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    <title>El Heraldo</title>
    <subtitle>Últimas noticias de Argentina</subtitle>
    <updated>2020-10-14T08:05:00+00:00</updated>
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            El STJ declaró inconstitucional la exigencia del libre deuda para renovar el carnet de conducir
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/3-1bkR0D0yeyb6VPqV-J_M_04BE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2020/10/14_CARNET.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Tribunal integrado por los Vocales, Bernardo Salduna, Susana Medina, Germán Carlomagno y Daniel Carubia, resolvió declarar inconstitucional la exigencia del libre deuda de tasas o multas para renovar el carnet de conducir.
</p><p>
</p><p>En los fundamentos de su voto, Salduna consideró que �Sla manda Municipal se excede respecto de la Ley Nacional de Tránsito que pretende reglamentar; y, se presenta extorsiva, abusiva, meramente pecuniaria y con el solo fin recaudatorio. 
</p><p>
</p><p>Por consiguiente, redunda en beneficio de la pereza de la demandada en no hacerse de sus créditos por las vías que el ordenamiento jurídico pone a su alcance y que garantizan de forma rápida y expeditiva el cobro del crédito, observando el derecho de defensa del administrado⬝.
</p><p>
</p><p>También razonó que �Srequerir al ciudadano que acredite la inexistencia de deuda exigible, es restrictivo respecto de sus derechos individuales; y, la consecuencia es de tal magnitud que dispone una sanción de tipo penal vía Ordenanza Municipal. 
</p><p>
</p><p>La exigencia aparece desproporcionada y en nada ayuda respecto de la seguridad del tránsito vehicular; ni, garantiza una mejor aptitud del eventual conductor del rodado. 
</p><p>
</p><p>Porque y aunque obvio, aun cuando la señora Torcello abone los conceptos que supuestamente adeuda, ello no la convierte de forma automática en una prudente y habilidosa conductora⬝.
</p><p>
</p><p>Salduna, también consideró que �Sel art. 1 de la Ordenanza Nº 34997 altera, en los términos del art. 28 CN, �Slos principios, garantías y derechos⬝ reconocidos por la Carta Magna. En tanto, no se presenta proporcional al fin que debe perseguir; ni guarda relación de causalidad con ese mismo objetivo. Precisamente, allí es donde el poder de policía de la accionada se desentiende entre el medio y el fin. 
</p><p>
</p><p>Esto es: las normas reglamentarias pueden determinar la forma y modo de cómo han de ejercerse los derechos y garantías reconocidos por la Constitución; sin embargo, esa reglamentación de ninguna manera deberá obstaculizar, entorpecer o distorsionar el ejercicio de los principios, garantías y derechos constitucionales⬝.
</p><p>
</p><p>A los fundamentos del Vocal Salduna adhirieron los demás integrantes del Tribunal.
</p><p>
</p><p>Antecedentes
</p><p>
</p><p>Una ciudadana presentó una acción de amparo contra la municipalidad de Concordia, para que se declare la inconstitucionalidad de toda norma o acto de hecho que en la administración de esa comuna se impida u obstaculice la renovación de la licencia de conducir, y que se disponga la autorización para poder concluir el trámite sin el requisito del certificado de Libre Deuda. Tenía deudas por infracciones y otros conceptos tributarios de órbita municipal.
</p><p>
</p><p>María del Luján Giorgio resolvió hacer lugar a la presentación, entendiendo que la acción de amparo es la vía apta para tratar la inconstitucionalidad de una disposición reglamentaria.
</p><p>
</p><p>Al analizar los fundamentos de la presentación realizada por la ciudadana y por parte de la municipalidad, la magistrada entendió que la aplicación del artículo Nº 1 de la Ordenanza Nº 34997 vulnera los derechos constitucionales invocados por la mujer, como el de transitar libremente, de trabajar y desarrollar actividad lícitas. 
