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    <title>El Heraldo</title>
    <subtitle>Últimas noticias de Argentina</subtitle>
    <updated>2020-08-21T08:44:00+00:00</updated>
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            Ley de Emergencia Solidaria
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/3pDphua5PYemMGVLGlhQZAtanN8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2020/08/21_tribunales.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El tribunal dictó sentencia en mayoría este miércoles, en el marco de la causa �SRombola Elida Beatriz c/ Superior Gobierno de Entre Ríos y C.J.P.E.R. s/ acción de amparo⬝, y saldó la discusión sobre la constitucionalidad del artículo N° 6 de la Ley. Participaron los vocales Juan Ramón Smaldone, Claudia Mizawak, Emilio Castrillón, y Miguel Ángel Giorgio.
</p><p>La amparista, una docente jubilada cuyo haber es superior a los 100.000 pesos, objetó el artículo N° 6 de la Ley 10.806, y planteó que la contribución especial solidaria dispuesta en el marco de la Ley de Emergencia afectaba el derecho a la proporcionalidad del haber jubilatorio, concretamente al 82 por ciento móvil.
</p><p>En ese marco, los vocales del STJ Smaldone, Mizawak y Castrillón �Scoincidieron en que la Ley 10.806 se encuadra dentro de la denominada Doctrina de la Emergencia, y que una afectación del orden del seis por ciento, como es en este caso, no afecta derechos constitucionales de una manera manifiestamente ilegítima⬝, explicó al conocerse el fallo, el fiscal de Estado Julio Rodríguez Signes.
</p><p>El funcionario señaló la argumentación del Dr. Smaldone al emitir su voto �Sque recorre toda la  jurisprudencia de la emergencia y, entre otras afirmaciones, sostiene que el fundamento de las leyes de emergencia radica en la necesidad de poner fin o remediar situaciones de gravedad que obligan a intervenir en el orden patrimonial. En estos casos el Estado está facultado para sancionar las leyes que considere convenientes con el límite de que esa legislación sea razonable y no desconozca las garantías o restricciones que impone la Constitución⬝, aclaró.
</p><p>�SLas medidas deben ser razonables, limitadas en el tiempo, un remedio, y no una mutación de la sustancia o esencia de la relación jurídica⬝, continuó Rodríguez Signes y explicó que el Dr. Smaldone realizó �Sun recorrido detallado de toda la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación⬝, y concluye que �Sno hay lesión grave a la garantía del artículo 17, es decir a la garantía de propiedad y justicia en el dictado de la ley 10.806⬝.
</p><p>Además, el Fiscal de Estado destacó la argumentación del Dr. Smaldone en la que pone de relieve los �Srecaudos básicos⬝ que establece la Corte Suprema de Justicia de la Nación �Spara justificar este tipo de normas, que son: la oportunidad, es decir, que exista una situación de emergencia. Aquí existe una situación de emergencia; la legalidad, es decir, que la declaración debe ser dispuesta por la legislatura, lo cual también existe; finalidad, que la declaración de emergencia debe atender al bienestar general; temporalidad, que debe durar un tiempo, tiene que haber un plazo; proporcionalidad entre los medios utilizados y los fines propuestos; y no discriminación, es decir, respetar el principio de igualdad; y -continuó Rodríguez Signes- que todos esos requisitos están presentes en la Ley⬝.
</p><p>Por otra parte, destacó que a la hora de emitir su voto, la doctora Mizawak recordó el fallo Bieler del año 2000, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, �Sen cuanto a los límites a este tipo de contribuciones especiales⬝; y que, finalmente, el Dr. Castrillón también coincidió en la Constitucionalidad de la norma.
</p><p>De esta manera, �Sel Superior Tribunal de Justicia se expide en el primer caso contra el artículo 6 de la Ley 10.806 y cierra la discusión y la declara Constitucional⬝, expresó finalmente Rodríguez Signes. Por otra parte, el Fiscal de Estado recordó que el juez de primera instancia, Gustavo Maldonado �Sdeclaró inadmisible la acción porque concluía que la vía procesal elegida por la amparista era inadmisible, porque el asunto revestía una importancia y una complejidad muy grande y que no se podía discutir por el amparo y que no aparecía en una forma manifiesta una lesión a los derechos constitucionales⬝. Ante la apelación de esa sentencia, el caso fue analizado por el Stjer.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/3pDphua5PYemMGVLGlhQZAtanN8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2020/08/21_tribunales.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos declaró la constitucionalidad de la Ley 10.806, de Emergencia Solidaria. Fue al rechazar el amparo que se conoció como caso Rombola. Destacaron que las medidas dispuestas en la Ley son temporales, están fundadas y no vulneran garantías constitucionales.]]>
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                                <category term="interes-general" label="Interés General" />
                <updated>2020-08-21T08:44:00+00:00</updated>
                <published>2020-08-21T08:44:00+00:00</published>
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            Los mayores recursos que genere la ley de emergencia solidaria serán coparticipables a los municipios
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/HRzYFKCG_2Tnn2B5NCPlFwD10Xw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2020/06/28_ballay.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El titular de la cartera económica puso de relieve que si se aprueba la ley, su aplicación representaría un alivio para la provincia y además señaló que el espíritu de la norma es progresivo y solidario. Los aportes extraordinarios son de las entidades financieras y los propietarios de grandes superficies que representan el 3 por ciento de las partidas de la provincia. </p><p>
</p><p>Mientras que las medidas que apuntan a sostener el sistema previsional están destinadas sólo al 15 por ciento de los activos y pasivos de la administración pública, legisladores, funcionarios, entes descentralizados y la justicia.
