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    <title>El Heraldo</title>
    <subtitle>Últimas noticias de Argentina</subtitle>
    <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
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            Fiscalía demora la resolución de la prisión preventiva de Pedro Báez con permanentes recursos
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/26lTmH4j-2Hq30IQM1pob-q8uI4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/01/leandro_dato_1.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>“En la tarde de este jueves, se dictó la disposición que se trascribe: Paraná, 16 de enero de 2025. Atento a lo informado por la actuaria extráiganse autos de despacho e intégrese el Tribunal &nbsp;con la vocal del Superior Tribunal –en feria- Gisela Schumacher y la jueza –en feria- en materia Civil y Comercial, Laboral y de Paz de Paraná, Gladys Pintos, quedando en segundo y tercer lugar &nbsp;del orden votación, respectivamente” sostuvo el recurso de revocatoria &nbsp;que presentó este jueves el fiscal de coordinación, Leandro Dato, a minutos de que se integrará el nuevo Tribunal que entenderá en el incidente de prisión preventiva de Pedro Báez.Dato pidió que se deje sin efecto aquella resolución entendiendo que ambas magistradas “se encuentran inhibidas de intervenir, en el caso de Schumacher por cuestiones subjetivas manifestadas por ella misma y en el caso de Pinto por no haberse seguido el orden establecido en la ley orgánica de Tribunales para las subrogaciones y /o reemplazos”.En relación a Schumacher, el fiscal refirió a la presunta situación de “violencia moral” que adujo la jueza por los pedidos de apertura de juicio político en su contra, cuando pretendió apartarse de intervenir en el recurso de impugnación extraordinario que presentó el exgobernador Sergio Urribarri contra la imposición de la prisión preventiva en la cárcel. En aquella ocasión, a fines de noviembre de 2024, los vocales Germán Carlomagno y Carlos Tepsich votaron por el rechazo del planteo hecho por Schumacher, mientras que el voto de Miguel Ángel Giorgio, fue por aceptarlo.En aquella resolución el voto mayoritario entendió que “de prosperar el apartamento de un juez o una jueza por los motivos que aquí se analizan - denuncia de juicio político formulada por personas ajenas al proceso, hostigamiento mediático, repercusión social del caso-, estaríamos frente a un precedente de peligro latente para la garantía del juez natural de la causa, dado que bastaría con que quienes no satisfechos con la integración de un tribunal, encaren una ofensiva mediática con el solo fin de remover a la magistratura accionante en sus causas”.Añadió que “aun cuando resulta ponderable la actitud de la magistrada que frente a circunstancias aptas para arrojar un manto de sospecha sobre su imparcialidad y buen juicio denuncia una causal de excusación, como en el caso que nos ocupa, cabe señalar, como lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que la integridad de espíritu, la elevada conciencia de su misión y el sentido de la responsabilidad que es dable exigirle, pueden colocarla por encima de tales sospechas y, en la defensa de su propio decoro y estimación, frente al indeclinable deber de cumplir con la función que la Constitución Nacional y las leyes le han encomendado”.Respecto de Pintos, el fiscal sostuvo: “También entiendo que no se ha cumplido con lo establecido en la ley orgánica con respecto a lo establecido para los reemplazos en los casos de jueces y juezas penales”. Añadió que “así advierto –y ha sido seguido adelante el orden por este mismo Tribunal –que según la organización de Feria le debería haber sido asignado a la doctora Paola Firpo, jueza de Garantías, atento a que la situación del doctor (Juan) Malvasio ya ha sido resuelta y la del doctor (Elvio) Garzón también”.El fiscal entendió que “en este caso, de no seguir lo preceptuado por la ley implicaría otra violación al debido proceso, -en este caso de un juez natural- en atención que el orden establecido no se estaría cumpliendo, afectando de manera grave a la tramitación de este proceso y con la consecuente nulidad de los aquí resuelto”.Observadores de la dinámica judicial y de este proceso en particular, no dejaron de sorprenderse de que “Fiscalía está haciendo uso in extremis de los recursos que ofrece el proceso, pero que cuestionaba, tiñendo todo de sospechas, cuando la que echaba manos de ellos eran las defensas”.&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/26lTmH4j-2Hq30IQM1pob-q8uI4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/01/leandro_dato_1.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El fiscal de coordinación, Leandro Dato, a minutos de conocida la integración del nuevo Tribunal del Superior Tribunal de Justicia en Feria que debe resolver sobre la modalidad de cumplimiento de la prisión preventiva de Pedro Báez, rechazó la integración con dos nuevas juezas argumentando cuestiones formales. En un caso por razones que ya fueron desestimadas en otra instancia y en el otro por no seguir el orden de los reemplazos.]]>
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                <published>2025-01-17T03:00:00+00:00</published>
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            Rechazo del STJ al planteo de Báez y un llamado de atención a los representantes legales
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/PV2vfGv0n5sVsv1EMg7ETaaTQ0Y=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2024/12/pedro_baez.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia ha rechazado la posibilidad de habilitar días y horarios y les ha recordado que los planteos hechos podrían generar “un privilegio indebido” por cuanto hay otras personas encarceladas que esperan resolución de sus casos, y ninguno de ellos se ha salteado los tiempos corrientes en Tribunales. De ese modo, en ambos planteos -primero el de Urribarri y Báez, y luego en el de Báez- la respuesta fue la misma: no habrá plazos extraordinarios.El presidente de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Miguel Ángel Giorgio, rechazó el planteo del exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Ángel Báez, condenado en el megajuicio en 2022 a 6 años y 6 meses de prisión, en relación “a la solicitud de habilitación de días y horas inhábiles”, y de ese modo respondió en forma similar a la petición que habían formulado los defensores del exgobernador Sergio Urribarri y de su cuñado, Juan Pablo Aguilera.Pero además Giorgio les llamó la atención a los representantes legales de Báez, José Velázquez e Ignacio Díaz: “Además, cabe advertir a los letrados defensores que ante esta Sala Nº1 en lo Penal del S.T.J., obran otras causas de impugnaciones extraordinarias con personas privadas de la libertad aguardando resolución (…) a quienes se les ha dispensado estrictamente el trámite de ley; por lo que, excepcionar en este caso los plazos previstos, implicaría la constitución de un privilegio indebido”.El rechazo fue explicado así por la Sala Penal, según informara Entre Ríos Ahora: “En relación a la solicitud de habilitación de días y horas inhábiles, en sintonía con lo resuelto en providencia de fecha 4 de diciembre de 2024 ante idéntica petición (en el planteo de Urribarri y Baéz, (N. De la R.) el mismo resulta totalmente improcedente de acuerdo al trámite y plazos que deben necesariamente observarse en esta vía recursiva extraordinaria, teniendo en cuenta asimismo lo dispuesto en el art. 141 sig. y conc. del Cod. Proc. Penal, correspondiendo en consecuencia rechazar en todos sus términos lo interesado al respecto”.La definición del recurso de impugnación extraordinaria del exgobernador Urribarri contra la decisión de la Cámara de Casación Penal, que el 19 de noviembre dictó su encarcelamiento con prisión preventiva en la Unidad Penal en el marco de la condena a 8 años del megajuicio, será en los plazos habituales, sin adelantamiento. Esto es: luego de que el Ministerio Público Fiscal presente sus argumentos, plazo que tiene hasta las primeras horas de este jueves, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) entrará a deliberar y para adoptar una decisión tendrá un período de veinte días hábiles. El miércoles 4, y ante un planteo de las defensas del exgobernador Urribarri, que integran Fernando Burlando, Javier Baños y Lepoldo Cappa, al que adhirieron los representantes del cuñado del exmandatario, Juan Pablo Aguilera, también con prisión preventiva, Miguel Cullen y Marcos Rodríguez Allende, el presidente de la Sala Penal, Miguel Giorgio, dispuso: “En relación a la solicitud de habilitación de días y horas inhábiles, más allá que el pedido se ha formulado en día hábil, el mismo resulta totalmente improcedente de acuerdo al trámite y plazos que deben necesariamente observarse en esta vía recursiva extraordinaria, teniendo en cuenta asimismo lo dispuesto en el art. 141 sig. y conc. del Cod. Proc. Penal, correspondiendo en consecuencia rechazar en todos sus términos lo interesado al respecto”.En un duro fallo que desarmó el dictamen del Tribunal de Juicios y Apelaciones, que en mayoría con los votos de los jueces María Carolina Castagno y Julián Carlos Vergara, había rechazado el pedido fiscal de aplicar prisión preventiva en la Unidad Penal de Paraná al exgobernador Sergio Daniel Urribarri, condenado en 2022 en el marco del megajuicio a 8 años de cárcel, y a su cuñado, Juan Pablo Aguilera, con una pena de 6 años y medio, la Cámara de Casación Penal de Paraná ordenó este martes la inmediata detención de ambos.El Tribunal de Casación -integrado por las juezas Marcela Davite, Marcela Badano y María Evangelina Bruzzo-, entendió que había “riesgos” procesales luego de la durísima condena aplicada a Urribarri y a Aguilera, indicó el sitio Entre Ríos Ahora. “De allí que, encontrándose acreditada la probabilidad de que en libertad los condenados puedan frustrar los fines del proceso, entiendo que se encuentran motivos suficientes para anular la resolución impugnada y disponer la prisión preventiva en unidad carcelaria, teniendo en cuenta especialmente que en función de los tratados internacionales que el Estado suscribió, este proceso penal debe ser sobreprotegido, en tanto el deber de investigar, juzgar y castigar tiene una mayor intensidad cuando lo que está en cuestión son delitos de corrupción como los que aquí se juzgaron”, dice el voto de la jueza Davite, al que adhirieron Badano y Bruzzo.Davite dijo compartir “con los vocales del Tribunal de Juicio en que nuestro régimen procesal fue pensado y diseñado con la idea de la prisión preventiva como última ratio para casos graves como los que aquí se han investigado, juzgado y sancionado; y con las ideas, en tensión, de la necesidad de la averiguación de la verdad y el aseguramiento de los fines del proceso, para lo cual le da pautas al juez para que ante la sospecha de frustración de tales fines, dicte la medida en consecuencia”.