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    <title>El Heraldo</title>
    <subtitle>Últimas noticias de Argentina</subtitle>
    <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
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            1880, aprestos sediciosos en Concordia
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                <![CDATA[Darío H. Garayalde]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/lDQ1a0Bsj6DIQy45VcRCuht9-dA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/07/1880_aprestos_sediciosos_en_concordia.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La provincia de Buenos Aires se había estado preparando para destituir al gobierno de la Nación, formando milicias y adquiriendo gran cantidad de armamento moderno para tal fin. Esta rebelión tenía conexiones en Corrientes y algunos puntos de Entre Ríos, que apoyaba el movimiento Autonomista porteño contra las autoridades nacionales.</p><p>En Concordia la comandaba el teniente coronel Fernando Méndez, quien se encontraba asilado el Salto oriental desde donde organizaba la revuelta.</p><p>También se tenían noticias de que el coronel Miguel Guarumba se encontraba acampado en el Ayuí Chico con 400 lanceros, aunque se ignoraba la actitud que asumiría ante los sucesos. El 21 de junio de 1880 amanecía con la noticia de que el ilustre coronel Aquileo González había sido cobardemente asesinado, siendo el Jefe de Policía, por sus subordinados implicados en la revuelta, en la calle Constitución (ahora B. Mitre), frente a donde hoy está la puerta de los Tribunales, pero en aquellos años eran los corrales de los caballos de la policía. Uno de sus hombres quiso defenderlo, el moreno teniente Romualdo Cardozo, pero también recibió varias puñaladas aplicadas por los sediciosos.</p><p>Ante tan graves acontecimientos, varios de los vecinos más influyentes, trataban de organizarse para la defensa de la ciudad. Las familias de Concordia temían por su seguridad, no quedándoles otra alternativa que encerrarse en sus casas y armarse con lo que tuvieran a mano.</p><p>La señora del coronel Aquileo González, que dormía en la casa de su hermano en la calle Córdoba (hoy Hipólito Yrigoyen) detrás de los cuarteles de policía, al preguntar la razón de los tiros y gritos en la Jefatura de Policía y saber del asesinato de su esposo, corrió a la casa del comandante Anderson, compadre del asesinado y amigo personal. Apenas enterado de lo ocurrido, montó en su caballo que había dejado ensillado a la noche en prevención por los rumores que corrían sobre una posible sublevación, de acuerdo a las noticias llegadas de Corrientes y de Buenos Aires.</p><p>El coronel Aquileo González también estaba enterado de que algo se preparaba en Concordia por los informes que recibía de el Salto oriental, desde donde era informado por su colega don Teófilo Córdova que le hace saber que el 16/6/1880 “que el vapor El Pingo (hoy Club de Pesca) venido hoy, han llegado ochocientos fusiles Remington, quinientas lanzas y quinientos sables, así es mi amigo que no tema a la canalla que nos quiere invadir, si lo llegan a hacer, me preparo para darles una lección muy severa”</p><p>Mientras tanto en Concordia por su parte, Badaracco y Retolazza llamaron al pueblo a las armas para la defensa y consiguieron reunir unos doscientos hombres, entre los que se mezclaron algunos sublevados con intenciones de promover el levantamiento armado contra el gobierno, pero fueron descubiertos y apresados. Los sublevados tomaron por su cuenta el cuartel de policía liberando a Jaime Pujol, quien se puso al frente de la revuelta junto a Argumedo y el Dr. Spangenberg, el guarda González, un pardo cochero que era sargento en la Guardia Nacional y otros que avanzan sobre la habitación del Jefe coronel González, que dormía en el cuartel de policía en prevención de las noticias que tenía y quien resultó asesinado como señalé antes, ya que alcanzó a ganar la calle y doblar en la esquina, siendo alcanzado frente a los corrales de la policía y ultimado a machetazos.