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    <title>El Heraldo</title>
    <subtitle>Últimas noticias de Argentina</subtitle>
    <updated>2022-05-24T08:03:00+00:00</updated>
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            La Sala Penal se reunió con vocales de  Tribunales de Juicios y Apelaciones
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/MJDMONaPS-qlbDoo_5K_Gd8N8r0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2022/05/24_codigoprocesal.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La presidenta de la Sala Penal Claudia Mizawak y los vocales Daniel Carubia y Miguel Ángel Giorgio, presidieron la reunión desarrollada en el Salón de Audiencias Nº 11 de esta capital provincial.</p><p>En el encuentro se abordaron diferentes ejes temáticos, tales como juicios por jurados, juicios abreviados, función de jueces y juezas de Garantías en la etapa intermedia, recursos humanos y tecnológicos de los Tribunales de Juicios de la provincia, y agenda de juicios. 
</p><p>En lo que respecta a este último punto, integrantes del Tribunal de Juicios y Apelaciones de  Paraná, celebraron el Acuerdo de la Sala Penal, en cuanto dispuso elevar la competencia de los juicios unipersonales, ya que ello permite darle dinamismo a la agenda, como así también las instrucciones brindadas, en cuanto a que no deben elevarse a juicios legajos con evidencias pendientes de producción, toda vez que entendieron, se estaba desnaturalizando lo que se debió haber hecho en la audiencia del art. 405 del CPP. 
</p><p>Además, se expresaron en cuanto a la utilización más racional de la herramienta de juicio abreviado y la etapa intermedia como límite para la presentación; y también en relación a los cuerpos periciales. 
</p><p>Los vocales del Tribunal de Concordia refirieron a la necesidad de revalorizar la función del juez de Garantías y que el control no debe ser formal sino real. En tanto, los vocales de Gualeguay, subrayaron que la comunicación de las sentencias es prioridad y que no se justifica que las mismas sean  extensas. </p><p></p><p>El vocal de Concepción del Uruguay, habló sobre la necesidad de regular el secuestro de información digital, resaltando que las pericias tienen que estar a cargo del Poder Judicial, porque ello hace al equilibrio de las partes. 
</p><p>Por su parte, la vocal Claudia Mizawak señaló que hay que aprovechar mejor los recursos, y entre ellos, la videograbación que implicó una inversión importante. Resaltó la importancia de la capacitación, de trabajar más sobre las estadísticas para tener mayores datos cualitativos, y marcó la necesidad de sistematizar la carga de jurisprudencia para poder compartirla. Es un compromiso moral, dijo. 
</p><p>Al encuentro concurrieron por Paraná, Gervasio Labriola, Gustavo Pimentel, Alejandro Cánepa, Rafael Cotorruelo, Alejandro Grippo, Pablo Vírgala, María Carolina Castagno, José María Chemez, y Elvio Garzón; por Concordia, Edwin Bastián y Eduardo Degano; por Concepción del Uruguay, Rubén Chaia y por Gualeguay, Dardo Tórtul y Javier Cádenas. 
</p><p>En tanto por videoconferencia participaron Alicia Vivian (Gualeguaychú), Darío Crespo (Gualeguay y Nicola Gazzali (Concepción del Uruguay). 