&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/PV2vfGv0n5sVsv1EMg7ETaaTQ0Y=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2024/12/pedro_baez.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La suerte del recurso de impugnación extraordinaria contra el encarcelamiento que presentó el exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Ángel Báez, seguirá el mismo camino que la petición formulada por el exgobernador Sergio Urribarri y su cuñado Juan Pablo Aguilera: seguirá los tiempos normales en Tribunales, y no se descarta que recién encuentre respuesta luego de la feria judicial de enero.]]>
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                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2024-12-24T12:00:00+00:00</published>
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            Preventivas de Urribarri y Aguilera. Casación concedió la impugnación extraordinaria
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/4uJolKaal1QIutNFzjyOVr0nnPA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2024/11/megajuicio_urribarri_aguilera.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Los abogados interpusieron un recurso el jueves pasado, contra la resolución de esa misma Cámara que ordenó la detención inmediata de ambos en la Unidad Penal N°1 de Paraná, en cumplimiento de prisiones preventivas (tras la confirmación de la condena a 8 y 6 años de prisión respectivamente). De modo que Urribarri y Aguilera llegan con este recurso a la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ).La resolución está firmada por las vocales Marcela Davite y Evangelina Bruzzo, este lunes 25 de noviembre. En la misma se informó también que Marcela Badano no suscribió por encontrarse de licencia, pero participó de la deliberación y acordó con lo resuelto.&nbsp;&nbsp;“Encontramos configurado el supuesto habilitante del remedio intentado, por cuanto la impugnación extraordinaria fue prevista por el legislador provincial para salvaguardar el adecuado respeto de las garantías constitucionales de los justiciables y en el caso se denuncian y fundamentan causales contempladas en el art. 521 inc.1 del Código Procesal Penal”, definieron las vocales.Sobre el final del documento, las juezas se expresaron “respecto de algunas referencias de los Sres. Defensores, sobre la supuesta imposibilidad de dictado de una medida cautelar en relación a una sentencia no firme; y aún, respecto del planteo de supuesta incompetencia de este Tribunal (y de la justicia provincial) para continuar con incidencia alguna del proceso, por la concesión del Recurso Extraordinario Federal; circunstancias todas que fueron valoradas en un análisis por completo circunscripto a los riesgos procesales.Dicha solución, con sus fundamentos, claro está, se mantienen y se consideran adecuadas; por lo que -más allá de las apreciaciones de los recurrentes-, no nos encontramos ante una resolución que pueda tildarse de arbitraria, en los términos de la consabida doctrina perfilada pretorianamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)”.La impugnación extraordinaria fue planteada por los abogados Leopoldo Cappa, Javier Baños y Fernando Burlando, quienes representan a Urribarri; y los abogados Miguel Ángel Cullen y Marcos Rodríguez Allende, que bregan por los intereses personales de Aguilera. Se trata de un recurso judicial utilizado comúnmente, en este caso en protesta de la resolución de la Cámara que ordenó la detención inmediata de los dos condenados por delitos de corrupción. El objetivo es que la medida cautelar (es decir las detenciones preventivas) sea revisada por un tribunal superior.Por otro lado tramita el hábeas corpus, que sí es un recurso judicial que no se usa comúnmente y que también intentó, con un efecto inmediato, revertir las detenciones del exgobernador y su cuñado.Además está la situación del exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Báez, que fue detenido el viernes tras el fallo del Tribunal de Juicios y Apelaciones. Hasta allí llegaron los fiscales que llevan el trámite de las causas, para reclamar porque los riesgos evaluados por Casación en el caso de Urribarri y Aguilera, son asimilables a la situación de Báez. Los defensores del exministro, José Velázquez e Ignacio Díaz, decidieron no interponer un hábeas corpus pero sí presentaron un recurso de Casación contra la decisión del Tribunal.Los abogados de Urribarri, Aguilera y Báez presentaron, tiempo atrás, un Recurso Extraordinario Federal para que la Corte Suprema revise las condenas. Ese recurso fue concedido por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia, pese a que antes, ese máximo órgano penal en Entre Ríos denegó una impugnación extraordinaria contra la confirmación de Casación y, de ese modo, confirmó nuevamente la sentencia pronunciada el 7 de abril de 2022. Eso es lo que, en términos jurídicos, llaman “doble conforme”. Es decir, una sentencia condenatoria confirmada en Casación y una impugnación extraordinaria rechazada contra la confirmación de Casación.Los otrora funcionarios políticos y encumbrados dirigentes kirchneristas en Entre Ríos fueron juzgados entre 2021 y 2022 por negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, peculado y fraude a la administración pública. Por aquellos meses se ventiló lo que en la provincia de Entre Ríos se conoció como “megajuicio por corrupción”, un debate oral con cinco causas acumuladas. Se investigaron contrataciones irregulares y desvío de dinero de la administración pública para fines personales.No son las únicas investigaciones por corrupción en la provincia que involucran a exfuncionarios kirchneristas. En efecto, el propio Urribarri tiene otros pendientes como la “causa Coimas” y el proceso por presunto enriquecimiento ilícito. El primero de los mencionados en este párrafo está en etapa de remisión a juicio y en los próximos días habrá definiciones; sobre el segundo el Ministerio Público Fiscal de Entre Ríos presentó el requerimiento de elevación a juicio.&nbsp;(Análisis)&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/4uJolKaal1QIutNFzjyOVr0nnPA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2024/11/megajuicio_urribarri_aguilera.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Cámara de Casación Penal de Paraná, concedió la impugnación extraordinaria a los defensores del exgobernador Sergio Urribarri y su cuñado Juan Pablo Aguilera.]]>
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            Megajuicio: visitas de abogados y un hijo y régimen carcelario común
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/jdURLiXV9yFmEmOcZhPhIg1hATM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2024/11/megajuicio_2.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Los defensores de Aguilera, Marcos Rodríguez Allende y Miguel Ángel Cullen, el exdefensor de Urribarri, Raúl Barrandeguy, y el actual, Leopoldo Cappa, son los abogados que hasta ahora ingresaron al penal para visitas tanto por cuestiones legales como personales. Este lunes iría el defensor de Báez, José Velázquez. Nunca aparecieron los abogados de Buenos Aires, Fernando Burlando y Javier Baños. Además, según se confirmó desde el Servicio Penitenciario, el exministro de Gobierno Mauro Urribarri también pudo entrar a ver a su padre este sábado. Se cree que en los próximos días asistirá la esposa, Ana Lía Aguilera.Un detalle: los tres permanecen de jogging y zapatillas pero sin cordones, como lo establece el reglamento, por cualquier intento de autoagresión.El sistema de visitas es el habitual para los demás internos: dos días por semana y exclusivamente familiares directos. Es decir, no podrán ingresar amigos, parientes de segunda línea (nueras, primos, etc.) ni compañeros de la política. Se trata de una definición adoptada en la pandemia y quedó como disposición general para todos los penales, una medida que ha tornado más tranquilos los días de visitas y de esta manera las filas no son interminables como antes. De hecho, unos días antes del ingreso de los exfuncionarios, los internos habían realizado una protesta para volver al régimen anterior, pero las autoridades informaron que no habrá marcha atrás. Como Urribarri, Aguilera y Báez no pertenecen a un pabellón, se están definiendo qué días se fijarán para sus visitas.Los nuevos internos, además, vienen manteniendo contacto telefónico varias veces por día con sus abogados y sus familiares. Avisan a la Guardia y les habilitan el teléfono, como tienen todos los pabellones, que puede ser un fijo o un celular controlado.Los tres se encuentran en la misma celda, con una cama y una cucheta. Por las dimensiones del lugar que se utilizaba como depósito y antiguamente para los penitenciarios que eran del interior de la provincia, que tiene cuatro metros de largo y tres de ancho y un baño, no entra un alma más.Durante la mañana no salen de ese sitio. Como al lado funciona una oficina con un gran movimiento de gente, ya están informados que en ese horario no podrán salir. Por la tarde les abren la puerta para poder salir al patio interno un rato, y a la tardecita nuevamente un tiempo más.