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    <title>El Heraldo</title>
    <subtitle>Últimas noticias de Argentina</subtitle>
    <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
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            La Corte confirmó condenas a policías por sedición agravada en 2013
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/YzOlNv2pgCfR06Vam2qAASEKMeU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/02/sedicion_policial.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El fallo del máximo tribunal alcanzó al oficial Carlos Daniel Zaragoza, considerado uno de los cabecillas del levantamiento, quien había sido condenado a cuatro años y medio de prisión e inhabilitación para ejercer cargos públicos por nueve años.Junto a él, otros 16 efectivos recibieron penas de entre tres y cuatro años y medio de prisión por su participación en los hechos.El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia, que llevó adelante el juicio oral en 2015, había absuelto a Zaragoza de otros cargos, como privación ilegítima de la libertad, daño calificado, peculado, robo, lesiones leves reiteradas e instigación pública a delinquir.Sin embargo, la Sala 1 de la Cámara de Casación Penal de Paraná revocó parcialmente esa decisión en 2016, sumando condenas por privación ilegal de la libertad y lesiones en riña, aunque la defensa continuó apelando hasta llegar a la Corte.Durante el juicio, el fiscal Mario Guerrero sostuvo que los policías tomaron por la fuerza la Jefatura de Policía local, utilizando gases lacrimógenos e instigando a los saqueos, en el marco de un plan “organizado y planificado” con distribución de tareas. Además, se señaló que algunos efectivos habrían anticipado a delincuentes que la ciudad quedaría sin protección, buscando así presionar al gobierno provincial para obtener un aumento salarial.El entonces gobernador de Entre Ríos, Sergio Urribarri, reconoció que debió negociar con los sublevados para evitar un “baño de sangre”, aunque posteriormente anuló los incrementos concedidos en ese contexto de extorsión.La Corte desestimó el planteo de la defensa de Zaragoza, que también había solicitado la prescripción de la causa, aplicando el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, lo que dejó firme la condena dictada en instancias anteriores.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/YzOlNv2pgCfR06Vam2qAASEKMeU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/02/sedicion_policial.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un recurso de queja y dejó firme la condena a un grupo de policías de Entre Ríos por el delito de sedición agravada. Los hechos se registraron tras una revuelta ocurrida en nuestra ciudad los días 8 y 9 de diciembre de 2013 en reclamo de mejoras salariales, durante la cual la fuerza se autoacuarteló, dejando a la ciudad sin seguridad y provocando saqueos en diversos comercios.]]>
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                                <category term="judiciales" label="Judiciales" />
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                <published>2025-02-08T00:05:41+00:00</published>
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            La Sala Penal delibera sobre las condenas  a los funcionarios policiales
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/I2XfPhTjjNkLrgt-gze_vLmTukY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2022/12/15_sedicion.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Manuel Leandro Coutinho, uno de los sediciosos, dijo que desde hace nueve años atraviesa un proceso penal en el que no ha tenido, aseveró, un �Sjuicio justo⬝. En los alegatos de la acusación escuchó tantos cargos que, dijo, �Slo único que faltó es que pidan que me quemen en medio de la plaza⬝.</p><p>Contó que a lo largo de estos años se separó, perdió el trabajo en la Policía y su casa y ahora inició la carrera de Ciencia Política. No estudió Derecho, reseñó, y por eso le ha resultado difícil en más de una ocasión entender los argumentos de la Fiscalía. �SMe parece que en este juicio nunca se buscó la verdad, sino dar una respuesta a la sociedad. No importaba si yo era inocente o culpable. La gran mayoría de la gente no entiende los argumentos de la Fiscalía⬝, sostuvo.
</p><p>Negó que haya querido violentar el orden constitucional en aquel alzamiento de 2013 y haber puesto bajo amenaza al entonces gobernador Sergio Urribarri, de quien , recordó, fue su custodia durante cuatro años. �SNací en democracia y es la única manera que una persona debe vivir. Solamente fui a buscar un aumento de sueldo para trabajar en la profesión que elegí. No fui a pegarle a nadie. No fui a extorsionar a nadie⬝, apuntó.
</p><p>Fue el final de una larga jornada en la que se escucharon los alegatos de las partes: la defensa y la acusación. La causa se inició a raíz del levantamiento policial en reclamo salarial ocurrido en Concordia en diciembre de 2013. La Justicia condenó a 17 personas �eran 18, pero en medio de la tramitación falleció uno, José Orlando Troncoso, sobre quien en 2022 se dispuso la extinción de la acción penal- pero ha tenido una tramitación zigzagueante.
</p><p>Entonces, era gobernador Sergio Urribarri; Gustavo Bordet estaba al frente de la Intendencia de Concordia; y Adán Bahl era ministro de Gobierno.
