regresar desde la Corte Suprema a la jurisdicción entrerriana y quedar formalmente a disposición del tribunal correspondiente. A partir de allí deberán practicarse las notificaciones, el cómputo de pena y las decisiones necesarias para ejecutar una sentencia que ya no tiene pendiente una instancia ordinaria de revisión.No existe en este caso un plazo que permita afirmar seriamente que la detención debe producirse en determinada cantidad de horas. Tampoco corresponde sostener que el trámite necesariamente demandará semanas. Dependerá de la recepción del expediente y de las decisiones que adopte el tribunal competente.La regla jurídica, en todo caso, es clara: una condena firme a pena efectiva debe ejecutarse. La Ley nacional 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad regula posteriormente las condiciones en las que esa pena deberá cumplirse.&nbsp;Y aquí apareció una novedad importante: las defensas de Urribarri y del exministro Pedro Báez se adelantaron a la orden de detención y presentaron este viernes escritos ante el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná solicitando suspender la ejecución y cumplir las respectivas penas bajo prisión domiciliaria. Incluso lo hicieron antes de que el tribunal recibiera el expediente proveniente de la Corte.</p><p>El pedido de Urribarri no significa que tenga&nbsp;concedida la domiciliariaEste punto resulta fundamental.Urribarri todavía no tiene 70 años —cumplirá 68 el próximo 7 de octubre—, por lo que no puede invocar el supuesto de edad previsto en el artículo 32 inciso d de la Ley 24.660. Su defensa recurrió al inciso a) del mismo artículo, que contempla al condenado enfermo cuando la privación de libertad en una cárcel le impida recuperarse o recibir adecuadamente tratamiento.&nbsp;El artículo 33 establece, además, que la prisión domiciliaria debe ser decidida por el juez de ejecución o juez competente y, para situaciones como la enfermedad alegada, la resolución debe fundarse en informes médicos, psicológicos y sociales. Es decir: la presentación de un certificado o el pedido de la defensa no convierten automáticamente una pena de prisión efectiva en domiciliaria.&nbsp;Urribarri invocó un diagnóstico de trastorno de estrés postraumático y su defensa ofreció como domicilio para cumplir eventualmente la pena su vivienda de Concordia. El tribunal deberá determinar qué valor asigna a esa documentación y podrá disponer las evaluaciones que considere necesarias.</p><p>La etapa de Ejecución&nbsp;de PenasUna vez puesta en ejecución la condena, adquiere relevancia el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Paraná, cuya titular es actualmente la jueza Cecilia Beatriz Bértora. Es el organismo que interviene en las cuestiones propias del cumplimiento de las penas y en los incidentes que se producen durante esa etapa. El propio Poder Judicial de Entre Ríos identifica actualmente a Bértora como jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.&nbsp;Conviene hacer esta distinción porque el Juzgado de Ejecución no vuelve a juzgar si Urribarri es culpable o inocente. Esa discusión terminó con la firmeza de la sentencia. Lo que corresponde resolver de allí en adelante son las condiciones jurídicas bajo las cuales debe cumplirse la pena y los distintos incidentes que eventualmente planteen las partes.</p><p>Los jueces y fiscales&nbsp;de una causa histórica&nbsp;La condena original fue dictada en abril de 2022 por el Tribunal integrado por los jueces José María Chemes, Carolina Castagno y Elvio Garzón.El Ministerio Público Fiscal estuvo representado durante el juicio por la entonces procuradora adjunta Cecilia Goyeneche, la fiscal Patricia Yedro y los fiscales Gonzalo Badano y Juan Francisco Ramírez Montrull. Esos nombres forman parte indispensable de la historia judicial del expediente.&nbsp;Posteriormente, la Cámara de Casación Penal, integrada por Marcela Davite, Marcela Badano y María Evangelina Bruzzo, confirmó en mayo de 2023 las condenas del Megajuicio.</p><p>Merece una mención particular Cecilia Goyeneche, quien coordinó el equipo que llevó adelante la investigación y posteriormente fue destituida de su cargo en 2022 mediante un jury. Su actuación y las circunstancias de su salida del Ministerio Público constituyen un capítulo propio de una causa que atravesó durante años la vida institucional de Entre Ríos.</p><p>Del periodismo a los tribunalesTambién corresponde, desde estas páginas, un reconocimiento especial al periodista Daniel Enz y al equipo de ANÁLISIS.No porque el periodismo condene —no puede ni debe hacerlo—, sino precisamente por lo contrario: el periodismo investiga, publica y pone información de interés público a disposición de la sociedad; es la Justicia la que debe comprobarla, descartarla o convertirla en prueba dentro de un proceso con todas las garantías.Durante años, Enz y su equipo investigaron y publicaron información sobre el funcionamiento del poder político entrerriano. Parte de aquellas revelaciones periodísticas derivaron luego en investigaciones judiciales. La sentencia finalmente quedó en manos de jueces y fiscales y recorrió sucesivas instancias hasta llegar, como en este caso a la Corte Suprema.Esa diferencia es esencial y constituye, al mismo tiempo, uno de los mayores reconocimientos que puede recibir el periodismo de investigación: publicar aquello que el poder preferiría que permaneciera oculto y aportar datos que luego los organismos del Estado deberán investigar con sus propias herramientas y bajo las reglas de la ley.</p><p>¿Puede Urribarri seguir en libertad durante este fin de semana?A esta hora, sería imprudente asegurar tanto que será detenido inmediatamente como que permanecerá en libertad durante varios días.La Corte ya tomó la decisión que le correspondía: la condena quedó firme. Ahora debe completarse el regreso y recepción formal de las actuaciones, resolverse lo que corresponda respecto de la ejecución y analizar los planteos presentados este viernes por las defensas.</p><p>Además, al cierre de esta edición comienza un fin de semana. Eso puede incidir administrativamente en el movimiento ordinario del expediente, pero no constituye por sí mismo un impedimento legal para que un tribunal adopte una medida urgente durante días inhábiles si considera que corresponde.Por eso no resulta jurídicamente sólido establecer ahora un plazo de un mes o de varias semanas, pero tampoco afirmar que la detención necesariamente deberá producirse esta misma noche.Lo único que ya no está en discusión es el dato central: Sergio Urribarri tiene desde el fallo de la Corte Suprema una condena firme a ocho años de prisión. Lo que resta determinar no es nuevamente su culpabilidad, sino cuándo y bajo qué modalidad comenzará a cumplirse efectivamente esa pena.</p><p>(I: El Heraldo.datos Analisis-asesoramiento jurídico Dr.Oscar Firpo)</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/eYFH2_op-K0S9qsN3WnWwK52dOE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/09/urribarri_condenado.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Corte Suprema cerró la discusión sobre la condena a ocho años de prisión del exgobernador Sergio Urribarri. Sin embargo, entre la firmeza del fallo y su efectivo cumplimiento existe un recorrido procesal que debe completar la Justicia entrerriana. La defensa ya se adelantó y pidió prisión domiciliaria por razones de salud. Qué debe ocurrir ahora, quiénes intervienen y por qué la detención podría no concretarse de manera inmediata.]]>
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                <published>2026-09-04T23:38:42+00:00</published>
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            Sergio Urribarri pidió cumplir en su casa de calle Néstor Garat de concordia la condena a 8 años de prisión