&nbsp;Alimentos y ropa les llevan abogados o familiares a la Guardia, varias veces por día. Se requisan los elementos y se los llevan a la celda, una práctica que realizan todos los internos. Como el que lleva algo no debe entrar a la cárcel, se puede hacer en cualquier momento, hasta con un delivery. Esto debería seguir así hasta que la Justicia decida otro lugar de alojamiento, ya que en la celda en la que están Urribarri, Aguilera y Báez no tiene espacio para cocinar ni lavar y colgar ropa. A los familiares les pasaron una lista muy detallada de los elementos que se pueden ingresar. La comida debe ir sí o sí en recipientes plásticos. Por ejemplo, una lata de picadillo se abre ahí y se pasa a un envase de plástico permitido. Si son galletitas, se abre el paquete y se la colocan en una bolsa. Lo mismo con un tetra brick de leche, yerba, café o azúcar. Se prohíbe la comida rellena (tartas, ravioles, etc) porque son métodos usuales para esconder elementos prohibidos, básicamente droga, así como los aerosoles (desodorantes o repelentes, por ejemplo). No se permite el ingreso de alimentos que fermenten (vinagre, cítricos, etc.) porque los internos fabrican bebidas alcohólicas. Sí les permiten el ingreso de elementos de higiene y limpieza, así como cubiertos y vajilla de plástico.Como no son personas jóvenes, y dos de ellos son mayores de 60 años, tienen sus problemas que deben ser atendidos. Por ejemplo, Báez tiene diabetes y es insulino dependiente, por lo que la enfermera de la Unidad Penal va a la mañana, a la tarde y a la noche a aplicarle la insulina, según el certificado y la prescripción médica presentada. Además, les controlan la presión diariamente.El Servicio Penitenciario les proveyó un ventilador debido a las altas temperaturas de estos días. Si el encarcelamiento en este lugar se prolonga analizarían otras medidas de climatización como un aire acondicionado, como tienen otros pabellones. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El beneficio que tienen de estar en esta celda improvisada es que no están con el resto de la población penal, con los problemas que esto podría acarrear, pero nada más. Por el espacio estrecho y el patio reducido, no cuentan con ciertas “comodidades” que pueden tener internos de un pabellón, como heladeras, anafes o piezas con algo más de privacidad.Además, se mantiene la custodia de los tres durante las 24 horas. Es la guardia de la División General que se trasladó a la celda de los exfuncionarios condenados.Si la prisión preventiva continúa en el tiempo, las autoridades penitenciarias o los abogados pedirán a la Justicia el traslado de los tres internos a la Unidad Penal N° 9, la Granja Penal de Gualeguaychú, tal como había señalado el director general del SPER, Alejandro Miotti, pero se sabe que, en las primeras semanas de la detención, sobre todo cuando hay cuestiones procesales por resolverse, la Justicia prefiere tener cerca a los detenidos. En este sentido, cabe recordar que esta semana se abordará en Tribunales la apelación al hábeas corpus y en la primera quincena de diciembre la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia tratará la impugnación extraordinaria de la prisión preventiva. (Análisis)&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/jdURLiXV9yFmEmOcZhPhIg1hATM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2024/11/megajuicio_2.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Este domingo, Sergio Urribarri cumplió su quinto día de prisión en la Unidad Penal 1 de Paraná, al igual que su cuñado Juan Pablo Aguilera, mientras que Pedro Báez cumple el segundo día de encierro. Los tres están juntos en la misma celda que se improvisó el martes a la mañana, cuando se conoció la resolución de la Cámara de Casación Penal que ordenó la prisión preventiva. Hasta el momento, han ingresado a visitarlos tres abogados y el hijo del exgobernador, Mauro Urribarri, y recibieron alimentos, ropa y elementos de higiene, en el marco del régimen carcelario habitual.]]>
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                <published>2024-11-25T01:30:00+00:00</published>
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        <title>
            La defensa de Pedro Baez recurrirá el lunes la resolución que le dictó la prisión preventiva en la cárcel
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/d7PmAYKLik2Zn89Wdj_Ew8cZm2k=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2024/11/juicio_a_pedro_baez.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Este viernes, en las primeras horas de la tarde, se conoció la resolución del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, integrado por Carolina Castagno, Julián Vergara y Elvio Garzón, que dispuso hacer lugar, por mayoría, al pedido de Fiscalía y ordenó la inmediata detención de Pedro Baez, exdirector de información Pública y exministro de Comunicación y Cultura durante las dos gestiones del exgobernador, Sergio Urribarri, que fue trasladado a la cárcel de Paraná con prisión preventiva hasta que la sentencia que lo condenó en abril de 2022 adquiera firmeza. La causa está en la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), que no tiene plazos para resolver.José Velázquez, codefensor de Baez junto a Ignacio Díaz, precisó que el lunes presentarán el recurso de casación de la reciente resolución.&nbsp;El defensor manifestó: “Entendemos que el voto mayoritario en primer lugar no se ajusta a los criterios jurisprudenciales de la jurisprudencia imperante. Esto en primera medida. En segundo lugar entendemos que hay fundamentos aparentes, un error de interpretación del fallo de Casación Penal porque en ningún momento se analizó el riesgo de fuga de Pedro Baez”.</p><p>Velázquez también opinó que la resolución que salió por mayoría, no está fundamentada. Así, expresó que “hay ausencia de motivación, de fundamentos, lo que lo hace nulo porque el voto mayoritario del doctor Vergara y del doctor Garzón, no explica por qué no se neutralizaba el riesgo de fuga con una prisión en la modalidad domiciliaria. Vamos a ir a la Cámara de Casación con todas las expectativas y demostrar la errónea interpretación del traslado de aquel fallo de casación con esta situación totalmente distinta”.</p><p>Por último, el defensor destacó “la situación fáctica, de hechos, de Pedro Baez, como lo sostuvo la doctora Castagno, no ha cambiado; tanto es así que Baez se enteró de la detención de sus consortes procesales y siguió en el lugar de siempre, ajustado a Derecho, no había motivos, cumplió con todas las restricciones que se le impusieron”.&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/d7PmAYKLik2Zn89Wdj_Ew8cZm2k=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2024/11/juicio_a_pedro_baez.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Lo informó José Velázquez, defensor del exdirector de información Pública y ex ministro de Comunicación y Cultura, Pedro Baez, que fue trasladado a la Unidad Penal Nº1 de Paraná para cumplir con la prisión preventiva hasta que la sentencia que lo condenó en abril de 2022 quede firme. La decisión que le dará estado de firmeza a la condena está en manos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.]]>
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                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2024-11-23T01:30:00+00:00</published>
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            Diputado Marcelo López. La Justicia dio un significativo mensaje: quienes cometen actos de corrupción, rinden cuentas
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/-IvUwQcuXZztE4weRlcoLna-QJE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2024/11/marcelo_lopez.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Es la primera vez en la historia de la provincia que un exgobernador es condenado y detenido por hechos de corrupción.</p><p>Pero para quienes seguimos de cerca el devenir en la Justicia que acumula Urribarri, aparecía como lógico que se dictara la prisión preventiva.</p><p>El fallo de las juezas Davite, Badano y Bruzzo, al ponderar el riesgo de fuga, es prudente y razonable, dado el historial de rechazo constante y de cuestionamiento al accionar de la Justicia por parte de Urribarri (acusó que dentro del Poder Judicial funcionaba una mesa judicial que se encargaba de perseguirlo), a lo que se suman su domicilio en una ciudad fronteriza, su evidente solvencia económica y sus relaciones con grupos de poder que lo colocan en una posición de ventaja respecto del resto de los ciudadanos sometidos a la ley.</p><p>Por eso es importante lo sucedido con esta detención, es un paso más para la consolidación de las instituciones y del Estado de derecho en democracia.</p><p>Quienes cometen actos de corrupción rinden cuentas y la sociedad les demanda la reparación del daño cometido. Ese es el mensaje.</p><p>La sociedad espera que el accionar de la Justicia sea contundente cuando se encuentren responsables de hechos de corrupción en el Estado; y que las investigaciones y eventuales castigos se lleven adelante, aun cuando el funcionario se encuentre en el ejercicio de sus funciones.</p><p>Es decir, que se despejen especulaciones acerca de que la Justicia solo investiga al poder una vez que los responsables se encuentran alejados de sus cargos.</p><p>Aun cuando resta un paso más, la contundencia de las pruebas y la claridad de los procesos hacen prever que las condenas queden firmes.</p><p>Es importante que los entrerrianos contemos con la convicción democrática de que quienes cometen actos de corrupción, rinden cuentas.</p><p>Es vital que los entrerrianos podamos percibir que la impunidad no gobierna; que la justicia funciona; que la prensa independiente cumple su papel en una sociedad libre y que contribuye en la presión pública que demanda por el esclarecimiento de delitos de esta naturaleza.&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/-IvUwQcuXZztE4weRlcoLna-QJE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2024/11/marcelo_lopez.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El arresto del exgobernador Sergio Urribarri, caudillo de Cristina Kirchner, es un hecho trascendente.]]>