&nbsp;</p><p>El comandante Anderson ni bien se enteró en forma directa por la esposa de Aquileo González de que este había sido muerto y se encontraba su cadáver en la calle, sin dudar un instante montó a caballo que había tenido la precaución de dejar ensillado, ante los rumores de agitación revolucionaria. Además, el había tomado medidas, dada la forma en la que se había enrarecido el ambiente en Buenos Aires y con buen tino supuso que Corrientes y Entre Ríos participarían. Anderson lo había prevenido al</p><p>Coronel González sobre su sospecha, pero este le restó importancia contando con la fidelidad de sus hombres y de su autoridad como militar y como Jefe de Policía. Carlos Anderson recogió el cadáver de su amigo que en principio quedó tendido en la calle, ya que nadie atinaba a hacerse cargo, hasta que el señor Mariano Dunsford que se desempeñaba como Juez de Paz, recogió los restos de su amigo asesinado y así le informó al comandante Anderson a quien entregó el cuerpo.</p><p>Otro de los cabecillas el Dr. Spangenberg era secundado por un hombre de cierto nivel cultural llamado Jaime Pujol, español de nacimiento quien se encontraba detenido. Los sucesos en la policía fueron provocados para ponerlo en libertad.</p><p>CORONEL MIGUEL GUARUMBA</p><p>De allí partió a todo galope en busca de Guarumba que era su amigo particular</p><p>Arribó al campamento del Ayuí Chico a las 4 de la mañana, aún sin saber de que lado estaba el coronel Guarumba y sus hombres.</p><p>Lo primero que le dijo el comandante Anderson fue “He comprometido mi palabra de honor, asegurando al pueblo de Concordia que Ud. permanece en su tradicional actitud de fidelidad al gobierno, y qué por consiguiente, será su garantía en estos momentos de indecisión y vacilaciones”</p><p>Guarumba, que a pesar de su falta de instrucción era un hombre pacífico y noble, le dijo “que asegurase para tranquilidad del vecindario todo cuanto fuera preciso, que él estaba dispuesto a cumplirlo, pues jamás había sido traidor”</p><p>Quedó establecido entonces, que el coronel Guarumba entraría esa misma mañana a Concordia para traer serenidad a los habitantes atemorizados.</p><p>A las 11 de la mañana desfilaron los 400 lanceros de Guarumba, demostrando un comportamiento digno de todo elogio por su corrección con su jefe a la cabeza en compañía del comandante Carlos Anderson para que no quedaran dudas sobre a quién apoyaban.</p><p>Cuando en la Capital de la Provincia y en Buenos Aires tuvieron noticias del amotinamiento de la policía y la muerte del jefe, pensaron que toda la zona hasta Corrientes, estaba en poder de los revolucionarios ya que se combatía en Buenos Aires y en la provincia, en Barracas, Puente Alsina, Los Corrales (actual Parque Patricios) y en Carmen de Areco, con las fuerzas porteñas comandadas por los coroneles José Inocencio Arias y Manuel Campos que respondían a Carlos Tejedor.</p><p>Pero en Concordia los revolucionarios habían huido, ante la presencia de tropas organizadas y su cabecilla el teniente coronel Fernando G. Méndez ya se hallaba expatriado en el Salto oriental, desde que su casa había sido asaltada por una partida policial con orden de fusilarlo, escapando por milagro cruzando el río.&nbsp;</p><p>El comandante Carlos Anderson se comunicó telegráficamente con el gobernador coronel José F. Antelo, instalado en Concepción del Uruguay diciéndole que confiara en la tranquilidad de este departamento y también el de Federación y que disponía ya de 1.000 lanceros, en respaldo del presidente Avellaneda y también del gobernador Antelo.</p><p>El gobernador Antelo contestó el telegrama, nombrando al comandante Anderson como segundo jefe de las fuerzas de Guarumba con el grado de teniente coronel.