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        <link rel="alternate" href="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/interes-general/sergio-urribarri-pidio-cumplir-en-su-casa-de-calle-nestor-garat-de-concordia-la-condena-a-8-anos-de-prision" type="text/html" title="Sergio Urribarri pidió cumplir en su casa de calle Néstor Garat de concordia la condena a 8 años de prisión" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/I107m36kcmYjfC52aAz-cluehNI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/09/sergio_urribarri_pidio_cumplir_en_su_casa_de_calle_nestor_garat_de_concordia_la_condena_a_8_anos_de_prision_1.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>El futuro inmediato de Sergio Urribarri está en manos de la Justicia de Entre Ríos. Su abogado, Leopoldo Cappa, solicitó suspender la ejecución de la pena en una unidad carcelaria y pidió que los ocho años de prisión sean cumplidos en su domicilio de Concordia.</p><p>La presentación fue realizada durante la mañana de este viernes, antes de que el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná recibiera formalmente las actuaciones provenientes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.</p><p>Como fundamento para obtener la prisión domiciliaria, la defensa alegó que el exmandatario padece un trastorno de estrés postraumático con síntomas disociativos y que se encuentra bajo tratamiento psiquiátrico y farmacológico. El domicilio ofrecido para cumplir la pena está ubicado en calle Néstor Garat de Concordia.</p><p>Sergio Daniel Urribarri tiene 67, por lo que todavía no estaria comprendido en los años que comtempla la ley para solicitar la domiciliaria por edad. En consecuencia, su planteo se sostiene en estrés postraumático que, según la defensa, sería incompatible con el encierro carcelario.</p><p>La Fiscalía, por su parte, ya solicitó su detención y traslado a una unidad penal.</p><p>La expectativa está puesta ahora en la resolución del tribunal entrerriano, que deberá decidir si Urribarri regresa a prisión o si acepta que cumpla la condena en su casa de Concordia.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/I107m36kcmYjfC52aAz-cluehNI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/09/sergio_urribarri_pidio_cumplir_en_su_casa_de_calle_nestor_garat_de_concordia_la_condena_a_8_anos_de_prision_1.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La defensa del exgobernador presentó el pedido este viernes por la mañana, antes de que el Tribunal de Paraná recibiera formalmente el expediente de la Corte Suprema. Ahora existe expectativa por la decisión de la Justicia entrerriana: cárcel común o prisión domiciliaria.]]>
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                                <updated>2026-09-04T21:53:07+00:00</updated>
                <published>2026-09-04T21:53:05+00:00</published>
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            Urribarri va camino a un nuevo juicio: rechazan planteos de su defensa que recurrirá a casación
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/V9FMeuP7y9MYo0zWL7JZWp4eucw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/04/urribarri_juicio_1.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La resolución confirmó lo que ya había dispuesto el juez de Garantías Mariano Budasoff, quien había rechazado pedidos de sobreseimiento por prescripción, plazo razonable, inconstitucionalidad y doble juzgamiento. Sin embargo, las audiencias de remisión a juicio seguirán suspendidas hasta que se resuelva el nuevo planteo que las defensas llevarán ante Casación.La causa investiga un presunto crecimiento patrimonial no justificado de Urribarri, estimado en unos 7 millones de dólares. Para la Fiscalía, ese incremento habría contado con la participación de Cardona Herreros, empresario contratado por el Estado durante el urribarrismo.El Ministerio Público Fiscal pidió llevar a juicio al exgobernador con una solicitud de pena de 5 años y 6 meses de prisión. Para Cardona Herreros, los fiscales solicitaron 5 años de cárcel efectiva.Urribarri ya cuenta con una condena a 8 años de prisión en el denominado megajuicio y también enfrenta un pedido de remisión a juicio en la causa por coimas, donde la Fiscalía solicitó una pena de 10 años.En este expediente, también estuvo imputado Rubén Martínez, jubilado de más de 70 años, quien quedó fuera del juicio oral tras acceder a una probation.&nbsp;La acusación le atribuía un rol menor, vinculado a la compra de un vehículo y al ingreso al país de obras de arte destinadas al entorno familiar del exgobernador.&nbsp;(I: Resumen de nota de Entre Ríos Ahora)&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/V9FMeuP7y9MYo0zWL7JZWp4eucw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/04/urribarri_juicio_1.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El exgobernador Sergio Urribarri sufrió un nuevo revés judicial en la causa por presunto enriquecimiento ilícito. El juez de juicio Gervasio Labriola rechazó los recursos de apelación presentados por las defensas del exmandatario y del empresario Diego Armando Cardona Herreros, titular de Relevamientos Catastrales SA.]]>
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                                <updated>2026-04-28T10:30:04+00:00</updated>
                <published>2026-04-28T10:30:00+00:00</published>
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            Urribarri más cerca del juicio: la Justicia ratificó las pruebas y desestimó los planteos de la defensa
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/aHIcTEv573uxzFOP8iQN98Cu1v0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/04/urribarri_juicio.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>En una resolución clave dentro de una causa que tuvo un fuerte impulso a partir del trabajo del periodista de investigación Daniel Enz, del medio Análisis, la Justicia entrerriana volvió a respaldar el expediente por presunto enriquecimiento ilícito que involucra al exgobernador Sergio Urribarri y al empresario Diego Cardona Herreros.El vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones N°5 de Paraná, Gervasio Labriola, rechazó todos los recursos presentados por las defensas y confirmó lo resuelto previamente por el juez de Garantías, Mariano Budassof.</p><p>En términos simples, el tribunal entendió que no hubo irregularidades en la obtención de las pruebas y que el proceso puede avanzar hacia el juicio.</p><p>La decisión despeja el camino para retomar las audiencias de elevación a juicio, que estaban suspendidas por estos planteos.</p><p>Qué discutía la defensa y qué resolvió la JusticiaLos abogados intentaron excluir pruebas centrales del expediente, pero el tribunal fue claro al analizar cada punto:Cadena de custodia: la defensa cuestionó el procedimiento de un allanamiento en 2018. La Justicia explicó que eso no invalida la prueba, sino que su valor podrá discutirse durante el juicio.Registros telefónicos: se argumentó que fueron obtenidos sin autorización. El fallo sostuvo que hubo respaldo legal y no se afectaron derechos.Informes informáticos: se objetó que no fueran realizados por peritos matriculados. El tribunal aclaró que se trata de informes técnicos —no pericias—, por lo que no requieren esas formalidades.En todos los casos, la conclusión fue la misma: las pruebas son válidas y seguirán formando parte del proceso.</p><p>Claves del fallo, en términos clarosLabriola sintetizó su decisión en tres ideas centrales:Todas las medidas se realizaron con autorización judicial.Los informes técnicos forman parte del procedimiento normal de recolección de evidencia digital.No se vulneraron derechos ni garantías constitucionales.En consecuencia, la Justicia consideró que no hay fundamentos para frenar la causa ni para eliminar pruebas.</p><p>Un caso con impacto en la provinciaEl expediente, que investiga el patrimonio del exgobernador de Concordia, tuvo amplia repercusión política y social en Entre Ríos. En ese proceso, el trabajo sostenido de Daniel Enz desde Análisis fue determinante para visibilizar el caso y contribuir a que la investigación avanzara.Con este nuevo fallo, la causa queda en condiciones de avanzar hacia el juicio oral, instancia en la que se definirá la responsabilidad de los acusados.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/aHIcTEv573uxzFOP8iQN98Cu1v0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/04/urribarri_juicio.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El Tribunal de Apelaciones confirmó la validez de la investigación y dejó sin efecto los cuestionamientos de los abogados, lo que permite avanzar hacia el debate oral.]]>
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                                                <category term="judiciales" label="Judiciales" />
                                <updated>2026-04-22T09:30:04+00:00</updated>
                <published>2026-04-22T09:30:00+00:00</published>
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            Urribarri apeló la resolución del Juez Budasoff