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                                <category term="judiciales" label="Judiciales" />
                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2024-11-21T10:30:00+00:00</published>
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        <title>
            El exgobernador Sergio Urribarri y su cuñado Juan Pablo Aguilera ya se encuentran presos
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        <link rel="alternate" href="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/judiciales/el-exgobernador-sergio-urribarri-y-su-cunado-juan-pablo-aguilera-ya-se-encuentran-presos" type="text/html" title="El exgobernador Sergio Urribarri y su cuñado Juan Pablo Aguilera ya se encuentran presos" />
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                <![CDATA[El Heraldo]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Ruf-iY3it865XL6ttVDsWWw8auw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2024/11/aguilera_detencion.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Aguilera fue detenido poco después de las 11.30 y fue derivado a Robos y Hurtos, para luego ser destinado a la cárcel. Lo mismo sucedió con Urribarri, quien fue detenido por la Policía en su casa de Concordia y derivado a la Jefatura Departamental de su ciudad, desde donde será trasladado luego a Paraná. En principio ambos pasarán la noche en la cárcel de la capital entrerriana y mañana serían derivados a la Unidad Penal de Gualeguaychú por la falta de capacidad que tiene la UP1. Además, en Gualeguaychú hace varias semanas ya se estaba acondicionando un pabellón destinado a condenados por delitos de corrupción.</p><p>Casación comunicó su decisión tras el recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal (MPF) de Entre Ríos. La resolución es de este 19 de noviembre y lleva la firma de las tres vocales de Cámara: Marcela Davite, Marcela Badano y Evangelina Bruzzo, en ese orden. La primera de ellas dio los argumentos en una resolución de más de 70 páginas. Badano y Bruzzo adhirieron.</p><p>Del repaso del fallo, se lee que Davite retomó las presentaciones del recurso interpuesto por los fiscales Ignacio Aramberry, Patricia Yedro, Juan Francisco Ramírez Montrull y Gonzalo Badano. Los cinco llevaron adelante las investigaciones que se acumularon en el “Megajuicio por corrupción” y las acusaciones en el debate público, realizado entre 2021 y 2022. Además, la vocal de Cámara repasó las exposiciones de los integrantes del Ministerio Público Fiscal en la audiencia que se realizó el 31 de octubre de 2024.</p><p>En efecto, la postura del MPF consistió en “priorizar en esta instancia, luego de haberse respetado todos los criterios, donde se hizo hincapié en los derechos del imputado, presunción de inocencia, no persecución injusta, que no sólo ha quedado desvirtuado por la declaración de culpabilidad, sino por tres instancias judiciales, dos de ellas de revisión, donde dice que la persecución, la acusación definitiva y la condena fueron ajustadas a Derecho, y que se respetaron todos los principios constitucionales. Es ahora cuando debe tenerse en cuenta el derecho de los ciudadanos a que se cumpla la pena, ese es el interés que debe priorizarse ahora, también reconocido constitucionalmente; y es un deber del Estado, por nuestra Constitución Nacional y los Tratados internacionales”.</p><p>Cabe recordar que en su presentación, el fiscal Ramírez Montrull (uno de los cuatro que investigó a Urribarri y Aguilera), mencionó “el poder que sigue ejerciendo el imputado y que beneficia también a su cuñado. Se deben respetar los derechos de las víctimas, de los ciudadanos, los delitos de corrupción afectan los DDHH, defraudados por los hechos cometidos, y ahora visualizan el riesgo de que los hechos queden impunes, por estar latente el riesgo de fuga. Es en esa línea, resguardando los derechos de los ciudadanos, que se ha expedido el vocal Garzón en la resolución cuestionada, que cita jurisprudencia donde se condenó a los imputados y se dictó la preventiva, por riesgo de fuga. En ese sentido, se expidió Garzón, y es el que hoy solicitan se imponga a los fines de resguardar los intereses de la sociedad. Se deben tener en cuenta la gravedad de las maniobras, la existencia de causas en trámite contra los condenados, el enriquecimiento ilícito en etapa de remisión a juicio, que se ha demostrado el enriquecimiento aproximadamente por 8 millones de dólares, se demostró la capacidad económica para evadirse de la justicia, y va a hacer hincapié en las pautas legales del art. 354 CPPER, sobre la actitud del imputado posterior al hecho.</p><p>“No hay actitud tendiente a demostrar arrepentimiento, ni a restituir lo sustraído; por el contrario, la actitud fue de constante desafío a la autoridad judicial y sus declaraciones. Qué hace pensar como indicio, que la persona que niega los hechos va a cumplir la condena, si está demostrando con su conducta otra actitud. Ha logrado con este vigente poder, por distintos medios, o ha intentado ponerse en situación de víctima, de perseguido, de negar la declaración de culpabilidad, o intentando poner a las autoridades judiciales que han intervenido, como supuestos delincuentes, denunciándolos de actividades ilícitas.</p><p>Está demostrando otra cosa con su conducta, una conducta excepcional, no habitual, no es habitual que estemos 5 minutos antes de cada audiencia viendo si se presentó algo para pedir la suspensión, les ha pasado en todo el proceso. Acá, para llegar a la posibilidad de una condena, tuvieron innumerables oposiciones.</p><p>Eso es riesgo, no tienen por qué soportar los ciudadanos que exista ese riesgo, cuando se le han respetado todas las garantías para llegar a esa condena. Ha demostrado que va a hacer todo lo que esté a su alcance, todo eso se traduce en riesgo, para los ciudadanos, de que no cumpla con su condena. Han visto cambios de criterio, cambios de fallos, posibilidades que no tienen otros ciudadanos, se asombraba de las recusaciones, suplicaban los Defensores al Tribunal, esa excepcionalidad se da por el poder, llegando a denuncias ilegales en extraña jurisdicción, amenazas con jury, la conmoción en el sistema judicial y democrático entrerriano. Los recursos están a la vista, la cantidad de abogados; hay falta de previsibilidad en las resoluciones, no son las que están habituados, se traduce en inseguridad jurídica, por esa tensión que se genera. Urribarri siempre negó la constitucionalidad de su condena, siempre se expresó contra alguna autoridad judicial, por qué puede pensarse que va a aceptar las consecuencias, o que todo lo que menciona es inocuo. Esas situaciones, las denuncias se hicieron, existen. Después del hecho, Urribarri denunció a quienes lo investigaron y juzgaron, esa actitud es riesgo, no va a cumplir la pena.&nbsp;Esta situación de 10 excepcionalidad que vivimos diariamente, los que llevan la investigación, quieren que cumpla la pena. No la tiene por haber sido dos veces gobernador, no tiene privilegio o inmunidad, al contrario, lo pone en situación de mayores deberes. Se traduce en la posibilidad hoy de tener mayores recursos, hay una causa de enriquecimiento ilícito por 8 millones de dólares, los recursos los tiene, los bienes los tiene, los vínculos los tiene, el dinero no se ha podido recuperar. Eso es porque todavía tiene poder. Esta situación es la que debe considerar el tribunal, fundamentalmente para que esta situación de excepcionalidad ante la ley, hoy la haga cesar el tribunal, esta desigualdad debe hacerse cesar. Se dan los principios, ante la solicitud de la fiscalía; el mérito sustantivo está acreditado, el pedido es proporcional, las penas son de 8 años, y 6 años y medio. Es provisional, hasta que la sentencia quede firme. Mantienen el recurso, y solicitan se haga lugar a lo solicitado”.&nbsp;(ANALISIS)&nbsp;</p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Ruf-iY3it865XL6ttVDsWWw8auw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2024/11/aguilera_detencion.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Cámara de Casación Penal de Paraná ordenó la inmediata detención del exgobernador Sergio Urribarri y de su cuñado Juan Pablo Aguilera, y derivación de ambos a la Unidad Penal 1 de esta capital. Los abogados defensores de los condenados por delitos de corrupción, en el marco de la causa del “Megajuicio”, fueron notificados poco después de las 10. La justicia impartió la orden a la Policía de Entre Ríos, quienes iban a detener a ambos condenados por corrupción y luego iban a ser derivados a la UP1 de Paraná.]]>
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                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2024-11-20T02:00:00+00:00</published>
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            Comenzó un proceso contra la vocal Schumacher por su voto en la causa Urribarri
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        <link rel="alternate" href="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/politica/comenzo-un-proceso-contra-la-vocal-schumacher-por-su-voto-en-la-causa-urribarri" type="text/html" title="Comenzó un proceso contra la vocal Schumacher por su voto en la causa Urribarri" />
