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    <title>El Heraldo</title>
    <subtitle>Últimas noticias de Argentina</subtitle>
    <updated>2026-04-14T04:00:04+00:00</updated>
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            Fiscalía volvió a argumentar que el jurado popular no está preparado para juzgar casos de abuso sexual
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/h1WHmJd5wNeG0oR1CRYIf0qF6rY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/04/jurados_abuso_sexual.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Cámara de Casación de la provincia resolvió –por mayoría- “declarar la inconstitucionalidad de la Ley N° 11.222 (de Juicio por Jurados)” y en consecuencia no hizo lugar “al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, contra la resolución del 28 de noviembre de 2025 dictada por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay”. El Ministerio Pupilar, no compareció así como tampoco intervino mediante presentación alguna, a pesar de estar “debidamente notificado”.La sentencia de la Sala II de la Cámara de Casación de la Provincia, integrada por María del Luján Giorgio, María Evangelina Bruzzo, voto disidente, y Darío Gustavo Perroud, se conoció el viernes 10 y se emitió en el contexto de la sentencia del 28 de noviembre de 2025 del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay, integrado por Fernando Martínez Uncal, que resolvió “ no hacer lugar a la solicitud efectuada por el Agente Fiscal, Eduardo Santo, de remisión de los presentes obrados al Juzgado de Garantías, en función de lo expuesto en los considerandos precedentes”.&nbsp; &nbsp; &nbsp; El casoLa causa investiga a un padre acusado de abusar de su hija de seis años durante varios años hasta que la supuesta víctima cumplió 16 años. Fiscalía impugnó la sentencia de Martínez Uncal, cuestionando que se negó “a aplicar las modificaciones introducidas por la Ley Nº 11.222 a la Ley de Juicio por Jurados (Ley Nº 10.476)” y reclamó “la debida aplicación inmediata de la Ley Procesal en función de lo cual los acusadores entendieron que la reforma introducida en la normativa preceptuada -N° 11.222- estableció su consideración para todas las causas, excepto aquellas donde ya se hubiera ‘celebrado’ la audiencia &nbsp;prevista en el artículo 25 de la Ley 10.476, contraviniendo que existiera una suerte de derecho adquirido al régimen procesal específico”.</p><p>Regresión intolerableEl primer voto, de Giorgio, sostuvo que “… tanto los agravios discurridos a lo largo del memorial y la audiencia protocolar en que interviniera el Fiscal Coordinador, cuanto la respuesta que merecieran los gravámenes desde la Defensoría de Casación, habrán de tornarse abstractos en función de que -a mi criterio- la modificación legislativa importa una regresión constitucionalmente intolerable, conforme de seguido habré de explicitar, más allá de algunas puntuales consideraciones de las que entiendo no correspondería prescindir”.Giorgio sostuvo que “no está en discusión -más allá de que el sistema no fuere de &nbsp;unánime aceptación, de opinión adversa entre los que me incluyo tal como lo he expuesto en varios pronunciamientos asumiendo que la metodología no era inicialmente de mi predilección- si el jurado estaría o no preparado en virtud de una alegada carencia de especialización, para elucidar los hechos motivo de juzgamiento; tampoco la reforma se pronunció sobre la incompatibilidad entre la intervención de los ciudadanos y los ilícitos de contenido sexual, sino que en realidad el umbral para su procedencia, importa la exigencia de superar una cifra de conminación penal como baremo para determinar el protagonismo de uno u otro tribunal decisor”.Giorgio, tras contextualizar “el escenario descripto, a efectos de motivar mi previamente anticipada opinión sobre la invalidez de la reforma legislativa reseñada, habré de acudir en primer lugar, a los argumentos por los que estoy convencida de que aquella alteración de la primigenia norma, entraña una severa afectación a los principios de progresividad y no regresión” y sostuvo que “… el derecho a un juicio por jurados es -a mi criterio- equiparable a un derecho humano en tanto constituye una garantía fundamental del debido proceso”.</p><p>No es un derecho absolutoPor su parte, Bruzzo argumentó su voto en contra en que “el juicio por jurados constituye un modelo de enjuiciamiento que goza de indudable jerarquía constitucional…, aunque no constituye un derecho absoluto y de aplicación irrestricta, por lo que resultan admisibles algunas restricciones derivadas de las vicisitudes de su implementación, conveniencia legislativa y política criminal que se mantengan en el margen de razonabilidad contemplado en el artículo 28 de la CN, como acaeció en la especie”.</p><p>El voto del puebloPerroud, que votó en consonancia con la posición de Gorgio, argumentó, citando jurisprudencia, que “…el juicio por jurados representa algo así como el voto del pueblo en la justicia y en mi opinión, el legislador no puede re-estatizar el juicio de los hechos una vez que el pueblo ha reasumido su soberanía en dicho ámbito”. Añadió que “la Ley 11.222, al intentar devolver a los jueces técnicos una facultad que le pertenece al soberano, incurre en un acto intrusivo intolerable que quiebra la división de poderes y la seguridad jurídica”.Perroud sostuvo que “el federalismo existe para vigorizar la participación ciudadana y asegurar los derechos, no para que el Estado provincial expropie facultades al soberano bajo el ropaje de una reforma de competencias” y respondió “tajante” a los argumentos del &nbsp;Ministerio Público Fiscal que alegó “razones de colapso de agenda, celeridad y la supuesta necesidad de especialización técnica por la Ley Micaela para justificar el apartamiento del jurado”, que “ninguna crisis justifica debilitar derechos. Como ya expresé, el jurado es un estándar superior de protección -unanimidad e irrecurribilidad- que integra el estatuto del juez natural del imputado”.También sostuvo que “las dificultades operativas o presupuestarias del Estado no pueden ser nunca una justificación constitucional estricta para cercenar una garantía de libertad ya conquistada”. Finalmente remarcó su “coincidencia con la Doctora Giorgio en tanto la aplicación del principio de progresividad implica que una vez reconocida por el Estado una garantía procesal reforzada, el legislador tiene prohibido retroceder hacia estándares inferiores. La Ley 11.222 choca frontalmente con el artículo 118 de la CN y, en virtud del artículo 31, la Constitución debe prevalecer sobre cualquier ley que intente reformarla, encubiertamente, por vía legislativa”.Otro de sus fundamentosEn la resolución por mayoría de la Cámara, se señaló que “otro más de sus fundamentos, gravitó en orden a c.- la disposición del legislador en cuanto al juzgamiento por jueces técnicos de los ilícitos contra la integridad sexual para garantizar celeridad y especialización según infirieron de la vigencia de la denominada ‘Ley Micaela’”.Asimismo se consideró que Fiscalía se pronunció “además sobre el colapso del sistema juradista en la provincia, lo que importa que las damnificadas deban esperar incluso hasta el 2030 para la elucidación de su denuncia, lo que les pareció discriminatorio y lesivo al acceso a la justicia” y que los acusadores “consideraron también que los jueces profesionales garantizan de mejor manera el interés superior del niño y la perspectiva de género que un jurado lego, sin formación específica en la materia”.</p><p>Contradicciones fiscalesRespecto de la defensa, la Cámara advirtió que aquella cuestionó que “el recurrente había partido de una premisa errónea, inexacta e infundada respecto a la mutación de la competencia de los juicios por jurados en función de la exclusión de delitos contra la integridad sexual, asegurando que el punto de contacto tomado por el legislador consistió en utilizar como factor de atribución el monto de la pena”.Advirtió que la defensa expuso “contradicciones en el discurso casatorio, señalando que por un lado se hacía alusión a la necesidad de pronta resolución de los conflictos para dar respuesta a la víctimas mientras que la propia actividad recursiva relantizó el trámite que sin ella, habría superado la audiencia de admisión de evidencia; más aún fustigó tal fundamento, a partir de la invocación del Fiscal asegurando llevaría la controversia hasta el tribunal jerárquico a los efectos de lograr su cometido de no llevar adelante el juicio por jurados”.