</p><p>El 4 mayo de 2018, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), con voto dividido, falló a favor de los policías condenados por los acuartelamientos de 2013 al anular la sentencia de la Cámara de Casación Penal de Paraná, que había agravado las figuras penales a pedido del Ministerio Público Fiscal, y reenvió el caso para que sea juzgado por la Cámara de Casación Penal de Concordia.</p><p></p><p>La Sala Penal -integrada por Claudia Mizawak, Daniel Omar Carubia y Miguel Ángel Giorgio- resolvió hacer lugar al recurso de impugnación extraordinaria interpuesta por los abogados defensores contra el fallo de la Cámara de Casación Penal de mayo de 2016. De esa manera, se anuló la sentencia casatoria.
</p><p>El caso se inició tras los levantamientos policiales que se dieron entre el 8 y 9 de diciembre de 2013 en Concordia, cuando los agentes reclamaban aumentos salariales. La consecuencia más visible de los acuartelamientos fueron los saqueos, graves hechos de violencia en las calles de la ciudad del citrus y en las comisarías tomadas por los agentes.
</p><p>El 8 julio de 2015, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia, integrado por Jorge Barbagelata, Silvina Gallo y Darío Perroud, les aplicó penas de entre 3 y 4 años de prisión a 17 policías, al hallarlos culpables del delito de sedición agravada (por la función pública que desempeñaban).
</p><p>La sentencia fue apelada tanto por el Ministerio Público Fiscal (MPF) �que pidió condenas por los delitos que no se tuvieron en cuenta-; como así también por la defensa, que solicitó la absolución de los uniformados.
</p><p>El 19 de mayo de 2016, la Cámara de Casación Penal hizo lugar a los peticionado por el MPF y agravó las figuras penales que se les imputaron a los policías. También los condenó por ser coautores de los delitos de sedición agravada y privación Ilegítima de la Libertad, en concurso ideal. 
</p><p>En tanto que descartaron que hayan instigados a cometer delitos.
</p><p>Ante ese nuevo fallo, los abogados defensores recurrieron la nueva calificación penal mediante un recurso extraordinario ante la Sala Penal del STJ, que este viernes falló a su favor.
</p><p>Los vocales Daniel Omar Carubia y Miguel Ángel Giorgio entendieron que la fiscalía no podía casar la sentencia porque el artículo 513 del Código Procesal Penal limita la posibilidad al Ministerio Público Fiscal de recurrir en Casación cuando la pena que sea condenatoria, como en este caso, no sea inferior a la mitad de lo solicitado.
</p><p>En mayo de 2022, interviene la Cámara de Casación Penal de Concordia, que concedió el recurso de impugnación extraordinaria a los policías condenados por haber protagonizado un levantamiento en 2013 en nuestra ciudad y que había derivado en graves saqueos a distintos comercios. La resolución fue firmada el 3 de mayo por los vocales María Evangelina Bruzzo, Mariano Caprarulo y Fernando Martínez Uncal. Se trata de los mismos jueces que el 7 de marzo rechazaron los planteos de extinción de la acción penal por prescripción promovidos por las defensas técnicas de los uniformados y confirmando la sentencia impugnada.
</p><p>Este miércoles el caso volvió a la Sala Penal del STJ con una impugnación extraordinaria sobre la sentencia de Casación de Concordia.
</p><p>La Fiscalía les imputó a los expolicías -todos fueron dados de baja de la fuerza- el siguiente hecho: �SQue el día 8 de diciembre de 2013, aproximadamente a las 21.30, los funcionarios policiales oficial inspector Carlos Daniel Zaragoza, cabo primero Manuel Leandro Coutinho, cabo primero Luis Alberto Paredes, cabo primero Andrés Maximiliano Paredes, sargento primero Daniel Eduardo Chávez, sargento primero Ricardo Hernán Paredes, sargento José Orlando Troncoso, cabo primero Hugo Fabricio Troncoso, sargento Esteban Cendra, cabo primero Diego Federico Differdin, cabo Luis Roberto Jesús Carlino, sargento primero Juan Pedro Lacuadra, cabo primero José María Biderbos, sargento ayudante Carlos Alcides Rosas, cabo primero Juan Manuel Rosas, sargento ayudante Luis Alberto Gómez, el sargento Romeo Fabián Valdez y cabo primero Alfredo Horacio Imaz, se alzaron públicamente portando sus armas reglamentarias y otros elementos que les habrían sido entregados por la institución policial, quebrantando sus deberes positivos funcionales, para arrancar al gobierno provincial una mejora salarial, lo que obtuvieron al día siguiente en horas de la noche⬝.
