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    <title>El Heraldo</title>
    <subtitle>Últimas noticias de Argentina</subtitle>
    <updated>2026-06-07T12:50:06+00:00</updated>
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            La UIA defendió la reforma laboral de Milei, aunque advirtió que la estabilidad económica “por sí sola no alcanza”
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/XIFazlNNrQNBoohOqOiME63_PZc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/06/martin_rappallini.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>&nbsp;La Unión Industrial Argentina (UIA) defendió la reforma laboral que impulsó el Gobierno nacional, aunque advirtió que la estabilidad económica “por sí sola no alcanza”.El presidente de la entidad, Martín Rappallini, resaltó la necesidad de promover el empleo formal y acompañar la transformación tecnológica, donde explicó que la tecnología “por sí sola no genera bienestar”, sino que lo hace “cuando aumenta la productividad y se transforma en inversión, empleo y salarios mejores”.“Argentina llega a esta Conferencia desde una realidad concreta. La tasa de desocupación alcanzó el 7,5% durante 2025, llevamos 15 años sin crecimiento del empleo privado, y la informalidad laboral se encuentra en torno al 43%. Estos datos representan un desafío que compartimos trabajadores, empresas y gobiernos: cómo construir más empleo formal y de calidad en un escenario atravesado por profundas transformaciones tecnológicas, económicas y geopolíticas”, destacó durante su discurso en la 114ª Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT que se desarrolla en Suiza.En la misma línea, destacó los avances impulsados por la reforma laboral del Gobierno. Según Rappallini, representa “un punto de inflexión” y “un paso concreto hacia la modernización de las relaciones laborales”.“Promueve la contratación y la adecuación de los equipos de trabajo a las nuevas tecnologías, refuerza el sistema de riesgos del trabajo y genera previsibilidad jurídica para quienes quieren invertir y contratar”.También subrayó la estabilidad económica y la baja de la inflación como otro de los pilares de la recuperación macroeconómica.</p><p>Los reclamosSin embargo, el sector industrial alertó que la estabilidad económica, por sí sola, “no alcanza” para afrontar el proceso de transformación tecnológica.Entre varios reclamos, Rappallini pidió un cambio en los marcos regulatorios e impositivos que “permitan adaptarse y competir en igualdad de condiciones con el resto del mundo”.También enumeró el acceso al crédito productivo, el cierre de las brechas digitales, la capacitación continua de trabajadores y empresarios y el impulso hacia los sistemas educativos.Por último, el empresario reclamó un mayor “diálogo social” de la clase política con los trabajadores y empleadores.“El tripartismo no es solamente una metodología de trabajo; es una herramienta indispensable para construir consensos duraderos en tiempos de cambio”, sostuvo.Y concluyó: “Construir sociedades donde empresarios y trabajadores puedan desplegar plenamente su potencial, aumentar su productividad y fortalecer sus capacidades para generar más oportunidades para las próximas generaciones”. NA.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/XIFazlNNrQNBoohOqOiME63_PZc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/06/martin_rappallini.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>En la OIT, la central industrial destacó los avances del Gobierno; también reclamó por un mayor “diálogo social”.]]>
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                                <category term="interes-general" label="Interés General" />
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                <published>2026-06-07T12:00:00+00:00</published>
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            Reforma laboral: el Gobierno explicó cuáles serán los cambios para las empresas y trabajadores tras la reglamentación
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/I9Vv35Frmgc9Q15GEZuVhqiTx70=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/06/reforma_laboral.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>“Durante décadas, la República Argentina estuvo atada a leyes laborales pensadas para un mundo que ya no existe más”. Con esa definición, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, presentó los alcances del Decreto 407/26, que reglamentó distintos aspectos de la Ley de Modernización Laboral y que fue publicado este lunes en el Boletín Oficial. A través de una serie de publicaciones en su cuenta de X, el funcionario explicó cuáles serán los principales cambios que impactarán sobre trabajadores, empleadores, sindicatos y convenios colectivos.</p><p>Según indicó, el decreto aborda dos grandes ejes. Por un lado, reglamenta aspectos vinculados a la legislación laboral propiamente dicha. Por otro, introduce modificaciones relacionadas con la Ley de Convenciones Colectivas y los mecanismos de representación sindical y empresaria.A continuación, los principales cambios detallados por el ministro.</p><p>Licencias médicas con receta digitalUno de los puntos incluidos en la reglamentación corresponde a las licencias médicas laborales previstas en el artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo. Según explicó Sturzenegger, las licencias deberán instrumentarse obligatoriamente mediante receta digital, con el objetivo de “dar trazabilidad al diagnóstico y evitar cualquier tipo de duda”. La reglamentación también incorpora la posibilidad de recurrir a una junta médica cuando existan discrepancias entre las partes respecto de la situación planteada.</p><p>Comunicaciones laborales digitalesEl decreto faculta a la Secretaría de Trabajo a implementar procedimientos administrativos digitales para cursar comunicaciones laborales. La medida forma parte del proceso de digitalización de distintos trámites vinculados al mundo laboral y habilita la creación de mecanismos electrónicos para este tipo de notificaciones.</p><p>Homologación de acuerdos de desvinculaciónOtro de los cambios incorpora la posibilidad de homologar ante la autoridad administrativa los convenios de desvinculación por común acuerdo. De esta manera, los acuerdos celebrados entre empleadores y trabajadores podrán contar con una instancia formal de homologación.</p><p>Información sobre trámites jubilatoriosLa reglamentación también establece un mecanismo para que los empleadores puedan conocer de manera fehaciente cuándo se inician y cuándo concluyen los trámites jubilatorios de sus trabajadores. Según explicó el funcionario, se trata de una herramienta destinada a ordenar y formalizar el acceso a esa información.Interior de una oficina de ANSES con personas haciendo fila y sentadas, mientras empleados atienden en mostradores, algunos entregando dinero. Hay carteles de ANSES.</p><p>Servicios eventualesUno de los apartados más extensos de la explicación de Sturzenegger estuvo dedicado al régimen de servicios eventuales. El ministro sostuvo que esta reglamentación había quedado pendiente tras la aprobación de la Ley Bases y afirmó que el nuevo esquema “desmantela la burocracia vigente desde hace 20 años”.Entre las modificaciones destacadas figura una inscripción que será “simple, gratuita y electrónica”, junto con un mecanismo de habilitación automática mediante silencio positivo a los quince días hábiles. Además, indicó que se amplían los casos para la asignación de trabajadores bajo esta modalidad y sostuvo que las nuevas reglas consolidan “un marco moderno y superador”.Otro de los cambios mencionados apunta a las exigencias de solvencia para operar en la actividad. Según afirmó, las condiciones vigentes hacían “imposible entrar al rubro”, situación que, a su juicio, explicaba la existencia de un número reducido de empresas dedicadas a este tipo de servicios. “Esto es fundamental para el desarrollo de la actividad en el interior”, agregó.</p><p>Beneficios sociales y gastos no remunerativosLa reglamentación también fija pautas para los beneficios sociales y determinados componentes salariales no remunerativos. Entre otras cuestiones, habilita el pago de gastos de transporte contra presentación de comprobantes y contempla la posibilidad de cubrir servicios de comedor en locales de cercanía, además de la remuneración habitual.</p><p>El nuevo recibo de sueldoUno de los aspectos que Sturzenegger decidió explicar en un hilo separado fue el nuevo esquema de recibo de sueldo, que definió como una herramienta orientada a transparentar el costo total de cada puesto de trabajo.“Ahora el recibo de sueldo va a tener que detallar obligatoriamente el costo total que abona el empleador por cada puesto laboral”, explicó. Según indicó, el objetivo es que cualquier trabajador pueda conocer “cuánto de lo que paga el empleador recibe finalmente el trabajador”. El ministro sostuvo además que el nuevo formato permitirá que “todo aquello que le sacan al trabajador va a quedar registrado, explicitado y hecho visible”.La reglamentación establece una estructura dividida en tres partes.En el primer bloque deberán detallarse todas las contribuciones que realiza el empleador, independientemente de cuál sea su destino. Según explicó Sturzenegger, allí se incluirán por primera vez los recursos destinados a organismos nacionales de seguridad social, sindicatos, federaciones, entes y cualquier otra persona jurídica que reciba fondos vinculados a la relación laboral. “Se van a detallar todas las contribuciones que realiza el empleador sin importar el destino”, afirmó.El segundo bloque conservará el formato tradicional del recibo, partiendo del salario bruto y mostrando los descuentos correspondientes hasta arribar al salario neto o de bolsillo.Finalmente, el tercer espacio incorporará una representación gráfica y una desagregación total de la denominada cuña fiscal y sindical. Según explicó el funcionario, allí se expondrá “todo lo que se recauda por encima del sueldo neto y hacia dónde fluye exactamente ese dinero”. “Ahora el ciudadano sabe adónde va el fruto de su trabajo”, sostuvo.También señaló que la reglamentación establece un formato específico para la confección del recibo y consideró que la nueva herramienta permitirá a los trabajadores conocer con mayor detalle los distintos conceptos que intervienen entre el costo laboral total y el salario que finalmente perciben.</p><p>Cambios en los convenios colectivosLa segunda parte del decreto se concentra en las modificaciones vinculadas a los convenios colectivos de trabajo.Al justificar los cambios, Sturzenegger sostuvo que “es claro que esta ley necesitaba una actualización” y argumentó que existen convenios negociados “hace más de 50 años, vencidos y firmados por partes que en muchos casos no existen”. A partir de ese diagnóstico, la reglamentación incorpora nuevas reglas para la representación de trabajadores y empleadores.</p><p>Representación empresariaUno de los cambios reglamentados define quiénes podrán participar de las negociaciones colectivas. Según explicó el ministro, los grupos empresarios que empleen a más del 10% de los trabajadores de una determinada actividad podrán sentarse en la mesa de negociación.La reglamentación también amplía la legitimación para incorporar representantes de distintas jurisdicciones, con el objetivo de federalizar las negociaciones colectivas.Además, fomenta la creación de asociaciones de consorcistas para negociar convenios vinculados con trabajadores de edificios. Según explicó, la convocatoria será amplia y sin mínimos de representación iniciales.</p><p>Según explicó, para los convenios vencidos dejaron de tener vigencia las cláusulas obligacionales, entre ellas aquellas vinculadas a descuentos sobre salarios o aportes compulsivos realizados por empleadores en favor de entidades empresarias. “Para los convenios vencidos todas sus cláusulas obligacionales cayeron el 6/3”, afirmó.Escenario con estructuras metálicas, pantallas LED y banners azules y blancos de la CGT en Plaza de Mayo, bajo un cielo despejado. Se ve la Pirámide de Mayo al fondoEl decreto reglamentó los sindicatos de empresa, estableció nuevas reglas de representación gremial y dispuso límites para las horas sindicales mensualesTambién señaló que “no serán exigibles en ningún contexto cláusulas que impongan aportes compulsivos a los empleadores, con destino a cámaras a las que no estén afiliados”. En el caso de convenios aún vigentes, la reglamentación establece límites para esas contribuciones.Según explicó el ministro, las cláusulas obligacionales no podrán superar el 2% para los trabajadores y el 0,5% para los empleadores, tomando como referencia el salario mínimo de convenio. Asimismo, indicó que no se homologarán convenios que excedan esos porcentajes.</p><p>Sindicatos de empresaOtro de los puntos destacados por el funcionario es la reglamentación del sindicato de empresa o grupo de empresas.Según explicó, se trata de una herramienta relevante porque el convenio por empresa tiene prioridad sobre el convenio general de actividad. La normativa fija requisitos para acreditar representación. Entre ellos figura una antigüedad mínima de seis meses y una cantidad de afiliados superior al 5% de la existente.También establece la documentación necesaria para acreditar esa situación y fija un plazo de 45 días para que la Secretaría de Trabajo emita una decisión. “La lógica es simple: representación sindical sí, monopolios eternos no”, escribió Sturzenegger.</p><p>Delegados y horas gremialesLa reglamentación también determina qué sucede cuando cambia el sindicato con personería gremial, ya sea a nivel nacional, regional o de empresa. Según explicó el ministro, en esos casos los delegados cesarán en esa representación, aunque mantendrán la protección posterior correspondiente.Por otra parte, se establece un límite para las horas gremiales mensuales, que deberán ejercerse de manera compatible con la continuidad de las tareas laborales. “La actividad sindical debe proteger al trabajador, no paralizar ni desordenar la producción”, sostuvo.</p><p>Cambios para la construcciónEl decreto también incorpora modificaciones para el sector de la construcción. Según detalló Sturzenegger, el IERIC dejará de llevar las altas y bajas de trabajadores, una función que quedará integrada a los registros realizados por las empresas ante ARCA.De esta manera, los registros de ARCA pasarán a ser el único sistema válido para determinar si un trabajador se encuentra registrado. “El único registro válido y suficiente para determinar si un trabajador está registrado serán los propios registros de ARCA”, explicó. Infobae.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/I9Vv35Frmgc9Q15GEZuVhqiTx70=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/06/reforma_laboral.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El ministro Federico Sturzenegger detalló los alcances del Decreto 407/26 publicado este lunes, que reglamentó aspectos de la Ley de Modernización Laboral. Cuáles son los principales cambios y cómo será el nuevo recibo de sueldo.]]>