</p><p>¿Cuál sería el perjuicio?La Cámara consideró que la defensa “ante las preguntas de tipo reflexivo efectuadas por la Fiscalía, respecto de cuál sería el perjuicio para el imputado transitar la etapa del juicio mediante un juez técnico, invirtió la premisa cuestionando cuál sería el perjuicio para la Fiscalía de transitar un proceso importante con el mecanismo que la Constitución Nacional ordena, habiéndose saldado con la adopción del sistema una deuda centenaria de nuestro país y, por lo que —afirmó— el criterio de interpretación debía ser restrictivo y acorde con la manda constitucional de llevar adelante juicios criminales mediante la ley de juicios por jurados y no el dispositivo provincial de excepción”. (APFDigital)</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/h1WHmJd5wNeG0oR1CRYIf0qF6rY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/04/jurados_abuso_sexual.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Fiscalía reiteró argumentos ya rechazados para avalar la reforma de la Ley de Juicio por Jurados que limitó su intervención para casos que conlleven una pena superior a 20 años. El nuevo fallo que dictó la inconstitucionalidad de la reforma sostuvo que “el derecho a un juicio por jurados es equiparable a un derecho humano en tanto constituye una garantía fundamental del debido proceso”.]]>
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                <updated>2026-04-14T04:00:04+00:00</updated>
                <published>2026-04-14T04:00:00+00:00</published>
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            Veredicto en Concordia: un hombre fue declarado responsable por la muerte de otra persona
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/u-Nryiw5djMXMebqcHGM9NdxUJ0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2024/08/juicio_por_jurados.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El veredicto se conoció en la sede de la Sección Concordia del Colegio de la Abogacía, donde se desarrolló el proceso. Luego de la decisión del jurado, el juez técnico Aníbal Lafourcade, integrante del Tribunal de Juicio y Apelaciones, fijó para el próximo 15 de abril la audiencia en la que se definirá la pena.</p><p>Esa instancia se llevará a cabo a las 11 en los Tribunales de Concordia, donde las partes expondrán sus posiciones respecto a la sanción que correspondería.Hasta tanto se conozca la sentencia, se dispuso que el imputado continúe alojado en la Unidad Penal Nº 3 de Concordia.Durante el debate, la acusación estuvo a cargo del fiscal José Arias, mientras que la defensa fue ejercida por los abogados Pablo Palacio y Osvaldo Sarli.Se trató del juicio por jurados número 157 realizado en Entre Ríos desde la implementación de este sistema en la provincia.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/u-Nryiw5djMXMebqcHGM9NdxUJ0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2024/08/juicio_por_jurados.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Tras dos jornadas de debate, un jurado popular en Concordia concluyó que Eduardo Fabián Pereyra fue responsable del hecho que se le atribuía, en el marco de una causa por homicidio simple.]]>
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                                <category term="judiciales" label="Judiciales" />
                <updated>2026-04-09T01:00:02+00:00</updated>
                <published>2026-04-09T01:00:00+00:00</published>
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            La Justicia de Concordia confirmó que la reforma de jurados no es válida
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/u-Nryiw5djMXMebqcHGM9NdxUJ0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2024/08/juicio_por_jurados.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El fallo, unánime, sostuvo que esa modificación implica un retroceso en derechos ya adquiridos y vulnera garantías constitucionales, como el principio del juez natural y la participación ciudadana en la administración de justicia. Los jueces entendieron que, una vez implementado el sistema de jurados, no puede reducirse su alcance sin afectar derechos fundamentales.El caso concreto que motivó la resolución es una causa por robo agravado, en la que se intentó cambiar el tipo de juzgamiento hacia un tribunal técnico. Sin embargo, se resolvió que debía continuar bajo el sistema de jurados, tal como estaba previsto al momento de la remisión a juicio.En su análisis, el tribunal también marcó que la reforma habría sido impulsada con argumentos vinculados a cuestiones presupuestarias, lo que no justifica limitar garantías constitucionales. Además, remarcó que modificar las reglas en procesos ya avanzados afecta la defensa y la seguridad jurídica.En cuanto a las consecuencias, este fallo no implica que las condenas ya dictadas queden automáticamente sin efecto. En principio, las sentencias firmes son inamovibles. Solo podrían revisarse en casos puntuales si se demuestra un perjuicio concreto en el proceso. Tampoco habilita de manera general a elegir entre jurado o juez técnico: cada caso dependerá de su situación procesal y del momento en que se aplicó la ley.En Entre Ríos, el juicio por jurados comenzó a implementarse en 2019, tras la sanción de la Ley 10.746, marcando un cambio histórico en el sistema penal al incorporar la participación ciudadana. Desde entonces, se han realizado decenas de juicios bajo esta modalidad —más de un centenar en toda la provincia— consolidando un mecanismo que, según distintos fallos judiciales, no puede ser restringido sin afectar garantías constitucionales.&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/u-Nryiw5djMXMebqcHGM9NdxUJ0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2024/08/juicio_por_jurados.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Sala II de la Cámara de Casación de Concordia confirmó la inconstitucionalidad de un artículo clave de la Ley 11.222, que había modificado el sistema de juicios por jurados en Entre Ríos. El punto cuestionado es la restricción que limitaba la intervención de jurados populares solo a delitos con penas superiores a 20 años.]]>
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                                <category term="judiciales" label="Judiciales" />
                <updated>2026-03-31T13:30:03+00:00</updated>
                <published>2026-03-31T13:30:00+00:00</published>
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            Comienza el juicio por jurados contra el exjefe de Policía de Concordia, José Enrique Querencio
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/EXx5corxwnHUJ-rxLVR0OfF9gOw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2024/04/enrique_querencio.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La causa que investiga al exjefe de la Policía Departamental de Concordia, José Enrique Querencio, vuelve a escena judicial desde este martes con el inicio del juicio oral y público por jurados que se desarrollará en los tribunales de Chajarí, en el departamento Federación.El proceso se extenderá hasta el próximo viernes y contará con la participación de un jurado popular, mecanismo previsto por la legislación entrerriana para determinados delitos graves, en el que doce ciudadanos deberán determinar la responsabilidad penal del acusado.</p><p>Querencio llega a esta instancia bajo prisión domiciliaria y con monitoreo mediante tobillera electrónica, situación procesal que se mantiene mientras se desarrolla el nuevo debate.El juicio estará dirigido por la jueza técnica Clara Mondragón Pafundi, integrante del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia. En representación del Ministerio Público Fiscal intervendrán los fiscales Mauro Jaume Blanco y Evelina Espinosa, quienes tendrán a su cargo la acusación durante el debate.En la jornada previa al inicio formal del juicio, los ciudadanos convocados para integrar el jurado recibieron las instrucciones preliminares sobre el funcionamiento del proceso, así como un material audiovisual explicativo vinculado a la Ley Micaela, normativa que establece la capacitación obligatoria en materia de género para quienes participan en instancias del Estado.