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        <link rel="alternate" href="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/judiciales/urribarri-apelo-la-resolucion-del-juez-budasoff" type="text/html" title="Urribarri apeló la resolución del Juez Budasoff" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ujMpxn8LCUb3M0LpfF0NqZElUWA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/03/urribarri_enriquecimiento_2.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El magistrado rechazó uno por uno los pedidos de los abogados, que buscaban anular pruebas, cuestionar el proceso y dar por prescripta la causa.&nbsp;Entre otras cosas, no hizo lugar a excluir registros de llamadas telefónicas, informes de celulares ni testimonios incorporados a la investigación.</p><p>También desestimó los argumentos sobre supuestas irregularidades en el procedimiento y los reclamos por el paso del tiempo.</p><p>Tras esa decisión, los defensores apelaron en el mismo momento, cuestionando el rechazo de la prescripción, los plazos del proceso y la validez de algunas pruebas.&nbsp;La Fiscalía, por su parte, pidió que esas apelaciones sean rechazadas.&nbsp;Ahora el juez deberá definir si concede o no esos recursos en los próximos días.</p><p>La causa busca determinar si Urribarri no pudo justificar un incremento patrimonial cercano a los 7 millones de dólares, en maniobras en las que habría participado Cardona Herreros, empresario vinculado a contrataciones con el Estado entrerriano.El proceso se encuentra en una etapa previa al juicio oral.</p><p>Si se confirma la elevación a juicio, será en esa instancia donde se analizarán las pruebas y se definirá la responsabilidad de los imputados.</p><p>Cabe recordar que en noviembre de 2023 los fiscales solicitaron que la causa sea llevada a juicio, con pedidos de condena de 5 años y 6 meses para Urribarri y de 5 años de prisión efectiva para Cardona Herreros.</p><p>En el inicio de la investigación también estuvo imputado un tercer involucrado, Rubén Martínez, quien quedó fuera del proceso tras acordar una probation por tres años, al considerarse que tuvo un rol menor en los hechos investigados.</p><p>(I: Con datos y seguimiento de Análisis)</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ujMpxn8LCUb3M0LpfF0NqZElUWA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/03/urribarri_enriquecimiento_2.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>En la audiencia del jueves, el juez Mariano Budasoff resolvió todos los planteos presentados por las defensas en la causa por presunto enriquecimiento ilícito que tiene como imputados al exgobernador Sergio Urribarri y al empresario Diego Cardona Herreros.]]>
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                                <updated>2026-03-28T03:30:05+00:00</updated>
                <published>2026-03-28T03:30:00+00:00</published>
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            La Justicia reordenó el calendario de audiencias en la investigación a Sergio Urribarri
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/TRtXgqfwbxrYdOHuZZbpFc7ny_g=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/03/calendario_de_audiencias.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) Paraná, informó este lunes 16 de marzo la reprogramación del cronograma de la audiencia en la que se discute la remisión a juicio de la causa que investiga el ex gobernador, Sergio Urribarri, y al empresario paraguayo, Diego Armando Cardona Herreros, por el presunto delito de Enriquecimiento ilícito.</p><p>Tras el cuarto intermedio dispuesto por el juez de Garantías N° 7, Mariano Budasoff, en la audiencia que se realizó el 12 de marzo; desde OGA se indicó que “por motivos del cronograma de audiencias previamente fijadas y conforme disponibilidad de OGA, fíjese la continuidad de la audiencia de remisión de causa a juicio para el día miércoles 25 de marzo &nbsp;a las 9 en el salón de audiencia N° 1, y en consecuencia se deja sin efecto las audiencia de los días 17, 18 y 19 de marzo del corriente año”.</p><p>El defensor de Urribarri, Miguel Ángel Cullen,en la audiencia del martes 10 de marzo, pidió el cierre de la causa por violación del plazo razonable para investigar. La causa se inició el 21 de diciembre de 2015 por la denuncia de los abogados Guillermo Mulet y Rubén Pagliotto. La defensa de Cardona Herreros, a cargo de Ignacio Díaz y José Velázquez, también cuestionó la duración del proceso y adhirió al pedido de Cullen.</p><p>Por su parte, &nbsp;los fiscales Juan Francisco Ramírez Montrull y Gonzalo Badano solicitaron que se rechacen los planteos de la defensa argumentando que se trata de una causa compleja en la que se recolectó numerosa evidencia de cargo que es necesario debatir en un juicio plenario.</p><p>Ramírez Montrull sostuvo que la investigación concluyó que Urribarri no pudo justificar un aumento de su patrimonio de alrededor de 7 millones de dólares durante el período en el que estuvo a cargo de la Gobernación y fue diputado nacional.De acuerdo a una pericia contable de peritos del Ministerio Público Fiscal, entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2015, Urribarri habría incrementado su patrimonio en 1.546.772,05 pesos, 7.245.441,02 dólares y 16.300 euros. (Análisis)</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/TRtXgqfwbxrYdOHuZZbpFc7ny_g=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/03/calendario_de_audiencias.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El proceso que analiza el presunto enriquecimiento ilícito del exmandatario provincial y otros imputados retomará el 25 de marzo.]]>
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                                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2026-03-17T03:00:00+00:00</published>
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            Urribarri enfrentará audiencias clave en la causa por presunto enriquecimiento ilícito
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        <link rel="alternate" href="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/judiciales/urribarri-enfrentara-audiencias-clave-en-la-causa-por-presunto-enriquecimiento-ilicito" type="text/html" title="Urribarri enfrentará audiencias clave en la causa por presunto enriquecimiento ilícito" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/n9G0PswUK5hHeEf06w6F3PuRjHU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/12/enriquecimiento_ilicito.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Se trata del tercer expediente penal que alcanza al exmandatario, ya condenado —aún sin sentencia firme— a ocho años de prisión en el denominado megajuicio y con otro proceso por presunto pago de coimas en marcha. La demora en la habilitación de este tercer caso se explica por la simultaneidad de defensores entre ambas causas.El expediente también alcanzó a Rubén Martínez, jubilado de 72 años, quien obtuvo en 2024 una probation tras admitir participación secundaria en maniobras vinculadas al patrimonio del exgobernador. Como parte del acuerdo, compensará económicamente al Estado y pagará donaciones a instituciones de salud.La Fiscalía sostiene que Urribarri no logró justificar un incremento patrimonial millonario, presuntamente con intervención del empresario Diego Cardona Herreros y otros colaboradores. El Ministerio Público solicitó una pena de 5 años y 6 meses de prisión para el exgobernador, y condenas para los restantes imputados.Urribarri, por su parte, niega las acusaciones, cuestiona la pericia que detectó un crecimiento patrimonial cercano a los nueve millones de dólares y asegura que la evaluación contable está incompleta, pendiente de información solicitada al exterior. También plantea que los plazos del proceso estarían vencidos.</p><p>Las audiencias previstas en 2026 serán decisivas para determinar si el caso llega finalmente a juicio oral, instancia que podría convertirse en uno de los procesos judiciales más relevantes de la provincia en los últimos años.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/n9G0PswUK5hHeEf06w6F3PuRjHU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/12/enriquecimiento_ilicito.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La Justicia fijó para marzo y abril de 2026 una extensa agenda de audiencias en la que se definirá si la causa por enriquecimiento ilícito que involucra al exgobernador Sergio Urribarri avanza a juicio oral. El trámite estará a cargo del juez de Garantías Julián Vergara e incluye más de veinte fechas entre ambos meses.]]>
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                                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2025-12-17T12:00:00+00:00</published>
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            Causa coimas Urribarri-Cardona Herreros: rechazan la recusación y ratifican a los fiscales