</p><p>El general Roca le decía a Anderson “Me felicito de que tu te encuentres ahí. Creo que ya no habrá necesidad de nada, pero debes estar pronto para segunda orden. Dile al coronel Guarumba que tiene la confianza del gobierno, que se le tendrá al corriente de lo que ocurra y que se asesore de ti para proceder”</p><p>Como se ve, el general Roca tuteaba al comandante Anderson sin conocerlo, pero es que lo confundía con su hermano Juan, con quien había sido condiscípulo y amigo en el Colegio Nacional del Uruguay. De allí arranca, sin embargo, su destacada actuación en la política de Entre Ríos.&nbsp;</p><p>NOTA: la ciudad de Buenos Aires era la capital de la provincia de Buenos Aires y rechazaba que se instalara allí un presidente de la Nación con autoridad en todo el país, incluso sobre la provincia de Buenos Aires. Esto finalmente se solucionó con la fundación de la ciudad de La Plata, como sede de la gobernación de Buenos Aires. Antes, el presidente de la República era un huésped en la Ciudad de Buenos Aires.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/lDQ1a0Bsj6DIQy45VcRCuht9-dA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/07/1880_aprestos_sediciosos_en_concordia.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>En una nota anterior referí los sucesos en Concordia, como repercusión del movimiento sedicioso encabezado por el gobernador de Buenos Aires Dr. Carlos Tejedor en contra del presidente de la Nación Nicolás Avellaneda.]]>
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                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2025-07-19T17:30:00+00:00</published>
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            La Sala Penal denegó la concesión del recurso ante la Corte Suprema
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                <![CDATA[El Heraldo ]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://elheraldocdn.eleco.com.ar/elheraldo-static/images/logo.png" class="type:primaryImage" /></figure><p>El 1 de julio de 2015 el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia, integrado por Jorge Barbagelata Xavier, Silvina Gallo y Darío Perroud, los declaró autores materiales y penalmente responsables del delito de sedición agravada por la condición de funcionarios públicos, sentencia confirmada por la Sala N°2 de la Cámara de Casación Penal.</p><p>La Sala integrada por su presidenta, la vocal Claudia Mizawak, y vocales Gisela Schumacher y Leonardo Portela, denegó la presentación realizada contra la sentencia que se había dictado el 27 de febrero pasado.
</p><p>Se sostuvo en el fallo que los recursos han sido interpuestos en tiempo y forma pero no se observa fundada una cuestión federal suficiente.
</p><p>�SEn efecto, se limitan los quejosos a reiterar por tercera vez el pedido de extinción de la acción penal por prescripción que ya ha sido adecuadamente tratado y rechazado en la totalidad de las instancias locales, vale decir, por el Tribunal A-quo al abordar los recursos de casación y luego por esta Sala Nº1 en lo Penal del S.T.J.E.R. en ocasión de fundar el rechazo de las impugnaciones extraordinarias⬝, detallaron.
</p><p>Asimismo, consideraron que �Sla reiteración anodina de argumentos ya rebatidos no refleja sino un mero disconformismo con lo resuelto y revela, asimismo, la pretensión de imponer una vez más la particular y sesgada interpretación del art. 67 segundo párrafo del C.P. que vienen sosteniendo sin eco en las magistraturas intervinientes, ahora bajo el agravio genérico de vulneración a los principios de legalidad penal, la supremacía de la Ley suprema y arbitrariedad de la sentencia impugnada por una interpretación de la norma que no avalan⬝.
</p><p>Finalmente se señaló que �Smás allá de sus manifestaciones, los recurrentes no han acertado a demostrar la existencia de cuestiones federales de relevancia que permitan o aconsejen la apertura de la vía federal, cuyas condiciones de admisibilidad fueran previstas por el art. 14 de la ley 48 e interpretaciones pretorianas relacionadas con la causal arbitrariedad de sentencia, remedio que autoriza solo su apertura de carácter excepcional y que no puede utilizarse como nueva vía ordinaria para abordar el tratamiento de cuestiones ya resueltas⬝.
</p><p>De esta manera la condena a los imputados quedó firme.