</p><p>Un caso que vuelve a juicioLa causa tiene antecedentes judiciales recientes. En 2023, Querencio había sido condenado a 12 años de prisión por abuso sexual de una menor en un juicio realizado en Concordia. Sin embargo, en abril de 2024, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos anuló aquella sentencia.El máximo tribunal provincial entendió que, al haberse modificado la calificación legal del delito durante el proceso, correspondía realizar un nuevo juicio bajo el sistema de jurado popular, tal como establece la normativa vigente para ese tipo de delitos.A partir de esa resolución, el expediente volvió a etapa de juicio y se dispuso la realización de un nuevo debate oral.</p><p>Cambio de sedeLa defensa del acusado solicitó además que el proceso no se desarrollará en Concordia, pedido que fue admitido por el tribunal. Por ese motivo, la causa fue remitida a la Oficina de Gestión de Audiencias, que resolvió fijar como sede del juicio la ciudad de Chajarí, donde se garantizará la integración del jurado y el desarrollo del debate.Durante las próximas jornadas se escucharán testimonios, pericias y los alegatos de las partes, mientras el jurado popular será el encargado de evaluar la prueba presentada y emitir un veredicto sobre la culpabilidad o no del acusado.&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/EXx5corxwnHUJ-rxLVR0OfF9gOw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2024/04/enrique_querencio.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El debate se realizará en los tribunales de Chajarí y se extenderá hasta el viernes. El acusado llega a esta instancia con prisión domiciliaria y control mediante tobillera electrónica.]]>
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                                <category term="judiciales" label="Judiciales" />
                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2026-03-11T09:00:00+00:00</published>
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            La Justicia volvió a cuestionar el recorte al juicio por jurados en Entre Ríos
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/EBo2mcSvQc-IM9sShDahleQOvV0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/12/juicio_por_jurados.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El juez de Garantías de Diamante, Jorge Barbagelata, resolvió este martes declarar la inconstitucionalidad de la reforma a la Ley Nº 10.746 de Juicio por Jurados. Según se precisó, el juez consideró que aquella modificación restringe el derecho del ciudadano a ser juzgado por sus pares en una causa criminal.Así, el juez hizo lugar a&nbsp;que un ciudadano acusado de un delito sea juzgado por un jurado popular, tal como lo sostuvieron sus defensores, Damián Petenatti e Iván Vernengo, y rechazó el pedido de la fiscal de la jurisdicción, Romina Blasich. Los defensores realizaron el planteo el 1 de diciembre y recién este martes se conoció el fallo.</p><p>Fuentes judiciales consultadas destacaron que “se trata del primer fallo en la Provincia que declara la inconstitucionalidad de la reforma a la Ley de Juicio por Jurados, Ley 10.746, en tanto dicha modificación restringe el derecho del ciudadano a ser juzgado por sus pares en una causa criminal”.</p><p>También se resaltó que “la resolución, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Garantías de la ciudad de Diamante, hizo lugar al planteo formulado por los defensores del acusado y declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 11.222, sancionada recientemente por la Legislatura de la Provincia de Entre Ríos”.Petenatti manifestó que “a diferencia de otros fallos dictados con anterioridad, que se referían al artículo 2 de la Ley Nº 11.222 y a la preclusión de los actos procesales, este fallo se pronuncia directamente sobre lo más sustancial de la reforma: el recorte de competencia a los delitos que deben ser juzgados por jurados. De esta manera resolvió que el caso sea juzgado por jurados de conformidad a lo que dispone el texto original de la ley”.</p><p>El defensor valoró que “el juez tomó en cuenta los argumentos expuestos por la defensa, en tanto se trata de una reforma regresiva, que recorta derechos al acusado, afecta a la garantía del juez natural y lo colocan en peor posición en el juzgamiento de acusaciones tan graves”.</p><p>Así, también destacó que “la ley de juicio por jurados es el modelo implementado y elegido por la Constitución Nacional, y que este sistema tiene reglas de prueba más exigentes, con el requisito de la unanimidad y la prohibición de recurrir un veredicto de no culpabilidad”.&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/EBo2mcSvQc-IM9sShDahleQOvV0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/12/juicio_por_jurados.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Durante una audiencia en los Tribunales de Diamante, un nuevo fallo declaró inconstitucional la reforma impulsada por el Gobierno provincial que limita las competencias del juicio por jurados y ratificó la intervención de un jurado popular en una causa penal.]]>
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                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2025-12-31T09:30:00+00:00</published>
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            En el año se realizaron 41 juicios por jurados
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                <![CDATA[El Heraldo]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/0iHR2WlJVAFlHZaxDmsz48cRS0M=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/12/juicios_por_jurados.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Distribución territorialDel total de los realizados este año, 11 se llevaron a cabo en Paraná; 5 en Colón; 2 en San Salvador; 3 en Victoria; 4 en Concordia; 1 en Federal; 4 en Concepción del Uruguay; 1 en Rosario del Tala; 1 en Villaguay; 3 en Gualeguaychú; 3 en Gualeguay; 1 en Nogoyá y en 2 en Federación.Desde el inicio, los juicios por jurados se desarrollaron en toda la provincia, con mayor concentración en Paraná (34), Gualeguaychú (23), Concepción del Uruguay (20), Concordia (14) y Colón y Gualeguay (11 cada uno). El mapa provincial evidencia la aplicación federal del sistema y su alcance en las distintas jurisdicciones judiciales.</p><p>Participación ciudadanaEn igualdad de género, 656 personas se desempeñaron como jurados durante el año en curso.Desde el inicio del funcionamiento del Instituto, año 2020, hubo 22.450 personas sorteadas, de las cuales 20.071 integraron el padrón de potenciales jurados. A su vez, 11.020 personas fueron convocadas a audiencias de voir dire, y 2.432 ciudadanos y ciudadanas participaron efectivamente como jurados en los debates.La evolución del sistema muestra un crecimiento sostenido, con 38 juicios en el período 2020–2022, 73 durante 2023–2024 y 41 en 2025, reflejando una mayor utilización del instituto en los últimos años.</p><p>Veredictos y tipos de delitosDel total de juicios realizados, el 94 % de los veredictos fueron unánimes, mientras que el 4 % resultó estancado. En cuanto a los resultados, el 83,9 % concluyó con veredictos de culpabilidad, el 11,9 % con no culpabilidad y el 4,2 % con veredictos divididos.Respecto de los delitos juzgados, la mayoría correspondió a hechos contra la integridad sexual (58,1 %), seguidos por delitos contra la vida (26,4 %), femicidios (7,4 %), tentativas (6,8 %) y delitos contra la propiedad (1,4 %).</p><p>Logística y gastosPara la concreción de los 41 juicios por jurados el Poder Judicial destinó este año $379.343.600 de su presupuesto.La cifra incluye remuneraciones para los integrantes del jurado; pago de seguros y viáticos; alquileres de salones en diferentes jurisdicciones para poder realizar los procesos y otros conceptos.En materia presupuestaria, el costo total acumulado del sistema asciende a $612.357.875, correspondiente a 152 juicios por jurados con detalle de gastos.La mayor erogación se destinó a la remuneración de jurados ($548.739.131), seguida por seguros y viáticos ($58.909.531) y alquiler de salones ($4.709.212).Sistema en consolidaciónLos datos reflejan la consolidación del juicio por jurados como herramienta de participación democrática, fortaleciendo la transparencia del proceso penal y el involucramiento directo de la ciudadanía en la administración de justicia, con presencia sostenida en toda la provincia y un impacto creciente en el sistema judicial entrerriano.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/0iHR2WlJVAFlHZaxDmsz48cRS0M=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/12/juicios_por_jurados.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Desde su implementación en la provincia, el sistema de juicio por jurados consolidó una activa participación ciudadana y un sostenido incremento en la cantidad de procesos realizados. 