</p><p></p><p>
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                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/MJDMONaPS-qlbDoo_5K_Gd8N8r0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2022/05/24_codigoprocesal.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>En el marco del proceso de reforma del Código Procesal Penal, anunciado por el gobernador Gustavo Bordet, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia se reunió hoy con vocales de los Tribunales de Juicios y Apelaciones de la provincia, para debatir, analizar e intercambiar ideas para ser elevadas como propuestas para el proyecto a tratarse en la legislatura provincial.]]>
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                                <category term="interes-general" label="Interés General" />
                <updated>2022-05-24T08:03:00+00:00</updated>
                <published>2022-05-24T08:03:00+00:00</published>
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            La Sala Penal denegó la  concesión de recurso  extraordinario federal
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/meaFeqkisICCpbDhQ6Dhp-mcMuA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2022/04/11_causa.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Al fundamentar su voto el vocal Miguel Ángel Giorgio, entendió que las cuestiones aludidas por el Ministerio Público Fiscal �Sno encuadran en ninguno de los supuestos de procedencia contenidos en la ley Nro.48 y tampoco en las causales creadas en forma pretoriana por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en función de la remisión que se formula en el art. 521 inc. 1 de nuestro Código Procesal Penal⬝.</p><p>El magistrado afirmó que el recurso elegido por el MPF es de naturaleza excepcional, de aplicación restringida y circunscripta a la existencia de �Scuestión federal⬝ recordando que la misma limita esta impugnación a las sentencias definitivas emanadas de Superiores Tribunales de Provincia, cuando en ellas pueda verse plasmada alguna de las siguientes situaciones:
</p><p>. Cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un Tratado, de una ley del Congreso, o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido contra su validez.
</p><p>. Cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de Provincia se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los Tratados o leyes del Congreso, y la decisión haya sido en favor de la validez de la ley o autoridad de provincia.
</p><p>.  Cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución, o de un Tratado o ley del Congreso, o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho; privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio.
</p><p>Luego de formular ese recordatorio, sentenció que �SSurge clara de las expresiones de los recurrentes la absoluta ausencia de cuestión federal habilitante del remedio que intentan. Sus agravios reiteran una y otra vez cuestiones ya tratadas por los tribunales intervinientes en las instancias anteriores, incluso abordados por esta Sala al pronunciarse resolviendo la Impugnación Extraordinaria; fallo éste que no ha recibido por parte de quienes lo atacan argumentos sólidos que permitan inferir la conculcación de algún derecho o garantía constitucionalmente tutelado o la presencia de algún vicio invalidante⬝, detalló Giorgio.
</p><p>El vocal Daniel Carubia adhirió al voto de Giorgio por análogas consideraciones y la vocal Claudia Mizawak hizo uso de la facultad de abstención debido a que se  alcanzó  la mayoría necesaria sobre la cuestión de fondo.
</p><p></p><p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/meaFeqkisICCpbDhQ6Dhp-mcMuA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2022/04/11_causa.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>En el marco de la causa �SVarisco Sergio-Rolandelli Walter-Picazzo Ángel Emilio⬝, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia resolvió denegar la concesión de un recurso extraordinario federal, para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuesto por el Ministerio Público Fiscal. El Tribunal consideró que la cuestión planteada no reúne los requisitos que establece Ley Nº 48 para que la Corte Suprema de Justicia trate el tema.]]>
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                                <category term="interes-general" label="Interés General" />
                <updated>2022-04-11T08:50:00+00:00</updated>
                <published>2022-04-11T08:50:00+00:00</published>
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            Sala Penal del STJ: condena a  Ricardo Fabián Barreiro
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        <link rel="alternate" href="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/interes-general/sala-penal-del-stj-condena-a-ricardo-fabian-barreiro" type="text/html" title="Sala Penal del STJ: condena a  Ricardo Fabián Barreiro" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Tnj_gRyMGIQ08CII9zqVhTIye70=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2021/08/19_salapenal.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>En consecuencia se confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná integrado en forma unipersonal por el juez Pablo Vírgala. La Sala Penal estuvo integrada por la vocal Claudia Mizawak y los vocales Daniel Carubia y Bernardo Salduna.</p><p>El 23 de mayo de 2017 Barreiro fue declarado autor material y responsable del delito de �Sfalsedad ideológica de documento público⬝, y condenado a la pena de un año y medio de prisión de ejecución condicional e inhabilitación absoluta por el doble del tiempo&nbsp;&nbsp;de la condena para ejercer cargos públicos.&nbsp;&nbsp;
</p><p>El vocal Vírgala también le impuso realizar trabajos no remunerados para una entidad de bien público que deberá denunciar a la Oficina de Medios Alternativos (OMA) dentro de los 15 días,&nbsp;&nbsp;a partir de que esta sentencia quede firme, con una carga de ocho horas mensuales por el plazo de dos años.