</p><p></p><p>
</p><p>
</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://elheraldocdn.eleco.com.ar/elheraldo-static/images/logo.png" class="type:primaryImage" /></figure>La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER), resolvió denegar la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto por Luis Alberto Gómez, Alfredo Horacio Imaz, Diego Federico Differding, Ricardo Hernán Paredes, Luis Roberto Jesús Carlino, Romeo Fabián Valdez, Maximiliano Andrés Paredes, Juan Pedro Lacuadra, José María Biderbós, Juan Manuel Rosas, Manuel Leandro Coutinho, Luis Alberto Paredes, Daniel Chávez, Hugo Fabricio Troncoso, Carlos Alcides Rosas y Carlos Daniel Zaragoza.]]>
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                                <category term="interes-general" label="Interés General" />
                <updated>2023-05-05T01:06:00+00:00</updated>
                <published>2023-05-05T01:06:00+00:00</published>
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        <title>
            Confirmaron las condenas de los policías
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        <link rel="alternate" href="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/interes-general/confirmaron-las-condenas-de-los-policias" type="text/html" title="Confirmaron las condenas de los policías" />
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                <![CDATA[El Heraldo ]]>
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        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/interes-general/confirmaron-las-condenas-de-los-policias">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/CKJV_3hXpfFnF4Y0l_dOmZAhhBo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2023/03/01_SEDICION.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p> La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia rechazó por unanimidad los recursos de impugnación extraordinaria interpuestos por los defensores de los funcionarios policiales contra la sentencia dictada por la Cámara de Casación, Sala II de Concordia, la cual había confirmado las condenas recaídas en la causa �SZaragoza, Carlos Daniel y otros -Sedición agravada, privación ilegítima de la libertad, daño calificado, peculado, lesiones leves y robo agravado en concurso ideal con instigación a cometer delitos⬝, acontecidos en Concordia.</p><p> Los recursos fueron oportunamente interpuestos por los abogados defensores Guillermo Mulet, Damián Petenatti y Rubén A. Pagliotto, en representación de los imputados Carlos Daniel Zaragoza; Alejandro María Giorgio, en representación de Juan Manuel de Rosas y Manuel Leandro Coutinho; Gonzalo Martín Cantallops, en defensa del imputado Luis Alberto Paredes; el Dr. Juan José Buktenica, en ejercicio de la defensa técnica de los imputados Daniel Chávez, Carlos Alcides Rosas, Maximiliano Andrés Paredes, Juan Pedro Lacuadra, Hugo Fabricio Troncoso y José María Biderbos y de Enrique Oscar Bacigaluppe, en representación de Luis Alberto Gómez, Alfredo Horacio Imaz, Diego Federico Differding, Ricardo Hernán Paredes, Luis Roberto Jesús Carlino y Romeo Fabián Valdez; en contra de la Sentencia Nº23 de la Cámara de Casación Penal, Sala II, de Concordia, dictada el 7 de marzo de 2022 e integrada por la vocal, María Evangelina Bruzzo y los vocales, Mariano Caprarulo y Fernando José Martínez Uncal.
</p><p>Sentencia
</p><p>El 14 de diciembre de 2022, se efectuó la audiencia de impugnación extraordinaria a la que comparecieron los defensores y el Procurador General de la Provincia, Jorge Amilcar Luciano García.
</p><p>La Sala Penal del STJ, integrada por las vocales, Claudia Mizawak, Gisela Schumacher y el vocal Leonardo Portela, tras examinar los diversos planteos y cotejar los fundamentos brindados por el órgano revisor, corroboró que la sentencia dictada por Cámara de Casación Penal, Sala II, de Concordia resultó plenamente ajustada a derecho al haber respetado la garantía del �Sdoble conforme⬝; recaudo exigido por la Constitución Nacional y Convenciones Internacionales que establecen el derecho a obtener una revisión amplia de las condenas.
</p><p>Mediante voto unánime, la Sala Penal entendió que los agravios relativos a la extinción de la acción penal por prescripción, afectación del plazo razonable, violación del principio de congruencia, atipicidad de la conducta e incorrecta determinación de la pena; eran una reedición de planteos introducidos en los recursos de casación, ya contestados exhaustiva y razonablemente por ese tribunal, sin que se advierta en esta instancia ninguna cuestión constitucional que ameritase la procedencia de las impugnaciones extraordinarias.