Entre 2020 y diciembre de 2025 se llevaron adelante 152 juicios por jurados en distintas jurisdicciones del territorio provincial. Este año se concretaron 41 y tuvieron un costo de casi 380 millones de pesos.]]>
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                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2025-12-29T09:00:00+00:00</published>
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            Cuestionan la reforma del juicio por jurados y advierten una “inconstitucionalidad incontrastable” en Entre Ríos
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                <![CDATA[El Heraldo]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/r3RtN3OMfp9nfjN-fsfVd-PjkYs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/11/ruben_pagliotto_reforma_juicios_por_jurados.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>“Prometo de entrada nomás, ser breve y preciso, puesto que todo lo mejor que había que argumentar para arropar la declaración de inconstitucionalidad del art. 2° de la Ley provincial 11222 en casos concretos, ya se dijo en estos dos fallos ejemplares, salvo una cosa que, según mi visión y perspectiva jurídicas, reviste vital y superlativa importancia: el principio/garantía convencional de la progresividad de los derechos. Veamos qué significa ello, pero antes de ingresar a ese punto, referiré los aspectos más destacados que revistieron dos fallos facturados en los últimos días, donde la declaración ex oficio de inconstitucionalidad se apontocó en otras motivaciones, acertadísimas, por cierto, generando esperanzas, muy razonables y lógicas, de que esa reforma claramente antijuradista del actual gobierno provincial, tendrá una existencia efímera, o para decirlo de modo más coloquial y asequible, “tiene los días contados”, dada su carencia absoluta de motivos verdaderos, plausibles y de oportunidad.Revisemos sendos fallos, pertenecientes a los Jueces María Carolina Castagno y Alejandro Joel Cánepa.Ambas resoluciones, en lo sustancial y en lo que aquí nos interesa, sostienen la inconstitucionalidad del art. 2° de la nueva ley 11222 a partir de un planteo declinatorio de competencia efectuado desde el MPF (cada uno de los o las fiscales actuantes) a partir de precisas instrucciones impartidas a sus subalternos por el Procurador General de la Provincia, Dr. Jorge Amilcar Luciano García quien, dicho sea de paso, es un acérrimo (y explícito) enemigo del juicio por jurados, desde su posición ranciamente elitista del derecho y contrario a empoderar a la ciudadanía en el rol de jueces de los hechos en los supuestos delitos que se le achacan a ciudadanos y ciudadanas. “Das ist seine Sache” (allá él).Así, tenemos que en los casos que giran como: “B.G.A. S/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR EL VÍNCULO Y POR SER ENCARGADO DE LA GUARDA” (Legajo OGA N° 20216), que tuvo como jueza a la Vocal de Juicio y Apelaciones N°1, María Carolina Castagno y los autos: “M.S.E. Y OTRO S/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO” (Legajo OGA N° 4469), en el que intervino el Vocal de Juicio y Apelaciones N°3, Alejandro Joel Cánepa, se coincidió, acertada y atinadamente, en los siguientes aspectos que seguidamente individualizaré:</p><p>En los dos casos, la fiscalía propició que las causas tramitaran por juicios comunes con jueces técnicos, toda vez que- según ellos- la audiencia del art. 25° de la Ley de Juicio por Jurados N°10.746 no se había celebrado, o sea: la nueva ley 11.222 modificatoria de la 10.746 se había dictado antes de la celebración de los actos procesales previstos por el art. 25° de la ley reformada, es decir, el sorteo de los potenciales jurados y la audiencia de admisibilidad de evidencias. Ambos magistrados, cada uno en su caso y a su turno, con innegable y encomiable acierto rechazaron la postulación del MPF (a partir de las instrucciones dadas por el Procurador General), entendiendo que ya estaba cumplida, con la ley anterior, la audiencia de remisión a juicio del art. 405° del ordenamiento procesal penal, donde la causa finalizó la etapa intermedia y, por el tipo de delitos enrostrados (penas de 20 o más años según el artículo 2° de la ley 10.746), ya se había sorteado el juez técnico que dirigiría el futuro juicio por jurados de la causa, con lo cual, la competencia era, sin lugar a la menor duda y por el principio de preclusión, la del juicio por jurados, aunque aún no se hayan celebrado los actos propios y específicos del artículo 25° ya referenciados. Entendieron, dando sólidos, sesudos e inmejorables argumentos (plena validez de los actos procesales legítimamente cumplidos bajo el influjo de una norma anterior), citando -como hizo el juez Cánepa- los antecedentes del Stjer “Castillo-Saucedo” y posteriormente “Cichero”, ratificando la doctrina jurisprudencial local que sostiene que es la audiencia de remisión a juicio (art. 405° del CPPER) el mojón que divide si la causa debe ser debatida ante un jurado popular o ante un tribunal técnico. Para ser más claro todavía, la pretensión exorbitante y errada del MPF, extraviado por arcanos andariveles de la sinrazón jurídica, interesaba la declaración de incompetencia del Tribunal de Juicios y Apelaciones y del Jurado Popular para el juzgamiento del caso, debiéndose remitir al Juzgado de Garantías a los fines de completar la audiencia de remisión a juicio.</p><p>Los fiscales entendieron o transmitieron el entendimiento del Sheriff Mayor, de que como la nueva ley 11.222 entró inmediatamente en vigencia y por tanto la competencia material del Jurado Popular es para delitos en que el monto de la pena en abstracto sea superior o mayor a los 20 años, no cabía en ambos casos que los mismos sean juzgados por jurados populares, debiéndoselos enjuiciar por tribunales técnicos. Ese es en definitiva el busilis o meollo de las cuestiones en crisis: si rige con ultractividad el art.2° de la ley 10.746 o el mismo artículo de la nueva ley 11.222.</p><p>Claramente los magistrados intervinientes en los casos mencionados, sufragaron en sus fallos, motivadamente, que por cómo se habían sucedido los pasos procesales en el tiempo, tenía vigencia ultractiva el artículo 2° de la Ley 10.746, con lo cual el juzgamiento de los imputados sería hecho por jurados populares, habiendo, además, decretado en sus sentencias, la inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 11.222, de lo que daremos cuenta en los parágrafos subsiguientes.</p><p>Otros de los motivos que los Jueces Castagno y Cánepa tuvieron para rechazar el planteo del MPF y declarar oficiosamente la inconstitucionalidad del Art. 2° de la ley 11222, son los que a continuación expongo:</p><p>Además de la remisión de la causa a juicio por Jurado, también ya se había sorteado el juez técnico que intervendría en el debate del juicio con jurados populares, actos procesales que marcan de modo diáfano e incontrovertible que, si sendos actos fueron cumplidos durante la vigencia de la ley 10.746, antes de las reformas introducidas al art. 2° por la ley 11.222, el juicio ha de sustanciarse ante un jurado popular.</p><p>También, estando ya todo dispuesto como para completar los pasos que impone el art. 25° de la ley 10.746, se asegura el cumplimiento de la garantía que asegura la pronta terminación del juicio que exige una buena administración de justicia, evitando retrotraer el juicio a etapas ya concluidas, en claro desmedro de los fines del proceso penal, habida cuenta de que ello afectaría alevemente la defensa del imputado, en tanto y en cuanto el defensor, sabiendo que debería enfrentar un juicio por jurados, trazó una determinada defensa (teoría del caso), ofreciendo determinadas evidencias en su apoyo; en síntesis, ello atentaría fortísimamente contra la seguridad jurídica y una eficaz y rápida administración de justicia, a través de los cuales se contemplan, sin mengua ninguna, los derechos tanto del imputado como de la víctima.