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    <title>El Heraldo</title>
    <subtitle>Últimas noticias de Argentina</subtitle>
    <updated>2020-04-27T07:47:00+00:00</updated>
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            Entrevista al abogado  laborista Martín Centurión
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/R0Aln3OdGKbAEUlHtbU6vgURDRc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2020/04/27_Centurion1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Esta medida relevante para un gran porcentaje de la ciudadanía, fue dada a conocer en el Boletín Oficial el 31 de marzo, bajo el decreto de Necesidad y Urgencia 329/20 que dispuso prohibir los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días contados a partir del 31 de marzo del 2020.
</p><p>
</p><p>Centurión explicó que, �Sesta limitación concretamente rige para los empleadores y consiste en que no se puede suspender y despedir sin justa causa o fundados en falta o disminución de trabajo o fuerza mayor⬝.</p><p>
</p><p>
</p><p></p><p>¿Qué sucede si te 
despiden dentro de este tiempo?&nbsp;</p><p>En principio es nulo y se mantienen todos los efectos de la relación laboral en tal caso el trabajador tiene dos opciones: una, plantear la reinstalación en su puesto de trabajo o en caso de no querer continuar trabajando, aceptar el despido en curso.
</p><p>
</p><p></p><p>¿Qué pasa si se acepta el despido?
</p><p>En ese caso el trabajador tiene que tener presente que hasta el 9 de junio el decreto 34/19 que dispone un plus de doble indemnización para aquellos despidos que se produzcan hasta esa fecha -informa Centurión-, sea cual sea la decisión del trabajador está en su derecho.
</p><p>
</p><p>Aquí el abogado abre un paréntesis para aclarar, �Scabe destacar también que esto no es una licencia para que el empleado haga un abuso de la normativa⬝.
</p><p>
</p><p>En el marco de una situación hipotética: si el trabajador que debe prestar servicio porque está exceptuado de cumplir cuarentena, que debe ir a trabajar igual porque se encuentra prestando servicios o tareas de un sector de necesidad primaria (supermercado, producción de alimentos, farmacia⬦). 
</p><p>
</p><p>Si ese trabajador no quiere ir a trabajar, porque tiene miedo, simplemente no quiere (⬦). La persona se expone a un despido por abandono de trabajo, entonces aquí entraría esta normativa.
</p><p>
</p><p>Es decir la prohibición de despedir es para los despidos que se producen sin justa causa o fundados en disminución de trabajo o causa de fuerza mayor.
</p><p>
</p><p>A esto es bueno recordad tal y como expresó Centurión, que esta medida también prohíbe la suspensión de trabajadores y tampoco se puede ver reducido los haberes de los mismos.</p><p> 
</p><p>Por Ivana G.&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/R0Aln3OdGKbAEUlHtbU6vgURDRc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2020/04/27_Centurion1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Diario El Heraldo en un intento de hacer llegar información certera y útil a sus lectores, realizó una entrevista con El Dr. Martín Centurión (abogado laborista) sobre las nuevas medidas anunciadas por el Gobierno Nacional frente a la cuarentena que se relacionan con la imposibilidad de despidos y suspensiones.]]>
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                <updated>2020-04-27T07:47:00+00:00</updated>
                <published>2020-04-27T07:47:00+00:00</published>
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