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                <![CDATA[El Heraldo]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ZP37dg5AgayLXc95b2C4QKCDLdI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2024/11/megajuicio_1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Schumacher negó el recurso extraordinario provincial y, poco después, concedió el recurso extraordinario federal requerido por los abogados defensores. La decisión evitó que el exgobernador Sergio Urribarri cumpla con el pedido de prisión que hicieron los fiscales del caso, después de la confirmación de la condena a 8 años por corrupción.La reunión fue este martes por la tarde y duró poco más de una hora, bajo un total hermetismo. No participaron asesores y tampoco se difundió. Los únicos presentes fueron legisladores y el personal de la Cámara. Una captura de pantalla de la información subida &nbsp;a la web de la Cámara de Diputados, muestra que no se informó quiénes fueron los legisladores convocados. En el encuentro de la comisión hubo distintos planteos. Las posibilidades eran dos: rechazar in limine la denuncia, es decir inclinarse por considerar que no hay motivos para investigar y cerrar el expediente; y la otra posibilidad, abrir la causa e investigar una cuestión que, en principio, parece compleja de probar. Los diputados hicieron puestas en común sobre la denuncia pero nadie planteó el rechazo abiertamente, nadie consideró que había que refutar la presentación sin tratarla.Una de las falencias para tratar las denuncias ante la Comisión de Juicio Político es que no hay un reglamento claro. Sólo hay disposiciones en la Constitución y son generales. No hay normativa específica sobre días hábiles o corridos, sólo están claras las condiciones para admitir o no el pedido de apertura de un proceso. La Constitución especifica que la denuncia pasa a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Juicio Político, y hay 30 días para aceptar o rechazar el pedido. El trabajo que comenzó ayer tiene que ver con buscar juicios anteriores, todos tienen procedimientos diferentes aunque, sostienen, que en el proceso al exvocal Carlos Chiara Díaz hubo un miniprocedimiento aplicado.&nbsp;(Analisis)&nbsp;</p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ZP37dg5AgayLXc95b2C4QKCDLdI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2024/11/megajuicio_1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados, se reunió y decidió dar curso a la denuncia contra la vocal Gisela Schumacher por su voto en la causa Megajuicio.]]>
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                                <category term="politica" label="Política" />
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                <published>2024-11-14T12:00:00+00:00</published>
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        <title>
            El megajuicio: el expediente por corrupción ya está en poder de la Corte Suprema
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/politica/el-megajuicio-el-expediente-por-corrupcion-ya-esta-en-poder-de-la-corte-suprema" type="text/html" title="El megajuicio: el expediente por corrupción ya está en poder de la Corte Suprema" />
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                <![CDATA[El Heraldo]]>
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                                <content type="html" xml:base="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/politica/el-megajuicio-el-expediente-por-corrupcion-ya-esta-en-poder-de-la-corte-suprema">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/8srXJLgVGyNM7HZpV0UKCTBgZQE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2024/11/megajuicio.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La decisión de la Sala Penal se informó el martes 22 de octubre. Dos días después, el jueves 24, el caso fue ingresado al sistema de la Corte. Este fallo de la Justicia provincial dejó abierta la resolución de la causa, lo cual implica que la sentencia no está firme y no deben comenzar a implementarse las sanciones.En el caso, el exgobernador Sergio Urribarri fue condenado en abril de 2022 a ocho años de prisión. También recibieron penas de prisión:* Pedro Báez (exministro de Cultura y Comunicación): seis años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo.* Juan Pablo Aguilera: seis años y seis meses de prisión efectiva.* Gustavo Tamay: tres años de prisión condicional.* Emiliano Giacopuzzi: dos años y seis meses de prisión condicional. * Luciana Almada: dos años y seis meses de prisión condicional. * Corina Cargnel: tres años de prisión condicional.* Gerardo Caruso: tres años de prisión condicional.&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/8srXJLgVGyNM7HZpV0UKCTBgZQE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2024/11/megajuicio.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Luego de que el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos habilitara la vía federal para que la Corte revise la sentencia de los tribunales provinciales, el expediente fue remitido al cuarto piso de Talcahuano 550.]]>
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                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2024-11-11T09:30:00+00:00</published>
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        <title>
            Rechazaron la suspensión de la audiencia por prisiones de Urribarri y demás imputados
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                <![CDATA[El Heraldo]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/WDOJIbcAwJloQLjMHCG8yhpy6zA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2024/10/sergio_urribarri.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Ariel Nicolás Avellaneda, director de la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA), respondió ese pedido y dijo: «Así, los motivos alegados, como el mérito de los mismos, corresponden ser evaluados por el Tribunal, resultando el momento idóneo para ello la audiencia en cuestión, en la que las partes podrán discutir ampliamente y fundar sus posiciones, a la vez que podrá el Tribunal ponderar todo ello, resultando al respecto evidentemente prematuro resolver sobre lo requerido a través de un pedido de suspensión de audiencia».</p><p>En ese marco, el funcionario judicial destacó que «no puede obviarse que una de las principales funciones de la OGA es la de gestionar los casos y las audiencias, respetando los plazos procesales y evitando demoras injustificadas, siendo competencia de este organismo ´planificar y administrar el cronograma de audiencias, de acuerdo a una política de gestión, sobre la base de criterios de programación que aseguren una efectiva realización´ (…).</p><p>Asimismo, deben tenerse especialmente en cuenta los criterios fijados por la Oficina Provincial de Coordinación y Control de Gestión de OGA Entre Ríos, en relación al carácter excepcional de las solicitudes de suspensiones, reprogramaciones y/o cancelaciones, ´a fin de mejorar y optimizar la administración del servicio de justicia.</p><p>Así, entendió que «tratándose de un recurso para discutir una medida cautelar, que no admite demoras injustificadas, es que corresponde no hacer lugar a lo solicitado». De ese modo, se confirmó la audiencia de este jueves.</p><p>Desde la Fiscalía arguyen que la resolución de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que la última semana concedió recurso para que el caso sea debatido en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no frena ese pedido de aplicación de prisiones.</p><p>Ese trámite previsto para este jueves 31 sucede a la decisión de Casación de rechazar las recusaciones de dos de sus integrantes, Marcela Badano y María Evangelina Bruzzo, planteadas por los defensores del exgobernador Sergio Daniel Urribarri, Fernando Burlando, Javier Baños y Leopoldo Cappa, en el marco del interminable pleito para definir el pedido del Ministerio Público Fiscal para que se les aplique a tres de los condenados en el magajuicio medidas coercitivas de la libertad.</p><p>Urribarri fue condenado en 2022 a 8 años de cárcel; su exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Ángel Báez, y el cuñado de Urribarri, Juan Pablo Aguilera, a seis años y seis meses. En abril último, y luego de la confirmación de esas penas por parte de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Fiscalía pidió que se le aplique prisión preventiva a Urribarri y Aguilera, y cárcel a Báez.</p><p>Además, Casación fijó audiencia para el jueves 31, a las 9,30, para tratar el pedido del Ministerio Público Fiscal de aplicar prisiones a los condenados.</p><p>El 5 de septiembre pasado, y luego de un largo proceso de recusaciones y excusaciones de magistrados, el tribunal conformado por los jueces María Carolina Castagno, Julián Carlos Vergara y Elvio Osir Garzón dispuso, por mayoría, rechazar el pedido fiscal.</p><p>Ante esa resolución, el Ministerio Público Fiscal acudió con un recurso de casación, que fue admitido el 11 del mes último.Pero llegado el expediente a Casación, los defensores de Urribarri recusaron a dos juezas, Marcela Badano -con el argumento de que es pareja del Procurador General Jorge García, y así superior máximo de los acusadores que plantearon el pedido de condena de Urribarri- y de María Evangelina Bruzzo, integrante de la Casación de Concordia, esposa del extitular del Instituto Portuario e involucrado en un gravísimo accidente en el que murieron cuatro jóvenes trabajadores, Juan Enrique Ruiz Orrico.</p><p>El reproche que hicieron sobre Bruzzo se relacionarían con «supuestos beneficios políticos que obtendría el mismo (Orrico) de una condena» a Urribarri.</p><p>El tribunal de Casación, integrado por Marcela Davite, Marcela Badano y María Evangelina Bruzzo, rechazó los planteos con el argumento de que ya habían sido resueltos con anterioridad.</p><p>«En relación a ambos planteos -dice una resolución que se conoció este lunes 21- no puede obviarse que los mismos ya fueron efectuados en esta misma causa, por la entonces Defensa Técnica del mismo imputado ahora presentante; los mismos, impreso el trámite correspondiente, fueron resueltos por Tribunales integrados al efecto, y no fueron objeto de impugnación recursiva por parte de los entonces recusantes». Recuerda al respecto Casación que en relación a Badano, «mediante resolución N°154 de fecha 22/09/2022 se resolvió rechazar el planteo recusatorio formulado a su respecto; y en relación a la Dra. Bruzzo, se resolvió de igual manera, mediante resolución N°32 del 11/03/2023».