</p><p>En apretada síntesis, la inconstitucionalidad es el remedio que en ambos casos se impone con el superior objetivo, desde ya, de garantizar plenamente la vigencia de la Constitución Provincial, especial y explícitamente, la tutela judicial efectiva, inviolabilidad de la defensa en juicio y resolución de los casos en tiempo o plazo razonables (Art. 65° C.P.)</p><p>El principio de progresividad, que no fue abordado en ninguno de los casos aludidos, es la garantía de los derechos que establece que los Estados deben avanzar gradualmente hacia la plena realización de los derechos humanos, sin retroceder o disminuir la protección que ya se ha logrado. Esto significa que los derechos deben ser cada vez mayores, tanto en su alcance como en su eficacia, y no pueden ser eliminados o reducidos sin una justificación muy sólida.Es decir, y a mayor abundamiento, que el principio de progresividad es un principio interpretativo que establece que los derechos no pueden disminuir, por lo cual, al sólo poder aumentar, progresan gradualmente. &nbsp;Tal cual lo informan sólidas fuentes doctrinarias del derecho constitucional y del derecho internacional de los DDHH con unánimes consensos, las características esenciales de este principio/garantía, son las siguientes:</p><p>Avance constante: Los gobiernos deben buscar continuamente mejorar las condiciones para que los derechos se cumplan de la manera más plena posible, de acuerdo con los recursos disponibles. Ello trasunta, no sólo avances progresivos en las legislaciones, sino que ello es la resultante inexorable de conquistas sociales, algunas de las cuales costaron décadas o siglos de intensas luchas, en el plano intelectual, político, muchas veces físico y simbólico por alcanzarlos.</p><p>Prohibición de regresividad: Es una garantía de no regresión, lo que impide tomar medidas que eliminen o reduzcan los derechos ya reconocidos. La cuestión funciona del siguiente modo: pueden adquirirse cada vez más y mejores derechos, pero una vez logrados y adquiridos, no se pueden eliminar o reducir, estando prohibido retroceder en esos términos.</p><p>Obligación de progreso: Los Estados están obligados a organizar su aparato gubernamental y sus políticas para asegurar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. La dinámica, la tendencia, es hacia la conquista de mayores derechos, es avanzar, no retroceder o involucionar.</p><p>Protección de derechos económicos, sociales y culturales: Este principio es fundamental para garantizar derechos como la educación, la salud y el trabajo, obligando a que la protección laboral, por ejemplo, siempre sea la norma más favorable para el trabajador.</p><p>Aplicación en otros ámbitos: Aunque es un principio fundamental en derechos humanos, también se aplica en otras áreas como el derecho procesal, donde impide que un proceso retroceda a etapas ya superadas, protegiendo la seguridad jurídica.</p><p>No es absoluto: Si bien la regresión está prohibida, existen situaciones excepcionales en las que se pueden justificar medidas regresivas, pero deben pasar por un escrutinio estricto y el Estado debe demostrar que están debidamente justificadas.</p><p>En Entre Ríos, lamento decirlo, pero es una realidad inocultable, estamos realmente cuesta abajo, retrocediendo impúdica y caprichosamente en cuatro patas, pues mientras en otras provincias argentinas se aumenta y extiende la competencia material del juicio por jurados a otros delitos, con menores penas en abstracto que los de las primigenias leyes, honrando acabadamente la manda constitucional que ordena que las causas criminales deberán terminar (ser juzgadas) por jurados populares, en nuestra provincia, se reduce la competencia exclusivamente a delitos cuyas penas en abstracto sean mayores a los veinte (20) años de prisión o reclusión, con lo cual, la mayoría de los delitos contra la integridad sexual han quedado afuera, lo que ha reducido a un muy pequeño grupo de delitos la competencia de los jurados populares en el juzgamientos de los mismos. Es decir, observamos un franco retroceso que colisiona de modo ostensible con el principio de progresividad.</p><p>Pensar que hace un par de años, a poco de sancionarse la ley 10746 de juicio por jurados, nos ilusionábamos válida y humanamente con que a medida que pasara el tiempo y este sistema de enjuiciamiento en poder del pueblo soberano se fuera consolidando, la competencia material se iría ampliando, es decir, para expresarlo de modo llano y sencillo, serían cada vez más delitos los que se juzgarían por esta modalidad, la más democrática e independiente, por cierto. La escala del monto de las penas sería cada vez menor; o sea, cuantos menores fueran las penas que el código penal establece para los delitos, mayor, más abarcativa sería la competencia, con lo cual, a modo de ejemplo, iríamos camino al mismo objetivo que la Nación, donde se proyecta que serán juzgados por jurados populares, todos los delitos cuyas penas máximas en abstracto superen los cinco años.</p><p>En esta desacertada y malhadada reforma del artículo 2° de la Ley 10.746 que reduce la competencia material de los jurados populares, confluyeron en una suerte de combo tóxico, la ignorancia de algunos gobernantes, a quienes los verdaderos enemigos ideológicos del juradismo clásico disfrazaron de obstáculos por falta de recursos generadores de demoras y así se lo vendieron; las propias de los enemigos del juicio por jurado y una plétora de abogados y abogadas que aun ignora muchas aristas de esta modalidad y por tal motivo, no hacen nada para impedir estos avances antijuradistas.</p><p>Los juradistas convencidos de esta forma de administrar justicia, seguiremos dando batalla, sin claudicar ni en medio principio, de frente al pueblo, porque son ellos los potenciales protagonistas de esta herramienta maravillosa, que, en algunos países, lleva ya más de ocho (8) siglos, ininterrumpidamente. Tan equivocados no han de estar, mal que les pese a los sabiondos de la toga y a los que ven a esta práctica como una institución de la República y el Estado Constitucional de Derecho que les quita poder. Allá ellos”.&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/r3RtN3OMfp9nfjN-fsfVd-PjkYs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/11/ruben_pagliotto_reforma_juicios_por_jurados.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>En un análisis jurídico reciente, el abogado y docente Rubén Pagliotto afirmó que el artículo 2 de la Ley 11.222 —que restringe la competencia del juicio por jurados en la provincia— es abiertamente inconstitucional y supone un retroceso en materia de derechos.]]>
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                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2025-12-01T09:30:00+00:00</published>
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            Oficializan la baja de la remuneración a los jurados populares