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/zANE1WF7ZKJZMMOd-DUrxBgbpxc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/11/fiscales_causa_coimas.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>En su pronunciamiento, los magistrados entendieron que “deviene evidente que en el caso sujeto a análisis en modo alguno se encuentra suficientemente acreditada la existencia de una seria y fundada sospecha de ‘pérdida de objetividad’ suficiente para apartar a los fiscales recusados”.“En efecto, de la lectura del planteo recusatorio, se advierte, que los hechos invocados a la hora de fundar la alegada pérdida de objetividad de los fiscales recusados, se vinculan a la actuación funcional de los mismos en el marco del proceso de juicio abreviado al que decidió someterse el señor Smaldone. De ello se sigue, que les asiste razón a los fiscales recusados cuando afirman que del escrito recusatorio no surge hecho o causal que torne procedente su pedido de apartamiento”, describen.El voto del juez Grippo -al que adhirieron Cotorruelo y Castagno- &nbsp;planea: “Del análisis de los hechos fundantes del planteo recusatorio, fácil se advierte que se tratan de alegaciones abstractas e infundadas, meras suposiciones carentes de toda apoyatura en las pruebas producidas en el marco de esta incidencia; conjeturas que extrae el recusante, amén de su apreciación personal de la actuación funcional de los fiscales recusados en este proceso, no existiendo una razonable verificación de que el comportamiento evidenciado por los mismos pueda ser tachado de falto de objetividad”.Según consignó Entre Ríos Ahora, el planteo recusatorio de los integrantes del Ministerio Público Fiscal fue formulado por los abogados Juan Antonio Méndez y Candelario Pérez, defensores de Carlos Marcelo Haidar. El argumento es que los fiscales ya formaron parte del juicio abreviado en el que el exministro de Trabajo, Guillermo Smaldone, &nbsp;en el que aceptó haber cobrado coimas de parte del empresario Diego Armando Cardona Herreros, titular de la firma Relevamientos Catastrales SA, proveedora del Estado entrerriano durante el urribarrismo.“Se da entonces la situación sobreviniente que los fiscales encargados de llevar adelante el juicio contra nuestro defendido son los mismos funcionarios que sostuvieron la acusación en el juicio abreviado, valoraron la prueba que el juez de sentencia admitió”, dice el escrito de los defensores.El tribunal que finalmente quedó conformado para llevar adelante el juicio de la megacausa de las Coimas –aún sin fecha- conformado por los jueces Alejandro Grippo, Rafael Cotorruelo y Carolina Castagno corrió vista del planteo a los fiscales Yedro y Badano “a fin de que produzcan el informe prescripto en la norma del art. 46 C.P.P, aplicable por remisión dispuesta en el art. 60 del mismo cuerpo normativo”. La recusación de los fiscales se apoya en el juicio abreviado al que accedió el exministro Smaldone.A principios de agosto último, el vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná Juan Francisco Malvasio homologó el acuerdo de juicio abreviado al que habían llegado el Ministerio Público Fiscal y la defensa del exministro de Trabajo del urribarrismo Guillermo Smaldone en el marco de la mecausa de las Coimas, que tiene pedido de condena a 10 años para el exgobernador Sergio Urribarri.</p><p>El Ministerio Público Fiscal acordó con Smaldone, que como abogado ejerció su propia defensa, la aplicación de una pena de dos años y ocho meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial perpetua, y como norma de conducta, y por el plazo de tres años, las siguientes medidas:a) Fijar y mantener domicilio en calle Libertad Nº 59 de la ciudad de Paraná el que no podrá variar sin previo aviso a la autoridad judicial.b) Prohibición de realizar actos molestos, violentos y perturbadores, por sí o por interpósita persona hacia los testigos del hecho.c) Realizar trabajos no remunerados en una institución de bien público que designe la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) del Poder Judicial por plazo 96 horas anuales. Además, al estar plenamente acreditado que los hechos atribuidos fueron cometidos con ánimo de lucro se solicitará la imposición de pena de multa para el imputado por la suma de $90.000.El punto 9) del acuerdo de juicio abreviado tiene el siguiente título: “Confesión del imputado”, la aceptación por parte del exministro de Trabajo de haber cobrado coimas de parte Cardona Herreros y esa peculiaridad sella la suerte del resto de los imputados en la megacausa de las Coimas.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/zANE1WF7ZKJZMMOd-DUrxBgbpxc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/11/fiscales_causa_coimas.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El tribunal conformado por los jueces Alejandro Diego Grippo, Rafael Martín Cotorruelo y María Carolina Castagano rechazó la recusación de los fiscales Patricia Yedro y Gonzalo Badano, que tramitan la megacausa de las Coimas, en la que está imputado el exgobernador Sergio Urribarri, con pedido de condena de 10 años de cárcel. Otro de los principales acusados es el empresario paraguayo Diego Armando Cardona Herreros.]]>
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                                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2025-11-29T03:30:00+00:00</published>
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            Sergio Urribarri anunció que prepara un libro con testimonios sobre su gestión
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ynTpeCXrhGMtxPIhDHjs7WiA8_w=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/04/libro_de_urribarri.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>A través de un mensaje en su cuenta de Facebook, Urribarri compartió que durante sus recorridas por Concordia son frecuentes los encuentros con vecinos que le agradecen obras, visitas o gestos de su etapa como gobernador. “Me cuentan cosas que ni yo mismo recuerdo”, señaló.Con ese espíritu, explicó que comenzó a recopilar historias detrás de las “cientos de obras y acciones” realizadas durante su gestión. Su intención, aseguró, es que el libro no se limite a un listado de logros oficiales, sino que refleje el costado humano de cada obra a través de las vivencias de los entrerrianos.“Más que escribirlo yo, quiero que lo escriban ustedes”, afirmó el exmandatario, invitando a la ciudadanía a enviar testimonios, anécdotas y recuerdos que puedan enriquecer el proyecto.Finalmente, Urribarri, quien cumplió más de 50 días de detención tras haber sido condenado por hechos de corrupción, agradeció los mensajes de apoyo y cerró su publicación deseando un buen domingo a sus seguidores.&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ynTpeCXrhGMtxPIhDHjs7WiA8_w=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/04/libro_de_urribarri.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El exgobernador de Entre Ríos, Sergio Urribarri, anunció que está trabajando en un libro que recogerá relatos y experiencias de su paso por la administración provincial. La publicación, según anticipó, saldrá en 2027, coincidiendo con los 20 años de su asunción como mandatario.]]>
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                <published>2025-04-29T03:00:00+00:00</published>
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            Última audiencia de remisión a juicio en la causa Coimas. Urribarri podría recibir 10 años
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Y3Cj0MAaQc7gX_y-60yNYsVZVco=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/03/sergio_urribarri.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El trámite, larguísimo y que ha tenido idas y vueltas, arrancó el 20 de febrero de 2024 y concluirá, si en medio no ocurre nada extraordinario, este lunes 31 de marzo, más de un año después. En medio, el juez que tramita la causa fue recusado. El planteo recusatorio fue tratado por el vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones Santiago Brugo, que también fue recusado ante el «temor de parcialidad» por cuanto antes de ser magistrado había sido integrante del Ministerio Público Fiscal.</p><p>Pero la decisión de Brugo fue recurrida ante un tribunal integrado por Gervasio Labriola, Alejandro Grippo y Rafael Cotorruelo, que rechazaron el planteo de los defensores. Entonces los abogados quisieron continuar el reclamo en la Cámara de Casación Penal. Pero les cerraron esa puerta.La causa investiga el supuesto pago de coimas por parte del empresario Diego Armando Cardona Herreros, dueño de Relevamientos Catastrales SA, a funcionarios del gobierno de Urribarri.En una audiencia que se realizó en marzo de 2024, los fiscales Patricia Yedro y Gonzalo Badano expusieron &nbsp;cuánto se pagó en dádivas por cada contratación entre el Estado entrerriano y las empresas que manejaba Diego Cardona Herreros.Los cálculos son en base a un informe contable elaborado en el marco de la investigación que quieren ventilar en un juicio oral. A continuación, se transcriben parte de los “PLM” registrados en la causa, referente a cada licitación.&nbsp;Cabe recordar que con esa sigla quedaron asentadas las coimas en planillas, documentación y correos electrónicos, según la profusa evidencia analizada por los representantes del Ministerio Público Fiscal (MPF).