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    <title>El Heraldo</title>
    <subtitle>Últimas noticias de Argentina</subtitle>
    <updated>2026-03-31T04:30:05+00:00</updated>
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            Procesan a Tapia, Toviggino, Blanco y otros dirigentes por retención indebida de aportes
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/PRsT5GhYQmpV9xxagg6jRPqZsCE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/03/proceso_tapia_afa.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Justicia avanzó en la causa que investiga presuntas irregularidades en la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y resolvió procesar a Claudio “Chiqui” Tapia, Pablo Toviggino, Nicolás Malaspina, Victor Blanco y Gustavo Lorenzo por el delito de retención indebida de aportes.La medida fue firmada en las últimas horas por el juez Diego Amarante, quien dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de los imputados, al considerar que existen elementos suficientes para vincularlos prima facie con los hechos investigados.Además, el magistrado ordenó el embargo por 350 millones de pesos para los principales implicados como parte del avance del expediente judicial, en el marco de una causa que apunta a irregularidades vinculadas a aportes y recursos del sistema, según supo la Agencia Noticias Argentinas.También se dispuso sobre ambos dirigentes de la AFA “la obligación de no ausentarse de sus respectivos domicilios por un término mayor a las 72 horas sin poner en conocimiento dicha circunstancia al Tribunal”.Por ende, Tapia deberá pedir permiso a la Justicia para concurrir este martes a la Bombonera para el partido amistoso que disputará la Selección contra su similar de Zambia, uno de los últimos partidos que jugará Lionel Messi con la camiseta albiceleste.La investigación, impulsada tras una denuncia de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), estima una evasión y retención de fondos por una suma superior a 19.000 millones de pesos correspondientes a los períodos 2024 y 2025.La defensa de los dirigentes sostiene que la causa “carece de tipicidad” y que la AFA no cometió delito alguno. Sin embargo, la justicia decidió mantener la prohibición de la salida del país para Tapia y Toviggino, quienes en sus declaraciones indagatorias previas habían optado por presentar escritos sin responder preguntasHasta el momento, Tapia no emitió ningún tipo de declaración al respecto. Su último mensaje público se dio a cononcer el domingo, cuando celebró sus “nueve años de gestión”, donde respaldó su conducción y, además de los logros deportivos, destacó ”un balance económico positivo”, en un contexto marcado por una fuerte investigación judicial.El juez en lo Penal Económico citó a Tapia y a Toviggino y a otros dirigentes a declarar en tribunales semanas atrás por la presunta apropiación indebida de retenciones impositivas.También les había prohibido a ambos salir del país, a cuatro meses para el Mundial de Estados Unidos, aunque luego le otorgó a Tapia el permiso correspondiente.La causa investiga la supuesta apropiación indebida de más de $19.353 millones correspondientes a retenciones impositivas y aportes de seguridad social entre marzo de 2024 y septiembre de 2025.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/PRsT5GhYQmpV9xxagg6jRPqZsCE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/03/proceso_tapia_afa.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El juez Amarante dictó el procesamiento sin prisión preventiva y ordenó embargos. También, mantendrá la prohibición de salida del país de ambos implicados.]]>
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                                <category term="interes-general" label="Interés General" />
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                <published>2026-03-31T04:30:00+00:00</published>
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            Confirman procesamiento de Alberto Fernández en la causa de los Seguros
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/WSTCK3yDE-di2iR_qnl611OHk9c=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/11/alberto_fernandez.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Por Karina Poritzker - La Cámara Federal porteña confirmó el procesamiento del ex presidente Alberto Fernández en la causa Seguros y ratificó además procesamientos, embargos y prohibiciones de salida del país del broker Héctor Martínez Sosa, y de su esposa y ex secretaria privada del ex mandatario María Cantero, entre otros acusados.El Tribunal de Apelaciones confirmó así procesamientos resueltos por el juez federal Sebastián Casanello en la causa en la que interviene el fiscal Carlos Rívolo y advirtió además que “nada obsta a que del devenir de la investigación, conforme a la evolución de esta causa, surja una participación más grave.”Al respecto se ordenó profundizar en algunos aspectos de la pesquisa, en una decisión de los jueces Martín Irurzun y Roberto Boico con la disidencia parcial de Eduardo Farah.Se dio por probada la existencia de un esquema de “recaudación y distribución de fondos públicos” que operó mediante la “irregular direccionamiento en la contratación e intermediación en seguros tomados por distintas reparticiones públicas en ‘NACIÓN SEGUROS S.A.’”, aproximadamente entre diciembre de 2019 y diciembre de 2023.Sobre el ex mandatario, el Tribunal de Apelaciones sostuvo que “el ejercicio de influencia por parte del por entonces Presidente de la Nación Alberto Fernández, a través de su secretaria María Cantero, (…) tuvo como factor característico y neurálgico el favorecimiento del nombrado”.Para la Cámara hubo en lo ocurrido “una participación directa de Alberto Fernández, haciendo uso del cargo que ostentaba.”El tribunal también ratificó los procesamientos de exfuncionarios, productores de seguros y directivos de Nación Seguros, y ordenó avanzar sobre nuevas medidas para profundizar la pesquisa.Se consideró acreditado que Alberto Fernández fue un eslabón central del entramado delictivo con el “ejercicio de influencia” en su rol de Presidente de la Nación “a través de su secretaria María Cantero”Los jueces recordaron el mensaje del 24 de mayo de 2023, cuando Cantero alertó a su entonces jefe sobre la designación de otro broker en Cancillería:Cinco días después, la designación había sido revertida, lo que para los jueces demostró “una participación directa de Alberto Fernández, haciendo uso del cargo que ostentaba” y descartó la explicación de la defensa vinculada a una “irregularidad administrativa”.