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/MEN23iz-nAHCWj66LzJLY2oomr8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/11/jurados_populares.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La compensación ahora será más económica. “El importe a liquidar en concepto de remuneración a cada miembro del jurado será el equivalente en pesos que resulte de multiplicar el valor de tres JUS (conforme Ley N°9.005) -vigente a la fecha de finalización del juicio por la cantidad de días de trabajo desempeñado, incluyendo la Audiencia de Voir Dire”, dice la nueva reglamentación.Y agrega que si “por causales sobrevinientes o conocidas con posterioridad al inicio del juicio, alguno/s de los integrantes del jurado fuera/n desafectado/s (recusados, dispensados) de su función, el monto de su remuneración será proporcional a los días en que se hubiera desempeñado en la tarea, calculado de acuerdo a lo establecido en este inciso”.Respecto de la remuneración de los jurados, el nuevo texto legal plantea: “Las personas que sean designadas como integrantes de jurados titulares o suplentes serán remuneradas por la labor desempeñada inmediatamente luego de finalizado el juicio, con una suma equivalente a la cantidad de JUS (conforme Ley Nº 9005) que determine el Superior Tribunal de Justicia mediante reglamentación, por cada día de trabajo desempeñado, incluyendo la audiencia de voir dire. Ningún jurado podrá percibir menos de dos JUS por cada día de servicio”.Antes de la reforma, cada jurado popular cobraba por día de audiencia en un juicio por jurados el equivalente a dos juristas (la base de cálculo para los honorarios de los abogados), que a noviembre tiene un valor de 70.198,52 pesos. En cambio, el JUS está hoy en 23.000 pesos.El jueves 16 de octubre, el Poder Ejecutivo promulgó en el Boletín Oficial la Ley N° 11.222 que introdujo sensibles cambios en el sistema de juicios por jurados al modificar los artículos 2°, 46° y 96°. La modificación sustancial es que quedarán excluidos de los juicios por jurados los delitos cuya pena en expectativa sea menor a los 20 años.Así, la nueva redacción del artículo 2° de la Ley N° 10.746 de Juicios por Jurados dice: “Deberán ser obligatoriamente juzgados por jurados, junto con los delitos conexos que con ellos concurran, los delitos cuya pena máxima en abstracto sea de más de 20 años de prisión o reclusión. En el caso de concurso de delitos, deberán ser obligatoriamente juzgados por jurados cuando al menos uno de ellos tenga prevista una pena máxima en abstracto de más de 20 años de prisión o reclusión”.El otro punto sensible es que “abarata” el costo de los juicios por jurados en el punto de la remuneración que percibe cada uno de los jurados populares seleccionados. Aunque deja en poder del Superior Tribunal de Justicia (STJ) la fijación de esa remuneración, la nueva ley establece: “Ningún jurado podrá percibir menos de 2 JUS por cada día de servicio”.El Senado sancionó el 1° de octubre por amplia mayoría el proyecto de ley que modifica artículos de la Ley Nº 10.746 de Juicio por Jurados. La iniciativa, impulsada por el Poder Ejecutivo, fue acompañada por el voto de la mayoría el PJ, con la excepción del jefe de bloque, Martìn Oliva, que se abstuvo, y de la senadora Patricia Díaz, que rechazó la iniciativa.Con la presencia de 16 senadores en la sesión de este miércoles, hubo 14 votos afirmativos; 1 abstención (Martín Oliva); y 1 voto negativo (Patricia Díaz).La reforma alcanza los artículos 2º, 46 y 96 de la norma. Establece que deberán ser obligatoriamente juzgados por jurados los delitos cuya pena máxima en abstracto sea superior a 20 años de prisión o reclusión, junto con los delitos conexos que concurran con ellos.En caso de concurso de delitos, se prevé que la obligación de juicio por jurados rija cuando al menos uno de ellos tenga establecida una pena máxima en abstracto mayor a 20 años de prisión o reclusión. La integración con jurados será obligatoria e irrenunciable. Asimismo, se legisla sobre remuneración y gastos, así como sobre la conservación del cargo de las personas designadas como integrantes titulares o suplentes.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/MEN23iz-nAHCWj66LzJLY2oomr8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/11/jurados_populares.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El Superior Tribunal de Justicia (STJ) dispuso, en acuerdo general, establecer la nueva remuneración que percibirán los jurados populares que actúen en los juicios por jurados que se desarrollen en distintos puntos de la Provincia, a tono con la reforma a la Ley de Juicios por Jurados que introdujo la Legislatura.]]>
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                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2025-11-28T13:00:00+00:00</published>
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        <title>
            Comienza un nuevo juicio por jurados en la ciudad de Federal
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/u-Nryiw5djMXMebqcHGM9NdxUJ0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2024/08/juicio_por_jurados.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El debate comenzará hoy martes y se extenderá hasta el 14 de noviembre, teniendo lugar en la sede de la Sección local del Colegio de la Abogacía, ubicada en Antelo 440.El proceso judicial se enmarca en el legajo “S. A. D. s/ abuso sexual con acceso carnal agravado” y será presidido por el juez técnico Germán Darío César Dri, vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia.</p><p>Por parte del Ministerio Público Fiscal intervendrán la fiscal Eugenia Molina junto a los fiscales Mario Guerrero y Martín Irurueta, mientras que la defensa del imputado, quien llega al debate en libertad, estará a cargo de los abogados Rafael y Diego Briceño.</p><p>Este juicio constituye el número 149 desde la implementación del sistema de jurados populares en Entre Ríos, consolidando la participación ciudadana como una herramienta clave en la administración de justicia penal</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/u-Nryiw5djMXMebqcHGM9NdxUJ0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2024/08/juicio_por_jurados.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Se llevó a cabo la selección de los integrantes del jurado popular que participarán en un nuevo juicio por jurados en la ciudad de Federal, donde también recibieron las instrucciones preliminares.]]>
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                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2025-11-11T04:00:00+00:00</published>
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            Un Jurado popular declaró culpable a un joven por el asesinato de una mujer de 65 años
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/QoMF3tlStJ45TM1hDM0cTAUK-xY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/10/asesinato_juicio_por_jurados.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Según la investigación, Medina ingresó a la vivienda de la víctima con fines de robo, escalando un obstáculo para acceder al interior. Una vez dentro, atacó a Alegre con al menos ocho puñaladas y posteriormente incendió la casa con el propósito de eliminar pruebas. La mujer conocía al agresor, ya que este había realizado trabajos de pintura en su domicilio.En el interior de la vivienda también se encontraba el padre de la víctima, de 97 años, quien sufrió graves quemaduras e intoxicación por humo. Fue rescatado por bomberos y permaneció varias semanas internado en terapia intensiva en el hospital Masvernat.Conocido el veredicto, el juez técnico y vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia, Germán Dri, ordenó que Medina continúe con prisión preventiva en la Unidad Penal N.º 1 de Paraná hasta que la sentencia quede firme.El debate oral se desarrolló desde el martes pasado en la Sección Concordia del Colegio de la Abogacía. La acusación estuvo a cargo de la fiscal Julia Rivoira, mientras que la querella fue representada por el abogado Carlos Conti. En tanto, la defensa de Medina fue ejercida por el letrado Carlos Medina.La audiencia de cesura, instancia en la que se discutirán los argumentos sobre la pena que deberá cumplir el condenado, fue fijada para el martes próximo a las 9, en la Sala de Audiencias N.º 4 de los Tribunales de Concordia.&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/QoMF3tlStJ45TM1hDM0cTAUK-xY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/10/asesinato_juicio_por_jurados.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Tras una extensa deliberación, un jurado popular declaró culpable a Pedro David Medina por el asesinato de Norma Alegre, de 65 años, ocurrido el 7 de mayo de 2024 en la ciudad de Concordia. El joven fue considerado autor penalmente responsable de los delitos de “homicidio criminis causa” y “robo por escalamiento”.]]>
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                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2025-10-25T03:00:00+00:00</published>