</p><p>Licitación 1/08, la primeraSe pagó un PLM total por $3.062.000 (tres millones sesenta y dos mil pesos). En este caso, esta suma está distribuida de la siguiente manera:-36,47% para SDU (NdR: se advierte que las siglas corresponden al exgobernador Sergio Daniel Urribarri) lo que arroja una suma total de $1.000.007 (un millón siete pesos)-36,47% para equipo, que arroja la misma suma. Como equipo identificamos a quienes eran empresarios de Relevamientos Catastrales.-5,46% para JGLapo, iniciales con las cuales identificamos a José Gervasio Laporte que arroja un total de $149.713.-7,29% a una persona que no identificamos.-7% para Zurdo Ruso (NdR: en distintos pasajes de la investigación, las menciones “Ruso” hacen referencia a Luis Alfonso Erbes), que arrojó $141.940Además del cálculo de estos pagos, había un PLM fijo de $280.000 “destinados al jefe”. “Según la evidencia que tenemos así se lo indicaba a Urribarri y un porcentaje adicional de $40.000 otorgados por instrucciones del señor Cardona Herreros”, plasmó Yedro.Ampliación de la Licitación 1/08Se pagó un PLM total de $1.038.000 y se distribuyó del siguiente modo:-$30.000 mensuales para Lemon que sumó $240.000.-$106.000 mensuales PLM Entre Ríos arrojando un total de $848.000“En el marco de la contratación directa de aquella continuidad de la 1/08, el PLM ascendió a $800.000, $30.000 mensuales destinados a Entre Ríos, $50.000 mensuales para Lemon distribuidos entre tres miembros de la sociedad (Alfonso Campitelli, Diego Cardona Herreros y Jorge Zanabone) que hacen un total de $500.000 distribuidos entre los tres integrantes”, leyó la fiscal este jueves.Y agregó: “La Licitación 48/11 arrojó un PLM total de $3.762.000 distribuidos así:-$7.000 PLM uno-$7.000 al Ruso que dio un total de $252.000-PLM dos $50.000 que arroja $1.800.000-PLM tres $10.000 para la Casa de Entre Ríos lo que arrojó $360.000“En este PLM hubo una distribución interna entre los integrantes de la sociedad y cada uno cobró $180.000. Hubo otra distribución interna de $45.000 para Cardona Herreros, Campitelli y Zanabone, lo que arrojó un total de $270.000 para cada uno”, acotó la fiscal.</p><p>Licitación 84/13 del Ministerio de TrabajoTuvo un PLM total de $6.876.000. La distribución fue entre:Guillermo Smaldone $50.000 y en total $1.800.000-MU (identificado como Mauro Urribarri) $40.000 y un total de $1.440.000-DAC $40.000 que arrojó $1.440.00-Ruso $20.000 y arrojó un total de $720.000-Turco (en referencia a Carlos Haidar) $5.000 que arrojó un total de $180.000También hubo distribución interna.</p><p>Licitación 2/15Arrojó un PLM total de $1.836.000Ruso $7000 arrojó un total de $126.000Equipo $40.000. “La estimación contable va entre $540.000 y 720.000. la distribución fue reducida por lo cual los PLM dos y tres pudieron haberse visto reducidos”, dijo la fiscal.Miguel Ulrich $5.000 mensuales que arrojaron un total de $90.000Y una distribución entre Cardona Herreros y Campitelli de $15.000 lo cual arrojó $270.000 para cada uno.“Estos PLM refieren concretamente a las licitaciones, pero también se corroboraron otros conceptos registrados como PLM Entre Ríos”, diferenció la fiscal.“Cada vez que se efectuaba el pago de la provincia, se ponían en marcha los PLM”Así lo subrayó la fiscal Yedro. “Esa era la mecánica, cada vez que se efectuaba el pago de la provincia por una contratación, se ponía en marcha este sistema de distribución de PLM para funcionarios y empresarios”.</p><p>En la investigación desarrollada, los fiscales consiguieron reconstruir la ruta, los montos y los beneficiarios de los mismos, en base a las comunicaciones internas y los asientos contables. Las operatorias variaron: se libraron cheques a nombre de empresas asociadas que se registraron como “pagos de contraprestaciones ficticias o servicios simulados, facturados por terceras empresas a Relevamientos Catastrales”, también hubo dinero en efectivo, y las empresas compraron objetos y servicios para funcionarios políticos o familiares de los mismos.</p><p>“No solo tomamos en consideración mensajes de correos, anotaciones y registros hallados &nbsp;sino también se cotejó con asientos contables, expedientes de cada licitación, expedientes de pago. A través de la documentación que Fiscalía se ocupó de recabar, la mecánica quedó plasmada ahí”, manifestó Yedro.La fiscal manifestó que el dinero destinado al exgobernador “era almacenado en las oficinas de Cardona”. “También se hicieron depósitos bancarios para otros funcionarios. Esto surgió de las entrevistas con las secretarias de Cardona Herreros y otros testigos”.(Entreriosahora)&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Y3Cj0MAaQc7gX_y-60yNYsVZVco=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/03/sergio_urribarri.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Hoy lunes está prevista la última audiencia de remisión a juicio de la causa Coimas que involucra al exgobernador Sergio Urribarri, para quien la Fiscalía tiene previsto un pedido de condena de 10 años de cárcel, y comenzarán a correr los días para que el juez de Garantías Julián Vergara disponga la elevación a debate oral de ese proceso.]]>
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                                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2025-03-31T01:00:00+00:00</published>
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            Un fallo que lesiona la credibilidad y la independencia del poder judicial entrerriano
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                <![CDATA[El Heraldo]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/rotWJ8Qi1qggdx07TVyQPpIja2w=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/01/causa_urribarri_2.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El reciente fallo dictado por la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, por el cual con los votos de sus integrantes Leonardo Portela y Germán Carlomagno se revocó la prisión preventiva del exgobernador Sergio Urribarri y su pariente y socio Juan Pablo Aguilera, nos coloca otra vez ante pronunciamientos que degradan a la justicia y siembran más frustración en (¿vastos?) sectores de la sociedad.</p><p>Aun cuando vanamente se intente buscar argumentos para revisar lo que había resuelto anteriormente la Cámara de Casación, es indudable que estamos ante una resolución que de ninguna manera constituye una derivación razonada del derecho vigente y menos en un acto de justicia. Por el contrario, pese a las advertencias –tan justificadas como inopinadas e impropias- del vocal Portela cuando se ufanaba que el Poder Judicial de Entre Ríos no era “Comodoro Py”, el episodio nos coloca en un mismo plano de desprestigio como ante un derrumbe de la credibilidad y sabiduría que es dable esperar en quienes deben resolver con independencia y ecuanimidad. Lo resuelto conecta con aquella del 22 de octubre pasado por la cual también en la Causa “Urribarri”, la Sala I concedió un recurso extraordinario federal tan insostenible como opaco.Nuestro repudio e indignación por lo resuelto, impregnado indudablemente de un favoritismo y excepcionalidad que muestra la existencia de “hijos y entenados”, desnuda la inexistencia de distancia crítica, independencia de juicio y libertad espiritual en una actuación que no es común y trastoca principios y normas elementales, como bien han sostenido el vocal Miguel Giorgio y el Ministerio Público Fiscal a través de Leandro Dato.Lejos estamos de mirar con distancia e indiferencia la situación de quienes se ven hoy privados de la libertad. En cualquier caso, esa contemplación no nos puede hacer perder de vista que en definitiva es dable exigir del Poder Judicial –quizás el más importante de los tres que conforman la República- comportamientos adultos, susceptibles de sembrar sabiduría y expectativas de que aún es factible dar a cada uno lo suyo. O sea que se dicten sentencias que sean justas y que no sean retribución de favores. La contemplación emanada de la decisión mayoritaria del STER, de ninguna manera condice con la equiparación de “traidores a la patria” de quienes han incurrido en actos flagrantes de corrupción.Partido Nuevo Espacio - Gualeguaychú&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/rotWJ8Qi1qggdx07TVyQPpIja2w=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/01/causa_urribarri_2.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El reciente fallo dictado por la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, por el cual con los votos de sus integrantes Leonardo Portela y Germán Carlomagno se revocó la prisión preventiva del exgobernador Sergio Urribarri y su pariente y socio Juan Pablo Aguilera, nos coloca otra vez ante pronunciamientos que degradan a la justicia y siembran más frustración en (¿vastos?) sectores de la sociedad.]]>