</p><p>
</p><p>En ese marco, Ballay hizo referencia a la crítica situación económica, la disminución de recursos fiscales y la fuerte inversión que demanda la situación sanitaria y social, que hacen imprescindible obtener más recursos para cumplir con las obligaciones del Estado.
</p><p>
</p><p>A modo de ejemplo, informó: �SEn este primer semestre, para el Ministerio de Salud y los hospitales, por fuera de sueldos y adicionales, se habrán transferido al 30 de junio aproximadamente 2.000 millones de pesos. El doble de lo que estaba presupuestado sin pandemia. Es decir, de lo que habitualmente son las partidas de subsidios a las personas de menores recursos, de las transferencias a hospitales y demás, en lugar de 1.000 millones como hubiese sido lo previsto en el presupuesto, se le enviará 2.000 millones de pesos⬝.
</p><p>
</p><p>Recursos
</p><p>
</p><p>El ministro explicó que el proyecto fue dividido en dos partes, y que una de ellas es la de mayores recursos, �Sdonde modificamos la base imponible del sistema financiero, que es una de las actividades que no ha disminuido sus ganancias en los últimos años independientemente de la pandemia⬝.
</p><p>El otro rubro de Ingreso Bruto, es la alícuota a la venta mayorista de medicamentos, donde la gran mayoría son droguerías. �SAcá hay una situación particular⬝, dijo, y explicó que "el Consenso Fiscal fija un tope del 5 por ciento para este sector, en Entre Ríos tenemos actualmente vigente un 1,6 por ciento, Santa Fe lo tiene al 4,5 y Córdoba tiene un esquema que va del 3,5 al 5 por ciento de acuerdo al nivel de facturación⬝.
</p><p>
</p><p>Entonces, �Seste proyecto de Ley eleva este rubro al 4 por ciento. Por debajo de lo que el Consenso establece y promedio la Región Centro que es lo que habitualmente tomamos y también toman los demás como referencia⬝, señaló en una entrevista concedida a FM Litoral.
</p><p>
</p><p>Erogaciones
</p><p>
</p><p>Mientras que por las erogaciones, explicó que son dos artículos: el primero en referencia al personal activo del poder ejecutivo, incluye a funcionarios y entes descentralizados, legisladores y la justicia, a través del cual se incrementa el aporte personal a la Caja de Jubilaciones a todos aquellos cuyo sueldo supere los 75.000 pesos.
</p><p>
</p><p>�SEs decir, al 85 por ciento de los empleados de la administración de la provincia no se les va a descontar un solo peso de sus salarios, porque continúan aportando el 16 por ciento a la Caja. Mientras el 15 por ciento restante, va al 18 en aquellos que ganan de 75 a 100, en el 20 a los de 100 a 200 y lo de más de 200 en el 22, o sea en cuatro y seis por ciento más de lo que aportan habitualmente⬝, detalló el ministro de Economía.
</p><p>Ballay, explicó con un ejemplo de un sueldo de 100.000 pesos le correspondería un aporte adicional del dos por ciento, 2.000 pesos pero a su vez ese aporte mayor a la Caja de Jubilaciones disminuye la retención del impuesto a las ganancias. O sea que la incidencia es 1,620 pesos lo que estamos hablando del 1,62 por ciento de su retribución.
</p><p>
</p><p>En el caso de un sueldo de 300.000 o más que ahí si se aplican los seis puntos, �So sea le retenemos de más en favor de la Caja de Jubilaciones 18.000 pesos pero le descontamos, le retenemos 6.300 pesos menos de impuestos a las ganancias. O sea solamente le retenemos 11.700 pesos que sobre un sueldo de 300.000 implica el 3,9 por ciento no ya el seis que van a aportar a la Caja sino en su sueldo de bolsillo va a representar el 3,9 por ciento⬝.