“Toda la prueba descripta hasta aquí apunta en otra dirección: la de su involucramiento en un interés particular en la negociación”, sostiene la resolución a la que tuvo acceso Infobae.Para los camaristas fue el rol de Fernández como presidente de la Nación lo que favoreció el crecimiento de su entonces amigo y broker Martínez Sosa en la contratación de pólizas con organismos públicos.“Porque si no fueron las acciones de Alberto Fernández las que facilitaron el exponencial aumento de los negocios de Héctor Martínez Sosa con el Estado, ¿quién, entonces, tenía el conflicto de interés?”, se preguntaron.El fallo detalla que, desde la asunción de Fernández, Martínez Sosa percibió un equivalente al 59,6% de las comisiones liquidadas por Nación Seguros S.A. a todos los intermediarios de las pólizas emitidas a entes estatales.En la resolución se recuerda que “existía entre ellos, además de una relación de amistad, actividad comercial, una deuda periódicamente renovada, financiamiento de gastos personales, obsequios, etc.”Un vínculo que permite “deducir razonablemente” la injerencia del ex Presidente “en el favorecimiento de los negocios del empresario con el Estado”.</p><p>Otros procesamientosLa Cámara confirmó también el procesamiento del ex presidente de Nación Seguros Alberto Pagliano y los de Gustavo Argibay, Carlos Soria, Fernando Arana y Mauro Tanos por negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública y defraudación contra la administración pública.En relación a cinco acusados, se sumó el procesamiento por el delito de cohecho y se ordenó recalcular embargos en base a esta nueva figura penal.La investigación se centró en la firma del Decreto 823/2021, que obligó a las entidades del sector público nacional a contratar seguros a través de Nación Seguros S.A., para lo cual se usaron intermediarios -brokers-, sobre todo Martínez Sosa.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/WSTCK3yDE-di2iR_qnl611OHk9c=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/11/alberto_fernandez.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Lo resolvió la sala II de la Cámara Federal porteña que lo dejó cerca de ser enviado a juicio oral acusado de negociaciones incompatibles con la función pública por favorecer a un broker amigo con contrataciones de pólizas de seguros durante su mandato.]]>
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                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2025-11-19T08:00:00+00:00</published>
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            Alberto Fernández apeló su procesamiento y pide falta de mérito
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/DHwqYd77AOM6bzmTTxIyMC2FC3M=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/07/alberto_fernandez.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La defensa del ex presidente Alberto Fernández apeló el procesamiento en la causa Seguros y pidió a la Cámara Federal porteña le que dicte la falta de mérito mientras se profundiza la investigación y se ordenan nuevas medidas de prueba.La apelación fue presentada por la abogada del ex mandatario, Mariana Barbitta, luego del procesamiento dictado el viernes último por el juez federal Sebastián Casanello por presuntas “negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública”.La defensa sostiene que el ex presidente terminó procesado por delitos en base a los cuales nunca se le tomó declaración indagatoria y “conductas novedosas” sin haber tenido la oportunidad de ejercer su defensa, informaron fuentes judiciales.El procesamiento se resolvió en base a “una plataforma fáctica y jurídica” &nbsp;por la cual Fernández no fue indagado y, ante ello, pidió la falta de mérito mientras avanza la investigación.Entre las “conductas novedosas” que la defensa entiende que forman parte de la imputación, está atribuirle crear el cargo de secretaria privada para María Cantero, la esposa del broker Héctor Martínez Sosa, ambos también procesados.Además se lo acusa de montar “una oficina que pasó a ser asiento de un grupo empresarial cual él mismo había participado”.La defensa aludió a la gravedad institucional y democrática que significaría procesar a un ex presidente “en base a una investigación periodística” sin que haya una pesquisa judicial &nbsp;“seria, amplia y objetiva”. &nbsp;En el escrito se aludió a una “persecución infundada” y ahora deberá resolver el Tribunal de Apelaciones. NA.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/DHwqYd77AOM6bzmTTxIyMC2FC3M=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/07/alberto_fernandez.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La apelación fue presentada por la abogada de Mariana Barbitta, luego del procesamiento dictado por el juez federal Sebastián Casanello.]]>
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                                <category term="interes-general" label="Interés General" />
                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2025-07-17T02:00:00+00:00</published>
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            Procesaron al expresidente Alberto Fernández en la causa Seguros