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                                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2025-01-10T02:19:12+00:00</published>
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        <title>
            Portela, Carlomagno y Giorgio resolverán la prisión preventiva de Sergio Urribarri
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        <link rel="alternate" href="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/politica/portela-carlomagno-y-giorgio-resolveran-la-prision-preventiva-de-sergio-urribarri" type="text/html" title="Portela, Carlomagno y Giorgio resolverán la prisión preventiva de Sergio Urribarri" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/41kjogLMwfl-ypkmPCe7aEa1PAk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/01/causa_urribarri_1.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Sala Penal del STJ constituida por Miguel Giorgio, Germán Carlomagno y Gisela Scuhmacher era la que tenía el expediente que debía resolver la impugnación extraordinaria contra el fallo de la Cámara de Casación que el 19 de noviembre dispuso la medida cautelar contra el exmandatario.&nbsp;Entre mediados de diciembre e inicios de enero Giorgio y Carlomagno habían emitido sus votos y faltaba el de quien pretendía apartarse, Gisela Schumacher, pero los 20 días hábiles para sentenciar se cumplían a mediados de febrero.Comenzada la feria judicial de verano, los defensores de Urribarri, Fernando Burlando, Javier Baños y Leopoldo Cappa, y de Aguilera, Marcos Rodríguez Allende, solicitaron la habilitación de feria y que se conforme un tribunal con los vocales que están de turno en estos días para resolver sobre la impugnación extraordinaria. El fiscal de Coordinación Leandro Dato dictaminó pidiendo que rechacen el planteo.</p><p>El domingo, Portela falló a favor de la defensa, entonces le sacan el expediente a la Sala Penal que se encontraba deliberando y se lo pasan al tribunal de feria. Los tres vocales del STJ que están de turno en estos días son: Portela, Giorgio y Carlomagno.El lunes, Giorgio pidió excusarse porque su voto ya no es secreto, debido a que circuló, entró en conocimiento de la secretaría y de quien integraba el segundo lugar en el orden de votación. Entonces, dijo que ya adelantó opinión formada, un elemento suficiente para apartarse del proceso.</p><p>Para analizar esta excusación, el tribunal del STJ quedó integrado por Portela, Carlomagno y Zoff (quien estaba hasta este lunes como juez de Ejecución de Penas de&nbsp;feria). En las últimas horas de este lunes, rechazaron el pedido de Giorgio.“Entendemos que por más que la excusación del Sr. Vocal se base en este supuesto, el hecho de que el mismo haya emitido su voto el 29/12/24, no configura el expreso supuesto previsto por la norma. Ello así, ya que tanto el proyecto mencionado como la constancia actuarial del 30/12/24 a la que hace referencia, son propios de la circulación interna de las causas al encontrarse a despacho para resolver, decisiones que son reservadas al conocimiento exclusivo del tribunal y que sólo se ponen en conocimiento de las partes una vez obtenida la mayoría necesaria al celebrarse el acuerdo y firmada que sea la sentencia por quienes integran el tribunal”, argumentaron.</p><p>“Por las razones expuestas, y en el convencimiento de que en el ejercicio de su magistratura el Sr. Vocal Dr. Giorgio no verá comprometida su independencia e imparcialidad, no cabe admitir su pedido de apartamiento”, concluyeron.</p><p>Finalmente, instaron a que urgentemente se emita la resolución sobre la prisión o libertad de Urribarri, teniendo en cuenta que “el tribunal de feria se encuentra conformado y actualmente en funciones, con esta integración, hasta el 10 de enero” y que “la habilitación de feria implica la inmediata resolución de los recursos articulados, toda vez que, como en el presente caso, existe un perjuicio de imposible reparación ulterior al encontrarse en juego la libertad de las personas encausadas”.</p><p>En este sentido, pidieron a Giorgio y Carlomagno “adaptar” sus votos ya emitidos para que solo reste el de Portela. “Corresponde que de manera urgente, a los fines de no dilatar injustificadamente la resolución de las presentes, ingresen los autos a despacho para que el mencionado Vocal adapte su voto, y luego de igual manera lo haga el Dr. Miguel A. Giorgio en segundo lugar, debiendo luego pasar al Vocal que deberá emitir opinión en el tercer lugar del orden de votación”.Se entiende entonces que antes de finalizar esta semana habrá una resolución final del máximo tribunal de la provincia (en feria) sobre la prisión preventiva del exgobernador y de su cuñado.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/41kjogLMwfl-ypkmPCe7aEa1PAk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/01/causa_urribarri_1.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El Superior Tribunal de Justicia en feria deberá resolver en estos días la impugnación extraordinaria presentada por los defensores del exgobernador Sergio Urribarri y de su cuñado Juan Pablo Aguilera. El tribunal por el presidente Leonardo Portela, el vocal Germán Carlomagno y el subrogante Pablo Zoff, rechazaron la excusación de Miguel Ángel Giorgio, quien deberá integrar junto a los dos primeros la terna que debe dictar un fallo en una situación novedosa.]]>
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                <published>2025-01-08T02:00:00+00:00</published>
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            Nombran al hermano de la exintendenta de Paraná en el caso de Sergio Urribarri
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        <link rel="alternate" href="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/interes-general/nombran-al-hermano-de-la-exintendenta-de-parana-en-el-caso-de-sergio-urribarri" type="text/html" title="Nombran al hermano de la exintendenta de Paraná en el caso de Sergio Urribarri" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/fF7rw0-7QC5QkpM9NfECArCp4_o=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/01/pablo_zoff.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia en feria, a cargo de su presidente Leonardo Portela, resolvió este lunes integrar con el juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Paraná, Pablo Zoff, el Tribunal del Alto Cuerpo que intervendrá en la resolución del pedido de apartamiento del vocal del STJ, Miguel Giorgio.Pablo Zoff es hermano de Andrea Zoff, que actualmente es diputada por el peronismo y fue vice intendenta de la gestión del ex intendente, Adan Bahl. Precisamente sobre Bahl pende una posible investigación respecto a su presunta responsabilidad en la anunciada -por el procurador general de la provincia, Jorge García -&nbsp;investigación de contratos.&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/fF7rw0-7QC5QkpM9NfECArCp4_o=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/01/pablo_zoff.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Pablo Zoff, hermano de la ex intendenta de Paraná Andrea Zoff, fue sorteado para intervenir en el pedido de apartamiento del vocal Miguel Giorgio en el pedido de Sergio Urribari y Juan Pablo Aguilera para que se habilite la feria judicial y discutir los planteos contra la decisión de la Cámara de Casación de Paraná que, integrada por la pareja del jefe de los fiscales, les impuso a pedido de Fiscalía la prisión preventiva en la cárcel mientras la sentencia está para resolver en la Corte.]]>
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                                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2025-01-07T00:30:00+00:00</published>
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            Urribarri pidió que se habilite la Feria Judicial para que se trate su crítica a su encierro preventivo