</p><p>�SAsí, ejerciendo violencia ingresaron al edificio de la Jefatura Departamental de Policía de Concordia, ubicado en calle Pellegrini 627 de esta ciudad, golpearon al Jefe Departamental. comisario mayor Lucio José Villalba y al jefe de Logística, comisario inspector Ariel Silva, a quienes lesionaron, tomaron el edificio e impidieron que Villalba pudiera abandonar el mismo; sustrajeron las videocámaras y el equipo de DVR donde se almacenan las filmaciones de la Jefatura, provocando daños a puertas y vidrios en el edificio. Asimismo tomaron la Sala de Tráfico del Comando Radioeléctrico, cortando las comunicaciones, tanto desde la Jefatura hacia el exterior como recepción de llamadas de la ciudadanía a dicha sección, determinando así que el departamento de Concordia se encontrara sin servicio de seguridad ciudadana; instigando al mismo tiempo con su inacción deliberada y publicitada a los saqueos y robos a distintos comercios de la ciudad⬝.
</p><p>Participación  del  Procurador Jorge García 
</p><p>El Procurador General Jorge Luciano García rechazó todos y cada uno de los reparos de las defensas. �SLa verdad histórica de los hechos fue planteada en forma fidedigna en la sentencia⬝, evaluó. �SSostenemos la tesis de que esto fue un alzamiento armado, más allá de que por razones de interpretación esto no haya podido convalidarse⬝, señaló. Calificó  la revuelta policial como un hecho de �Saltísima gravedad⬝.
</p><p>�SEs el hecho más grave institucional desde que tenemos nuevamente la democracia en nuestra nación y en nuestra provincia. Es un minigolpe, equiparable al Navarrazo �comparó, en alusión a la asonada ocurrida en Córdoba el 28 de febrero de 1974, cuando el jefe de Policía de la provincia de Córdoba, Antonio Navarro, depuso al gobernador Obregón Cano y su vice Atilio López-; también es equiparable a la rebelión de los carapintada. Esto es equiparable a eso. �Ss la cultura del golpe, no aceptar las reglas constitucionales de la democracia⬝.
</p><p>Descartó el hecho de que hayan sido enjuiciados solo 18 policías porque, dijo, el delito estuvo consumado.
</p><p>La Sala Penal del STJ no adelantó fecha de cuándo dará a conocer su resolución.</p><p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/I2XfPhTjjNkLrgt-gze_vLmTukY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2022/12/15_sedicion.jpg" class="type:primaryImage" /></figure> La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) revisará el fallo que condenó a 17 policías por el alzamiento ocurrido en Concordia en diciembre de 2013, la presidenta del tribunal, Claudia Mizawak, le dio la palabra a los imputados.]]>
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                                <category term="interes-general" label="Interés General" />
                <updated>2022-12-15T07:34:00+00:00</updated>
                <published>2022-12-15T07:34:00+00:00</published>
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            Se suspendió la audiencia de casación por la sedición policial
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/7o8f7LJ9A84wvLA_KRRJPHLwrkY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2021/05/28_policias.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La audiencia se iba a concretar el próximo lunes 31 de mayo de manera presencial a pedido de las defensas, a fin de resguardar el derecho de los acusados y condenados en la causa. Previamente, se dejó de lado la posibilidad de que se concrete de forma escrita.</p><p>La definición fue tomada este jueves por la Cámara de Casación Penal de Concordia, compuesta en este caso por los jueces Mariano Caprarulo, Fernando Martínez Uncal y la jueza María Evangelina Bruzzo.
</p><p>En la audiencia oral debía tratarse la apelación de las condenas por el delito de sedición agravada por su condición de funcionarios públicos a los 17 policías que se comprobaron tuvieron participación activa en los hechos que culminaron con tres muertes y graves daños materiales.</p><p>
</p>]]>
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                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/7o8f7LJ9A84wvLA_KRRJPHLwrkY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2021/05/28_policias.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Cámara de Casación Penal de Concordia decidió postergar la audiencia en el que se iba a evaluar la condena en primera instancia a los policías que participaron en la asonada de diciembre de 2013. La decisión se tomó en función de las medidas de restricción para frenar la pandemia de covid-19, informaron fuentes judiciales.]]>
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                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2021-05-28T08:13:00+00:00</updated>
                <published>2021-05-28T08:13:00+00:00</published>
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        <title>
            La defensa pide que la Casación sea oral y no por escrito
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/sxT2Enh2CJ-9XsoeVB-KqW77ryY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2021/03/13_sedicionpolicial.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La causa por la revuelta policial en Concordia tuvo tres momentos. En julio de 2015 el Tribunal de Juicio condenó al grupo llevado a juicio como responsables del delito de sedición agravada por su condición de funcionarios públicos. Luego, la Cámara de Casación Penal de Paraná agravó estas penas dando cabida al reclamo de Fiscalía e incorporó también los delitos de privación ilegítima de la libertad, daño agravado, robo agravado e instigación a cometer delitos. El Superior Tribunal revocó esta decisión de segunda instancia por defectos formales y ordenó que se produzca una nueva revisión.