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/3q9XnVHIanflZo2FXZQAxQ-ns-I=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/07/fernandez_procesado.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>En un fallo de más de 400 páginas, Casanello también procesó al empresario Héctor Martínez Sosa y a su mujer, María Cantero, la histórica secretaria de Fernández.El juez determinó que la designación de Cantero en la Casa Rosada generó una “confusión de intereses”. “Su solo nombramiento, dada la sensibilidad de las tareas a cumplir -en especial, su contacto inmediato con la agenda y los quehaceres diarios del primer mandatario- suponía, ya de base, la creación de un riesgo objetivo que exigía mecanismos de mitigación proporcionales a la amenaza”, dice el fallo.Y agrega: “La evidencia reunida mostró, además, que la vinculación entre Fernández, Martínez Sosa y Cantero, tanto en la etapa previa a la asunción del cargo como durante el desarrollo del mandato presidencial, excedió la de una mera relación de amistad y/o laboral. A la par de un trato frecuente y cercano (reflejado en múltiples intercambios por WhatsApp, llamadas telefónicas, visitas y registros fotográficos), se comprobó la entrega de obsequios, flujos dinerarios y gestión de favores personales”.Efectivamente, Martínez Sosa aprovechó como pocos el paso de su amigo Alberto Fernández por la Casa Rosada. El empresario y sus “satélites” cobraron $2.297.820.134, casi el 60% de las comisiones pagadas entre 2019 y 2023.Durante el gobierno de Fernández, la empresa Martínez Sosa acumuló contratos con 19 organismos públicos y recibió $366.635.744 en comisiones. En el listado aparecen cuatro ministerios, Vialidad Nacional, Casa de la Moneda, Corredores Viales SA, el Fondo de las Artes, y la Corte Suprema, entre otros.Apenas estalló el escándalo, Martínez Sosa intentó despegarse del expresidente, pero la filtración de los chats reveló que visitaba a Fernández en la quinta de Olivos, sin dejar rastros, y que utilizaba a su pareja para abrir puertas en reparticiones oficiales, tal como reveló este medio.En el fallo, Casanello destacó también el vínculo estrecho entre Alberto Fernández y Daniel “El Gordo” Rodriguez, el ex intendente de la quinta de Olivos, que antes había trabajado para Martínez Sosa. “La influencia del empresario se lograba a partir de su capital económico y los vínculos de dependencia generados. En palabras de Daniel Rodríguez, Fernández tenía que “pagar favor de tanto tiempo de abonos”, es decir, ‘devolver favor’”, se puede leer en la resolución.Los teléfonos y los chats fueron claves para la investigación. El fallo destaca una frase de Cantero a Martínez Sosa apenas asumió Fernández en la Rosada. “Tenemos que estar más tranquilos y todo va a encaminarse. Vos tenés que estar tranquilo y ocuparte solo de las cosas importantes. Tenés un amigo Presidente. Esto pasa una vez en la vida. Y hay que ir con calma. Yo soy tu respaldo al lado de tu amigo Presidente. Somos equipo, no necesitamos más que eso. Estamos de acuerdo?”.Los chats de la pareja fueron revelados por Infobae en agosto de 2024. Se encontraron en el teléfono de Cantero, donde también aparecieron los diálogos con Fabiola Yañez sobre la violencia.Casanello también procesó, sin prisión preventiva, al ex titular de Nación Seguros, Alberto Pagliano, y a ex miembros del directorio como Gustavo García Argibay, Sebastián Diaz Bancalari, Fernando Arana, Carlos Soria, y Mauro Tanos.En el listado también aparecen Santiago Fraschina, un economista camporista que estuvo a cargo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) y mandó una nota a Nación Seguros, en marzo de 2023, para redistribuir los porcentajes que le correspondían a los brokers por la póliza de la ANSES, y Federico D’Angelo Campos, que también estuvo a cargo del FGS.En cambio, Casanello dictó la falta de mérito de los empresarios Oscar Alberto Castello, Ernesto Mercuri, Hernán Alejandro Beretta, Javier Marcelo Rodríguez Gómez, Ricardo Mauricio Clement, y Laura Elena Crisafulli.Además de resolver la situación procesal de los imputados, el juez ordenó nuevos allanamientos sobre varias empresas: Héctor Horacio Martínez Sosa y Compañía; Bri Brokers; Levelar; TG Broker, San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales, y San Germán Seguros, junto con sus vinculadas Safe Investment, San Marcos Investment, Capital Consulting, Processing Data Argentina, y Latin American Seguros.La causa de los Seguros cambió de juez a comienzos de febrero, cuando se venció la subrogancia de Julián Ercolini, en el juzgado federal 11. Ocurrió en un momento clave de la investigación porque ya se habían terminado las indagatorias y el juez se disponía a decidir si procesaba o sobreseía a todos los imputados.Desde entonces, Casanello decidió revisar toda la documentación, solicitar nuevas pruebas, y darle su impronta a la causa. Además, profundizó otras líneas de investigación.Una prueba fundamental para la causa fue un informe elaborado por la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC) y presentado a mediados de mayo. Ese documento, de 662 páginas, analizó la facturación de Alberto Fernández mientras estuvo al margen de la función pública. Los expertos de la PROCELAC revelaron que el ex presidente le facturó a Martínez Sosa por supuestos servicios profesionales entre 2010 y 2019.La última factura está fechada el 6 de diciembre de 2019, cuatro días antes de su asunción. En total, Fernández le facturó a la empresa de su amigo “Hecky” un total de $4.257.000, tomando en cuenta los valores de esa época.¿Por qué le facturaba? Los abogados de ambas partes aseguran que Martínez Sosa recibía un informe que elaboraba Fernández de la coyuntura política y económica. No era el único cliente del ex prsidente. En esos listados aparecen varias empresas y hasta dos sindicatos.&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/3q9XnVHIanflZo2FXZQAxQ-ns-I=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/07/fernandez_procesado.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Lo decidió el juez Sebastián Casanello. También le aplicó un embargo por más de 14 mil millones de pesos. Además fueron procesados el broker Héctor Martínez Sosa, su mujer, María Cantero, y varios ex funcionarios de Nación Seguros
Nicolás Pizzi - El juez Sebastián Casanello procesó al ex presidente Alberto Fernández por la causa Seguros y le aplicó un embargo sobre sus bienes de $14.634.220.283. Es por la firma del decreto 823, que terminó con el sistema de coaseguro y le entregó el monopolio a Nación Seguros.]]>
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                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
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            La Justicia procesó por lavado de dinero al socio y al primo de Kueider en la causa por enriquecimiento ilícito