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                                <category term="politica" label="Política" />
                <updated>2026-06-02T01:10:05+00:00</updated>
                <published>2026-06-02T00:56:53+00:00</published>
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            Reforma laboral: qué indemnización corresponde a empleados contratados despedidos antes del cambio de ley
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/mNSzhrJI3vF7_r6Nx9iWM4Az1aQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/05/reforma_laboral_1.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La reforma laboral volvió a instalar el debate sobre qué normativa corresponde aplicar al momento de calcular una indemnización por despido. El punto central se vinculó con los trabajadores contratados antes de la entrada en vigencia de la nueva ley y despedidos posteriormente, una situación que comenzó a generar consultas entre empleados, sindicatos y empresas.</p><p>Especialistas en derecho laboral coincidieron en que la interpretación predominante de la jurisprudencia argentina estableció que la ley aplicable es la vigente al momento de la desvinculación y no la que regía cuando comenzó la relación laboral. Bajo ese criterio, si el despido ocurre después de la implementación de la reforma laboral, la indemnización deberá calcularse según las nuevas reglas.La discusión cobró relevancia debido a los cambios incorporados por la Ley de Modernización Laboral, que introdujo modificaciones en la base indemnizatoria, eliminó multas laborales y habilitó mecanismos alternativos como fondos de cese laboral.</p><p>La fecha del despido define la ley aplicableLa doctrina laboral mayoritaria sostuvo que el derecho a percibir una indemnización bajo determinado régimen no se consolidó al momento de la contratación, sino cuando efectivamente se produjo el despido.En ese marco, los especialistas diferenciaron entre “derechos adquiridos” y “derechos en expectativa”. Los primeros ya forman parte del patrimonio del trabajador y no pueden ser modificados en su perjuicio, mientras que los segundos dependen de que determinadas condiciones legales permanezcan vigentes hasta que ocurra el hecho que los activa.Por eso, en materia de despidos, la indemnización es considerada una expectativa hasta que la desvinculación se concreta. Así, el cálculo suele regirse por la normativa vigente al momento del despido.El abogado laboralista Julián A. de Diego sostuvo que algunos aspectos de la reforma podrían encontrar límites cuando existan derechos adquiridos ya consolidados en contratos individuales o convenios colectivos.Según explicó, el debate no se centró en la retroactividad de la ley, sino en su aplicación hacia adelante sobre relaciones laborales que continúan vigentes. En ese sentido, indicó que las normas laborales de orden público y las condiciones más beneficiosas para el trabajador no pueden ser alteradas de manera perjudicial.Sin embargo, la interpretación predominante entre académicos y especialistas señaló que no existiría un doble régimen indemnizatorio, salvo que la propia ley establezca expresamente excepciones para contratos anteriores, algo que no figura en el texto con media sanción.</p><p>Cómo cambia el cálculo de la indemnizaciónUno de los ejes centrales de la reforma laboral fue la modificación del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, que regula la indemnización por antigüedad.La fórmula general se mantuvo: un sueldo por cada año trabajado o fracción mayor de tres meses. No obstante, cambió la composición de la base salarial utilizada para calcular el monto final.</p><p>Con el nuevo esquema, la indemnización se calculará sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, aunque quedarán excluidos diversos conceptos que históricamente generaban litigios y aumentaban el monto indemnizatorio.Entre los conceptos excluidos aparecen el aguinaldo, bonos extraordinarios, premios anuales, pagos no habituales, compensaciones excepcionales y vacaciones no gozadas.La modificación impactará especialmente sobre trabajadores con salarios variables o remuneraciones complementadas mediante bonos y premios, ya que esos ingresos dejarán de integrar la base de cálculo indemnizatoria, publicó IProfesional.</p><p>Especialistas señalaron que la reducción de la base salarial será uno de los puntos más discutidos judicialmente una vez que la reforma entre plenamente en vigencia.</p><p>Fondos de cese y nuevos mecanismosLa reforma laboral también habilitó la creación de sistemas alternativos para reemplazar la indemnización tradicional por despido. Los convenios colectivos podrán implementar fondos de cese laboral, seguros de despido, sistemas mixtos y fideicomisos laborales. El modelo tomó como referencia el esquema utilizado en la industria de la construcción, donde el empleador realiza aportes mensuales a un fondo específico y no existe una indemnización tradicional al finalizar la relación laboral.La aplicación de estos mecanismos dependerá de cada actividad y de las negociaciones sindicales, por lo que no entrarán automáticamente en vigencia para todos los trabajadores. Además, la ley incorporó el denominado Fondo de Asistencia Laboral (FAL), destinado a cubrir costos relacionados con indemnizaciones, preavisos y otras obligaciones derivadas de despidos.El sistema previó aportes empresariales diferenciados: 1% del salario para grandes empresas y 2,5% para pequeñas y medianas empresas.</p><p>Según el Gobierno, el objetivo será crear una herramienta financiera que permita afrontar costos derivados de desvinculaciones y disminuir el impacto económico de litigios laborales.</p><p>Cambios en juicios laborales y multasOtro aspecto relevante de la reforma laboral fue la modificación del sistema de actualización de créditos laborales. La nueva normativa estableció que las deudas laborales deberán ajustarse mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC más una tasa adicional del 3% anual. Hasta ahora, distintos tribunales aplicaban criterios diversos para calcular intereses, lo que generaba diferencias importantes entre sentencias.El Gobierno sostuvo que la medida apunta a unificar parámetros y reducir litigiosidad. La reforma también incorporó la posibilidad de pagar determinadas condenas judiciales en hasta seis cuotas mensuales consecutivas, actualizadas por IPC más una tasa anual del 3%.Sectores sindicales y especialistas laboralistas cuestionaron la iniciativa al considerar que podría demorar el cobro efectivo de créditos laborales.Otro cambio de fuerte impacto fue la eliminación de multas previstas en leyes vinculadas al empleo no registrado y la registración deficiente.</p><p>Período de prueba y cuestionamientosLa reforma laboral amplió además los períodos de prueba en distintos regímenes laborales, incluido el trabajo en casas particulares.Durante ese plazo, el empleador podrá extinguir la relación laboral sin abonar indemnización por antigüedad, ampliando así el tiempo durante el cual las empresas podrán desvincular personal con menor costo económico.Diversos artículos de la Ley de Modernización Laboral ya comenzaron a ser discutidos en tribunales laborales y podrían derivar en nuevos fallos judiciales sobre constitucionalidad y alcance de las medidas. Entre los puntos más cuestionados aparecen la reducción de la base indemnizatoria, la eliminación de multas, el pago de sentencias en cuotas, la limitación de reclamos civiles y la implementación de fondos de cese laboral.Mientras sectores empresariales sostuvieron que la reforma brindará mayor previsibilidad jurídica y reducirá costos, organizaciones sindicales advirtieron que varias medidas podrían afectar el principio protectorio del derecho laboral argentino.</p><p>En ese contexto, la discusión sobre qué ley corresponde aplicar a trabajadores contratados antes de la reforma aparece como uno de los aspectos centrales del nuevo escenario laboral. La interpretación predominante entre especialistas y antecedentes judiciales indicó que la fecha del despido será el elemento decisivo para determinar qué régimen deberá utilizarse en cada caso.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/mNSzhrJI3vF7_r6Nx9iWM4Az1aQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/05/reforma_laboral_1.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La reforma laboral modificó el cálculo de indemnizaciones, eliminó multas y habilitó fondos de cese. Cómo se aplicará a trabajadores contratados antes de la nueva ley. Qué cambia en las indemnizaciones por despido.]]>
                </summary>
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                <updated>2026-05-19T12:00:05+00:00</updated>
                <published>2026-05-19T12:00:00+00:00</published>
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            ARCA reglamentó el certificado de trabajo digital: cuáles son los cambios dispuestos por la reforma laboral
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/PuVpPes4IAgQuRXkEQ1WK-cNNSY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/05/arca_reforma_laboral.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La normativa transforma el modo en que los empleadores cumplen con la obligación de entregar los certificados de trabajo, al establecer un sistema digitalizado para la confección y puesta a disposición de esta documentación, agilizando los trámites tras la extinción de un contrato laboral.</p><p>La resolución, analizada por la Agencia Noticias Argentinas, formalizó los cambios dispuestos al artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, permitiendo que la certificación se emita de manera electrónica a través del sitio web de ARCA.Los empleadores deberán utilizar el sistema “Simplificación Registral” para generar el formulario F.984 (“Certificado de Trabajo Artículo 80 - LCT”) bajo dos modalidades posibles:Formato digital: se emite electrónicamente y no requiere firma hológrafa ni digital adicional, ya que la validación de identidad se realiza mediante la Clave Fiscal (nivel de seguridad 2 o superior) del empleador.Formato físico: se mantiene como opción, debiendo imprimirse por duplicado y contar con las firmas de ambas partes para su validez.</p><p>¿Cómo acceden los trabajadores?Los empleados podrán consultar y obtener su certificado directamente desde el servicio “Trabajo en Blanco” en la web institucional. Además, se mantienen las vías de acceso a través del Home Banking de las entidades donde perciben sus haberes, siempre que estén homologadas por el organismo.El Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL), que detalla las remuneraciones de los últimos seis meses, incorporará un código QR. Este código permitirá a cualquier interesado validar la autenticidad del documento mediante un dispositivo móvil de forma instantánea.</p><p>Datos y períodos especialesPara la confección de estos certificados, el sistema utilizará automáticamente la información de las bases de datos de ARCA, incluyendo altas, bajas, liquidaciones de sueldos y declaraciones juradas de aportes y contribuciones.Sin embargo, existe una salvedad para las relaciones laborales antiguas, ya que si la certificación incluye períodos anteriores a julio de 1994, el empleador deberá complementar el certificado del sistema con una constancia manual basada en sus libros de sueldos y jornales del periodo en cuestión.Ante esta nueva reglamentación y con el objetivo de ordenar el esquema legal, ARCA abrogó la Resolución General N° 2.316 y realizó modificaciones en la RG N° 3.676. Estas disposiciones ya se encuentran en vigencia desde este lunes 18 de mayo.Para facilitar la implementación, el organismo ha puesto a disposición manuales de usuario en los micrositios de “Simplificación Registral” y “Trabajo Registrado” dentro de su portal oficial.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/PuVpPes4IAgQuRXkEQ1WK-cNNSY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/05/arca_reforma_laboral.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó las modificaciones introducidas por la Ley de Modernización Laboral, mediante la Resolución General 5848/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial.]]>
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                                <category term="economia" label="Economía" />
                <updated>2026-05-18T23:35:08+00:00</updated>
                <published>2026-05-18T23:31:18+00:00</published>
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        <title>
            Un nuevo fallo ratificó la vigencia de la reforma laboral
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/politica/un-nuevo-fallo-ratifico-la-vigencia-de-la-reforma-laboral" type="text/html" title="Un nuevo fallo ratificó la vigencia de la reforma laboral" />