</p><p>Ahora, la Cámara de Casación de Concordia (integrada por Mariano Caprarulo; Evangelina Bruzzo y Fernándo Martínez Uncal) dispuso que ese trámite se haga por escrito. Y es esa decisión que la defensa de Rosas, ejercida por el defensor oficial Alejandro Giorgio, cuestionó.
</p><p>�SEl trámite ordinario en la Casación no puede omitir realizar la audiencia que específicamente prevé el artículo 515 del Código (procesal penal de Entre Ríos) ante un pedido de los interesados, impedir el ejercicio de una defensa eficaz e inobservar las normas relativas a la intervención de las partes en el proceso. Para esta defensa, el acto reviste el carácter de esencial en tanto hace a la garantía del debido proceso y la defensa en juicio⬝, razonó Giorgio.
</p><p>El letrado agregó: �SNo creo adecuado que los jueces puedan llegar a dictar una sentencia valida sin haber tenido la posibilidad -siquiera- de  conocer �Sde visu⬝ a los imputados recurrentes; máxime cuando existen concretos planteos vinculados al monto de la pena que les fuere impuesta, y que el tribunal se verá impedido de resolver⬝. �SDe continuarse con el trámite impreso en la resolución de fecha 5 de marzo se estaría violentando el derecho a ser oído, en base a  no haber dado cumplimiento a la inmediación previa a la determinación de la pena requerida por el artículo 41 del Código Penal⬝, advirtió.
</p><p>A esto, sumó: �SHay que tener presente las circunstancias particulares del proceso - 52 audiencias de debate donde se reprodujo un importante número de material fílmico, se  tomaron múltiples declaraciones testimoniales entre otras muchas probanzas - que hacen imposible expresar en unas breves carillas los agravios fundantes del recurso. La inmediación que trae aparejada la fijación de la audiencia  permite a los defensores, por otra parte, la posibilidad de exhibir y/o reproducir determinadas probanzas mientras se desarrollan los agravios para facilitar su comprensión⬝, arguyó.
</p><p>Sobre la base de estos dos factores, argumentó: �SPrescindir de un trámite esencial como lo es la realización de la audiencia fijada en el artículo 515  destinado a posibilitar la correcta intervención, asistencia y representación del imputado en el proceso como claras manifestaciones del derecho de defensa, y la de posibilitar el contacto directo - �Sde visu⬝ - de los magistrados respecto de aquellos a quienes deben juzgar,  resulta palmariamente violatoria a las garantías del debido proceso⬝.
</p><p>Casación Penal tendrá ahora que resolver este planteo, definiendo si el trámite de revisión de la condena será escrito u oral. Mientras, sigue pendiente la recusación presentada contra Martínez Uncal. El planteo está en el Superior Tribunal, pero el proceso puede continuar sin que este punto esté definido.
</p><p>· La causa
</p><p>Entre el 8 y el 9 de diciembre de 2013, Concordia quedó sin protección policial por una revuelta de los uniformados que tomaron la Jefatura Departamental junto a familiares y retirados. Escenas similares se vivieron en el resto del país. Al quedar sin servicio de seguridad, las calles de la capital del citrus se tornaron tierra de nadie: hubo saqueos a comercios y supermercados, robos y un clima de tensión que llevó a los vecinos a armarse ante el temor de perderlo todo.
</p><p>El saldo luctuoso de la asonada fueron tres jóvenes muertos: Eduardo López; Eduardo Cáceres y Claudio Matías Román.
</p><p>El Tribunal de Juicio, integrado por Jorge Barbagelatta Xavier; Silvia Gallo y Darío Perroud, condenó a 17 uniformados por el levantamiento. A Carlos Daniel Zaragoza (el único oficial imputado); Manuel Leandro Countinho y José María Biderbós cuatro años y seis meses de prisión; a Rosas; Daniel Chávez; Diego Differding; Luis Gómez; Juan Pedro Lacuadra y Alfredo Imaz, cuatro años de cárcel mientras que Luis Carlino; José Orlando y Hugo Troncoso; Ricardo, Luis y Andrés Paredes; Carlos Rosas y Fabián Valdéz recibieron una pena de tres años y medio. </p><p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/sxT2Enh2CJ-9XsoeVB-KqW77ryY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2021/03/13_sedicionpolicial.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>⬨La defensa de Juan Manuel Rosas, uno de los policías condenados en primera instancia por la revuelta de diciembre de 2013, reclamó que la revisión de la sentencia en la Cámara de Casación Penal sea en audiencia oral. Fue luego de que se decidiera darle trámite por escrito al recurso. Hay 17 uniformados sancionados por la toma de la Jefatura y dejar liberada la ciudad a saqueos y robos.]]>
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                <updated>2021-03-13T08:39:00+00:00</updated>
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