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/L9uC3BGHyEaVKAnud-xwgGaJPPM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/04/caso_kueider.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Mariel Fitz Patrick (Infobae) - La jueza Sandra Arroyo Salgado dispuso el procesamiento con prisión preventiva de siete personas del entorno del ex senador Edgardo Kueider, cuya detención había ordenado el 20 de marzo pasado, por lavado de dinero y asociación ilícita. Es en la causa por enriquecimiento ilícito que tramita en los Tribunales de San Isidro y en la que interviene el fiscal federal Fernando Domínguez. El ex senador continúa con prisión domiciliaria en Paraguay por intento de contrabando de divisas a ese país, donde además está siendo investigado por lavado de dinero.Entre los procesados figura el socio y amigo de Kueider, Rodolfo Daniel González, dueño de la camioneta que usaban el ex legislador y su secretaria, Iara Magdalena Guinsel Costa, cuando cruzaban la frontera con Paraguay, y fueron detenidos en un control de rutina a principios de diciembre. Dueño de ese vehículo, al menos en los papeles, “Gonzalito” es empleado de la Biblioteca del Congreso desde 2004, asignado “en comisión” al despacho del Kueider cuando llegó al Senado nacional, con quien tiene una relación de mucha confianza.En una extensa resolución, Arroyo Salgado también procesó a Javier Rubel, primo de Kueider. De oficio maestro mayor de obras, Rubel figuró como socio del ex legislador en la empresa Betail SA, a través de la cual Kueider compró departamentos en la ciudad de Paraná y realizó movimientos de dinero que están siendo investigados por la Justicia.González y Rubel fueron procesados por ser co-autores del delito de “lavado de activos, doblemente agravado por haber sido cometido con habitualidad, como miembro de una asociación-banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza y por las intervenciones de funcionarios públicos que habrían cometido el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones, en concurso real con el ilícito de uso de instrumento privado falso, en carácter de partícipe necesario”. Al primo de Kueider le adjudicó, además, el ilícito de haber presentado un balance falso. A su vez, les dictó - a cada uno - un embargo por $7.800.000.A pedido del fiscal, asimismo, declaró “en rebeldía” a la firma Betail SA, luego de la notificación cursada al domicilio de la sociedad - como reveló Infobae, allí hay una casa de familia en venta deshabitada-, y haber puesto en conocimiento a las defensas técnicas de Kueider, Rubel y González del requerimiento judicial. Esta decisión la comunicó a la Inspección General de Justicia, a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y al Registro de Antecedentes Penales del Registro Nacional de Reincidencia.Arroyo Salgado dispuso, además, el procesamiento con prisión preventiva del contador José Carlos Nogueras, involucrado en distintas operaciones de Kueider. En cuanto al resto de los detenidos, les dictó el procesamiento con arresto domiciliario y tobillera electrónica. La medida alcanzó a Adriana Cecilia Crucitta, socia de González en dos firmas y, a su vez, empleada de la Biblioteca del Congreso; y al contador Ezequiel Gustavo Bovetti, a la empleada de su estudio Gabriela Patricia Saint Pierre; y a la ex secretaria de Kueider Rita Soledad Machuca. A todos los acusó de la figura de “lavado doblemente agravado por haber sido cometido con habitualidad, como miembro de una asociación-banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza y por las intervenciones de funcionarios públicos”. Les fijó embargos de entre $3 y $5 millones.Arroyo Salgado consideró que formaron parte de una “banda” entre cuyos miembros figuran Kueider y Guinsel Costa, quienes “poseen, según los hechos que trascendieron desde su detención en diciembre pasado, grandes capitales que estarían en la República del Paraguay y podrían ser utilizados para planes evasivos o de obstrucción. Aunado a ello, los nombrados (ex legislador nacional y secretaria de este último) como miembros de la presunta organización trazada por la acusación, cuentan con el conocimiento, soporte de terceras personas, abundantes medios disponibles y recursos financieros que les podrían permitir, a todos ellos, organizar una posible fuga del proceso y entorpecer la investigación”.A todos los acusó de perpetrar una maniobra “destinada a concretar, con habitualidad, diversas operaciones económicas y financieras, a través de la colocación y puesta en circulación en el sistema financiero, así como también en la conversión mediante la adquisición de bienes inmuebles (y su posterior transferencia) y muebles -durante el período comprendido, en principio, desde el 1 de marzo de 2019 hasta el presente- con la finalidad de otorgarle apariencia de origen lícito a dinero proveniente de un ilícito penal (cohecho, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas y violación de los deberes de funcionario público)”. Para concretarla - según la jueza - algunos de los miembros de la “asociación o banda” se valieron “de su especial condición de funcionarios públicos en el ejercicio y/o en ocasión de sus funciones”, en referencia Kueider como senador y Guinsel Costa, González y Crucitta como empleados del Congreso de la Nación, y “personas que actuaron en ejercicio de una profesión que requiere habilitación especial”, por los contadores Nogueras y Bovetti.Este expediente corre en paralelo al que lleva la Justicia de Concordia, de donde es oriundo Kueider, en el que en marzo el juez Edwin Bastian rechazó pasar su causa a Arroyo Salgado. Lo hizo a pedido del fiscal José Arias que viene impulsando la investigación desde mediados del año pasado. Tal como adelantó Infobae, la disputa se dirimirá en la Corte Suprema. Infobae.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/L9uC3BGHyEaVKAnud-xwgGaJPPM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/04/caso_kueider.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Lo dispuso la jueza federal Sandra Arroyo Salgado. Se trata de Daniel González y Javier Rubel, socios de Betail SA, una empresa pantalla con domicilio falso utilizada por el ex senador para la compra de departamentos en Paraná.]]>