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                <![CDATA[El Heraldo]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/r75cu3mEeXNWnGyknNvD_5rq0Cw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/05/reforma_laboral.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Ley de Modernización Laboral recuperó plena vigencia este jueves luego de que el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 12 dejó sin efecto la medida cautelar que había suspendido 81 artículos de la norma N° 27.802, en una resolución firmada por la jueza federal Macarena Marra Giménez. El fallo representa el tercer episodio judicial en menos de dos meses que ratifica la aplicación de la reforma, tras la intervención de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y el rechazo de la Corte Suprema de Justicia al per saltum presentado por el Gobierno.El jefe de Gabinete, Manuel Adorni, celebró el fallo desde Casa Rosada: “Una gran noticia para los trabajadores y para los que generan trabajo en el país. La justicia acaba de dejar sin efecto la cautelar interpuesta por la CGT, que suspendía la Ley de Modernización Laboral. De esta manera, la ley votada en el Congreso de la Nación finalmente va a entrar en vigencia“, afirmó.</p><p>El litigio se inició cuando la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT) presentó una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Poder Ejecutivo Nacional, cuestionando una parte sustancial de la Ley N°27.802, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026. La central obrera argumentó que los artículos impugnados vulneraban la protección del trabajo, la progresividad de los derechos sociales, la libertad sindical y el acceso a la Justicia, entre otras garantías constitucionales.El 30 de marzo, el titular del Juzgado Nacional del Trabajo N°63, Raúl Horacio Ojeda, hizo lugar al planteo de la CGT y suspendió con alcance general 83 artículos de la norma. Entre los puntos afectados figuraban modificaciones al régimen de indemnizaciones, cambios en las condiciones de contratación, alteraciones en la jornada laboral y disposiciones vinculadas a la representación sindical.El Estado Nacional apeló la decisión a través de la Procuración del Tesoro, que cuestionó la procedencia de la cautelar, la legitimación de la CGT y el alcance de la resolución. El recurso fue concedido inicialmente con efecto devolutivo —lo que mantenía la suspensión vigente durante la tramitación de la apelación—, pero el Gobierno se presentó en queja para que se modificara ese encuadre.</p><p>El 23 de abril, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por la jueza María Dora González y el juez Víctor Arturo Pesino, hizo lugar al planteo y otorgó efecto suspensivo al recurso del Estado. El tribunal se apoyó en el artículo 13, inciso 3, de la Ley N°26.854, que establece que cuando una cautelar suspende los efectos de una disposición legal, la apelación debe concederse con ese carácter, salvo excepciones vinculadas a la tutela de derechos especialmente protegidos. Los jueces consideraron que esas excepciones no se verificaban en el caso. La consecuencia inmediata fue que los artículos suspendidos recuperaron vigencia mientras el tribunal analizaba el fondo de la apelación.En paralelo, el 16 de abril la Procuración del Tesoro había presentado un recurso de per saltum ante la Corte Suprema, en representación de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano. El pedido buscaba que el máximo tribunal revisara directamente el fallo del Juzgado N°63, revocara la cautelar y suspendiera sus efectos hasta una resolución definitiva. También solicitaba que la Corte declarara que la sentencia había sido dictada por un juez incompetente y que no existía legitimación activa colectiva de la CGT.</p><p>El miércoles, con las firmas de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, la Corte rechazó el recurso al entender que no se verificaban los requisitos del artículo 257 del Código Procesal Civil, que exige acreditar una notoria gravedad institucional para omitir instancias intermedias. Fuentes judiciales señalaron que el pedido resultaba “inoficioso”, dado que la reforma ya se encontraba vigente tras la decisión de la Cámara del Trabajo.Con ese antecedente, el expediente llegó al Juzgado Contencioso Administrativo Federal 12 luego de que la Sala IV de la Cámara resolviera con carácter definitivo el 28 de abril el conflicto de competencia entre el fuero laboral y el contencioso administrativo, dándole la razón al Estado, que había promovido una inhibitoria contra el Juzgado N°63.</p><p>La jueza Marra Giménez determinó que la cautelar original no reunía los requisitos legales exigibles para su procedencia. Subrayó que suspender 81 artículos de una ley sancionada por el Congreso Nacional excedía “el estrecho ámbito de apreciación del remedio preliminar” y que hacerlo constituiría “un claro abuso del instituto cautelar”. Citó jurisprudencia de la Corte Suprema que establece que las leyes gozan de una presunción de legitimidad que obliga a una “severa apreciación” de los requisitos para admitir medidas de este tipo frente a actos de los poderes públicos.</p><p>La magistrada también señaló que el planteo requería un examen profundo sobre cuestiones que, por su complejidad jurídica —desde la libertad sindical hasta los regímenes de extinción del contrato de trabajo—, no podían resolverse en el marco preliminar de una cautelar. Otro argumento fue la brevedad de los plazos del proceso sumarísimo, que evidenciaba la falta de configuración del “peligro en la demora”, dado que la sentencia definitiva se encuentra próxima y la demanda ya fue contestada. Infobae.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/r75cu3mEeXNWnGyknNvD_5rq0Cw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/05/reforma_laboral.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La Ley de Modernización Laboral recuperó plena vigencia este jueves luego de que el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 12 dejó sin efecto la medida cautelar que había suspendido 81 artículos de la norma N° 27.802, en una resolución firmada por la jueza federal Macarena Marra Giménez.]]>
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                                <category term="politica" label="Política" />
                <updated>2026-05-09T01:45:08+00:00</updated>
                <published>2026-05-09T01:41:33+00:00</published>
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        <title>
            Revés judicial para el Gobierno en la causa por la reforma laboral
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        <link rel="alternate" href="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/politica/reves-judicial-para-el-gobierno-en-la-causa-por-la-reforma-laboral" type="text/html" title="Revés judicial para el Gobierno en la causa por la reforma laboral" />
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                <![CDATA[El Heraldo]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/9qXydRIXXtPwgFSdpt6Lpx_qIyY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/05/corte_suprema.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió rechazar el planteo de per saltum promovido por el Gobierno nacional en la causa que discute la constitucionalidad de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, por lo que el expediente seguirá su trámite habitual dentro de la Justicia.La presentación había sido realizada por la Procuración del Tesoro con la intención de que el máximo tribunal interviniera de manera inmediata, evitando el recorrido por las instancias judiciales inferiores, en medio del conflicto planteado por la Confederación General del Trabajo contra la reforma laboral impulsada por el Ejecutivo.El pedido fue formalizado el 16 de abril bajo la figura del “salto de instancia”, un mecanismo excepcional previsto para situaciones de gravedad institucional o cuestiones federales de especial trascendencia.&nbsp;Sin embargo, los jueces entendieron que en este caso no estaban reunidos los requisitos legales necesarios para habilitar esa vía extraordinaria.En el fallo, la Corte sostuvo que “no se observan los requisitos” exigidos por el artículo 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial para avanzar con el tratamiento directo del expediente.</p><p>De esta manera, el recurso presentado por el Estado nacional fue declarado inadmisible en una resolución adoptada por unanimidad.Con esta decisión, la estrategia oficial de acelerar una definición judicial sobre la reforma laboral quedó momentáneamente frenada, mientras la causa continuará desarrollándose en los tribunales correspondientes antes de eventualmente llegar nuevamente a la Corte Suprema.</p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/9qXydRIXXtPwgFSdpt6Lpx_qIyY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/05/corte_suprema.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La Corte Suprema rechazó el planteo de per saltum impulsado por el Ejecutivo nacional y dejó que el expediente continúe su curso habitual en la Justicia.]]>
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                                <category term="politica" label="Política" />
                <updated>2026-05-08T08:00:04+00:00</updated>
                <published>2026-05-08T08:00:00+00:00</published>
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        <title>
            Desde la CGT criticaron el fallo que habilitó la reforma laboral y no descartan llevar el caso hasta la Corte
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        <link rel="alternate" href="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/politica/desde-la-cgt-criticaron-el-fallo-que-habilito-la-reforma-laboral-y-no-descartan-llevar-el-caso-hasta-la-corte" type="text/html" title="Desde la CGT criticaron el fallo que habilitó la reforma laboral y no descartan llevar el caso hasta la Corte" />
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                <![CDATA[El Heraldo]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/NiBIiHT7mF-vc5AP1TJSodgHlts=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/04/central_obrera.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Cristian Jerónimo, integrante del triunvirato que conduce la CGT, cuestionó el reciente fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que dejó sin efecto una medida cautelar previa y permitió la entrada en vigencia de la reforma laboral. El sindicalista calificó la resolución como “indignante y aberrante”, y anticipó que en la central obrera evalúan llevar el caso hasta la Corte Suprema.</p><p>Jerónimo remarcó la gravedad institucional de que, al día siguiente del fallo, uno de los camaristas responsables, Víctor Arturo Pesino, recibiera en el Boletín Oficial la extensión de su mandato por cinco años pese a haber cumplido ya setenta y cinco años, la edad límite para ejercer el cargo. “El grado de obscenidad con que hicieron las cosas indigna y molesta; están jugando con la vida de los trabajadores”.Durante una entrevista en Radio Con Vos, el sindicalista anticipó que el equipo jurídico de la CGT está evaluando “la recusación de los jueces” y el impulso de nuevas acciones, además de advertir que la pelea judicial podría llegar hasta la Corte Suprema de Justicia. “Esto no se termina con la marcha del 30 de abril. Es una carrera de resistencia y sabemos que va a ser larga”, insistió.</p><p>La Confederación General del Trabajo (CGT) realizará el próximo jueves una movilización a Plaza de Mayo, en la previa de un nuevo Día del Trabajador, que también servirá como protesta abierta contra la reciente habilitación judicial de los artículos de la ley. Esta decisión se produce en un contexto que él mismo califica como crítico, marcado por “la degradación de la matriz productiva y el deterioro de las condiciones de vida” en la Argentina.Ante el anuncio del Gobierno sobre “índices positivos de empleo” y la supuesta recuperación del salario real, informado por el secretario de Trabajo Julio Cordero, Jerónimo desestimó cualquier mejoría y calificó los datos oficiales de “falacia”. En su visión, la realidad contradice la narrativa oficial: “El costo de vida es altísimo, los salarios tienen un desajuste terrible, y los acuerdos salariales van por detrás de la inflación”. Además, señaló que “el pueblo argentino en su conjunto está sufriendo, no solo los trabajadores formales”.Al respecto, adelantó que la CGT está a punto de publicar, en conjunto con la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y con la participación de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), sus propios índices de inflación, pobreza y estadística laboral en el plazo de “quince a treinta días”.Consultado sobre el posible agravamiento de la protesta social, Jerónimo no descartó la posibilidad de un paro general y subrayó que la conflictividad “va a seguir escalando” por el deterioro de la vida cotidiana: “No le alcanza a la gente para llegar a fin de mes. Se degradaron prácticamente todas las instituciones y organismos que protegen derechos laborales y la salud. Quitar subsidios a los discapacitados o desfinanciar universidades muestra el grado de insensibilidad del Gobierno”.</p><p>Sobre la renovación política y eventuales alianzas, Jerónimo destacó que la CGT mantiene encuentros “con todos los sectores dispuestos a construir una alternativa superadora”, mencionando entre otros a figuras como el pastor Dante Gebel, y que el espectro de interlocutores “debe ser mucho más amplio que el peronismo tradicional”.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/NiBIiHT7mF-vc5AP1TJSodgHlts=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/04/central_obrera.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Cristian Jerónimo expresó su preocupación ante la reciente sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, y consideró que la decisión impacta sobre los derechos de los trabajadores y la institucionalidad del país.]]>
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                                <category term="politica" label="Política" />
                <updated>2026-04-27T03:00:04+00:00</updated>
                <published>2026-04-27T03:00:00+00:00</published>
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        <title>
            Los artículos de la reforma laboral recuperan vigencia
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        <link rel="alternate" href="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/politica/los-articulos-de-la-reforma-laboral-recuperan-vigencia" type="text/html" title="Los artículos de la reforma laboral recuperan vigencia" />
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                <![CDATA[El Heraldo]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/akTGZte1RuqmeaaSNHIuWLgdBj4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/04/reforma_laboral.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dio este jueves un paso clave en la disputa por la reforma laboral al otorgar efecto suspensivo al recurso presentado por el Estado. Con esta decisión, queda sin efecto la cautelar que mantenía frenados varios artículos de la ley 27.802, que ahora vuelven a estar vigentes mientras se analiza el fondo del planteo judicial.El cambio no es menor: al modificar el alcance del recurso —devolutivo a suspensivo—, los jueces habilitaron la aplicación inmediata de la normativa sin necesidad de esperar una definición de la Corte Suprema. En su argumentación, los magistrados remarcaron el respaldo institucional de una ley aprobada por el Congreso y consideraron que no hay razones extraordinarias que justifiquen mantenerla suspendida.La resolución fue celebrada por el presidente Javier Milei, quien se expresó en redes sociales con su habitual tono enfático, destacando el avance como un paso en la dirección del programa económico del Gobierno.</p><p>Qué cambia en la prácticaCon la medida, vuelven a regir de forma automática distintos puntos centrales de la reforma, entre ellos:Nuevos criterios para el cálculo de indemnizaciones.Implementación de esquemas como el banco de horas.Modalidades más flexibles de contratación.Posibilidad de fraccionar vacaciones.Límites a los aportes sindicales.Estos aspectos impactan directamente en la dinámica laboral, tanto para empleadores como para trabajadores.</p><p>La reacción sindicalDesde la CGT, que había promovido la cautelar que suspendió inicialmente 82 artículos, sostienen que la reforma afecta derechos constitucionales vinculados al trabajo. La central ya adelantó que continuará con las acciones legales y buscará que se revise la constitucionalidad de la norma en instancias superiores.</p><p>De este modo, el conflicto entra en una nueva etapa: con la reforma nuevamente en vigencia, la discusión se traslada al plano de fondo, donde la Justicia deberá definir si el esquema impulsado por el Gobierno se ajusta o no al marco constitucional, en un escenario atravesado por tensiones políticas y sociales.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/akTGZte1RuqmeaaSNHIuWLgdBj4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/04/reforma_laboral.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La decisión de la Cámara del Trabajo restablece la norma y abre una nueva etapa en la disputa legal.]]>
