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    <title>El Heraldo</title>
    <subtitle>Últimas noticias de Argentina</subtitle>
    <updated>2026-08-15T03:00:07+00:00</updated>
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            La Justicia puso un límite a los aumentos “no remunerativos” del Estado provincial
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/lotHaiDHxomHd8O7Rfc7XyB3WbU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/08/justicia.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La decisión judicial establece un criterio concreto: un aumento otorgado a los empleados públicos como consecuencia de su trabajo es salario, independientemente del nombre que le coloque la administración. Por lo tanto, no puede ser considerado “no remunerativo” para evitar aportes y contribuciones.</p><p>La Cámara consideró que los decretos 537/26 del Poder Ejecutivo y 017/26 del Senado contradicen el artículo 82 de la Constitución de Entre Ríos, que dispone expresamente que todo incremento salarial debe estar sujeto a aportes y contribuciones.</p><p>La falta de esos aportes no solamente repercutió sobre el sistema previsional provincial, sino también sobre los ingresos de jubilados y pensionados, ya que el aumento otorgado a los trabajadores activos no se reflejó íntegramente en sus haberes.</p><p>Por ese motivo, el Tribunal ordenó a la Provincia calcular y transferir a la Caja de Jubilaciones, dentro de los 30 días hábiles, los aportes y contribuciones correspondientes. También dispuso que la Caja abone a los demandantes las diferencias necesarias para alcanzar el 82% o el 75% del incremento, según se trate de jubilados o pensionados.</p><p>El fallo representa así un límite judicial a la utilización de sumas “no remunerativas” dentro del Estado provincial: para la Justicia, cambiarle el nombre a un aumento no modifica su naturaleza salarial ni permite excluirlo de los aportes establecidos por la Constitución entrerriana.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/lotHaiDHxomHd8O7Rfc7XyB3WbU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/08/justicia.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Cámara Contencioso Administrativa N.º 1 de Paraná declaró inconstitucionales decisiones del Poder Ejecutivo y del Senado entrerriano que otorgaron incrementos salariales sin realizar los correspondientes aportes a la Caja de Jubilaciones y a la obra social. El fallo también ordena recomponer las diferencias que afectaron a jubilados y pensionados que iniciaron las demandas.]]>
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                                <updated>2026-08-15T03:00:07+00:00</updated>
                <published>2026-08-15T03:00:00+00:00</published>
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