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                <published>2025-04-11T09:30:00+00:00</published>
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            Confirmaron los procesamientos de todos los acusados de la desaparición de Loan
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/o55lteKKu1Qmi55d0rRCaAvX-3c=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/04/caso_loan.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>A casi diez meses de la desaparición de Loan Danilo Peña, la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes ratificó los procesamientos y las prisiones preventivas de los siete acusados por el caso. El niño de cinco años fue visto por última vez el 13 de junio de 2024 en la localidad correntina de 9 de Julio, cuando se encontraba en la casa de su abuela paterna.El tribunal, integrado por los jueces Selva Spessot, Ramón Luis González y Mirta Sotelo, confirmó la prisión preventiva para Antonio Benítez, Laudelina Peña, María Victoria Caillava, Carlos Guido Pérez, Daniel “Fierrito” Ramírez, Walter Maciel y Mónica Millapi.En este último caso, se ratificó también la modalidad domiciliaria otorgada por el juzgado de primera instancia, con fundamento en la necesidad de preservar el vínculo de la imputada con sus hijos menores de edad, en línea con lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos del Niño.En el caso del ex comisario Walter Maciel, la Cámara además revocó parcialmente el procesamiento por el delito de encubrimiento agravado y el de amenazas, al considerar que no correspondía atribuirle esos hechos si, como sostuvo la jueza de primera instancia, habría tenido una participación directa en la sustracción del niño.Por ese motivo, los camaristas lo consideraron —en esta instancia— partícipe necesario del delito de sustracción de un menor de diez años.También fueron revocados los procesamientos por amenazas atribuidos a Maciel y a Caillava, al considerar que la resolución de la jueza Cristina Pozzer Penzo no fundamentó adecuadamente la existencia de ese delito. Sin embargo, el resto de las imputaciones fueron ratificadas. &nbsp;Además, el tribunal confirmó los embargos dispuestos en primera instancia, que alcanzan sumas de entre un millón y veinte millones de pesos según el caso, con el objetivo de garantizar una eventual reparación y cubrir los costos del proceso.La resolución surge como respuesta a los planteos de las defensas, que cuestionaban la valoración de la prueba, la calificación legal de los hechos y la legalidad de las medidas cautelares.Entre otros argumentos, los abogados defensores alegaron que las imputaciones se basaban en indicios insuficientes, que existían contradicciones en la investigación y que no se había justificado debidamente la prisión preventiva. Finalmente, la Cámara desestimó estos planteos.Loan fue visto por última vez el 13 de junio de 2024 durante un almuerzo familiar en el paraje Algarrobal, localidad de 9 de Julio. Más tarde, fue llevado junto a otros niños a un naranjal cercano, donde quedó al cuidado de Benítez, Ramírez y Millapi. Testimonios incorporados a la causa indican que, alrededor de las 14:10, el nene fue apartado del grupo, mientras los adultos se habrían dispersado con distintos pretextos.La jueza de primera instancia, Cristina Pozzer Penzo, sostuvo como hipótesis principal que el menor fue víctima de un hecho aún no esclarecido que involucró directamente a Pérez y Caillava, quienes lo habrían trasladado en su camioneta Ford Ranger fuera del área de búsqueda. Esta suposición se apoya en rastros biológicos hallados en el vehículo, informes periciales y declaraciones testimoniales.Los registros de comunicaciones revelaron que varios de los imputados se desplazaron hacia otras zonas tras la desaparición, con impactos telefónicos en celdas alejadas del naranjal. Esta información, junto con la eliminación de mensajes detectada en algunos dispositivos, fue interpretada por la Justicia como un indicio de maniobras destinadas a ocultar lo sucedido.Asimismo, se atribuye a Laudelina Peña la manipulación del lugar donde fue hallada una de las zapatillas del niño. Según los peritos y testigos citados en el expediente, esa prueba habría sido colocada intencionalmente para desviar el curso de la investigación.En el caso del ex comisario Maciel, el fallo sostiene que obstaculizó la búsqueda en sus primeras horas. Entre otras conductas, se lo acusa de haber alterado libros de guardia policial, de demorar el despliegue de personal en el terreno y de modificar los horarios oficiales consignados sobre el inicio de los rastrillajes. Infobae.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/o55lteKKu1Qmi55d0rRCaAvX-3c=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/04/caso_loan.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Cámara Federal de Corrientes ratificó las prisiones preventivas y los embargos dispuestos por la jueza de primera instancia, tras rechazar los planteos de las defensas por falta de fundamentos.]]>
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                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2025-04-11T02:30:00+00:00</published>
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            Anularon el procesamiento de Cristina Fernández por el uso del avión presidencial
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/XuK5vfeA6Nz4YodvTTI___WnEcE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2022/05/27_cristina.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Cámara Federal de Casación Penal anuló este jueves la resolución con la que se había confirmado un procesamiento contra la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner por el supuesto uso irregular de la flota presidencial para el traslado de muebles hacia el sur del país, y le ordenó que se dicte un nuevo fallo.</p><p>La resolución anulada había sido emitida por la Cámara Federal porteña cuando decidió rechazar un planteo de la defensa de la exmandataria que reclamaba la nulidad de lo actuado por el juez Claudio Bonadio, dado que el fallecido magistrado había obrado como denunciante (al extraer testimonios de la causa de los cuadernos) y luego como instructor de la causa.