</p><p>Antecedentes
</p><p>El Ministerio Público Fiscal le imputó a los encausados el siguiente hecho: �SQue el día 8 de diciembre de 2013, aproximadamente a las 21.30, los funcionarios policiales oficial inspector Carlos Daniel Zaragoza, cabo primero Manuel Leandro Coutinho, cabo primero Luis Alberto Paredes, cabo primero Andrés Maximiliano Paredes, sargento primero Daniel Eduardo Chávez, sargento primero Ricardo Hernán Paredes, sargento José Orlando Troncoso, cabo primero Hugo Fabricio Troncoso, sargento Esteban Cendra, cabo primero Diego Federico Differdin, cabo Luis Roberto Jesús Carlino, sargento primero Juan Pedro Lacuadra, cabo primero José María Biderbos, sargento ayudante Carlos Alcides Rosas, cabo primero Juan Manuel Rosas, sargento ayudante Luis Alberto Gómez, el sargento Romeo Fabián Valdez y cabo primero Alfredo Horacio Imaz, se alzaron públicamente portando sus armas reglamentarias y otros elementos que les habrían sido entregados por la institución policial, quebrantando sus deberes positivos funcionales, para arrancar al gobierno provincial una mejora salarial, lo que obtuvieron al día siguiente en horas de la noche.
</p><p>Así, ejerciendo violencia ingresaron al edificio de la Jefatura Departamental de Policía de Concordia, ubicado en Pellegrini 627, golpearon al jefe Departamental. comisario mayor Lucio José Villalba y al jefe de Logística, comisario inspector Ariel Silva, a quienes lesionaron, tomaron el edificio e impidieron que Villalba pudiera abandonar el mismo; sustrajeron las videocámaras y el equipo de DVR donde se almacenan las filmaciones de la Jefatura, provocando daños a puertas y vidrios en el edificio.
</p><p>Asimismo, tomaron la Sala de Tráfico del Comando Radioeléctrico, cortando las comunicaciones, tanto desde la Jefatura hacia el exterior como recepción de llamadas de la ciudadanía a dicha sección, determinando así que el departamento de Concordia se encontrara sin servicio de seguridad ciudadana; instigando al mismo tiempo con su inacción deliberada y publicitada a los saqueos y robos a distintos comercios de la ciudad.</p><p>
</p><p>
</p><p>
</p><p>
</p><p>
</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/CKJV_3hXpfFnF4Y0l_dOmZAhhBo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2023/03/01_SEDICION.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Por unanimidad, quedaron firmes las condenas contra los funcionarios policiales que estuvieron involucrados en el grave hecho de sedición en nuestra ciudad.]]>
                </summary>
                                <category term="interes-general" label="Interés General" />
                <updated>2023-03-01T00:22:00+00:00</updated>
                <published>2023-03-01T00:22:00+00:00</published>
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        <title>
            Se realiza la audiencia  de impugnación extraordinaria
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/gOik7Ulq-Z8E9MLrO1jaY3R378Q=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2022/12/14_sedicion.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p> El Ministerio Público Fiscal le imputa a los encausados el siguiente hecho: �SQue el día 8 de diciembre de 2013, aproximadamente a las 21.30,  los  funcionarios  policiales oficial inspector  Carlos  Daniel  Zaragoza,  cabo primero  Manuel  Leandro  Coutinho, cabo  primero  Luis Alberto  Paredes, cabo primero Andrés Maximiliano Paredes,  sargento  primero   Daniel   Eduardo   Chávez,   sargento   primero Ricardo  Hernán  Paredes, sargento  José  Orlando  Troncoso, cabo  primero Hugo Fabricio Troncoso, sargento Esteban Cendra, cabo primero Diego Federico  Differdin,  cabo  Luis  Roberto  Jesús  Carlino,  sargento  primero  Juan Pedro Lacuadra, cabo  primero  José  María  Biderbos, sargento  ayudante Carlos  Alcides  Rosas,  cabo  primero  Juan  Manuel  Rosas,  sargento  ayudante Luis Alberto Gómez, el sargento Romeo Fabián Valdez y cabo primero Alfredo Horacio Imaz, se alzaron públicamente portando sus armas reglamentarias y otros elementos que les habrían sido entregados por la institución  policial,  quebrantando  sus  deberes  positivos  funcionales,  para arrancar  al gobierno  provincial una  mejora  salarial, lo  que  obtuvieron  al día siguiente en horas de la noche.