</p><p>«Con posterioridad a dichas resoluciones, el Tribunal finalmente integrado por las suscriptas, por sentencia N°85 del 31 de mayo de 2023 dictó sentencia casatoria, rechazando los Recursos de Casación interpuestos contra la sentencia de fecha 07/04/2022 dictada por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, confirmando la misma (con excepción de un punto, relativo al embargo respecto del imputado Pedro Báez). Por ello, no puede ahora reeditarse un planteo ya formulado y resuelto», agregó.</p><p>«La burda reiteración literal de los escritos, se advierte en la notoria falta de actualidad de varios pasajes del escrito actual, que hace referencia, por ejemplo, a supuestas consecuencias de `la eventual confirmación de una condena al dos veces exgobernador, mención que tenía sentido en la recusación previa a la sentencia casatoria, pero no ahora, que dicha sentencia ya fue dictada hace más de un año, y no siendo el objeto de la presente la confirmación o no de la condena; como asimismo, con mayor claridad aún, el actual escrito presentado por la Defensa copia un párrafo de la anterior donde se lee `la eventual condena confirmatoria también beneficiaría al espacio al que pertenece Juan Orrico, Juntos por el Cambio en detrimento del oficialismo, es decir, el Frente Creer/Frente de todos, fragmento a todas luces desactualizado», apunta.</p><p>En ese marco, rechazó «in límine» las recusaciones de Badano y de Bruzzo.</p><p>(I:Analisis)&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/WDOJIbcAwJloQLjMHCG8yhpy6zA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2024/10/sergio_urribarri.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Justicia confirmó la realización de la audiencia prevista para este jueves 31 ante la Cámara de Casación Penal en la que el Ministerio Público Fiscal reiterará la petición de aplicación al exgobernador Sergio Urribarri, su cuñado Juan Pablo Aguilera, y el exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Báez. Ese trámite había quedado entre paréntesis luego de la presentación de un pedido de suspensión formalizado por el defensor de Báez, Ignacio Díaz.]]>
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                                <category term="judiciales" label="Judiciales" />
                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2024-10-29T13:00:00+00:00</published>
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        <title>
            Miguel Cullen: “Mucha gente quería que a Urribarri se le deniegue llegar a la Corte y vaya preso”
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/DWazCjYzEmq9XbNyxjC2Png3g4M=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2024/10/miguel_cullen.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, compuesta por Miguel Ángel Giorgio, Germán Carlomagno y Gisela Schumacher, ha sido objeto de intensas discusiones tras permitir que algunos de los condenados en la “Causa Compleja” presenten quejas ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) para revisar la sentencia emitida el 7 de abril de 2022 por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná. En este fallo se condenó al exgobernador Sergio Urribarri, junto a otros exfuncionarios, por actos de corrupción en la administración pública.</p><p>La Sala Penal, en su resolución del 22 de octubre, rechazó algunos recursos extraordinarios federales presentados por los condenados, pero habilitó otros, permitiendo que Urribarri, junto a otros imputados como Juan Pablo Aguilera y Gerardo Caruso, puedan llevar sus quejas ante la Corte Suprema.</p><p>La principal controversia radica en que la vocal Gisela Schumacher cambió su voto respecto de una resolución anterior, lo que ha provocado críticas, especialmente en los ámbitos políticos y judiciales.El abogado defensor de Sergio Urribarri, Miguel Cullen, se manifestó satisfecho con la decisión de la Sala Penal, considerando que se ha permitido la posibilidad de debatir la sentencia en una instancia superior. En una entrevista con el programa “Carrusel Público”, Cullen elogió la decisión de Schumacher, subrayando que su razonamiento fue “correcto” desde el punto de vista jurídico.El defensor también criticó los ataques a la jueza Schumacher, quien fue señalada tras haber habilitado la instancia para recurrir a la CSJN. Barrandeguy afirmó que estos cuestionamientos responden más a intereses políticos que a cuestiones jurídicas, y señaló que lo que muchos buscaban era consolidar la condena sin importar las razones legales.Finalmente, Cullen destacó que, aunque la defensa de Urribarri ha enfrentado numerosas derrotas en el ámbito judicial, siempre ha respetado los fallos, criticándolos sólo desde lo jurídico y no personalizando los ataques. Consideró lamentable que algunos busquen que la Justicia falle según sus intereses, en lugar de permitir el normal funcionamiento de las instituciones.&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/DWazCjYzEmq9XbNyxjC2Png3g4M=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2024/10/miguel_cullen.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Miguel Cullen, defensor del exgobernador Sergio Urribarri, opinó sobre el fallo de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia que abrió la posibilidad que los condenados en la denominada causa compleja por hechos de corrupción puedan recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Destacó que cuando las defensas tienen un revés no salen a poner en jaque al sistema y sus operadores.]]>
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                                <category term="politica" label="Política" />
                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2024-10-25T02:00:00+00:00</published>
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        <title>
            Para ETER, el fallo es “de los hechos más oscuros y vergonzantes” judiciales
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        <link rel="alternate" href="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/judiciales/para-eter-el-fallo-es-de-los-hechos-mas-oscuros-y-vergonzantes-judiciales" type="text/html" title="Para ETER, el fallo es “de los hechos más oscuros y vergonzantes” judiciales" />
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                <![CDATA[El Heraldo]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Ziqov0T8l2AqyZuCsgvV5Clc1Kw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2024/10/megajuicio.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El espacio político Entre Todos Entre Ríos (ETER) cuestionó con dureza el reciente fallo judicial que habilitó a los condenados por el megajuicio a ir a la Corte Suprema. “El reciente fallo del 22/10/24 dictado en la causa “Uribarri” por la Sala 1 en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia, por el cual se decidió conceder el “recurso extraordinario federal” por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de un fallo anterior del 17/4/24 –del mismo tribunal-, constituye uno de los hechos mas oscuros y vergonzantes de la historia judicial entrerriana”, dijo el espacio.Y afirmó: “La decisión adoptada por mayoría (dejamos a salvo el comportamiento del tercer vocal Miguel Giorgio quien actuó con apego a derecho), bajo el falaz argumento de la existencia de una causal de “arbitrariedad” que autorizaba la remisión a la Corte federal, solo causa estupor, vergüenza, consternación y abatimiento moral. Su único objetivo es mantener la impunidad para que aquéllos que han sido regularmente condenados, tengan una nueva chance de postergar el curso normal de la justicia”.“La resolución, apañada por los Votos de Griselda Schumacher y Germán Carlomagno –en lo que claramente son seudos argumentaciones que en muchos otros casos los han llevado a denegar regularmente lo que es un recurso “extraordinario”-, se erige en una expresión repudiable e indefendible que abochorna. No solo desde el punto de vista jurídico formal, sino también por lo que traduce de manera grosera de lo que es una manifestación impúdica propia de la “casta”. De una corporación que impregna el comportamiento de una gran parte de los Poderes públicos de nuestra Provincia y que solo se mira al ombligo para sostener inescrupulosamente sus privilegios. Es muy difícil -por ejemplo en el caso de la doctora Schumacher-, separar su temperamento judicial zizzagueante de un advenimiento al Poder Judicial que se ha basado mucho menos en su idoneidad, que en su acercamiento irrefutable a quienes hasta ayer ocupaban cargos relevantes en el Gobierno que finalizó en diciembre de 2023”, continuó diciendo ETER.</p><p>Y cerró: “No nos arrogamos ningún tipo de supremacía. No obstante, nos vemos obligados a señalar con convicción y firmeza, que esta típica sentencia de “casta” debe ser repudiada y que todavía podemos decir “basta”. Porque aún creemos que “las cosas no son así” sino que “están así” y no debemos resignarnos. Porque refleja por un lado un deterioro ético que escandaliza, un abismo que se abre bajo nuestros pies, y por otro, un derrumbe que hunde cada vez mas a sectores de la sociedad que pese a todo aún se resisten a convencerse de que “todo es igual”.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Ziqov0T8l2AqyZuCsgvV5Clc1Kw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2024/10/megajuicio.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>“No solo desde el punto de vista jurídico formal, sino también por lo que traduce de manera grosera de lo que es una manifestación impúdica propia de la “casta”, cuestionó ETER sobre el fallo.]]>
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                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2024-10-24T10:30:00+00:00</published>