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                                <category term="politica" label="Política" />
                <updated>2026-04-24T08:30:04+00:00</updated>
                <published>2026-04-24T08:30:00+00:00</published>
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            Javier Milei anunció el envío de la reforma electoral: incluirá la eliminación de las PASO y Ficha Limpia
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                <![CDATA[El Heraldo]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/tv2Zqk_YXjTg7nQxlwz3Ra5f8PE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/04/milei_ficha_limpia.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El anuncio del mandatario llegó mientras cierra su tercer viaje por Israel, donde participó por el acto del Día de la Independencia. Allí cantó “Libre”, la canción de Nino Bravo y se lo vio junto al primer ministro israelí Benjamín Netanyahu.</p><p>En ese marco, el anuncio de la iniciativa llegó mientras todavía el jefe de Estado está en Medio Oriente y comienza a emprender su regreso al país. Justamente, días atrás, según informó Infobae, la Mesa Política decidió enviar el proyecto al Congreso a un año de las elecciones presidenciales.El escrito entrará por la Cámara de Senadores, donde el bloque de La Libertad Avanza buscará alianzas con los gobernadores. Después, en caso de aprobarse, la disputa legislativa pasará a Diputados, un lugar que tiene números más cercanos al quórum que necesita el Ejecutivo.De acuerdo a lo que reportó este medio, el proyecto apunta a la eliminación definitiva de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO). Justamente, los funcionarios nacionales saben que acá enfrentan un fuerte rechazo, no sólo de la oposición más dura, sino también de sectores cercanos como pueden ser el radicalismo y el PRO. Esto se debe a que con este mecanismo encuentran una forma de resolver sus internas, pero también lo ven como un instrumento para dirimir diferencias con el oficialismo, si deciden aliarse en algún distrito, como puede ser el caso del territorio bonaerense.“Si vamos juntos en Buenos Aires, tendremos que resolverlo de esta manera o va a venir Karina (Milei) y nos va a querer imponer al candidato. La verdad es que nuestra capilaridad es mayor a la de LLA y nos puede ir mejor que a ellos en una PASO para definir el candidato”, explicó un legislador del PRO que recorre la provincia.</p><p>Además de la eliminación definitiva de las PASO, la reforma apunta al rediseño de la Boleta Única de Papel (BUP) y nuevas exigencias para la constitución y el financiamiento de los partidos políticos. Básicamente, apunta a liberar el aporte privado a los partidos políticos.La intención de los libertarios respecto de este punto es eliminar el financiamiento público a partidos y campañas electorales, y que sea reemplazado por aportes voluntarios, donaciones de personas humanas o jurídicas, y cuotas de afiliados.</p><p>La crítica a esto no solo apunta a la opacidad que puede generar que los privados sean quienes financien las campañas, sino que, además, limitaría la presencia de partidos políticos menores que, por falta de fondos, no podrían participar de los procesos electorales.La intención de la Casa Rosada de avanzar con este tema tendrá la excusa de que, al no ser un año electoral, se puede debatir una reforma sin que nadie señale que buscan una ventaja; los oficialismos generalmente no van a una PASO, mucho menos para elegir candidato a presidente.&nbsp;Infobae.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/tv2Zqk_YXjTg7nQxlwz3Ra5f8PE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/04/milei_ficha_limpia.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El presidente Javier Milei anunció que enviará la reforma electoral al Congreso de la Nación para que pueda ser tratada este año. El proyecto incluye la eliminación de las PASO, cambios en el financiamiento y la aplicación de Ficha Limpia.]]>
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                <updated>2026-04-22T12:15:10+00:00</updated>
                <published>2026-04-22T03:00:00+00:00</published>
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            Un juez hizo lugar a la cautelar de la CGT y suspendió la aplicación de la reforma laboral
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/RgoFqgUh8d4xC86vG9ttEm5ErrA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/03/reforma_laboral_3.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Un juzgado nacional del Trabajo hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la Confederación General del Trabajo (CGT) y dispuso la suspensión provisoria de diversos artículos de la reciente reforma laboral. La decisión se adoptó en el marco de una acción declarativa de inconstitucionalidad presentada por la central obrera contra el Estado Nacional.La CGT cuestionó un amplio conjunto de disposiciones de la Ley 27.802, al sostener que introducen “modificaciones peyorativas y permanentes en los derechos individuales y colectivos de los trabajadores”, afectando garantías constitucionales como la protección del trabajo, la libertad sindical y el principio de progresividad.En su resolución, el juez Raúl Ojeda consideró que se encuentran reunidos los requisitos para el dictado de una medida cautelar, al verificar “una apariencia razonable” del derecho invocado. En ese sentido, recordó que para este tipo de decisiones “no se requiere certeza absoluta acerca de la existencia del derecho, sino la comprobación de su apariencia razonable”.</p><p>Acción colectiva de la CGTAdemás, destacó que la acción colectiva promovida por la CGT resulta formalmente admisible. Sobre este punto, sostuvo que la central sindical “posee legitimación activa” para representar a los trabajadores en un planteo de estas características, que involucra derechos de incidencia colectiva vinculados al mundo laboral.El magistrado también puso el foco en la posible afectación de derechos de raigambre constitucional. Según surge del fallo, las normas impugnadas podrían implicar una “desprotección” de los trabajadores, así como restricciones en materia de libertad sindical y acción colectiva.En uno de los pasajes más destacados, el juez subrayó el rol del Poder Judicial frente a este tipo de conflictos: “La intervención de este Poder Judicial independiente es necesaria justamente para garantizar la división de poderes”, afirmó, y agregó que esa función debe ejercerse “siempre y cuando se respete la Constitución Nacional”.La resolución también hace referencia al principio de progresividad en materia de derechos laborales. Si bien reconoce que el Congreso puede modificar el marco normativo, advierte que esas reformas deben respetar estándares constitucionales y no implicar retrocesos injustificados.Por su parte, el Estado Nacional había solicitado el rechazo de la cautelar al sostener que la ley fue dictada en ejercicio de facultades constitucionales y que su suspensión afectaría el interés público. Incluso advirtió que una medida de este tipo implicaría “una indebida interferencia en la esfera de atribuciones del Poder Legislativo”.</p><p>Sin embargo, el juzgado entendió que, en esta etapa preliminar, corresponde preservar la situación existente hasta tanto se dicte una sentencia definitiva. En esa línea, señaló que la cautelar busca “evitar la concreción de situaciones jurídicas irreparables” mientras se desarrolla el proceso principal.La medida tiene carácter provisorio y regirá hasta que se resuelva el fondo de la cuestión.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/RgoFqgUh8d4xC86vG9ttEm5ErrA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/03/reforma_laboral_3.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El juez nacional de Trabajo Raúl Ojeda hizo lugar a la medida cautelar presentada por la CGT y ordenó la suspensión de la reforma laboral impulsada por Javier Milei y aprobada a fines de febrero en el Congreso. En su resolución, el magistrado sostuvo que existen indicios de posible “inconstitucionalidad” en varios puntos de la ley.]]>
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                                <category term="politica" label="Política" />
                <updated>2026-03-31T02:00:03+00:00</updated>
                <published>2026-03-31T02:00:00+00:00</published>
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            Reforma laboral: se demora la reglamentación de la ley y algunos artículos clave aún no se pueden aplicar
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        <link rel="alternate" href="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/politica/reforma-laboral-se-demora-la-reglamentacion-de-la-ley-y-algunos-articulos-clave-aun-no-se-pueden-aplicar" type="text/html" title="Reforma laboral: se demora la reglamentación de la ley y algunos artículos clave aún no se pueden aplicar" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Bc2rJf88smZiUwSpP50A9V5R0YY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/03/reforma_laboral.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Por Ricardo Carpena - El Gobierno todavía no terminó de elaborar el decreto reglamentario de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, por lo que hay artículos clave que aún no pueden aplicarse, como la instrumentación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) o el procedimiento que facilitará la creación de sindicatos de empresa.Fuentes oficiales confirmaron a Infobae que el decretp reglamentario se está preparando en la Secretaría de Trabajo, la Secretaría Legal y Técnica de Presidencia y el Ministerio de Desregulación, e incluso en el Ministerio de Economía, que tiene que reglamentar el FAL y lo relacionado con impuestos o rebajas impositivas.Aun así, según las fuentes consultadas, la intención oficial es “reglamentar lo mínimo posible porque las leyes laborales normalmente no se reglamentan mucho”.En la Casa Rosada interpretan que algunos artículos de la flamante Ley 27.802, que se promulgó el 6 de marzo pasado, no requieren reglamentación, como la finalización de la ultraactividad de los convenios, la reglamentación del derecho de huelga en los servicios esenciales y el tope del 2% para la cuotas solidarias, que limita el financiamiento de los sindicatos, pero hay otros que sí exigen un desarrollo reglamentario para aplicarse.La CGT tenía expectativas de incidir en la redacción del decreto reglamentario para tratar de atenuar algunos artículos que afectan a los trabajadores o al poder sindical, pero en la central obrera admitieron que “por ahora” no fueron convocados para hacer su aporte.La demora en reglamentar la ley ocasionó algunos inconvenientes: cuando se negociaban las paritarias del Sindicato de Camioneros, por ejemplo, algunas cámaras empresariales del interior pidieron al Gobierno que se abrieran las negociaciones a nivel de región o de empresa -tal como está contemplado en la reforma laboral- para no tener que aplicar aumentos que rigen en toda la actividad y que no podrían pagar, pero la respuesta oficial fue negativa. “La ley no está reglamentada, con lo cual no es plenamente operativa”, fue la contestación de los funcionarios libertarios.Otro de los artículos que aún no se pudo instrumentar es el que crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que representa una transformación estructural en el sistema de indemnizaciones al imponer un mecanismo de ahorro obligatorio y acumulativo para cubrir despidos en el sector privado, con el objetivo de limitar la litigiosidad y fortalecer el mercado de capitales local.Como anticipó Infobae, la normativa vigente establece que el FAL debe estar operativo en junio próximo y la Comisión Nacional de Valores (CNV) trabaja contrarreloj para definir sus parámetros, pero el Ministerio de Economía sigue elaborando la reglamentación de ese punto, uno de los ejes de la flamante reforma laboral.¿Qué artículos de la Ley de Modernización Laboral son de aplicación inmediata, sin necesitad de reglamentarlos? Marcelo Aquino, abogado laboralista que asesora a empresas, dijo a Infobae que “uno de esos puntos vigentes es el que modifica el principio de irrenunciabilidad y que ahora permite la negociación individual de aquellas cláusulas acordadas en forma voluntaria entre empleador y trabajador o en forma unilateral dadas por el empleador, la posibilidad de que el trabajador se considere despedido y no que pida la reinstalación en el puesto de trabajo en caso de ejercicio abusivo del cambio de condiciones laborales o el otorgamiento de vacaciones en todo el año”.Para Aquino, “entre las normas de la Ley de Contrato de Trabajo que requieren de una reglamentación figura, por ejemplo, la eliminación del artículo 52, que es el libro de registro de sueldos y jornales porque ahí dice que se va a establecer un sistema de registración exclusivamente por ARCA, sujeto a las disposiciones que dicte la reglamentación”. “Hoy existe un libro digital de ARCA, pero no sé hasta dónde eso es considerado suficiente para la entidad recaudatoria”, agregó.Aquino afirmó que “el otro aspecto que también está vigente pero igual sería bueno que se reglamente para que sea más operativo es la posibilidad de que el trabajador tenga su certificado de trabajo en forma virtual por medio del sitio web de la ANSES o de ARCA y así eximir al empleador de tener que entregarlo”.Para este abogado, los artículos vinculados con la regulación de los fomentos de empleo, modalidades de contratación donde se permite una reducción de contribuciones, están sujetos a una reglamentación que todavía no salió, pero van a estar vigentes desde abril”.De la misma forma, sostuvo Aquino, “hay otras normas sobre asociaciones sindicales de la reforma laboral que ya están vigentes desde el 6 de marzo y de los convenios colectivos también, como algunas cláusulas que por estar ultraactivas no resultan exigibles y por ende, algunas empresas tienen que dejar de retener alguna cuota de aporte solidario o alguna contribución que hacían las empresas hacia los sindicatos”. Infobae.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Bc2rJf88smZiUwSpP50A9V5R0YY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/03/reforma_laboral.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El decreto se sigue elaborando en varias áreas del Gobierno, por lo que su instrumentación no tiene fecha y trae complicaciones a algunas empresas. Uno de los puntos en suspenso es el Fondo de Asistencia Laboral (FAL).]]>