</p><p>
</p><p>Asimismo destacó que resulta lesivo a los principios supremos de razonabilidad, legalidad e igualdad.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/3-1bkR0D0yeyb6VPqV-J_M_04BE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2020/10/14_CARNET.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos resolvió establecer  que no existe nulidad y rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Concordia, contra la sentencia de la Vocal suplente del Tribunal de Juicio y Apelaciones, María del Luján Giorgio quien dictaminó disponer que se reanude el trámite de renovación de la licencia de conducir de una ciudadana, absteniéndose de exigirle  el requisito de libre deuda. De esta manera, el STJ confirmó la inconstitucionalidad del artículo Nº 1 de la Ordenanza Nº 34997. La medida tiene efecto sobre este caso en particular y no está firme.]]>
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                <updated>2020-10-14T08:05:00+00:00</updated>
                <published>2020-10-14T08:05:00+00:00</published>
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            Fallo declara la inconstitucionalidad del libre deuda  
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/j8eiT3xR_K-5vhNifIWlEiAPzAk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2020/09/22_libredeuda.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p> Por este motivo, El Heraldo consultó a los abogados Bruno Laquidara y Walter Noir, quienes se refirieron al tema como que �Sen el afán recaudatorio se han ido enquistando maniobras que se toman a pesar de las numerosas denuncias y fallos declarando su ilegalidad⬝. 
</p><p>
</p><p>�SEn ninguno de sus párrafos, La Ley Nacional de Tránsito, faculta a las autoridades a tal exigencia⬝, agregan los profesionales. 
</p><p></p><p>En su sentencia, la Dra. María del Luján Giorgio, refleja precisamente estos argumentos, y los amplía, indicando la grave violación constitucional que implica que el municipio pretenda cobrar deudas por sistemas distintos a los que corresponde a cualquier otro ciudadano. 
</p><p>
</p><p>Por lo demás, aceptar estos criterios conllevaría que las personas con escasos recursos no puedan circular, a diferencia de aquellos que al estar en mejores condiciones económicas podrán lograr removiendo, fácilmente, tal obstáculo. 
</p><p>
</p><p>Además, los profesionales aclaran que �Slamentablemente, el beneficio del régimen legal argentino sólo alcanza a aquél que ha planteado el amparo, no pudiendo alcanzar al de afectados quienes necesariamente se ven obligados a iniciar su propio amparo. 
</p><p>
</p><p>�SLa orden judicial obliga a habilitar la renovación del carnet prohibiéndole terminantemente al municipio exigir el libre deuda y cualquier otra herramienta que tienda exclusivamente a un fin estrictamente económico⬝, sentenciaron los abogados concordienses. 
</p><p>Los letrados locales aclararon que �Sel fallo, en realidad, aún no está firme cursando la instancia de la apelación, por lo que deberá estarse al resultado del mismo⬝. Sin embargo, y aquí lo importante, agregan que �Sen realidad el antecedente local se agrega a numerosos dictámenes de otras jurisprudencias, por lo que se espera que la provincia de Entre Ríos se sume a la corrección de estas mal formaciones o actitudes ilícitas⬝. 
</p><p>
</p><p>En el resto del país, el poder judicial ha ido más lejos aún, Laquidara enfatizó que �Stampoco se deberían pagar las denominadas foto-multas, multas por radar, etcétera; pues allí la inconstitucionalidad es más clara aún al no identificarse en ellas el autor de la infracción. La autoridad policial tiene bajo pena de nulidad la obligación de detenerlo y labrarle el acta pertinente⬝, extendió. 
</p><p>
</p><p>Por último, Laquidara también se refiere a casos de multas que tienen varios años por lo que están prescriptas y los municipios pretenden cobrarlas de todas formas, aprovechándose del desconocimiento de la gente⬝. </p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/j8eiT3xR_K-5vhNifIWlEiAPzAk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2020/09/22_libredeuda.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Con un reciente fallo, Concordia se suma a la tendencia nacional respecto de la ilegalidad que implica exigir, a quién pretende renovar el carnet de conducir, el requisito del pago previo de las deudas que el ciudadano tenga con dicho ente.]]>
                </summary>
                                <category term="interes-general" label="Interés General" />
                <updated>2020-09-22T07:40:00+00:00</updated>
                <published>2020-09-22T07:40:00+00:00</published>
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