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            El Superior Tribunal de Justicia habilitó a Urribarri a ir a la Corte Suprema y evitar la prisión
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        <link rel="alternate" href="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/politica/el-superior-tribunal-de-justicia-habilito-a-urribarri-a-ir-a-la-corte-suprema-y-evitar-la-prision" type="text/html" title="El Superior Tribunal de Justicia habilitó a Urribarri a ir a la Corte Suprema y evitar la prisión" />
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                <![CDATA[El Heraldo]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/A3_3AztVMXCfU7RKO73z7f-iNbY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2024/10/gisela_schumacher.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) habilitó a los condenados por el megajuicio a llevar su reclamo ante la Corte Suprema de Justicia. De esta manera, se revierte lo antes resuelto por el máximo órgano de Justicia de la provincia y para esto fue clave el cambio de postura de la Vocal Gisela Schumacher que había votado el rechazo del recurso en un primer momento y ahora votó a favor.</p><p>Schumacher votó favorablemente junto a Germán Carlomagno, mientras que Miguel Giorgio votó en disidencia en contra del planteo defensivo.&nbsp;De esta manera, las condenas contra Sergio Urribarri, Pedro Báez, Juan Pablo Aguilera y el resto de los condenados en la causa conocida como megajuicio quedarán en suspenso hasta tanto resuelva la Corte Suprema.</p><p>Esto dilatará aún más el cumplimiento de dichas condenas ya que el máximo órgano judicial de la Nación demora bastante en sus resoluciones, hay profesionales que nos aseguran que eso puede demorar cuatro o cinco años en definir.</p><p>“Por mayoría, con disidencia del vocal Giorgio, resolvió conceder los recursos extraordinarios federales, interpuestos por Sergio Daniel Urribarri; Gerardo Daniel Caruso; Corina Cargnel; Emiliano Giacopussi; Juan Pablo Aguilera y Luciana Belén Almada, contra la sentencia que resolvió el recurso de queja, en lo que respecta a la causal de arbitrariedad por la falta de conformación de mayoría”, expresó el parte de prensa.</p><p>Respecto a la situación de Pedro Báez, el STJ también revirtió su postura.&nbsp;La defensa de Báez, a cargo de Ignacio Díaz, no había presentado el escrito haciendo reserva del caso federal y esto lo ponía en una situación de inminente detención tras quedar firme su sentencia.&nbsp;Sin embargo, con este voto del STJ, se le permite a Báez acudir a la Corte a pesar del yerro de su abogado defensor “por exceso ritual manifiesto”.&nbsp;La decisión de la Sala Penal se dio en la víspera de una audiencia de Casación en la cual se iba a discutir el cumplimiento efectivo de las penas ya que era lo que habilitaba el primer voto del STJ. Cabe recordar que en una primera instancia Schumacher había votado en sintonía con Giorgio, rechazando los planteos de la defensa y dejando a Urribarri y compañía cerca de la prisión. Ahora, la juez cambió su voto y permitió que se dilate aún más el cumplimiento de las penas.</p><p>Schumacher es una de las juezas que ingresó al STJ hace poco tiempo, cuya designación tuvo cierta polémica por ser pareja del entonces presidente de la Cámara de Diputados de la provincia, el dirigente de Concordia Ángel Giano. Giano fue funcionario de los dos gobiernos de Sergio Urribarri.&nbsp;</p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/A3_3AztVMXCfU7RKO73z7f-iNbY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2024/10/gisela_schumacher.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Extraño voto de la Vocal Gisela Schumacher que había votado el rechazo del recurso en un primer momento y ahora votó a favor.]]>
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                                <category term="politica" label="Política" />
                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2024-10-23T05:30:00+00:00</published>
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        <title>
            Casación rechazó recusación y fijó audiencia por prisiones
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        <link rel="alternate" href="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/judiciales/casacion-rechazo-recusacion-y-fijo-audiencia-por-prisiones" type="text/html" title="Casación rechazó recusación y fijó audiencia por prisiones" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/qXHz2bamEtL-eF-a6KEM594p8rs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2024/10/megacausa_judicial_sergio_urribarri.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Urribarri fue condenado en 2022 a 8 años de cárcel; su exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Ángel Baez, y el cuñado de Urribarri, Juan Pablo Aguilera, a seis años y seis meses. En abril último, y luego de la confirmación de esas penas por parte de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Fiscalía pidió que se le aplique prisión preventiva a Urribarri y Aguilera, y cárcel a Báez.El 5 de septiembre pasado, y luego de un largo proceso de recusaciones y excusaciones de magistrados, el tribunal conformado por los jueces María Carolina Castagno, Julián Carlos Vergara y Elvio Osir Garzón dispuso, por mayoría, rechazar el pedido fiscal. Ante esa resolución, el Ministerio Público Fiscal acudió con un recurso de casación, que fue admitido el 11 del mes último. Pero llegado el expediente a Casación, los defensores de Urribarri recusaron a dos juezas, Marcela Badano -con el argumento de que es pareja del Procurador General Jorge García, y así superior máximo de los acusadores que plantearon el pedido de condena de Urribarri- y de María Evangelina Bruzzo, integrante de la Casación de Concordia, esposa del extitular del Instituto Portuario e involucrado en un gravísimo accidente en el que murieron cuatro jóvenes trabajadores, Juan Enrique Ruiz Orrico. El reproche que hicieron sobre Bruzzo se relacionarían con «supuestos beneficios políticos que obtendría el mismo (Orrico) de una condena» a Urribarri, publicó Entre Ríos Ahora.El tribunal de Casación, integrado por Marcela Davite, Marcela Badano y María Evangelina Bruzzo, rechazó los planteos con el argumento de que ya habían sido resueltos con anterioridad.&nbsp;«En relación a ambos planteos -dice una resolución que se conoció este lunes 21- no puede obviarse que los mismos ya fueron efectuados en esta misma causa, por la entonces Defensa Técnica del mismo imputado ahora presentante; los mismos, impreso el trámite correspondiente, fueron resueltos por Tribunales integrados al efecto, y no fueron objeto de impugnación recursiva por parte de los entonces recusantes». Recuerda al respecto Casación que en relación a Badano, «mediante resolución N°154 de fecha 22/09/2022 se resolvió rechazar el planteo recusatorio formulado a su respecto; y en relación a la Dra. Bruzzo, se resolvió de igual manera, mediante resolución N°32 del 11/03/2023».«Con posterioridad a dichas resoluciones, el Tribunal finalmente integrado por las suscriptas, por sentencia N°85 del 31 de mayo de 2023 dictó sentencia casatoria, rechazando los Recursos de Casación interpuestos contra la sentencia de fecha 07/04/2022 dictada por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, confirmando la misma (con excepción de un punto, relativo al embargo respecto del imputado Pedro Báez). Por ello, no puede ahora reeditarse un planteo ya formulado y resuelto», agregó.«La burda reiteración literal de los escritos, se advierte en la notoria falta de actualidad de varios pasajes del escrito actual, que hace referencia, por ejemplo, a supuestas consecuencias de `la eventual confirmación de una condena al dos veces ex gobernador`, mención que tenía sentido en la recusación previa a la sentencia casatoria, pero no ahora, que dicha sentencia ya fue dictada hace más de un año, y no siendo el objeto de la presente la confirmación o no de la condena; como asimismo, con mayor claridad aún, el actual escrito presentado por la Defensa copia un párrafo de la anterior donde se lee `la eventual condena confirmatoria también beneficiaría al espacio al que pertenece Juan Orrico, Juntos por el Cambio en detrimento del oficialismo, es decir, el Frente Creer/Frente de todos`, fragmento a todas luces desactualizado», apunta.En ese marco, rechazó «in límine» las recusaciones de Badano y de Bruzzo.(I:Analisis)&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/qXHz2bamEtL-eF-a6KEM594p8rs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2024/10/megacausa_judicial_sergio_urribarri.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Cámara de Casación Penal rechazó las recusaciones de dos de sus integrantes, Marcela Badano y María Evangelina Bruzzo, planteadas por los defensores del exgobernador Sergio Daniel Urribarri, Fernando Burlando, Javier Baños y Leopoldo Cappa, en el marco del interminable pleito para definir el pedido del Ministerio Público Fiscal para que se les aplique a tres de los condenados en el magajuicio medidas coercitivas de la libertad. Además, Casación fijó audiencia para el jueves 31, a las 9.30, para tratar el pedido del Ministerio Público Fiscal de aplicar prisiones a los condenados.]]>
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                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2024-10-22T00:00:00+00:00</published>
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            Mizawak y Carubia no quieren intervenir por cercanías con los imputados