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                                <category term="politica" label="Política" />
                <updated>2026-03-28T03:00:03+00:00</updated>
                <published>2026-03-28T03:00:00+00:00</published>
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            Colegios de Abogados de todo el país acudieron a la justicia contra la reforma laboral
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/aFCvv8t0JL38qf80qJPtsy29Ixs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/03/colegios_de_abogados.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Argumentaron que afectan el ejercicio profesional y vulneran derechos constitucionales, en medio de múltiples impugnaciones a la norma.</p><p>Colegios de abogados contra la reforma laboral fue la consigna que marcó una nueva escalada judicial contra la normativa impulsada por el gobierno nacional, luego de que 29 entidades de todo el país presentaran una acción conjunta para frenar dos artículos clave de la ley.</p><p>La demanda ingresó al fuero Contencioso Administrativo Federal y busca obtener una medida cautelar que suspenda parcialmente la aplicación de la reforma.</p><p>La iniciativa fue impulsada por colegios profesionales con representación en distintas provincias y se sumó a una serie de presentaciones que ya cuestionan distintos aspectos de la ley aprobada por el Congreso.</p><p>Según se indicó, el objetivo fue demostrar la existencia de un perjuicio concreto sobre el derecho de defensa en juicio y advertir sobre el “peligro en la demora” si las disposiciones continúan vigentes.</p><p>De acuerdo a lo que trascendió, el planteo judicial se enfocó en dos artículos específicos de la Ley de Contrato de Trabajo, modificada recientemente, que —según los abogados— alteran las condiciones de ejercicio profesional y generan un impacto directo en la percepción de honorarios.</p><p>Reclamo judicial&nbsp;por artículos&nbsp;de la reforma laboralEl escrito, patrocinado por el abogado Alberto Spota, solicitó una medida cautelar autónoma para suspender los artículos 20 y 227 hasta tanto se dicte una sentencia definitiva sobre su constitucionalidad. Los demandantes consideraron que las modificaciones introducidas vulneran derechos garantizados por la Constitución Nacional.</p><p>En particular, señalaron que las normas en cuestión afectan los artículos 14 bis, 17, 18 y 75 de la Carta Magna, vinculados al derecho al trabajo, la propiedad privada, el debido proceso y las facultades del Congreso. En ese sentido, sostuvieron que la magnitud de la presentación y la representatividad de los colegios le otorgan carácter colectivo a la acción.</p><p>En el texto judicial al que se tuvo acceso, los abogados afirmaron que la reforma implica “una utilización desviada de herramientas procesales”, lo que podría impactar no solo en los profesionales del derecho sino también en el funcionamiento del sistema judicial en su conjunto.</p><p>Honorarios profesionales en el centro del conflictoUno de los puntos centrales del reclamo estuvo vinculado al régimen de percepción de honorarios en los juicios laborales. Los colegios advirtieron que la posibilidad de establecer pagos en cuotas afectaría el carácter alimentario de estos ingresos.Asimismo, alertaron sobre el riesgo de una eventual reducción en los montos, lo que podría implicar una vulneración del derecho de propiedad privada de los abogados.</p><p>En ese marco, recordaron precedentes de la Corte Suprema que avalan el dictado de medidas cautelares cuando se presentan situaciones que podrían colisionar con principios constitucionales.</p><p>Los profesionales también cuestionaron cambios en la regulación de costas judiciales, al considerar que se trata de una facultad que corresponde a las provincias en el marco de su autonomía para dictar normas procesales.</p><p>Cuestionamientos&nbsp;al sistema procesalEn la presentación, los colegios argumentaron que el ordenamiento jurídico argentino ya cuenta con herramientas suficientes para sancionar conductas abusivas en el proceso judicial, sin necesidad de introducir nuevas disposiciones.</p><p>En ese sentido, citaron el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que establece el deber de las partes de actuar con lealtad, probidad y buena fe, y que habilita a los jueces a aplicar sanciones en casos de temeridad o malicia procesal.</p><p>Para los demandantes, la incorporación de nuevas normas en este sentido resultaría “redundante” y podría generar un efecto disuasivo en el ejercicio profesional, ante el riesgo de sanciones patrimoniales que desalienten la defensa de los derechos de los trabajadores.“Las normas impugnadas aparecen prima facie incompatibles con el orden constitucional y legal vigente”, señalaron, al tiempo que sostuvieron que se encuentra acreditado el requisito de verosimilitud del derecho necesario para el dictado de la medida cautelar.</p><p>Estrategia para evitar dilaciones del EstadoOtro de los ejes del planteo judicial fue la estrategia para evitar que el proceso se extienda mediante mecanismos procesales que podrían ser utilizados por el Estado nacional.</p><p>En ese sentido, los abogados solicitaron que se declare la inconstitucionalidad de la concesión de traslado al Estado prevista en la ley 26.854, que obliga a requerir un informe previo antes de resolver una cautelar. Consideraron que ese paso podría dilatar la decisión judicial.</p><p>Además, pidieron que la eventual presentación del informe estatal no tenga efecto suspensivo sobre la medida cautelar y que tampoco una apelación oficial paralice su aplicación. De esta manera, buscaron garantizar que la suspensión de los artículos tenga vigencia inmediata en caso de ser concedida.</p><p>Amplia adhesión&nbsp;de colegios de todo el paísLa presentación fue respaldada por una amplia red de colegios de abogados de distintas jurisdicciones, lo que le otorgó mayor peso institucional al reclamo.</p><p>La iniciativa fue impulsada por el Colegio de Abogados de Villa María, encabezado por su presidenta Amalia Itatí Demarchi, y sumó adhesiones de entidades de Corrientes, Córdoba, Jujuy, Río Negro, Chaco, La Pampa, Santa Fe, Salta, Neuquén, Chubut y Tierra del Fuego, entre otras.</p><p>También participaron colegios de ciudades como Paso de los Libres, Goya, Curuzú Cuatiá, Bariloche, Ushuaia, Resistencia, Río Cuarto, San Francisco, Villa Dolores, Cruz del Eje y Trelew, consolidando una acción de alcance federal.</p><p>Un nuevo frente judicial contra la reformaLa demanda se inscribió en un contexto de creciente judicialización de la reforma laboral, que ya enfrenta cuestionamientos desde distintos sectores.</p><p>La norma, impulsada como una de las principales iniciativas del Gobierno en sesiones extraordinarias, fue aprobada con respaldo del oficialismo y aliados, con modificaciones limitadas respecto del texto original.</p><p>Sin embargo, su implementación comenzó a generar resistencias en ámbitos sindicales, profesionales y judiciales, que ahora buscan frenar su aplicación a través de distintas vías legales, publicó Ámbito.</p><p>En ese escenario, la acción presentada por los colegios de abogados representó un nuevo capítulo en la disputa por la validez de la reforma laboral, que podría tener definiciones clave en los tribunales en las próximas semanas.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/aFCvv8t0JL38qf80qJPtsy29Ixs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/03/colegios_de_abogados.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Un grupo de 29 colegios de abogados presentó una acción judicial para suspender artículos clave de la reforma laboral.]]>
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                                <category term="judiciales" label="Judiciales" />
                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2026-03-20T08:00:00+00:00</published>
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            Otro fallo judicial declaró inconstitucional artículo de la reforma laboral sobre indemnizaciones
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/J6JnjWKAhutdcLfHL7GW7NJqJUM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/03/fallo_reforma_laboral.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Este nuevo fallo, emitido el viernes pero conocido este lunes, consideró que el artículo viola derechos de los trabajadores previstos en los artículos 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional, en el contexto de una causa en la que el trabajador denunciante deberá ser indemnizado bajo las condiciones de la ley anterior.La sentencia de primera instancia fue dictada el viernes 13 de marzo, pero se conoció este lunes en el marco de una demanda por despido iniciada por un trabajador gastronómico contra los titulares de un establecimiento de comidas, a quienes se condenó a pagar más de 12,8 millones de pesos en concepto de indemnizaciones laborales en un plazo de diez días.Según el fallo, el empleado decidió considerarse despedido ante la falta de registración del vínculo, la ausencia de tareas y la falta de pago de salarios.En su pronunciamiento, los jueces consideraron que para calcular la indemnización del empleado el nuevo sistema podía generar una actualización insuficiente de los créditos laborales frente a la inflación, lo que implicaría una vulneración de derechos constitucionales.</p><p>Qué dice el falloEl tribunal argumentó que aplicar tasas que no compensen adecuadamente la pérdida del valor del dinero por inflación puede reducir de manera irrazonable el monto real de las indemnizaciones laborales.Como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad, se decidió no aplicar el artículo cuestionado y utilizar en su lugar el mecanismo general de actualización previsto en el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo.“Es de toda evidencia que en los casos de ausencia de registración del contrato de trabajo, el infractor a tales obligaciones debe cargar con las consecuencias inmediatas y mediatas de su obrar derivadas de la trasgresión del deber de diligencia (art. 1728, CCyC; arts. 1 inc. b y LCT)”, indicaron los jueces en el fallo.</p><p>La ley de reforma laboral había tenido el jueves último su primer fallo en contra, que llegó a través de un juez laboral de Córdoba que declaró la inconstitucionalidad del artículo 55, esto es, el que regula la forma en que deben actualizarse los créditos laborales en juicios que ya estaban en trámite cuando entró en vigencia la nueva normativa.</p><p>Este apartado refiere a los juicios laborales y determina qué se puede reducir entre un 20 por ciento y un 60 por ciento lo que terminaría cobrando un trabajador respecto de los criterios que se usaban en varios tribunales laborales previo a la vigencia de la nueva ley.El artículo 55 establece cómo se actualizan las deudas en juicios laborales en curso, usando intereses del Banco Central (Bcra), pero con un límite máximo de inflación + 3 por ciento anual y un mínimo del 67 por ciento de ese cálculo.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/J6JnjWKAhutdcLfHL7GW7NJqJUM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/03/fallo_reforma_laboral.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El Tribunal del Trabajo 3 de La Plata declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley de reforma laboral que limita el cálculo de las indemnizaciones, y se suma así a otro fallo similar que la semana anterior había emitido un juez de Córdoba.]]>
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                                <category term="judiciales" label="Judiciales" />
                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2026-03-17T07:30:00+00:00</published>
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            Primer fallo en contra de la reforma laboral
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        <link rel="alternate" href="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/judiciales/articulo-55-primer-fallo-en-contra-de-la-reforma-laboral" type="text/html" title="Primer fallo en contra de la reforma laboral" />
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                <![CDATA[El Heraldo]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ocVaHBrk4pjwrGtcS_QvjKc6aX4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/03/reforma_laboral_2.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La reforma laboral&nbsp;sufrió su primer fallo en contra, luego de que este jueves el juez Ricardo Gileta declarara la inconstitucionalidad del artículo 55.</p><p>Este&nbsp;apartado&nbsp;refiere a los&nbsp;juicios laborales, y determina qué se&nbsp;puede reducir entre un 20% y un 60%&nbsp;lo que terminaría cobrando un trabajador respecto de los criterios que se usaban antes en varios tribunales laborales.</p><p>El polémico artículo 55 establece&nbsp;cómo se actualizan las deudas en juicios laborales en curso, usando intereses del Banco Central (BCRA) pero con un&nbsp;límite máximo de inflación + 3% anual y un mínimo del 67% de ese cálculo.Debido a esto, el juez Gileta resolvió que queda “desechada la validez de constitucional del artículo 55”.</p><p>Los fundamentos del fallo contra el artículo 55En su resolución,&nbsp;Gileta analizó el mecanismo de actualización de los créditos laborales.</p><p>Allí sostuvo que el capital original deberá recalcularse&nbsp;según lo previsto por el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por la ley&nbsp;27.082.&nbsp;Ese esquema implica que el monto se ajuste de acuerdo con la evolución del IPC, sumando además un 3% mensual desde el momento en que se produjo la mora hasta que se concrete el pago.El magistrado explicó que el artículo 55 de la “Ley de Modernización Laboral”&nbsp;introduce un criterio distinto para las causas que ya estaban en trámite antes de la sanción de la norma.</p><p>En esos casos, la ley fija que las deudas se actualicen tomando como referencia la tasa pasiva del Banco Central,&nbsp;comparada con la inflación, con un piso equivalente al 67% del cálculo que establece el artículo 276 de la legislación laboral vigente.</p><p>Para Gileta, ese tratamiento diferenciado entre juicios nuevos y procesos iniciados con anterioridad viola el principio de igualdad ante la ley.</p><p>En consecuencia a la resolución, dispuso que los créditos laborales del caso se actualicen bajo el criterio del artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo. (Ámbito)</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ocVaHBrk4pjwrGtcS_QvjKc6aX4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/03/reforma_laboral_2.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Un juez laboral declaró inconstitucional el artículo que limita la actualización de deudas en juicios y reduce lo que cobran los trabajadores.]]>