</p><p>�SLas circunstancias reseñadas dan cuenta, por un lado, del fundado temor de parcialidad respecto del entonces magistrado actuante, tal como resolvió esta Sala en su oportunidad, impedido desde siempre de haber intervenido en este expediente⬝, sostuvo el juez Alejandro Slokar, autor del voto principal del fallo emitido por la Sala 2ª del tribunal de Casación.
</p><p>�SCoincido con el primer ponente en que procede anular la resolución impugnada por arbitrariedad, y en que el vicio que la origina finca en la omisión de tratamiento de una de las impugnaciones efectuados por la defensa en punto a la presunta afectación de la garantía de juez natural y de imparcialidad del juzgador⬝, agregó el juez Carlos Mahiques en la resolución, a la que accedió Télam, y que también suscribió el magistrado Guillermo Yacobucci.
</p><p>Este caso, conocido como �SVuelos canillitas⬝, es un desprendimiento de la causa de los cuadernos y se inició luego de que el juez Bonadio extrajera testimonios del expediente principal y resultara nuevamente sorteado para intervenir en la causa luego del sorteo realizado por la Cámara Federal porteña.
</p><p>En el fallo de ayer, los jueces de Casación recordaron que, en 2019 �con otra composición�, se había apartado a Bonadio del expediente a instancias de un pedido del senador Oscar Parrilli, y señalaron que jurisprudencia establece que un juez no puede intervenir en un caso concreto si fue su promotor.
</p><p>En noviembre de 2019, los jueces de la Sala 1 Leopoldo Bruglia, Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi habían confirmado de manera parcial el procesamiento que pesaba sobre la expresidenta por el uso de la flota presidencial: le dictaron la falta de mérito por haberla utilizado para transportar diarios e informes de prensa, pero le confirmaron el procesamiento por el supuesto traslado de muebles.
</p><p>En el mismo fallo, aunque en este caso por mayoría y no por unanimidad, los jueces del tribunal de apelaciones decretaron la falta de mérito para el senador Parrilli.
</p><p>Tanto la expresidenta como su exfuncionario habían sido procesados por el fallecido Bonadio, acusados de haber cometido el delito de �Speculado⬝, dado que el magistrado los responsabilizó por �Shaber usado y/o haber ordenado el uso de los aviones de la flota presidencial con el único fin de llevar diarios a Néstor Kirchner y/o a Cristina Fernández de Kirchner a las ciudades de Calafate y/o Río Gallegos cuando cualquiera de ellos se encontraba en dichas ciudades.
</p><p>�SEllo habría sucedido en forma regular entre los años 2003 y 2015, mientras Néstor Kirchner ejerciera la Presidencia del país, y Cristina Fernández fuera Senadora Nacional o Presidenta, en tanto que Oscar Parrilli era Secretario General de la Presidencia, de la cual dependía la Casa Militar y la Agrupación Aérea Presidencial y se realizaba en los aviones Tango 02, 03, 04 y/o Tango 10 y excepcionalmente en el avión denominado 5T20⬝, sostenía la acusación en su contra.
</p><p>También habían sido acusados de �Shaber usado y/o el haber ordenado el uso del avión Tango 01 en varias oportunidades para transportar desde el exterior muebles, ropa de blanco y u otro tipo de enseres cuyo destino final era alguno de los hoteles de la ciudad del Calafate, propiedad de la familia Fernández-Kirchner⬝.