</p><p>&nbsp;Además le impuso acreditar semestralmente su cumplimiento ante esa oficina, bajo apercibimiento de revocar&nbsp;&nbsp;la condicionalidad de esta condena (art. 27 bis inc. 1, 2 y 3&nbsp;&nbsp;del CP).
</p><p>Por su parte, el 23 de octubre de 2018 la Cámara de Casación Penal ratificó la sentencia de primera instancia al desestimar los agravios formulados por la defensa de Barreiro, quien dijo desconocer su condición de funcionario público al momento de inscribirse como proveedor del Estado provincial y negó haber cometido falsedad ideológica. 
</p><p>El voto que fundamentó la resolución fue emitido por el vocal Hugo Perotti y contó con la adhesión de las vocales Marcela Davite y Marcela Badano.
</p><p></p><p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Tnj_gRyMGIQ08CII9zqVhTIye70=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2021/08/19_salapenal.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Sala Penal  del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos resolvió por mayoría rechazar la impugnación extraordinaria presentada por los abogados Raúl Barrandeguy y Candelario Pérez, en ejercicio de la defensa técnica de Ricardo Fabián Barreiro, contra la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara de Casación Penal, que dispuso rechazar el recurso de casación interpuesto oportunamente.]]>
                </summary>
                                <category term="interes-general" label="Interés General" />
                <updated>2021-08-19T09:04:00+00:00</updated>
                <published>2021-08-19T09:04:00+00:00</published>
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            La Sala Penal del STJ resaltó la obligación de juzgar con perspectiva de género y sin estereotipos
        </title>
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        <id>https://www.elheraldo.com.ar/noticias/interes-general/la-sala-penal-del-stj-resalto-la-obligacion-de-juzgar-con-perspectiva-de-genero-y-sin-estereotipos</id>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/z08f079LrGz9tFSrrTa6T4_EvoU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2021/06/17_miguelangel_giorgio.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Sala Penal, por mayoría, hizo lugar a las impugnaciones extraordinarias presentadas por el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Pupilar contra la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2020, por la Sala II de la Cámara de Casación Penal de Concordia. En consecuencia, esta quedó anulada y se reenviaron las actuaciones a la instancia de Casación, a fin de que un nuevo Tribunal, debidamente integrado, renueve los actos pertinentes y dicte nuevo pronunciamiento ajustado a derecho. El 14 de junio de 2018, el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia sobreseyó a un hombre L.R.J.C por encontrar prescripta parcialmente la acción penal y lo absolvió de culpa y cargo de cuatro hechos enmarcados en un contexto de violencia intrafamiliar y de género.</p><p>En los fundamentos de su voto, el vocal Miguel Ángel Giorgio entendió que la construcción argumental en la sentencia de primera instancia es sesgada.
</p><p>Remarcó que el análisis está puesto en las dudas que deja la declaración en Cámara Gesell de una niña que manifiesta padecer una grave violencia física por parte de su progenitor y unos claros episodios de abuso sexual, por el hecho de haber transmitido una y otra circunstancia con distinto énfasis.
</p><p>El vocal afirmó que en los casos de violencia de género cabe considerar especialmente el contexto y las circunstancias singulares que rodean al declarante, más aún en los casos en que son niños o niñas las víctimas de abuso, donde no puede pretenderse la estructura lógica del relato de un adulto.
</p><p>Giorgio recordó que el Estado adquiere un rol activo en la lucha contra la violencia de género y ello debe verse reflejado en sus roles ejecutivo, legislativo y judicial.