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                                <category term="judiciales" label="Judiciales" />
                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2026-03-12T23:30:00+00:00</published>
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            Milei defendió su modelo económico y advirtió que habrá sectores que deberán adaptarse
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        <link rel="alternate" href="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/politica/milei-defendio-su-modelo-economico-y-advirtio-que-habra-sectores-que-deberan-adaptarse" type="text/html" title="Milei defendió su modelo económico y advirtió que habrá sectores que deberán adaptarse" />
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                <![CDATA[El Heraldo]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/vlJf6oQ0ss192pGmwOBd1AOW8jI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/03/milei_modelo_economico.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El presidente Javier Milei volvió a defender con firmeza el rumbo económico de su gobierno y dejó una frase que generó fuerte debate al reconocer que, en el proceso de transformación que impulsa su gestión, algunos sectores de la economía podrían desaparecer si no logran adaptarse al nuevo escenario.</p><p>“Usted no puede pretender que haya sectores que no desaparezcan”, afirmó el mandatario al referirse al impacto que pueden tener las reformas estructurales y la apertura económica que impulsa el Ejecutivo. Según su planteo, el país atraviesa un proceso de cambio profundo que necesariamente modificará la estructura productiva.</p><p>El jefe de Estado explicó que el programa económico apunta a eliminar distorsiones acumuladas durante décadas, liberar mercados y reasignar recursos hacia actividades más competitivas. En ese marco, sostuvo que la economía funciona de manera dinámica y que, cuando se introducen reformas de gran magnitud, es inevitable que algunas actividades pierdan peso mientras otras se expanden.“Si se está shockeando la economía con reformas estructurales todo el tiempo, no se puede pretender que no haya sectores que desaparezcan”, insistió. En su visión, el proceso es comparable a los cambios tecnológicos que en distintos momentos de la historia desplazaron a industrias enteras y dieron lugar a nuevas actividades.El mandatario defendió además el rumbo económico de su gestión y sostuvo que el objetivo es convertir a la Argentina en una de las economías más libres del mundo. En ese contexto, cuestionó el modelo anterior, al que acusó de proteger sectores privilegiados vinculados al Estado y de haber llevado al país a una situación de crisis estructural.Milei también afirmó que, según los indicadores que maneja su administración, la economía comenzó a mostrar señales de recuperación. Entre otros datos, mencionó una expansión del Producto Bruto Interno respecto del inicio de su gestión y una reducción del índice de pobreza.</p><p>En paralelo, adelantó que el gobierno prepara una nueva etapa de reformas estructurales. Según reveló, cada ministerio recibió la instrucción de elaborar un paquete de diez iniciativas, lo que podría derivar en alrededor de noventa cambios destinados a profundizar la transformación económica.</p><p>Dentro de ese paquete aparece la reforma laboral, que busca facilitar la movilidad de trabajadores entre sectores productivos y promover la creación de empleo en áreas consideradas más dinámicas de la economía.Sin embargo, más allá de los diagnósticos económicos y de las comparaciones históricas que utiliza el presidente para explicar su visión, la frase sobre sectores que podrían desaparecer deja abierta una discusión inevitable: si este es el momento oportuno para hablar en esos términos cuando hay trabajadores, empresas y comunidades enteras que enfrentan incertidumbre.</p><p>En un mundo que cambia con rapidez —marcado por nuevas tecnologías, nuevas formas de producción y un reordenamiento global de la economía— quizás el mensaje necesario sea otro. No el de resignarse a quedar afuera, sino el de impulsar la reconversión, la capacitación y la adaptación de personas y sectores para participar de esa nueva etapa.Porque los cambios económicos son inevitables, pero el desafío de cualquier liderazgo es que esa transición no se traduzca en expulsión, sino en oportunidades para reciclarse, reinventarse y encontrar un lugar en el nuevo orden productivo que ya está en marcha.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/vlJf6oQ0ss192pGmwOBd1AOW8jI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/03/milei_modelo_economico.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El Presidente sostuvo que la apertura y las reformas impulsadas por su gobierno modificarán la estructura productiva y que algunas actividades podrían quedar atrás.]]>
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                                <category term="politica" label="Política" />
                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2026-03-10T00:00:00+00:00</published>
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        <title>
            El Ejecutivo promulgó la reforma laboral y quedó habilitada su aplicación en todo el país
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                <![CDATA[El Heraldo]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ovYF3JSzI9u-ODt533OHBmAnLBA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/03/reforma_laboral.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>A una semana de su aprobación en el Congreso, el Gobierno nacional promulgó este viernes la Ley de Modernización Laboral, una normativa que introduce modificaciones relevantes en el sistema de relaciones laborales en la Argentina. La medida quedó oficializada mediante el Decreto 137/2026, publicado en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello.La norma, identificada como Ley 27.802, fue sancionada por el Senado el viernes pasado con 42 votos a favor, 28 en contra y dos abstenciones, luego de que la Cámara alta avalara los cambios incorporados previamente por Diputados. Entre esas modificaciones se destacó la eliminación del artículo 44 del proyecto original, referido al régimen de licencias médicas.</p><p>El texto legislativo está compuesto por 25 capítulos y forma parte del paquete de reformas impulsadas por el Poder Ejecutivo con el objetivo de incentivar la generación de empleo registrado, reducir la litigiosidad laboral y modificar algunos aspectos del sistema de contratación y despidos.</p><p>Uno de los cambios más relevantes se vincula con el régimen de indemnizaciones por despido. La ley reformula el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y establece que, en casos de despido sin causa, corresponderá una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses, fijando además nuevos criterios para el cálculo de la remuneración habitual y posibles topes.</p><p>Otro de los puntos centrales es la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL). Estos fondos serán cuentas específicas e inembargables que deberán constituir los empleadores con un aporte mensual derivado de las contribuciones patronales. El porcentaje será del 1% para las grandes empresas y del 2,5% para las pequeñas y medianas empresas, y su administración quedará bajo la órbita de la Comisión Nacional de Valores.</p><p>La nueva legislación también introduce cambios en el régimen de vacaciones. A partir de la modificación del artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo, las licencias deberán otorgarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, aunque las partes podrán acordar fechas diferentes. Además, se habilita el fraccionamiento de las vacaciones, siempre que cada período no sea inferior a siete días.</p><p>En relación con la organización del tiempo de trabajo, la ley incorpora la posibilidad de implementar bancos de horas y sistemas de compensación de horas extras. El nuevo artículo 197 bis establece que empleadores y trabajadores podrán acordar voluntariamente este esquema, aunque deberá quedar formalizado por escrito y contar con mecanismos de control.</p><p>La norma también contempla incentivos para la formalización del empleo, beneficios fiscales vinculados a inversiones productivas y una serie de modificaciones orientadas a desalentar la denominada “industria del juicio” en el ámbito laboral, mediante cambios en la dinámica de los procesos judiciales.</p><p>En otro apartado, el texto fija nuevos criterios de financiamiento para organismos vinculados a actividades culturales. Entre otras disposiciones, establece que instituciones como el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (Incaa) pasarán a financiarse exclusivamente con partidas asignadas en el Presupuesto Nacional a partir de 2028.</p><p>La ley aclara además que sus disposiciones no se aplicarán a los empleados de la administración pública nacional o provincial, al personal de casas particulares ni a los trabajadores agrarios, así como tampoco a prestadores independientes de plataformas digitales o contratistas regulados por el Código Civil y Comercial, salvo que normas específicas determinen lo contrario.</p><p>Desde el Gobierno nacional sostienen que la reforma busca generar un marco laboral más flexible que favorezca la creación de empleo formal, especialmente en el sector de las pequeñas y medianas empresas, mientras que sectores sindicales y de la oposición han cuestionado algunos aspectos de la norma por considerar que podría implicar una reducción de derechos laborales.&nbsp;</p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ovYF3JSzI9u-ODt533OHBmAnLBA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/03/reforma_laboral.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La norma había sido aprobada recientemente por el Congreso y fue puesta en vigencia este viernes tras su publicación oficial.]]>
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                                <category term="politica" label="Política" />
                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2026-03-06T22:00:00+00:00</published>
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            El Senado sancionó la reforma laboral y el Gobierno logró su mayor triunfo en el final de las sesiones extraordinarias
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        <link rel="alternate" href="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/politica/el-senado-sanciono-la-reforma-laboral-y-el-gobierno-logro-su-mayor-triunfo-en-el-final-de-las-sesiones-extraordinarias" type="text/html" title="El Senado sancionó la reforma laboral y el Gobierno logró su mayor triunfo en el final de las sesiones extraordinarias" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/S4hbrRjTZHdBkpTwB1yzgEGCcNk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/02/senado_1.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Libertad Avanza (LLA)&nbsp;finalizó las sesiones extraordinarias este viernes en el Senado, con una consagración para el Gobierno de Javier Milei e inevitables consecuencias a medirse en el mediano plazo: la Cámara alta sancionó la ley de reforma laboral, tras la validación de la modificación al proyecto realizada la semana pasada por Diputados, que eliminó el conflictivo artículo sobre licencias médicas.&nbsp;Entre el oficialismo y dialoguistas como la Unión Cívica Radical (UCR), el PRO, peronistas disidentes y silvestres provinciales, la iniciativa obtuvo esta noche 42 votos a favor, mientras que 28 fueron en contra y se abstuvieron los santacruceños&nbsp;José María Carambia&nbsp;y&nbsp;Natalia Gadano, tras cuatro horas de debate.</p><p>A modo general y, en el primer tratamiento en la Cámara alta, ocurrieron diversas situaciones que inclinaron la balanza hacia una luz verde:&nbsp;se borró el artículo sobre alivio en Ganancias para grandes empresas&nbsp;-más plata para gobernadores y Nación-; hubo&nbsp;guiños varios a sindicatos y entidades empresariales para la subsistencia de aportes los compulsivos&nbsp;-con topes más bajos-;&nbsp;se sostuvo el 6% destinado a obras sociales; y se amortiguó la idea original sobre el Fondo de Asistencia Laboral&nbsp;(FAL), relacionado con las indemnizaciones. También aparecieron&nbsp;gestos menores para estatutos que la Casa Rosada quiso reventar, luego otorgó 180 días y terminó en un año. En Diputados, lo último fue votado y gritado como un gol por muchos libertarios que, por lo visto, se nutren a diario de peleas imaginarias.</p><p>Por otra parte,&nbsp;LLA también logró ubicar, como un anexo, el traspaso de la justicia laboral a la Ciudad de Buenos Aires. La crítica que se le realizó a esta jugada es que debería haberse ampliado el temario de las sesiones extraordinarias, darle un ingreso formal con estado parlamentario, tratamiento en comisión y, al final, recinto. Como del otro lado no se percibió resistencia, esta cuestión importó nada. El famoso “rodillo parlamentario” en su máxima expresión.</p><p>¿Qué se cambió en Diputados?</p><p>La modificación que concedió el oficialismo fue la&nbsp;eliminación del artículo 44, que&nbsp;reducía los plazos de licencias pagas y el porcentaje de la remuneración. El texto imponía que un empleado que sufriera un accidente o una enfermedad que no estuviera relacionada con su trabajo percibiría el 50% de su salario básico si fuera consecuencia de algo que realizó voluntariamente (por ejemplo, jugar un partido de fútbol).