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        <title>
            Comienza un nuevo juicio por jurados en Concordia
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/u-Nryiw5djMXMebqcHGM9NdxUJ0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2024/08/juicio_por_jurados.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El juez técnico será el vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia, Germán Dri, en tanto que el Ministerio Público Fiscal estará representado por la fiscal Julia Rivoira. Por su parte, el abogado Carlos Conti ejercerá la querella, mientras que su colega Carlos Medina asistirá al imputado, Pedro Medina, que llega al juicio en libertad.Será el centésimo cuadragésimo sexto juicio por jurados que se realice en Entre Ríos desde la entrada en vigencia de este sistema de juzgamiento penal.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/u-Nryiw5djMXMebqcHGM9NdxUJ0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2024/08/juicio_por_jurados.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Tras seleccionarse a los miembros del jurado popular, que recibieron las instrucciones preliminares, comienza un nuevo juicio por jurados en la ciudad de Concordia. El debate, se extenderá hasta el viernes próximo en la sede de la sección local del Colegio de la Abogacía (Hipólito Irigoyen 629), en el marco del legajo “Medina, Pedro David S/ Robo agravado”.]]>
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                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2025-10-21T04:30:00+00:00</published>
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            Suma repudios por inconstitucional la sanción de la reforma de la Ley de Juicios por Jurados de Entre Ríos
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Wvpj0WNt-Q7UFC9GJcG9krN0fKU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/10/juicio_por_jurados.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El juez de Garantías de Paraná, Elvio Garzón, y el abogado penalista, Daminán Petenatti, manifestaron su preocupación ante la sanción del proyecto del Poder Ejecutivo que reformó la Ley de Juicio por Jurados de la provincia, que en su parte medular cercena la competencia de delitos que debían ser juzgados ante jurados populares. La Cámara de Senadores de Entre Ríos lo sancionó este miércoles, pasadas las 14, con el voto dividido del bloque justicialista: la mayoría avaló la iniciativa, en tanto que Martín Oliva se abstuvo y Patricia Díaz, votó en contra.</p><p>Con el voto dividido del PJ, el Senado dio luz verde a la reforma de la ley&nbsp;que regula el Juicio por JuradoGarzón opinó que “realmente la medida que acaba de tomar la legislatura de Entre Ríos es inconstitucional dado que viola el juez natural previsto en el artículo 118 de la Constitución Nacional (CN), que de manera categórica prescribe que todos los juicios criminales terminarán en juicio por jurados”.El magistrado sostuvo que “también, este recorte de competencia que ha efectuado la legislatura no puede hacerla porque está recortando facultades de la CN porque esto está previsto en la CN y la legislatura de Entre Ríos no tiene competencias para hacer eso”. En este sentido añadió que “este cercenamiento de derechos a la ciudadanía obviamente que a la provincia le va a traer un problema institucional serio y grave, porque tarde o temprano la corte Suprema de Justicia va a declarar inconstitucional esta Ley”.Garzón agregó que “no solo que la va declarar inconstitucional sino que todos los juicios por jurado, teniendo en cuenta esta modificación de la competencia natural, se hagan ante jueces técnicos deberán ser declarados nulos, con todo lo que ello implica no solo en materia económica y de logística, sino &nbsp;para las víctimas y los imputados”.</p><p>Se priva a la ciudadanía de poder administrar justiciaEl juez manifestó que “obviamente que esto significa un retroceso significativo para la provincia, dado que va a privar a la ciudadanía de poder administrar justicia, lo que está previsto constitucionalmente” y consideró que “de modo alguno se viola el acceso a la justicia, para nada, en absoluto, lo que aquí se ha producido y lo indican las propias estadísticas del Poder Judicial, es que no se han hecho la cantidad de juicios por jurados que debían hacerse, sobre todo en Paraná, dado que en otras jurisdicciones sí, esto lo demostró el abogado defensor que más juicio por jurado ha tenido, el doctor (José) Ostolaza, que de manera enfática manifestó ante la comisión de Asuntos Constitucionales y de Legislación del Senado, que en la costa del Uruguay se cumplen los plazos razonables, así que no hay ningún tipo de demora, el único lugar es Paraná, por algo será”.Así, concluyó sosteniendo que “obviamente hay algunos que dicen ser juradistas y no lo son y ponen palos en la rueda. Esto en modo alguno se vulnera el plazo razonable al que hacen referencia lo tratados, con esta modificación sí se vulneran, además de la CN las convenciones internacionales que ha firmado la República Argentina”.</p><p>Situación lamentable y atraso notorioPor su parte, Petenatti opinó que se trata de “una situación lamentable, un atraso notorio para la discusión de mayor exigencia y calidad en materia penal. En las distintas provincias y en el gobierno federal se avanza hacia el juicio jurados, en Entre Ríos se retrocede. Se ve a una Legislatura presa de los deseos de un Procurador General que nunca quiso entender el juicio por jurados., Casi como un temor reverencial hacia quien tiene el poder de investigar”.El abogado destacó que “toda la academia más elevada y prestigiosa en derecho procesal penal está plenamente en contra de esta reforma, por ser regresiva e inconstitucional. Es una herramienta de profunda educación cívica que le da mayor calidad institucional a la provincia”.Finalmente sostuvo: “Creo sinceramente que los legisladores no han estudiado el asunto, y muestra que invierten el modo de solucionar los supuestos problemas de gestión. En vez de gestionar mejor, cercenan una ley que otorga derechos plasmados desde la Constitución histórica sancionada en 1853”.&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Wvpj0WNt-Q7UFC9GJcG9krN0fKU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/10/juicio_por_jurados.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Un juez y un abogado penalista de Paraná coincidieron en que la sanción de la reforma de la Ley de Juicio por Jurados de Entre Ríos es un grave retroceso en el servicio de Justicia que viola el derecho de los ciudadanos a ser parte de aquel. Se destacó la inconstitucionalidad de la nueva norma y se advirtió que los juicios que se celebren por la reformada Ley puedan ser declarados nulos y el país sancionado. Se cuestionó que los legisladores no estudiaron como se debía los alcances del proyecto.]]>
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                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2025-10-02T13:30:00+00:00</published>
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            Entidades judiciales advierten sobre un retroceso institucional en el Juicio por Jurados