</p><p>Así, ejerciendo violencia ingresaron al edificio  de  la  Jefatura  Departamental  de  Policía  de  Concordia,  ubicado en  calle Pellegrini  627  de  esta  ciudad,  golpearon  al  Jefe  Departamental.  comisario mayor Lucio José  Villalba  y  al jefe  de  Logística,  comisario  inspector Ariel Silva, a quienes lesionaron, tomaron el edificio e impidieron que Villalba pudiera  abandonar  el  mismo;  sustrajeron  las  videocámaras  y  el  equipo  de DVR  donde  se  almacenan  las filmaciones de  la Jefatura, provocando  daños a puertas y vidrios en el edificio.
</p><p> Asimismo tomaron la Sala de Tráfico del Comando  Radioeléctrico,  cortando  las  comunicaciones,  tanto  desde  la Jefatura hacia el exterior como  recepción  de  llamadas  de  la  ciudadanía  a dicha sección, determinando así que el departamento de Concordia se encontrara  sin  servicio  de seguridad  ciudadana;  instigando  al  mismo  tiempo con su inacción deliberada y publicitada a los saqueos y robos a distintos comercios de la ciudad.
</p><p></p><p>Resolución del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia
</p><p> El 1 de julio de 2015 el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia, integrado por  Jorge Barbagelata Xavier, Silvina Gallo y Darío Perroud resolvió absolver de culpa y cargo a Carlos Daniel Zaragoza, Manuel Leandro Coutinho, José María Biderbos, José Orlando Troncoso, Ricardo Hernán  Paredes, Juan  Pedro  Lacuadra, Luis Alberto Paredes,  Diego  Federico  Differding,  Luis  Alberto  Gómez,  Andrés  Maximiliano Paredes, Alfredo Horacio Imaz, Hugo Fabricio Troncoso, Daniel Eduardo Chávez, Carlos Alcides Rosas, Luis Roberto Jesús Carlino, Romeo Fabián Valdez y Juan Manuel Rosas, por los delitos de privación ilegítima de la libertad, daño calificado, peculado de bienes, robo,  lesiones leves  reiteradas  -dos  hechos-  e  instigación  a  la  comisión  de  delitos  que  se le atribuyeran.
</p><p> También dispuso declarar a Carlos Daniel Zaragoza, Manuel Leandro Coutinho,  José  Maria  Biderbos,  Juan  Manuel  Rosas,  Daniel  Eduardo  Chávez, Diego  Federico  Differding,  Luis  Alberto  Gómez, Juan  Pedro  Lacuadra, Alfredo Horacio Imaz, Luis Roberto Jesús Carlino, José Orlando Troncoso, Hugo Fabricio Troncoso, Ricardo Hernán Paredes, Luis Alberto Paredes, Andrés Maximiliano Paredes, Carlos Alcides Rosas y Romeo Fabián Valdez,  autores  material  y  penalmente  responsables  del  delito  de  sedición agravada -por  la  condición  de  funcionario  público. Además condenó  a  Carlos  Daniel  Zaragoza,  Manuel  Leandro  Coutinho  y José María Biderbos a la pena de cuatro años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo con más la inhabilitación especial para ejercer funciones públicas por el término de nueve años y accesorias legales; y a Juan Manuel Rosas, Daniel Eduardo Chávez, Diego Federico Differding,  Luis  Alberto  Gómez,  Juan  Pedro  Lacuadra  y  Alfredo Horacio Imaz a la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo con más la inhabilitación  especial  para  ejercer  funciones  públicas  por  el  término  de ocho años y  accesorias  legales;  a  Luis  Roberto  Jesús  Carlino, José Orlando Troncoso, Hugo  Fabricio  Troncoso,  Ricardo  Hernán  Paredes, Luis Alberto  Paredes,  Andrés  Maximiliano  Paredes,  Carlos  Alcides  Rosas  y  Romeo Fabián Valdez a la pena de tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo con más la inhabilitación especial para ejercer funciones públicas por el término de siete años y accesorias legales, manteniéndose respecto de los mismos las medidas de coerción personal dispuestas por el tribunal el 11 de junio de 2015 hasta que la presente quede firme,  practicándose  oportunamente  por  medio  de  la  Oficina  Judicial el cómputo de pena respectivo.