</p><p>En tanto, recibiría el 75% si no fuese consecuencia de una actividad voluntaria (por ejemplo, sufrió un accidente en la calle). Por otro lado, obtendría esta compensación durante tres meses si el trabajador no tuviera personas legalmente a su cargo, o durante 6 meses si las tuviera.&nbsp;Durante la sesión extraordinaria de hoy, no había posibilidad de tocar nada y la resolución era bien simple: que el Senado avalase lo de Diputados, o volver a la versión original. Quedó la primera opción.</p><p>Debate</p><p>Previo al comienzo de los oradores, el cristinista&nbsp;Mariano Recalde (Ciudad de Buenos Aires) solicitó una moción para el envío a comisiones del proyecto. Algo ilógico debido a que no sólo pasó días atrás por allí, sino que, ante una segunda revisión, sólo queda aceptar las modificaciones de la Cámara revisora o insistir con la versión original.&nbsp;Perdió 43 a 29. No fue el mejor arranque. En ese momento comandaba la sesión la vicepresidenta y titular de la Cámara alta,&nbsp;Victoria Villarruel. Ayer, desapareció durante largas horas, como hacía en su momento&nbsp;Cristina Kirchner. Hoy estuvo más presente.</p><p>Desde LLA, el chaqueño&nbsp;Juan Cruz Godoy&nbsp;aseguró: “El empleo formal privado se mantiene constante desde 2012. Sin embargo, los juicios laborales crecieron, de 2010 a 2024, en un 135%, con un sistema actual que creó más litigios que empleo formal”. El legislador libertario además dijo que toda ley “es perfectible” y que, en cinco o diez años, los avances tecnológicos reactivarán la discusión. La respuesta llegó vía Recalde. “Toda esta ley viola principios establecidos en la Constitución y tratados internacionales. Va a traer mucha litigiosidad”, manifestó el porteño.</p><p>Por su parte, la macrista pampeana&nbsp;Victoria Huala&nbsp;habló de una realidad que “desalienta al que busca trabajo, como al que quiere contratar”. Seguido a ello, quiso colgarse el bronce por haber advertido, en la primera aprobación del texto, sobre el artículo de licencias médicas. Curioso ese episodio:&nbsp;intentó dejar en la versión taquigráfica su voto en contra, aunque el capítulo se definió completo y apoyó. Mismo caso para las cuotas sindicales obligatorias que rechazó en lo discursivo, aunque con luz verde para el PRO.</p><p>Por el peronismo opositor, el pampeano&nbsp;Pablo Bensusán&nbsp;planteó: “La progresividad y la no regresividad no es una cuestión ideológica, sino de respeto de la Constitución y el sistema democrático.&nbsp;Al trabajador que inició una relación laboral con un marco normativo que amparaba sus derechos, que le generó una expectativa de vida, trabajo y desarrollo. No se lo podemos cambiar nosotros con una ley posterior”.</p><p>Su colega de bancada,&nbsp;Florencia López&nbsp;(La Rioja), afirmó: “Pusieron la excusa de la producción para quitar el agua de los glaciares -en referencia a la sesión de ayer-; la excusa de la seguridad para meter a los chicos presos -por el régimen penal juvenil sancionado más temprano- y,&nbsp;hoy, ponen la excusa de la creación de trabajo para eliminar todos y cada uno de los derechos de los trabajadores”.</p><p>Pasadas las 21.30, todo el operativo en la calle se encontraba tranquilo y controlado. Las masas dispuestas a pelear -sobre todo, la izquierda-, prefirieron cenar y disfrutar del fin de semana. Mientras tanto, el ex Convicción Federal&nbsp;Fernando Salino&nbsp;(San Luis) auguró que el texto del Ejecutivo “no alcanza absolutamente” ningún objetivo.</p><p>Como la Unión Cívica Radical (UCR) prefirió no participar del cierre, los últimos dos oradores fueron el cristinista&nbsp;José Mayans&nbsp;(interbloque Popular-Formosa) y Bullrich. El primero disparó: “Estamos en el valor salarial más bajo de Latinoamérica, en medio de una reforma laboral. ¿Hablan de costos? ¿Quieren sueldos de esclavitud?“ *FAL: asistirá a las empresas con el pago de las indemnizaciones y estará nutrido de contribuciones mensuales obligatorias: las grandes empresas deberán aportar el 1% de las remuneraciones brutas de cada trabajador. En tanto, las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) cederán un 2,5%. Hoy, se destinan a mantener el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), por lo que la medida podría impactar en el financiamiento de las jubilaciones.</p><p>*Vacaciones: se habilita el fraccionamiento de las vacaciones, siempre que cada tramo no sea menor a siete días corridos. Los descansos deberán concederse entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. No obstante, empleadores y empleados podrán, en caso de consenso, fijar la fecha de inicio por fuera de ese período. La notificación escrita al trabajador deberá realizarse con al menos 30 días de antelación, salvo que un convenio colectivo disponga otro plazo.</p><p>*Indemnizaciones por despido: se mantiene el criterio de un mes de sueldo por año de servicio o fracción mayor a tres meses, calculado sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual de los últimos doce meses. Sin embargo, a diferencia de la normativa vigente, se excluyen conceptos no mensuales, como el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo) y premios extraordinarios. El monto máximo no podrá superar tres veces el salario promedio previsto en el convenio colectivo correspondiente y no podrá ser menor al 67% de la remuneración mensual habitual, ni inferior a un mes de sueldo.</p><p>Si el trabajador no está amparado por un convenio, se aplicará el tope más favorable del establecimiento. También se contempla el pago en cuotas de las indemnizaciones fijadas por sentencia judicial: hasta seis cuotas mensuales para grandes empresas y hasta 12 para micro, pequeñas y medianas empresas, ajustadas por inflación, más un 3% de interés anual.Además, se impone que la indemnización será la única reparación por despido sin causa y fija un nuevo esquema de actualización de créditos laborales que contempla el IPC más un 3% anual.</p><p>*Banco de horas: se permite que el empleador y el trabajador acuerden por escrito la compensación de horas extraordinarias, con un límite de 12 horas por jornada y con el respeto de las 12 horas de descanso. El acuerdo puede prever el uso de horas extra, banco de horas o francos compensatorios y debe respetar los descansos mínimos legales, garantizando la protección de la salud del trabajador. También es posible que estos acuerdos se celebren con la representación sindical.</p><p>El sistema habilita a compensar jornadas más extensas en algunos días con otras más breves, siempre que no se exceda el máximo semanal legal o el que marque el convenio colectivo. En materia de jornada reducida, sólo podrá implementarse si así lo prevén leyes, contratos individuales, convenios colectivos o acuerdos firmados con la representación gremial. Estos instrumentos permitirían el cómputo de la jornada máxima sobre promedios, siempre que los descansos legales sean respetados.</p><p>*Trabajadores de plataforma: se crea la figura del repartidor independiente y se habilita la libertad de formas de contrato. Dicho vínculo no constituye una relación laboral, sino un contrato de servicio independiente.</p><p>*Derecho a huelga: los servicios declarados esenciales deberán asegurar un funcionamiento del 75%, mientras que la nueva categoría de trascendentales deberán mantener una cobertura del 50%. El listado de servicios esenciales se expande para incluir más actividades, como la educación en sus tres niveles. Además, las asambleas en los lugares de trabajo deberán contar con autorización previa del empleador.</p><p>*Blanqueo laboral: para regularizar la situación de los trabajadores informales, se eximirá de hasta un 70% de las deudas por aportes y contribuciones a la seguridad social. Por otro lado, el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), reducirá las cargas patronales para empleadores que registren nuevos trabajadores, con un 8% de descuento en los tributos sociales.</p><p>Mayans denostó el FAL, la limitación de las huelgas -“rompen un principio constitucional”, enfatizó-, y subrayó que “esta ley debería llamarse de ‘robo a jubilados, pensionados y trabajadores’”, a la que también calificó de “repugnantemente ‘gorila’”. Y añadió que “ya no les cree nadie” y que “esto va a terminar mal”.</p><p>“Parecía el Senado un lugar donde se discutían ideas, pero no hemos escuchado más que insultos. Tienen que acostumbrarse que ahora son oposición. Desde nuestro punto de vista,&nbsp;esta ley va a desmontar una de las mayores mentiras de la historia laboral argentina: la idea que destruir empleo es defender derechos, que si la Argentina quiere crear trabajo, tiene que generar un sistema absolutamente inentendible, que hace que nadie contrate a nadie. Es una realidad que viene año tras año.&nbsp;En nombre de trabajadores se mandó a la informalidad a millones de trabajadores, es una estafa moral que nosotros vamos a intentar corregir”, aseveró Bullrich.</p><p>La libertaria mencionó la “estructura político sindical que siempre jugó en tándem” y consultó: “¿Cuándo fueron los paros? Contra gobiernos que no eran peronistas, que tenían otra idea“. En ese sentido, recordó la gestión kirchnerista de&nbsp;Alberto Fernández, al que apuntó como “el peor de la historia”. “Ahí no hicieron ni uno”, resaltó la senadora.</p><p>“Es la primera oportunidad que no podemos perder. No podemos volver a los planes.&nbsp;¿Hay algo más precarizado que un plan social? ¿Saben lo que tenían? A un gerente de la pobreza, pero ni jubilación, ni riesgo de trabajo. No tenía, nada, nada, nada. Eso no es tener libertad“, sostuvo Bullrich.</p><p>Otros puntos de la ley</p><p>*Convenios colectivos: prioridad a los acuerdos colectivos por empresa o región, por encima de los convenios sectoriales o por rama. Se elimina la ultraactividad, es decir, la prórroga automática de los convenios vencidos si no hay acuerdo para firmar uno nuevo.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/S4hbrRjTZHdBkpTwB1yzgEGCcNk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/02/senado_1.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La iniciativa modificada por Diputados fue aceptada por la Cámara alta y quedó eliminado el conflictivo artículo de licencias médicas. Entre oficialismo y dialoguistas, la ley obtuvo 42 votos a favor, mientras que 28 fueron en contra. Se abstuvieron dos santacruceños.]]>
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                <published>2026-02-28T02:02:28+00:00</published>
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            Tras el avance de la reforma laboral, anticipan nuevos cambios estructurales para 2026
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/QEpepMBM8mJB2osWsd2x-9-_jOg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/02/patricia_bullrich.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Tras la media sanción de la reforma laboral, la senadora Patricia Bullrich se refirió al escenario legislativo y al rumbo que proyecta el oficialismo para este año. Señaló que el espacio atravesó una etapa de fuerte aislamiento en el Congreso y que uno de los objetivos centrales fue recomponer acuerdos para avanzar con las leyes consideradas prioritarias por el Gobierno.En ese marco, destacó la consolidación de un bloque de 44 senadores que trabajan de manera coordinada, en alusión a la ampliación del espacio en la Cámara alta y la incorporación de nuevos respaldos parlamentarios.</p><p>La legisladora anticipó además que el Ejecutivo buscará impulsar “una serie de reformas” durante 2026, con la intención de actualizar el marco normativo y mejorar la competitividad económica. Sostuvo que gran parte de la estructura legal vigente responde a un modelo “cerrado y corporativo” que, a su entender, dificulta la productividad.Bullrich también adelantó que el Senado tendrá una agenda cargada en las próximas semanas, con sesiones destinadas a la elección de autoridades y al tratamiento de proyectos como el Régimen Penal Juvenil, la Reforma Laboral, la Ley de Glaciares y el pliego de Fernando Iglesias.En paralelo, el Gobierno convocó el lunes por la tarde a la mesa política en la Casa Rosada para definir la estrategia legislativa y asegurar los votos necesarios tanto para la reforma laboral como para la iniciativa vinculada al régimen penal juvenil. Del encuentro participaron el jefe de Gabinete Manuel Adorni, el ministro de Economía Luis Caputo, el ministro del Interior Diego Santilli, el asesor presidencial Santiago Caputo, la propia Bullrich y el presidente de la Cámara de Diputados Martín Menem</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/QEpepMBM8mJB2osWsd2x-9-_jOg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/02/patricia_bullrich.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La senadora Patricia Bullrich señaló que el Gobierno prepara un paquete de iniciativas para este año, luego de la media sanción del proyecto laboral.]]>
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                                <category term="politica" label="Política" />
                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2026-02-24T02:00:00+00:00</published>
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            Cuáles son los principales puntos de la reforma laboral