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        <link rel="alternate" href="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/interes-general/urribarri-pidio-que-se-habilite-la-feria-judicial-para-que-se-trate-su-critica-a-su-encierro-preventivo" type="text/html" title="Urribarri pidió que se habilite la Feria Judicial para que se trate su crítica a su encierro preventivo" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/gTIHYZek9HWPplVXlTUKhkTJzIs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/01/sergio_urribarri.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>APFDigital pudo saber por fuentes judiciales que este viernes 3 de enero de 2025, la defensa de Sergio Urribarri -el dos veces exgobernador condenado por cinco hechos de corrupción junto a otros exfuncionarios de sus gestiones y particulares-, a cargo de Fernando Burlando, Javier Ignacio Baños y Leopoldo Cappa, solicitó la habilitación de feria para que la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia resuelva de manera inmediata, porque lo que está en juego es la libertad de una persona inocente hasta que la sentencia que lo condenó quede firme, el recurso presentado contra la resolución de la Cámara de Casación de Paraná que hizo lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal (MPF) disponiendo que Urribarri y el ex empleado legislativo y operador político, Juan Pablo Aguilera, esperen en prisión que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) resuelva sobre el fondo de la cuestión. La Corte no tiene plazos para resolver.</p><p>VistaTambién se presentaron Marcos Rodríguez Allende y Miguel Ángel Cullen, en representación de Aguilera. El presidente del STJ en Feria, Leonardo Portela, dispuso que se corra vista al MPF por el término de 24 horas y pasó los autos a despacho para resolver lo que corresponda. Así, y conforme lo ordenado, Ana María Bracco, secretaria de Feria del STJ corrió la vista al Ministerio Público Fiscal, por el término dispuesto. Otras fuentes evaluaron que al correr vista al MPF la resolución de dilataría hasta el martes de la semana próxima.</p><p>DemoraLa defensa del exgobernador fundamentó el pedido entendiendo que “habiéndose declarado un agravio a las bases institucionales del Estado de Derecho, a la Constitución y a las normas internacionales, y atento a las normas y antecedentes jurisprudenciales precitados, es que debe considerarse incluido en tales previsiones, el presente pedido de Habilitación de Feria, la que entendemos debe habilitarse sin más, considerando que hemos dado contundentes, objetivos y claros fundamentos para así concretarlo, evitando toda demora en su tratamiento y evitando generar aún más perjuicios de imposible reparación ulterior”.</p><p>También expresaron que “esta defensa técnica ha verificado que la demora en despachar el presente asunto pendiente, le ocasiona a nuestro asistido un grave perjuicio de imposible reparación ulterior que atenta contra los derechos más básicos de nuestro asistido como ser el derecho a la libertad ambulatoria, a la garantías de igualdad ante la ley; al derecho a ser oído por un tribunal imparcial en un plazo razonable; y de obtener una decisión fundada de los órganos judiciales que son garantías que establece nuestro sistema Constitucional y Convencional que de ser puestos en crisis por los jueces inferiores habilitan también la competencia de la CSJN para que restablezca las garantías vulneradas, volviendo a convertir en ciudadano a quien fue despojado de ellas”.</p><p>Insistieron en que “la naturaleza de las cuestiones aquí debatidas demanda que se habilite la feria para el tratamiento de nuestro recurso y sea resuelto por esta Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia sin mayores dilaciones”. Las razones, entendieron, “surgen de la fundamentación que hemos presentado, pero corresponde aquí recordar que la decisión arribada -cuestionada por esta defensa- conlleva un perjuicio de imposible reparación posterior que requiere de tutela inmediata al impedir la libertad ambulatoria de Sergio Urribarri, tratándose de un supuesto de notoria gravedad institucional que socava la legitimidad de las instituciones más básicas de un Estado de Derecho”.</p><p>Sin causaAdemás resaltaron que “de mantenerse vigente dicha resolución (y el peligroso criterio que ella conlleva hacia el futuro) y, por ende, extenderse el presente razonamiento que arbitrariamente se expone en la resolución que impugnamos, toda persona podría quedar detenida bajo prisión preventiva sin causa real que exprese fundamentos concretos de eventuales riesgos, poniendo en jaque no sólo el Estado Democrático de Derecho sino también la vital jurisprudencia de esta mismísima Sala que a lo largo de muchos años ha venido construyendo y consolidando los derechos y garantías más básicos que goza una persona en la Provincia de Entre Ríos”.La defensa de Urribarri señaló que “tal como lo ha manifestado la defensa de Aguilera, con quienes reitero, coincidimos plenamente, el mantenimiento de esta sentencia que aquí se pretende revocar, como acto jurisdiccional válido, pone en peligro la forma republicana de gobierno, en tanto el Poder Judicial está señalando que, en situaciones donde la sentencia no se encuentra firme, habiéndose habilitado la instancia extraordinaria y recursiva ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se puede prescindir de las leyes del Congreso, constituyendo suficiente razón la sola voluntad de los jueces para disponer una prisión preventiva sin existencia real de un peligro en la demora, elemento central para dicha medida cautelar”.</p><p>SupuestosTambién señalaron que “a diferencias de otros supuestos que han llegado a esta Sala penal y que incluso han sido citados por el propio doctor Giorgio como antecedente para evitar la habilitación de días que oportunamente se solicitará en autos, se da la particularidad que es recién la Cámara de casación quien dispone la privación del derecho constitucional de libertad ambulatoria, es decir, que ésta sala penal es el primer tribunal revisor de fallo que dispone la limitación de un derecho constitucional debiendo necesariamente realizar un examen exhaustivo e inmediato de la cuestión puesto que no se trata de un recurso que llega a la sala penal a través de sendos fallos confirmatorios sino es el primer órgano que revisa la sentencia de prisión preventiva”.Aquella particularidad, según los defensores, “sumada a la materia que está en juego en la presente decisión, hace que deban extremarse los recaudos a fin de lograr una revisión inmediata e impida la frustración del derecho constitucional que tiene nuestro defendido a su libertad. Coincidimos con la defensa técnica de Juan Pablo Aguilera en cuanto expresan que el expediente se encuentra para resolver desde el día 12 de diciembre del año 2024, habiéndose insumido todos los días restantes desde el 12 de diciembre hasta el 31 de diciembre, en que terminó el periodo ordinario judicial, sin haberse logrado la conformación por de los votos del tribunal colegiado, entendiendo esta defensa que se han exorbitado los plazos y que ya los vocales han tenido la oportunidad suficiente de poder analizar el caso, máxime cuando ambos vocales continuarán en ejercicio de la jurisdicción de feria”.</p><p>También coincidieron en que “solo resta por analizar el voto de quien integrará el tribunal que entendemos, será el doctor Portela, solicitando en consecuencia la habilitación de feria, no existiendo ningún tipo de perjuicio para la administración de justicia y por el contrario logrando de esta forma el cumplimiento de los instrumentos internacionales evitando que nuestra provincia pueda hacer en nuestra nación pueda ser condenada de manera internacional cumplimentando con todos los parámetros estableció por la Corte interamericana de derechos humanos, nuestra Corte Suprema justicia de la nación, el máximo tribunal de casación penal nacional y nuestra sala penal, que anteriormente ha sostenido la necesidad de que los jueces pretoriamente dispongan de medidas urgentes para aventar el peligro de la confiscación del derecho a la libertad ambulatoria que implica toda prisión preventiva”.&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/gTIHYZek9HWPplVXlTUKhkTJzIs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/01/sergio_urribarri.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Fue este viernes 3 de enero a través de sus defensores, Fernando Burlando, Javier Ignacio Baños y Leopoldo Cappa, en el contexto de la Impugnación Extraordinaria que interpusieron ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia para que trate la prisión preventiva en la cárcel, dispuesta por la Cámara de Casación Penal de Paraná, mientras la sentencia no está firme. Los defensores adhirieron a los fundamentos de la defensa de Juan Pablo Aguilera y requirieron se habilite la Feria Judicial.]]>
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                                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2025-01-04T11:00:00+00:00</published>
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            El juez de Garantías de Paraná ordenó retenerle 8 millones de pesos a Urribarri