</p><p>La causa de los �SVuelos canillitas⬝ es uno de los procesos por los cuales el fallecido Bonadio había sometido a la expresidenta a una maratón de ocho declaraciones indagatorias el 25 de febrero de 2019.</p><p>
</p><p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/XuK5vfeA6Nz4YodvTTI___WnEcE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2022/05/27_cristina.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La decisión de la Cámara Federal de Casación Penal anula lo dictaminado por la Cámara Federal porteña, y ordena que se dicte un nuevo fallo. Se trata de la causa por el supuesto uso irregular de la flota presidencial para el traslado de muebles hacia el sur del país.]]>
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                                <category term="politica" label="Política" />
                <updated>2022-05-27T09:15:00+00:00</updated>
                <published>2022-05-27T09:15:00+00:00</published>
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            La Justicia anuló el procesamiento de un exdueño de Canal 9
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/DtdUapOhMOyBQn3XmxE-HLzdKBI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2022/05/17_procesamiento.png" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Sala I de la Cámara Federal porteña anuló el procesamiento sin prisión preventiva que se había dictado sobre el empresario Remigio Ángel González González por una causa sobre el traspaso accionario de Canal 9 a Carlos Lorefice Lynch, cuyo control busca recuperar. Ahora, la jueza María Serivini deberá revisar el expediente y dictar una nueva sentencia en la Justicia.
</p><p>En su fallo, los camaristas Pablo Bertuzzi, Leopoldo Bruglia y Mariano Llorens señalaron que el procesamiento dictado por Servini �Sdetenta falencias relevantes de fundamentación⬝ y que hubo �Svulneración de las garantías del debido proceso legal y del derecho de defensa por las que debe velar la judicatura⬝.
</p><p>El empresario mejicano González González también había sido embargado por 100 millones de pesos, medida que ahora queda sin efecto. En paralelo a esta disputa legal, Lorefice Lynch cedió Canal 9 a Víctor Santa María, titular del grupo Octubre.
</p><p>LA ACUSACI�N POR ESTAFA, ANULADA
</p><p>La jueza había procesado a González González por �Sestafa en grado de tentativa⬝ por el traspaso accionario de la señal televisiva con su exabogado Carlos Lorefice Lynch. La firma se llama GBH y está radicada en Delaware, Estados Unidos.
</p><p>En el caso, la parte denunciante asevera que �Smediante sendos contratos suscriptos con González González, Lorefice Lynch habría adquirido el 65% del paquete accionario⬝. González González, por su parte, afirma que �Sdichos contratos fueron una mera simulación, orquestada por el propio Lorefice -en su calidad de abogado y asesor de González González- para hacer frente a las exigencias de la nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
</p><p>Esa norma estaba próxima a ser sancionada (ocurrió el 10 de octubre de 2009) e impedía que las licenciatarias de medios de comunicación estuvieran conformadas por una mayoría de capital extranjero. Los camaristas aseguraron que �Sno es al Fuero Penal al que corresponde decidir acerca de la titularidad del paquete accionario de una sociedad comercial, la cual además tiene su sede social en una jurisdicción extranjera y se encuentra registrada en nuestro país⬝.
</p><p>Los camaristas entendieron que la figura penal con la que Servini procesó al empresario �Scarece de los fundamentos necesarios y suficientes⬝ y que tampoco se investigó si un documento aportado a la causa es o no falso, como sostiene la acusación, ni tampoco el rol que pudo haber tenido en la supuesta maniobra.
</p><p>En su fallo del pasado 13 de mayo, la Cámara sostiene que no fue González González quien acudió a una �Sjurisdicción extranjera⬝ para resolver el planteo, sino que fue el propio Loréfice Lynch, quien fue a la Corte de Delaware, donde perdió el pleito en junio de 2021. Los camaristas también sostienen que Servini no tuvo en cuenta esa sentencia ni la valoró como prueba documental, consignó TN. (Ahora)</p><p></p><p>
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                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/DtdUapOhMOyBQn3XmxE-HLzdKBI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2022/05/17_procesamiento.png" class="type:primaryImage" /></figure>Anularon el procesamiento de Remigio Ángel González González, en una causa por el traspaso accionario del canal. La Justicia deberá dictar nueva sentencia

]]>
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                <updated>2022-05-17T21:57:00+00:00</updated>
                <published>2022-05-17T21:57:00+00:00</published>
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            Confirman el procesamiento de un militar anticuarentena 
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/LKhssNG7jsKXkYJABh2s0bKpe38=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2021/01/05_procesamientomilitar.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Por ese hecho, en mayo del 2020 Aquino Ortega había sido procesado por el juez federal de Rosario Carlos Vera Barros por pedido de los fiscales Claudio Kishimoto y Claudio Palacín. Ahora la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario decidió confirmar el procesamiento.
</p><p>
</p><p>En la grabación que circuló por WhatsApp, Ortega había llamado al personal del Ejército Argentino y a la población en general a �Sliberarse⬝ del gobierno nacional, un delito previsto y penado en el artículo 212 del Código Penal. 
</p><p>
</p><p>Asimismo, en el video viralizado, Ortega sostenía que prefería �Smorir de coronavirus antes que seguir subyugado bajo su histeria (por Alberto Fernández) consolidada de ser un estatista, totalitario, un comunista, maoísta, subversivo, hijo de re mil p...⬝.
</p><p>
</p><p>El militar retirado fue denunciado por el Ejército Argentino, mientras el Ministerio Público Fiscal formuló el requerimiento de instrucción y fue indagado. 