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        <link rel="alternate" href="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/politica/cuales-son-los-principales-puntos-de-la-reforma-laboral" type="text/html" title="Cuáles son los principales puntos de la reforma laboral" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/wpX4dte28x1tg1bIuO4koccp_sw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/02/reforma_laboral_4.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Con poco más de 200 artículos, la reforma está agrupada en cinco ejes temáticos: modificaciones diversas a la actual modalidad laboral; incentivos a la formalización de trabajadores y creación de empleo; una nueva dinámica en la justicia laboral para desalentar la llamada “industria del juicio”; una reforma tributaria acotada y beneficios fiscales destinadas a medianas inversiones.A continuación se presenta un detalle de los aspectos principales del proyecto, incluidas las modificaciones ya incorporadas.</p><p>Modificación de la ley&nbsp;de contrato de trabajoEl proyecto incorpora cambios profundos en las relaciones de trabajo, flexibiliza las condiciones de contratación y modifica sustancialmente el esquema de indemnizaciones.</p><p>¿Habrá cambios en las&nbsp;remuneraciones?Los salarios deben ser pagados en dinero, sea en moneda nacional o extranjera, especie, habitación o alimentos. Se incorpora el concepto de “salario dinámico”, que puede ser acordado en los convenios colectivos, regionales o por empresa e incluso por decisión del empleador, como pagos al “mérito personal” del trabajador o productividad. Los únicos habilitados para el pago de salarios serán las entidades bancarias (se eliminó la posibilidad de incorporar a las billeteras virtuales).</p><p>En caso de despido, ¿cómo se calcularán las indemnizaciones?Se propone una reducción de la base de cálculo: ya no se considerarán conceptos como vacaciones, el aguinaldo, propinas o premios. Se impone un tope salarial como base remuneratoria, que no puede exceder 3 veces el salario promedio mensual según el convenio colectivo aplicable a la categoría del trabajador. Para desalentar discrecionalidades en litigios judiciales, las indemnizaciones se actualizarán por inflación más un plus del 3% anual. En estos casos, las sentencias podrán ser canceladas en un plazo de 6 cuotas mensuales consecutivas si se trata de grandes empresas. El plazo se estira a 12 cuotas para las pymes.</p><p>¿Quién pagará las&nbsp;indemnizaciones&nbsp;por despido?Se crean los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), que serán cuentas específicas e inembargables que conformarán los empleadores con el aporte obligatorio y mensual de un porcentaje de las contribuciones patronales. Será del 1% para las grandes empresas y del 2,5% para las pymes. La administración de los recursos recaerá en la Comisión Nacional de Valores. Los críticos de este esquema advierten que con esta reducción de las contribuciones patronales se desfinanciará el actual sistema previsional para abaratar los despidos.</p><p>¿Qué pasará con las&nbsp;vacaciones?El empleador deberá conceder el goce de vacaciones durante el período entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Las partes pueden acordar disponerlas fuera de dicho período. También de mutuo acuerdo el empleador y el trabajador podrán convenir el fraccionamiento de las vacaciones siempre que cada uno de los tramos no sea inferior a 7 días.</p><p>¿Se reducirán o se extenderán las jornadas laborales?Se establece la posibilidad de ampliar la jornada laboral diaria de 8 a 12 horas siempre que se respete el descanso de 12 horas entre días de trabajo. Respecto de las horas extra, el empleador y el trabajador podrán acordar de manera voluntaria un régimen de compensación a partir de un banco de horas o bien francos compensatorios. Se incorporan los contratos a tiempo parcial por un período de tiempo inferior a la jornada legal.</p><p>Enfermedades&nbsp;y accidentes de trabajoEste era el polémico artículo 44 de la iniciativa, incorporado por el Senado, que fue eliminado del proyecto que se discutirá en Diputados. Establecía que si un trabajador sufre un accidente o enfermedad ajenos a sus tareas laborales, recibirá el 50% de su salario básico durante 3 meses si no tiene personas a cargo o 6 meses si las tiene, siempre que el hecho derive de una actividad voluntaria y consciente. Si la incapacidad no resulta de una acción voluntaria y riesgosa, el trabajador recibirá el 75% de su salario en los mismos plazos. Se regula el trámite de aviso de enfermedad y los controles médicos, incluyendo la facultad del empleador de designar médico y el uso de juntas médicas ante discrepancias. Al desaparecer este artículo, las licencias se seguirán pagando como en la actualidad.</p><p>Antigüedad del trabajadorSe la computará desde el inicio de la relación laboral, incluyendo los sucesivos contratos a plazo que las partes hubieran celebrado. Asimismo, se computará como antigüedad el tiempo de servicio anterior en los casos en que el trabajador hubiese cesado por cualquier causa y reingrese bajo las órdenes del mismo empleador, salvo si hubiese transcurrido un plazo de tres años entre la desvinculación y su reingreso. En ese caso la antigüedad del tiempo de servicio anterior no será computada.</p><p>¿Qué pasará con las cajas sindicales?Este punto recibió importantes modificaciones a favor de los gremios. Se mantendrá en el 6% la alícuota de aportes patronales que deberán hacer los empleadores a las obras sociales. Permanece vigente la llamada “cuota sindical” compulsiva que pagan los trabajadores (estén o no afiliados) a los gremios, aunque con un tope del 2% del salario mensual y por dos años. El tope baja al 0,5% en los aportes a las cámaras empresarias. Los empleadores seguirán siendo agentes de retención de las cuotas de afiliación a los gremios.&nbsp;El Gobierno mantiene firme la prioridad de los acuerdos de empresa o regionales por sobre los convenios sectoriales (los sindicatos no lograron revertir el artículo que limita la ultraactividad de los convenios colectivos).</p><p>Negociación de los&nbsp;convenios colectivosEl Gobierno mantiene firme la prioridad de los acuerdos de empresa o regionales por sobre los convenios sectoriales. En el caso de los convenios que estuviesen vencidos, el Ministerio de Capital Humano convocará a las partes para renegociar dichos convenios. En los convenios vigentes por ultraactividad, por petición de cualquiera de las partes legitimadas, el PEN podrá decretar la suspensión de los efectos del acto de homologación cuando se alegare que su aplicación genera distorsiones económicas graves.</p><p>¿Se prevé un régimen para los trabajadores de plataformas digitales?El proyecto define una nueva categoría laboral para el sector de las aplicaciones. Crea la figura de repartidor independiente y habilita la libertad de formas de contrato. La iniciativa establece que este vínculo no constituye una relación laboral, sino un contrato de servicio independiente.</p><p>¿Se limita el derecho de huelga?La reforma fija porcentajes mínimos de funcionamiento durante las huelgas, según el tipo de actividad.&nbsp;Los servicios “esenciales” deberán asegurar una cobertura del 75%, mientras que los servicios “trascendentales”, al menos el 50%.</p><p>El proyecto amplía el número de actividades alcanzadas: se incluyen, entre otros, los servicios educativos en sus tres niveles. Las fuerzas de seguridad deberán prestar cobertura en un 100%. Las asambleas de trabajadores tendrán que contar con autorización previa del empleador.</p><p>¿Qué estatutos&nbsp;se derogan?Se derogarán cuatro estatutos profesionales (viajante de comercio, peluquero, choferes particulares y operadores de radio/telegrafía) transcurridos seis meses de la sanción de la ley. El estatuto del periodista profesional se derogará a partir del 1° de enero de 2027.</p><p>Formalización y creación de empleoLa reforma contiene una serie de incentivos impositivos para la contratación de nuevos trabajadores y para la registración de aquellos que están en la informalidad. El objetivo es alentar la creación de empleo registrado, aunque los críticos señalan que estos beneficios tributarios a los empleadores contribuirán a desfinanciar el sistema previsional.</p><p>¿Qué beneficios impositivos se proponen para formalizar a los trabajadores no registrados?El proyecto propone un programa de Promoción del Empleo Registrado (PER) destinado a regularizar relaciones laborales no registradas o deficientes, extinguiendo sanciones, deudas y acciones penales. La reglamentación correrá por cuenta del PEN una vez aprobada la ley.</p><p>¿Se prevé un nuevo blanqueo laboral?En los hechos, sí, sostiene la oposición. El programa incluye la condonación de hasta el 70% de deudas por capital e intereses cuando esta tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones a la seguridad social, la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal) y la extinción de la acción penal prevista en el artículo 16 del Régimen Penal Tributario.</p><p>¿Qué incentivos se proponen para contratar nuevos trabajadores?El proyecto crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), programa que tendrá un año de duración. Por cada nuevo trabajador, el empleador pagará menores contribuciones patronales (solo un 8%, incluido el 3% destinado al Fondo de Indemnizaciones). Las nuevas incorporaciones deberán cumplir con alguna de estas condiciones: no haber tenido una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025, haber estado inscripto en el monotributo o haber sido empleado público.</p><p>Justicia laboralLa reforma introduce modificaciones en la ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo con el propósito de acelerar el traspaso del fuero laboral nacional -adverso a las políticas del Gobierno- a la órbita de la ciudad de Buenos Aires.</p><p>¿Qué plantea la iniciativa para reducir la litigiosidad?Se establece que los acuerdos entre trabajadores y empleadores que se firmen ante la Justicia o una autoridad laboral y sean homologados tendrán el mismo valor que una sentencia firme; es decir, no podrán reabrirse luego en los tribunales, lo que busca reducir la litigiosidad. Asimismo, se imponen topes en los honorarios de los abogados y peritos. En los juicios laborales, el pago de las costas procesales, incluidos los honorarios profesionales, no excederán del 25% del monto de la sentencia.</p><p>¿Qué pasará con la Justicia Nacional del Trabajo?Se incorpora como anexo el convenio firmado entre la Nación y el gobierno porteño que establece el progresivo traspaso de la Justicia Nacional de Trabajo y la transferencia de las competencias y funciones en materia laboral ordinarias a la justicia porteña por un lado, y la derivación de competencias en materia laboral de carácter federal a los juzgados en lo contencioso administrativo federal. La Nación se compromete a transferir al gobierno porteño los recursos correspondientes.</p><p>Reforma tributariaFue uno de los capítulos más conflictivos de la reforma hasta que el Gobierno accedió, por presión de los gobernadores, a eliminar del texto la reducción del Impuesto a las Ganancias para las sociedades.</p><p>¿Habrá reducción de impuestos?IVA: se propone su exención a la energía eléctrica utilizada en sistemas de riego para el sector agroindustrialInternos: se elimina el gravamen a productos electrónicos; objetos suntuarios; automotores, motos, aeronaves y embarcaciones; celulares; seguros, y servicios de comunicación audiovisual.</p><p>¿Qué pasará con el financiamiento del INCAA?En 2028 se dará de baja el fondo que financia la actividad cinematográfica, que se nutre de un impuesto del 10% sobre las entradas de cine, un 10% sobre la venta o alquiler de videogramas y un 25% de la recaudación del Enacom. El texto original preveía su eliminación inmediata.</p><p>Incentivos para medianas empresasSe crea Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) para incentivar medianas inversiones nacionales y extranjeras. Entre los beneficios se destaca la amortización acelerada y devolución anticipada de IVA a inversiones. Regirá por dos años.</p><p>¿Qué sectores podrán acogerse a este régimen? ¿A partir de qué monto?Está destinado a pequeñas y medianas empresas interesadas en invertir en la adquisición, elaboración, fabricación y/o importación de bienes muebles nuevos -excepto automóviles-, amortizables en el Impuesto a las Ganancias, así como a la realización de obras destinadas a actividades productivas en el país. El monto de las inversiones varía según la envergadura de la empresa, de U$S 150.000 a U$S 9 millones.</p><p>¿Qué beneficios impositivos contempla?Posibilita la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, es decir, permite a los beneficiarios depreciar sus inversiones productivas en plazos más cortos. Facilita, además, la devolución de saldos a favor de IVA generados por las inversiones, sujeta a un cupo presupuestario anual y a un plazo de tres períodos fiscales. La Nación.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/wpX4dte28x1tg1bIuO4koccp_sw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/02/reforma_laboral_4.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El gobierno de Javier Milei consiguió aprobar en la Cámara de Diputados el proyecto de reforma laboral que ya tenía media sanción del Senado. Al haberse eliminado el artículo 44, que imponía descuentos a los trabajadores que faltaran por enfermedades o lesiones, el texto volverá a la Cámara alta para su sanción definitiva.]]>
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                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2026-02-21T01:00:00+00:00</published>
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            El Gobierno consiguió las firmas y define el debate de la reforma laboral en el Senado
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/IaPwopyviGf5BKpaOryslbvA8F0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/02/reforma_laboral_3.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Luego de que la Cámara de Diputados de la Nación Argentina aprobara la reforma laboral con modificaciones —entre ellas, la eliminación del artículo 44, cuestionado por su impacto sobre el salario durante licencias por enfermedad— el proyecto volvió al Senado de la Nación Argentina para su definición final.</p><p>En ese marco, un plenario de las comisiones de Trabajo y de Presupuesto y Hacienda emitió este viernes dictamen de mayoría, dejando la iniciativa en condiciones de ser tratada en el recinto el próximo viernes 27 de febrero.La senadora Patricia Bullrich, que condujo el trámite en comisión, explicó que el despacho propone ratificar el texto llegado desde Diputados con una sola diferencia: “aceptar” la supresión del artículo 44. La intención, señaló, es llevarlo a sesión “el viernes que viene”.El tratamiento acelerado responde a un objetivo político claro: cerrar la sanción antes del 1° de marzo, cuando el presidente Javier Milei abrirá el período ordinario de sesiones. El proyecto, además, se discute en la recta final de las extraordinarias, que se extienden hasta el 27 de febrero.La reforma ya había obtenido aprobación del Senado en la votación general con 42 votos a favor, por lo que, si la Cámara alta convalida ahora el único cambio introducido por Diputados, el texto quedará convertido en ley.En paralelo, Bullrich también advirtió que el oficialismo espera sostener el cronograma pese a la tensión política y anticipó que el debate podría derivar en planteos judiciales, aunque sostuvo que “la Justicia no puede interponerse sobre la voluntad de los legisladores”.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/IaPwopyviGf5BKpaOryslbvA8F0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/02/reforma_laboral_3.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Tras avanzar en Diputados, el oficialismo obtuvo dictamen mayoritario y acelera el cronograma para discutir los cambios en la Cámara Alta.]]>
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                                <category term="politica" label="Política" />
                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2026-02-21T00:30:00+00:00</published>
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