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/vUBzhA0pOinnfHPbQKLt1GGut78=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2023/09/25_mega_pag_14.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>En el caso de Mizawak se apartó porque admitió que se ha desempeñado como abogada particular del hoy imputado Sergio Urribarri, entre los años 2000 y 2003. Y en el caso de Carubia, porque recordó que es suegro del vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones Alejandro Joel Cánepa, quien siendo fiscal intervino en la investigación de la causa penal por la que Urribarri fue condenado.</p><p>Urribarri fue condenado el 7 de abril de 2022 a 8 años de cárcel por el delito de peculado por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná. Esa condena fue confirmada el 31 de mayo de este año por la Cámara de Casación Penal de Paraná, que en agosto pasado negó la impugnación extraordinaria, por lo que el caso llegó en queja a la Sala Penal del STJ.&nbsp; Además de Urribarri, fueron condenadas otras personas, publicó&nbsp;el portal Entre Ríos Ahora.</p><p>A Pedro Ángel Báez,&nbsp;exministro de Cultura y Comunicación, exdiputado provincial del PJ, por la comisión en calidad de autor de los delitos de peculado en concurso ideal con negociaciones incompatibles con la función pública, 4 hechos, le pidieron la pena de 10 años de cárcel, más la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. La condena fue de 6 años y 6 meses de prisión, más la inhabilitación absoluta perpetua y multa por $90 mil.</p><p>Juan Pablo Aguilera,&nbsp;cuñado de Urribarri, funcionario del Senado de Entre Ríos, como partícipe necesario de los delitos de peculado y negociaciones incompatibles con la función pública en concurso ideal, en dos hechos, fue condenado a 6 años y 6 meses de cárcel. Además, la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos y multa por $180 mil.</p><p>A Corina Elizabeth Cargnel,&nbsp;contadora de las empresas Next SRL y Tep SRL, que se adjudican al cuñado Aguilera, se la acusa como partícipe necesaria de los delitos de peculado y negociaciones incompatibles con la función pública en 2 hechos. Por esos hechos, la Fiscalía pidió para Cargnel 8 años de cárcel, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Pero el tribunal consideró excesiva la pena pedida por Fiscalía y le aplicó 3 años de prisión condicional -no va a la cárcel- e inhabilitación absoluta perpetua. Además, deberá pagar una multa de $90 mil.</p><p>A Gustavo Rubén Tamay,&nbsp;en carácter de partícipe necesario de los delitos de peculado y negociaciones incompatibles en concurso ideal, Fiscalía pide la pena de 4 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Le aplicaron 3 años de prisión condicional e inhabilitación absoluta perpetua, más pago de multa de $90 mil.</p><p>A Luciana Belén Almada,&nbsp;esposa de Aguilera, también acusada de ser “testaferro”, le achacan en carácter de partícipe secundaria el delito de peculado y el de negociaciones incompatibles en concurso ideal y piden la pena de 3 años de prisión de carácter condicional, y la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. La pena aplicada 2 años y 6 meses de ejecución condicional, inhabilitación absoluta perpetua y multa de $90 mil.</p><p>A Emiliano Oscar Giacopuzzi,&nbsp;acusado por Fiscalía de ser “testaferro” de Aguilera, se le imputa como partícipe secundario del delito de peculado y negociaciones incompatibles en concurso ideal y se pidió para él la pena de 4 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. La pena aplicada por el tribunal es de 2 años y 6 meses de ejecución condicional, inhabilitación absoluta perpetua y multa de $90 mil.</p><p>A Germán Esteban Buffa,&nbsp;el empresario “con suerte” que obtuvo una pauta publicitaria del Estado antes de que pudiera constituir su empresa, Global Menas, y que fue parte del gerenciamiento de&nbsp;El Diario de Paraná,&nbsp;como partícipe necesario en el delito de negociaciones incompatibles con la función pública, Fiscalía pide una pena de 3 años de ejecución condicional y la inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos. El tribunal le aplicó la pena de 1 año y 2 meses de prisión condicional e inhabilitación absoluta perpetua.</p><p>Al empresario Gerardo Daniel “Foia” Caruso&nbsp;el Ministerio Público Fiscal lo imputó como partícipe necesario en la comisión del delito de peculado y negociaciones incompatibles con la función pública, en concurso ideal. Y pidió la pena de 5 años de prisión y la inhabilitación absoluta perpetua. El tribunal le aplicó la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación absoluta perpetua y el pago de una multa de $90 mil.</p><p>Además, el tribunal fijó como regla de conducta para Cargnel, Tamay, Luciana Almada, Giacopuzzi, Buffa y Caruso, por el término de dos años, la fijación de domicilio, que no podrán variar sin autorización judicial, con la obligación de comparecer ante la Oficina de Medios Alternativos (OMA) del Poder Judicial “con la frecuencia que este organismo aconseje”, y la realización de tareas no remuneradas, a razón de 8 horas mensuales, que serán fijadas desde Tribunales. La OMA quedará a cargo del “control del efectivo cumplimiento de dichas reglas, que deberá elevar la propuesta a este tribunal, y receptado dicho informe, deberá labrarse por OGA (Oficina de Gestión de Audiencias) acta compromisoria”.</p><p>Absueltos</p><p>&nbsp;A Maximiliano Romeo Sena,&nbsp;otro “presta nombre”, según Fiscalía, fue acusado por Fiscalía como partícipe secundario del delito de peculado y el de negociaciones incompatibles en concurso ideal, pidieron 2 años y 6 meses de prisión de cumplimiento condicional e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. El tribunal lo absolvió y declaró “que el proceso no afecta su buen nombre y honor”.</p><p>A Alejandro Luis José Almada, cuñado de Aguilera, Fiscalía le achacó ser partícipe secundario en el delito de peculado y el de negociaciones incompatibles en concurso ideal, y le pidió la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional. También, la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Pero el tribunal decidió absolverlo. Almada actualmente es funcionario de la Cámara de Diputados. Fue absuelto de culpa y cargo, y declaró que “el proceso no afecta su buen nombre y honor”.</p><p>Hugo Félix Céspedes,&nbsp;que falleció a comienzos de octubre, a menos de un mes de iniciado el megajuicio, también fue absuelto. Fue coordinador de la Unidad Operativa Mercosur, que funcionó en 2014, cuando sesionó en Paraná la Cumbre de Presidentes del Mercador Común del Sur (Mercosur). Murió el sábado 9 de octubre. El exfuncionario estaba imputado y tenía un pedido de condena de 4 años de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación absoluta perpetua en la denominada causa del Sueño Entrerriano por la contratación de la difusión de spots en medios nacionales con la productora Nelly Entertainment SA, de Jorge “Corcho” Rodríguez. Durante la audiencia del martes 5 de octubre, cuando fue identificado por el tribunal, contó que se había jubilado, que tenía 63 años y que estaba en tratamiento oncológico. “Si bien se ha extinguido la acción penal por el fallecimiento de Céspedes -explicó el tribunal- creemos necesario, siguiendo el ordenamiento que fija el Código no se ha probado la materialidad de la autoría. Creemos que esto es un hecho de justicia, no solamente por haberse extinguido la acción penal”.</p><p>A Gustavo Javier Tórtul,&nbsp;funcionario del Estado provincial, como partícipe necesario del delito de peculado y de negociaciones incompatibles con la función pública en concurso ideal, la Fiscalía solicitó la pena de 3 años de prisión de cumplimiento condicional e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Pero el tribunal entendió que no tuvo participación en los delitos reprochados, y lo absolvió. El tribunal declaró que “el proceso no afecta su buen nombre y honor”.</p><p>Al exministro de Turismo de Urribarri, Hugo José María Marsó,&nbsp;acusado como autor del delito de peculado y negociaciones incompatibles en concurso ideal, le pidieron la condena a 5 años de prisión más la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Fue absuelto de culpa y cargo y se declaró que “el proceso no afecta su buen nombre y honor”.</p><p>Apartamiento</p><p>Ahora que el caso del mega juicio llegó para su tratamiento en la máxima instancia judicial entrerriana, la Sala Penal del STJ, su presidenta, Claudia Mizawak, se excusó de intervenir por “violencia moral”.</p><p>Al tratar el planteo de Mizawak, los vocales Miguel Giorgio y Germán Carlomagno entendieron que “se verifica de los antecedentes citados por la Dra. Mizawak, la invocación de idéntica causal de apartamiento, a saber: violencia moral por haberse desempeñado como abogada particular del hoy imputado Sergio Urribarri, entre los años 2000 y 2003, implicando una relación de confianza, debiendo resaltar que, en tales antecedentes, la causal ventilada tuvo acogida favorable”.&nbsp; Por esa razón, se aceptó su excusación.</p><p>También se excusó de intervenir el vocal Daniel Carubia, por cuanto su yerno, el vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones Alejandro Joel Cánepa, quien siendo fiscal intervino en la investigación de la causa penal por la que Urribarri fue condenado. En ese razonamiento, Giorgio y Carlomagno consideraron “atendible” la excusación y plantearon que “corresponde aceptar dicha excusación propiciándose, ergo, su apartamiento de la causa, encontrando hospedaje el motivo alegado”. (ANÁLISIS)</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/vUBzhA0pOinnfHPbQKLt1GGut78=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2023/09/25_mega_pag_14.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) tratará el recurso de queja presentado por la defensa del exgobernador Sergio Urribarri para revisar la condena que recibió a 8 años de cárcel por el delito de peculado en el marco del mega juicio con una integración diferente: de la composición original del tribunal, sólo intervendrá el vocal Miguel Giorgio. Pero no lo harán la presidenta, Claudia Mizawak ni el tercer vocal, Daniel Carubia. En su lugar, tomarán parte en el caso Germán Carlomagno y Gisela Schumacher.
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                <updated>2023-09-25T01:06:35+00:00</updated>
                <published>2023-09-25T03:15:30+00:00</published>
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