</p><p>
</p><p>El procesamiento incluye un embargo de cien mil pesos, o en su defecto la inhibición general de bienes del acusado.
</p><p>
</p><p>La resolución del juez federal Vera Barros indicaba que �Slas expresiones vertidas por el imputado y analizadas en su conjunto permiten inferir que desde un punto de vista volitivo, la conducta de Ortega podría haber tenido por objeto lograr un estímulo dirigido a generar la reacción frente a dirigentes políticos electos popularmente, en un sentido que de los mismos términos de tales dichos surge que escapa a las formas propias del estado de derecho y el sistema democrático⬝.
</p><p>
</p><p>Por su parte, la defensa del militar retirado alegó que el archivo difundido no puede ser considerado una herramienta �Spara movilizar o persuadir a nadie a hacer algo⬝.
</p><p>
</p><p>&nbsp;�SEs una persona que siempre se mantuvo en el anonimato, hace 18 años se retiró del Ejército, carece de poder real de mando y acatamiento de órdenes por parte de las tropas activas⬝, dijo la defensa.
</p><p>
</p><p>Sin embargo, la Justicia rosarina no dio lugar a los argumentos de la defensa, por entender que �Sel medio utilizado para grabar el mensaje era idóneo como para provocar una difusión masiva entre la sociedad⬝ y que, al tratarse de un militar, �Sel sentido de sus palabras⬝ podría ser �Speligroso⬝ si fuera �Sexpuesto en un contexto tendiente a incitar al Ejército y a la población en general⬝.
</p><p>
</p><p>Además, según el procesamiento, el acusado escapó �Sa las formas propias del estado de derecho y el sistema democrático⬝. 
</p><p>
</p><p>�STampoco escapa a este Juzgado -continuó el magistrado- que en el mensaje, el imputado luego de identificarse con su nombre y número de documento, indica su cargo de ��teniente coronel retirado del Ejército Argentino�" y seguidamente expresa: ��y espero que esto sirva para que mis camaradas salgan de una vez y se dejen de boludear y tomemos no el Poder, incitemos y digámosles a la población que hay que liberarse de estos parásitos�"⬝.
</p><p></p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/LKhssNG7jsKXkYJABh2s0bKpe38=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2021/01/05_procesamientomilitar.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Justicia de Rosario confirmó el procesamiento del militar retirado Alberto Aquino Ortega por incitación a la violencia luego de que en abril del 2020 difundiera un video, convocando a sus camaradas de armas a alzarse contra el gobierno nacional, en el marco del aislamiento por la pandemia de coronavirus. ]]>
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                <updated>2021-01-05T08:47:00+00:00</updated>
                <published>2021-01-05T08:47:00+00:00</published>
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            Quedó firme el procesamiento contra CFK
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/NgWJFN1KujYWeY4ZgL-SljalttU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2020/10/01_CRISTINA.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>En este tramo, se investigó la cartelización de la obra pública a favor de un conjunto de compañías que pagaban sobornos -sostiene la acusación-, al extinto Ministerio de Planificación para garantizarse diversos contratos.
</p><p>
</p><p>Se trata de los procesamientos de los nombrados por los delitos de asociación ilícita y 175 cohechos pasivos por sumas millonarias, cometidos en licitaciones y adjudicaciones de obra pública durante los años 2003 a 2015.
</p><p>
</p><p>Los jueces Eduardo, Guillermo Yacobucci y la jueza Liliana E. Catucci rechazaron los planteos de los codefensores particulares, doctores Beraldi y Llernovoy, entre otros, contra la confirmación de los procesamientos respecto de la actual Vicepresidente de la Nación, Cristina Elisabet Fernández, el ex Ministro de Planificación Federal, Julio Miguel De Vido, el ex Administrador General a cargo de la Dirección Nacional de Vialidad, Nelson Periotti, y los empresarios de la construcción Carlos Wagner, Julio Paolini, Aldo Benito Roggio, Osvaldo De Sousa, María Rosa y Gerardo Cartellone, Ángel José Antonio Calcaterra, Gerardo Ferreyra, Osvaldo Acosta, Jorge Benolol, Pablo Gutiérrez, Hugo Kot, Tito Biagini, Alejandro Marcos, Santiago Altieri, Héctor Javier Sánchez Caballero, Eduardo Luis Kennel, Patricio Gerbi, Marcela Edith Sztenberg, Silvio Mion y Ricardo Scuncia.
</p><p>
</p><p>Por esa misma resolución, donde no se hizo lugar a los reclamos de los abogados defensores, quedaron firmes los montos millonarios de los embargos dictados respecto de los imputados.
</p><p></p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/NgWJFN1KujYWeY4ZgL-SljalttU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2020/10/01_CRISTINA.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Cámara de Casación penal, dejó firme el procesamiento contra Cristina Kirchner, Julio De Vido, Nelson Periotti, Carlos Wagner, Ángelo Calcaterra, entre otros empresarios, en el tramo vinculado al caso conocido como los Cuadernos de las Coimas, donde se acusó a la vicepresidenta de ser jefa de una asociación ilícita que se dedicó a la recaudación de fondos ilegales.]]>
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                                <category term="politica" label="Política" />
                <updated>2020-10-01T08:16:00+00:00</updated>
                <published>2020-10-01T08:16:00+00:00</published>
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