</p><p>Con respecto a las consideraciones efectuadas por el Tribunal de grado y confirmadas por la mayoría revisora sobre la declaración de la Sra. C, puntualizó que, al analizar las supuestas inconsistencias de su discurso, se destaca la percepción de un temperamento poco sumiso, capaz de ser infiel, incompatible -según un evidente preconcepto- con una víctima de violencia.
</p><p>Cuestionó -por inconcebible- la alusión a estereotipos de género y tuvo en cuenta los efectos que produce en las mujeres un patrón sostenido de abuso físico y psicológico, conocido como el �Ssíndrome de la mujer maltratada⬝ y concluyó que en la instancia de debate se ha efectuado una valoración parcial y aislada de los elementos de prueba, desatendiendo pautas internacionales que indicaban proceder con particular cuidado; lo que ha sido confirmado en la instancia casatoria configurándose la arbitrariedad alegada por los recurrentes.
</p><p>Por su parte, la vocal Claudia Mizawak adhirió al voto de Giorgio y se refirió a la obligación constitucional y convencional de juzgar en base a principios de perspectiva de género y reafirmó que el Estado Argentino tiene un deber de diligencia �Sreforzado⬝.
</p><p>Sobre el caso, expuso que el voto mayoritario del Tribunal revisor replicó el sesgado análisis de la prueba y los severos yerros lógicos que se verifican en la construcción argumental del pronunciamiento de grado.
</p><p>Señaló que los fallos no repararon en que la niña P. es una víctima especialmente vulnerable, expuesta a violencia intrafamiliar de género y abuso sexual por parte de su progenitor durante toda su niñez. Esto debió haber activado la específica protección que el orden normativo interno e internacional otorgan a quien siendo niña y mujer es víctima de un abuso sexual intrafamiliar.
</p><p>En estos casos, la investigación penal no puede ser estandarizada ni debe simplificarse y dejar de lado la conexión del fenómeno de la violencia sexual y de género con otros complejos problemas y entramados que se develan en estos casos, así como las especiales características en orden al modo y circunstancias en que estos delitos se consuman.
</p><p>Al referirse al hecho que tiene como víctima a la ex pareja del imputado, sostuvo que es central en estos casos la producción de prueba y su valoración sin prejuicios ni estereotipos para garantizar el acceso a justicia de las víctimas.
</p><p>Mizawak, también observó que el voto de la mayoría de la casación convalidó los prejuicios y estereotipos de género en lo que se incurrió en la sentencia absolutoria, aludiendo a que la personalidad, el vocabulario y la actitud de la testigo no se condicen con el modo de accionar de una mujer sometida, manipulada, con el yo disminuido, al punto de impedirle consentir libremente la acción; lesionando así la garantía de igualdad de quien fue víctima de violencia intrafamiliar y de género, agravando su situación de vulnerabilidad, perpetuando la asimetría de género y la impunidad de los hechos, comprometiendo, en definitiva, el acceso a la justicia de la víctima.
</p><p>La magistrada concluyó bregando �Sporque las juezas y los jueces asuman con seriedad la obligación de abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación o violencia por razón de género contra la mujer y de aplicar estrictamente todas las disposiciones penales que sancionan esa violencia, garantizando que todos los procedimientos judiciales sean imparciales, justos y no se vean afectados por estereotipos de género o por una interpretación discriminatoria de las disposiciones jurídicas⬝.
</p><p>Por su parte, el vocal Daniel Carubia consideró que la impugnación extraordinaria no reúne las condiciones mínimas suficientes para prosperar y debían ser rechazadas.
</p><p>El magistrado recordó �S que la impugnación escogida tiene carácter excepcional y, por ello, las causales se interpretan restrictivamente, evitando que esta Alzada se convierta en una tercera instancia ordinaria, contraviniendo todo el sistema recursivo, tal como pareciera pretenderlo la parte recurrente resultando improcedente si se funda en una mera discrepancia del impugnante con la apreciación de los hechos y la interpretación de la prueba efectuada por los jueces de grado, toda vez que la procedencia de la impugnación requiere la enunciación concreta de los específicos motivos habilitantes de este remedio de excepción y su pertinencia en el caso para alterar la decisión de la causa, extremo que no logran aquí argumentar con mínima solidez los Ministerios Públicos Fiscal y Pupilar recurrentes⬝.