</p><p></p><p>Resolución Cámara Casación Penal Nº2</p><p> El 7 de marzo de 2022, la Cámara de Casación Penal Nº2, integrada por María Evangelina Bruzzo, Mariano Caprarulo y Fernando José Martínez Uncal, resolvió no hacer lugar a los planteos de extinción de la acción penal por prescripción promovidos por Alejandro María Giorgio,  Enrique Oscar Bacigaluppe, Damián Petenatti, Guillermo Mulet y Rubén Pagliotto, en beneficio de sus asistidos procesales.
</p><p>⬨Asimismo declaró extinguida la acción penal y por consiguiente, dispuso el sobreseimiento de José Orlando Troncoso, por razones de fallecimiento; y rechazó los recursos de casación interpuestos por los abogados Edelmiro Jesús Díaz Vélez, Alejandro María Giorgio -defensor de Casación Penal-,  Enrique  Oscar Bacigaluppe, Gonzalo  Martín  Cantallops  y  Juan José Buktenica, contra  la  sentencia  dictada el 1 de julio de 2015 por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia, la que por consiguiente, se confirma en lo que ha sido materia de recurso.
</p><p> El Tribunal estará integrado por la presidenta de la Sala Penal del STJ, Claudia Mizawak, la vocal Gisela Schumacher y el vocal Leonardo Portela. Por el Ministerio Público Fiscal estará el procurador general Jorge García. Por las defensas técnicas los siguientes abogados: Enrique Bacigaluppe, en representación de los imputados Luis Alberto Gómez, Alfredo Horacio Imaz, Diego Federico Differding, Ricardo Hernán Paredes, Luis Roberto Jesús Carlino, Romeo Fabián Valdez, José María Biderbos, Maximiliano Andrés Paredes y Juan Pedro Lacuadra; Gonzalo M. Cantallops, en representación del imputado Luis Alberto Romero; Guillermo Mulet, Damián Petenatti y Rubén Pagliotto en representación del imputado Carlos Daniel Zaragoza y el defensor oficial Alejandro Giorgio, en representación de los imputados Juan Manuel Rosas, Manuel Leandro Coutinho, Daniel Chávez, Carlos Alcides Rosas, Hugo Fabricio Troncoso.
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/gOik7Ulq-Z8E9MLrO1jaY3R378Q=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2022/12/14_sedicion.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>En la causa caratulada �SZaragoza, Carlos Daniel y otros -Sedición agravada, privación ilegítima de la libertad, daño calificado, peculado, lesiones leves y robo agravado en concurso ideal con instigación a cometer delitos⬝, a partir de las 9.30 de hoy se realizará la audiencia oral y pública de impugnación extraordinaria. Será en el Salón de Actos del Superior Tribunal de Justicia (STJ) y se transmitirá en directo por el canal del YouTube del Servicio de Información y Comunicación del STJ.]]>
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                <updated>2022-12-14T08:09:00+00:00</updated>
                <published>2022-12-14T08:09:00+00:00</published>
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