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/YwzLL9UxP5j7ohpb6EGBLu99ruE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2024/12/sergio_urribarri.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>En dicha cuenta, Urribarri recibe sus haberes previsionales como extitular del Poder Ejecutivo y también una suma proveniente de un reclamo exitoso presentado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-actual ARCA) por retenciones indebidas del Impuesto a las Ganancias.&nbsp;</p><p>Qué sucedióEl Ministerio Público Fiscal había solicitado embargar la totalidad de los más de 40.000.000 millones de pesos depositados en la cuenta, argumentando la necesidad de resguardar fondos en el marco de la causa por enriquecimiento ilícito que se sigue contra Urribarri.</p><p>Sin embargo, la defensa del exgobernador, a cargo de Miguel Cullen, presentó un recurso solicitando el rechazo de la medida.</p><p>Al resolver, el juez Vergara hizo lugar al planteó de la fiscalía de limitar el embargo al 20 por ciento del monto, equivalente a unos 8.048.245 pesos, indicó Análisis Digital.</p><p>Al respecto, sostuvo: “Sin perjuicio de reconocerse el carácter alimentario de los fondos existentes en la cuenta embargada, comparto y hago propio lo sostenido la Dra. Patricia Yedro y por el Dr. Gonzalo Badano, en cuanto a que ‘si bien dichos fondos provienen de haberes previsionales y por lo tanto tiene carácter alimentario, no están exento de ser alcanzados por la medida cautelar solicitada por este Ministerio Público Fiscal en el porcentaje previsto por ley Nº 9114 y sus modificatorias; atento a que en su artículo segundo dispone que podrán serlo en hasta el 20% de lo que exceda el mínimo contemplado en el art. 1 de la citada norma’”.</p><p>La suma embargada proviene de un reclamo presentado por Urribarri a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), en el que solicitó la devolución de las retenciones realizadas sobre sus haberes previsionales en concepto de Impuesto a las Ganancias.</p><p>En total, la ANSeS reintegró al exgobernador 40.241.225,05 pesos, tras una resolución judicial que declaró la inconstitucionalidad de dichas retenciones.</p><p>La jueza federal Analía Ramponi, a cargo del Juzgado Federal de Concordia, dictaminó que las retenciones aplicadas a los haberes jubilatorios de Urribarri violaban principios constitucionales como el derecho de propiedad, la no confiscatoriedad y la integridad de los ingresos previsionales.</p><p>Además, determinó que las jubilaciones no pueden considerarse como ganancia imponible y ordenó la devolución retroactiva de las sumas retenidas desde enero de 2023.</p><p>En su resolución, Ramponi declaró la inconstitucionalidad de los artículos pertinentes de la Ley de Impuesto a las Ganancias (20.628 y sus modificaciones) y dispuso que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos se abstenga de realizar futuras retenciones a los haberes previsionales de Urribarri. Asimismo, impuso las costas del proceso al Estado nacional.El exgobernador Sergio Urribarri cumple prisión preventiva en la Unidad Penal N°1 de Paraná en el marco de la causa por el megajuicio en el que fue condenado a 8 años de cárcel por corrupción. Actualmente, sigue reclamando en los Tribunales su liberación.&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/YwzLL9UxP5j7ohpb6EGBLu99ruE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2024/12/sergio_urribarri.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El juez de Garantías de Paraná, Julián Vergara, dispuso este jueves embargar sólo el 20 por ciento de los fondos de haberes previsionales depositados en una cuenta bancaria del exgobernador de Entre Ríos, Sergio Urribarri, en el Banco de Entre Ríos (BERSA). Fue ante un pedido de los fiscales Gonzalo Badano y Patricia Yedro, quienes investigan al exmandatario en diferentes causas.]]>
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                                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2024-12-23T03:00:00+00:00</published>
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            Urribarri logra que la Anses le reintegre $40 millones por retenciones en su jubilación
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        <link rel="alternate" href="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/interes-general/urribarri-logra-que-la-anses-le-reintegre-40-millones-por-retenciones-en-su-jubilacion" type="text/html" title="Urribarri logra que la Anses le reintegre $40 millones por retenciones en su jubilación" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/YjVAc6k-p7_D24cRMMra8cBGtTU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2024/12/sergio_urribarri.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Justicia Federal de Concordia declaró inconstitucional la aplicación de este impuesto sobre los haberes jubilatorios de Urribarri, al considerarlos de carácter alimentario y no sujetos a ganancias. Tras el depósito de la suma en su cuenta, unos 32 millones fueron embargados por la Justicia al desconocer su procedencia, pero el abogado defensor aclaró que se trataba del reintegro solicitado a la Anses.La jueza Analía Ramponi ordenó el cese de las retenciones futuras y el pago retroactivo por los períodos no prescritos.&nbsp;Las costas del juicio fueron impuestas al Estado nacional.&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/YjVAc6k-p7_D24cRMMra8cBGtTU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2024/12/sergio_urribarri.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El exgobernador de Entre Ríos, Sergio Urribarri, detenido en prisión preventiva por causas de corrupción y enriquecimiento ilícito, logró que la Anses le devolviera más de 40 millones de pesos por retenciones indebidas del Impuesto a las Ganancias sobre su jubilación.]]>
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                                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
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            Urribarri, Aguilera y Báez continuarán en libertad con restricciones
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/judiciales/urribarri-aguilera-y-baez-continuaran-en-libertad-con-restricciones" type="text/html" title="Urribarri, Aguilera y Báez continuarán en libertad con restricciones" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/cpWiqkVbd-e1378emh05hc05nrk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2024/09/sergio_urribarri.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La presidenta del tribunal&nbsp;fundamentó su oposición al pedido del Ministerio Público Fiscal (MPF) para que Báez sea derivado a la Unidad Penal N° 1 de Paraná. Entendió que la condena que pesa sobre el exministro, no está firme. Asimismo, fundamentó su rechazo a los pedidos de los fiscales para que Urribarri y Aguilera sean alojados en la cárcel bajo la modalidad de prisiones preventivas. A su voto se plegó el vocal Julián Vergara. De modo que, por mayoría, el tribunal impuso medidas restrictivas de la libertad contra los tres condenados: que fijen domicilio y se reporten semanalmente a Fiscalía, que entreguen sus pasaportes y se emita alerta a Migraciones para que no puedan salir del país y que entreguen, cada uno, 20 millones de pesos como caución.&nbsp;El cumplimiento de estas coerciones impuestas, del que deberán dar cuenta, estará vigente hasta que la sentencia “sea ejecutable”.En disenso se pronunció el vocal Elvio Garzón, que no coincidió en lo medular de los votos que le precedieron. Para el juez, existe un riesgo de fuga latente que, en el caso de Aguilera y Urribarri, puede concretizarse. Además, subrayó una disparidad a la hora de aplicar las prisiones preventivas. “Son las personas más vulnerables las que soportan las medidas más gravosas, el encierro en unidades penales”, marcó.En uno de los puntos que sí coincidieron los tres jueces, fue denegar el pedido de Mauro Urribarri para que levanten el embargo sobre la casa del lago de Federación, inmovilizada en febrero de 2018. En la audiencia que discutieron las preventivas sobre los condenados del “megajuicio por corrupción”, el abogado Emilio Fouces se presentó en representación de Kriptax Inc SA, la empresa familiar de los Urribarri, y en nombre de Mauro Urribarri como presidente del Directorio. La mansión de Federación está inscripta como bien empresarial. De modo que al dictar la medida cautelar sobre la propiedad por la condena a Sergio Urribarri, tanto su hijo como la empresa se consideraron perjudicados. &nbsp;La solicitud fue rechazada de plano por los tres jueces.&nbsp;(Análisis)</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/cpWiqkVbd-e1378emh05hc05nrk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2024/09/sergio_urribarri.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El Tribunal de Juicios y Apelaciones, compuesto por Carolina Castagno, Elvio Garzón y Julián Vergara, rechazó por mayoría los pedidos de los fiscales para que comiencen a cumplir las condenas el exgobernador Sergio Urribarri, su cuñado Juan Pablo Aguilera y el exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Báez.]]>
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                                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2024-09-06T04:30:00+00:00</published>
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