</p><p>En sus fundamentos, Carubia sostuvo que �Spor el contrario, una escrupulosa lectura de la sentencia de casación que aquí se pretende derribar permite aseverar que ha abordado concienzudamente y respondido fundadamente todos y cada uno de los cuestionamientos formulados por el Acusador, con adhesión del Ministerio Pupilar, y sus impugnaciones extraordinarias sólo intentan resucitar repetitivamente los mismos, apuntando a proponer una diferente interpretación de hechos y pruebas, carente de fundamentos mínimamente idóneos para revocar o invalidar el pronunciamiento atacado⬝.</p><p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/z08f079LrGz9tFSrrTa6T4_EvoU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2021/06/17_miguelangel_giorgio.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La Sala Nº 1 en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, recordó que el Estado adquiere un rol activo en la lucha contra la violencia de género y ello debe verse reflejado en sus roles ejecutivo, legislativo y judicial. También remarcó que es una discriminación juzgar en base a estereotipos de género. Así quedó expresado en la resolución por la que se anula la sentencia de Casación que había confirmado el sobreseimiento y absolución de un hombre (L.R.J.C) a quien se le imputan cuatro hechos enmarcados en un contexto de violencia intrafamiliar y de género.]]>
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                                <category term="interes-general" label="Interés General" />
                <updated>2021-06-17T20:42:00+00:00</updated>
                <published>2021-06-17T20:42:00+00:00</published>
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        <title>
            Preocupación de la Sala Penal por accionar policial 
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/bSCWxr7AxOQ3Z-rC-3N7L9bPI4w=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2020/08/08_justicia.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La resolución de la Sala Penal, fue adoptada luego de haber tomado conocimiento de excesos cometidos por integrantes de la policía entrerriana al momento de su accionar en casos vinculados a hechos delictivos.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/bSCWxr7AxOQ3Z-rC-3N7L9bPI4w=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2020/08/08_justicia.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Sala Nº 1 en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, integrada por los vocales, presidente Miguel Giorgio, Daniel Carubia y la vocal Claudia Mizawak; resolvió este viernes, hacer saber a la Procuración General de la provincia la preocupación de dicho Cuerpo sobre el incremento de casos de excesos en el accionar de la fuerza policial en distintos procedimientos, a fin de que adopte las medidas que estime pertinente. ]]>
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                <updated>2020-08-08T08:33:00+00:00</updated>
                <published>2020-08-08T08:33:00+00:00</published>
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            La Sala Penal del STJ recibió a abogados penalistas
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/yxL2y1vRGfOzFimqOyb6QWYkKfY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2020/06/17_SalaPenal.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Del encuentro, participaron Miguel Ángel Cullen, Raúl Barrandeguy, Iván Vernengo, Emilio Fouces, Leopoldo Cappa y José Raúl Velázquez.
</p><p>
</p><p>En la oportunidad los abogados plantearon vicios y defectos que advierten en el funcionamiento del sistema acusatorio y también pidieron que la Sala Penal del STJ, en uso de sus facultades, intervenga a fin de controlar los fines del proceso.
</p><p>
</p><p>Los magistrados expresaron que evaluarán y tendrán en consideración los planteos para futuras directivas o líneas de trabajo que se puedan llegar a impartir.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/yxL2y1vRGfOzFimqOyb6QWYkKfY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2020/06/17_SalaPenal.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El presidente de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, Miguel Ángel Giorgio, el vocal Daniel Carubia y la vocal Claudia Mizawak (vía videoconferencia), recibieron a abogados penalistas que habían solicitado una audiencia.]]>
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                <updated>2020-06-17T08:40:00+00:00</updated>
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