</p><p>
</p><p>Mientras que para el caso de los pasivos, Ballay señaló que "es similar pero como los pasivos no tienen aporte se hace un fondo, entonces hasta 75.000 el 84 por ciento de nuestros jubilados no se les toca sus salarios y después arrancamos con un cuatro por ciento de aporte de 75 a 100 en un seis por ciento de 100 a 200, en un ocho por ciento de 200 a 300 y un 10 por ciento a aquellas jubilaciones mayores a 300.000 pesos⬝, agregó �Scomo dato aleativo hay 343 jubilados provinciales que ganan más de 300.000 pesos mensuales. A esos se les pide el 10 por ciento⬝.
</p><p>Ley solidaria
</p><p>
</p><p>"El gobernador ha sido muy exigente en cuanto al equipo de trabajo que se ocupó de este proyecto de ley que justamente no afectara a aquellos que menos ganan, no perjudicar a los que hoy la están pasando mal. También hay un punto que no podemos dejar de comparar que es como está pasando el sector privado", acotó.
</p><p>
</p><p>Más adelante, sostuvo que "el momento es el oportuno" e indicó que "otro dato que es importante, y basándonos en algunas experiencias anteriores, la última emergencia que modificó la cuestión tributaria aquel adicional al impuesto inmobiliario y al impuesto automotor en 2013, no fue coparticipado a los municipios⬝.
</p><p>
</p><p>�SEn este caso, los recursos que se generen serán coparticipados a los municipios. Esto también tiene una lógica y una decisión del gobernador. Los municipios también están soportando los gastos extraordinarios producto del momento que estamos viviendo por el sector salud⬝, indicó finalmente.
</p><p>
</p><p>Enlace: http://noticias.entrerios.gov.ar//uid-62345</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/HRzYFKCG_2Tnn2B5NCPlFwD10Xw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2020/06/28_ballay.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El ministro de Economía, Hugo Ballay, dio precisiones sobre los alcances del proyecto de ley de emergencia solidaria, elevado por el Ejecutivo a la Legislatura. Explicó que de aprobarse el texto propuesto, los mayores recursos que se obtengan serán coparticipables a los municipios.
]]>
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                                <category term="economia" label="Economía" />
                <updated>2020-06-28T10:21:00+00:00</updated>
                <published>2020-06-28T10:21:00+00:00</published>
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            Bordet eleva a la Legislatura un proyecto de ley de emergencia solidaria
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/zFsnx5hWgTSEokSFpZZwVMK5RRg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2020/06/26_DSC_5932.JPG" class="type:primaryImage" /></figure><p>El objetivo es asegurar el cumplimiento de las obligaciones del Estado, garantizar derechos esenciales y asistir al sistema de salud en la pandemia. </p><p>
</p><p>La iniciativa, que ingresa por la Cámara de Diputados, declara el estado de emergencia pública en materia económica, sanitaria, administrativa y previsional por un año, y se aplicará al Ejecutivo, entes descentralizados y poderes Legislativo y Judicial. Se procura un esfuerzo colectivo en base a quienes tienen mayor capacidad contributiva.
</p><p>
</p><p>En ese marco, el proyecto dispone que las entidades financieras y bancarias cumplan con una  contribución especial, al igual que los propietarios de superficies rurales superiores a 1.000 hectáreas que representan el 3 por ciento de las partidas en toda la provincia. Es decir, el 97 por ciento quedará exento de ese aporte extraordinario.
</p><p>
</p><p>Además se equipararán los tributos de la venta mayorista de medicamentos (droguerías) a los de las provincias de la Región Centro.
</p><p>
</p><p>También se propone un aumento progresivo de aportes de activos y pasivos a la Caja de Jubilaciones para contribuir a la sustentabilidad del sistema previsional. Ese incremento comprenderá sólo al 15 por ciento de los empleados y jubilados de los tres poderes del Estado, es decir, quienes perciben los haberes más altos.
</p><p>
</p><p>Finalmente, se consigna que ningún organismo ni ente descentralizado del Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial podrán incrementar sus haberes por fuera de los acuerdos paritarios que el gobierno defina con los gremios.</p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/zFsnx5hWgTSEokSFpZZwVMK5RRg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2020/06/26_DSC_5932.JPG" class="type:primaryImage" /></figure>A raíz de la crítica situación económica, la disminución de recursos fiscales y la fuerte inversión que demanda la situación sanitaria y social, el Poder Ejecutivo propone a la Legislatura una serie de medidas con criterios de progresividad y solidaridad.
]]>
                </summary>
                                <category term="politica" label="Política" />
                <updated>2020-06-26T20:15:00+00:00</updated>
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