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/u-Nryiw5djMXMebqcHGM9NdxUJ0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2024/08/juicio_por_jurados.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Instituto de Derecho Penal, Procesal y Criminología del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos (IDP), la Asociación Pensamiento Penal (APP) Distrito Entre Ríos; la Asociación Argentina de Juicio por Jurados (AAJJ) Filial Entre Ríos; el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip) y Asociación de Familiares de Víctimas de Delitos Aberrantes (Vidaer) plantearon en un durísimo comunicado sus preocupaciones por lo que entienden se trata de una ofensiva articulada contra el Juicio por Jurados en Entre Ríos.</p><p>Objetivo: reducir la participación ciudadana en la justicia penalEn el comunicado se sostuvo que “en Entre Ríos se desarrolla una ofensiva articulada contra el juicio por jurados cuyo objetivo es claro: reducir el alcance de la participación ciudadana en la justicia penal y devolver el control absoluto de los casos más graves a un puñado de jueces técnicos. No estamos frente a episodios aislados, sino ante un plan coordinado que combina proyectos legislativos y un fallo judicial con claros tintes políticos”.</p><p>Como fundamento para la denuncia, se recordó que “en apenas dos semanas se desplegaron tres movimientos que avanzan en la misma dirección y que deben ser entendidos como parte de una estrategia común para destruir el sistema de jurados: El avance de un proyecto de ley que busca reducir la competencia del jurado, cuyo tratamiento en el Senado comenzará esta semana con una exposición de su impulsor, el Procurador General de la provincia” y la inclusión en el temario de un paquete de reformas procesales de la posibilidad de que jueces técnicos revoquen veredictos de no culpabilidad dictados por jurados populares, también por pedido exclusivo del Procurador”.</p><p>Dentro de aquel despliegue y como último movimiento se mencionó que “apenas unos días después, una sentencia dividida de la Cámara de Casación de Paraná, que declaró la inconstitucionalidad de la irrecurribilidad de los veredictos absolutorios. Se trata de un fallo carente de argumentos, que deliberadamente ignora la ley, la doctrina clara del Superior Tribunal de Entre Ríos y privilegia prejuicios personales contra el sistema de jurados por sobre mandatos constitucionales, legales y jurisprudenciales”.</p><p>Datos falaces versus datos oficialesLas prestigiosas organizaciones evaluaron que aquellas “tres acciones forman parte de un mismo libreto y persiguen dos objetivos concretos”. Así, en primer lugar se trata de “excluir a la ciudadanía del juzgamiento de casos graves que hoy son juzgados por jurados, para que vuelvan a ser decididos exclusivamente por jueces técnicos, sin control popular, reinstalando el viejo modelo de poder concentrado que la Constitución de 1853 repudió y que la legislatura entrerriana dejó atrás en 2020”.</p><p>Se añadió que “el argumento del ‘colapso” judicial’ o ‘del barril de pólvora’ es falaz: los datos oficiales muestran que el juicio por jurados representa apenas el 0,3 % del presupuesto del Poder Judicial y que en todo el territorio provincial se realiza, en promedio, menos de un juicio por semana hábil. La mora no es causada por el juicio por jurados, sino por un boicot deliberado a la realización de juicios, impulsado principalmente por una política institucional del propio Ministerio Público”. En este sentido, se sostuvo que “no hay razones para que no se realicen más juicios que los que actualmente se llevan a cabo. Existen incluso propuestas para abaratar costos y garantizar más juicios con el mismo presupuesto”.</p><p>La última palabraEl segundo objetivo es “devolver a los jueces la ‘última palabra’ al permitirles revocar veredictos unánimes de no culpabilidad, vaciando de sentido el poder del jurado y vulnerando el derecho fundamental a no ser perseguido múltiples veces por el mismo hecho”.Las organizaciones sostuvieron que “por eso, en defensa de la Constitución, del Estado de Derecho y del poder ciudadano de participar de la administración de justicia, hacemos un llamamiento a rechazar con firmeza esta ofensiva”.Además, sentaron posición: “Como siempre ha sucedido en la historia del juicio por jurados, lo que aquí está en juego no es un tecnicismo procesal, sino el principio republicano de quién tiene en última instancia el poder de habilitar al Estado a condenar a una persona: si lo hace la ciudadanía o lo hace el propio aparato estatal a través de los jueces permanentes”.Finalmente se reafirmó que “defender el juicio por jurados es defender la división republicana de poderes y la soberanía popular, aun cuando ello incomode a quienes pretenden restaurar el sistema de concentración de poder que tanto daño le ha hecho a nuestra Nación”.&nbsp;&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/u-Nryiw5djMXMebqcHGM9NdxUJ0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2024/08/juicio_por_jurados.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>En un comunicado con fuertes críticas, las organizaciones denunciaron un intento de “quitarle a la ciudadanía el derecho de juzgar a sus pares para concentrarlo en unos pocos jueces técnicos”. Señalaron que las acciones contra el juicio por jurados representan “un ataque directo al poder soberano” y advirtieron que no son hechos aislados, sino parte de “una estrategia coordinada que combina proyectos legislativos con un fallo judicial de evidente contenido político”.]]>
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                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2025-09-19T13:30:00+00:00</published>
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            Nuevo juicio por jurados en Concordia
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/wm44pLKZzSlq2Su4LWfI-XDqVVQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/09/juicio_por_jurados.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El debate se extenderá hasta el viernes en la sede de la sección local del Colegio de la Abogacía (Hipólito Irigoyen 629), en el marco del legajo “Escobar, Rubén Darío s/ Homicidio en ocasión de robo”.El juez técnico será el vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia, Maximiliano Larocca Rees, en tanto que el Ministerio Público Fiscal estará representado por los fiscales Martín Nuñez y Mario Guerrero, y la fiscal Natalia Conti.&nbsp;Por su parte, el defensor oficial Alejandro Giorgio asistirá al imputado, que llega al juicio en libertad.Será el centésimo cuadragésimo juicio por jurados que se realice en Entre Ríos desde la entrada en vigencia de este sistema de juzgamiento penal. El debate será público y el ingreso limitado a la capacidad de la sala.&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/wm44pLKZzSlq2Su4LWfI-XDqVVQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/09/juicio_por_jurados.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Tras seleccionarse a los miembros del jurado popular, que recibieron las instrucciones preliminares, comenzará esta mañana, a partir de las 8.30, un nuevo juicio por jurados en la ciudad de Concordia.]]>
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                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2025-09-16T13:30:00+00:00</published>
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            Proyecto de reforma de ley de juicio por jurado: “Quedarían afuera muchos delitos de abuso sexual”
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/9fgYyN04jQHOQR6XC1eRaZyOrN4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/06/juicio_por_jurados_1.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Instituto de Derecho Penal de Entre Ríos, la Asociación de Víctimas de Delitos Aberrantes (VIDAER), la Asociación de Pensamiento Penal, el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y la Asociación Argentina de Juicio por Jurados (AAJJ), expresaron públicamente su profundo rechazo ante la aprobación en comisión al proyecto de reforma de la ley de juicio por jurados de la provincia de Entre Ríos.“Implica una ilegítima e inconstitucional modificación a los casos que deben ser resueltos por jurados en casos penales, pretendiendo irregularmente dar poder a una justicia clasista, cada vez más deslegitimada ante la sociedad. La aprobación en comisión del proyecto de reforma resulta contraria a las claras disposiciones de la Constitución Nacional” manifestaron en un comunicado enviado a nuestro medio.RADIO CHAJARI dialogó con el abogado Ignacio Doubell, quien explicó: “el proyecto que ingresó en la legislatura achica la competencia del jurado para la cantidad de delitos que atiende. Hoy el número ya es limitado, está previsto para los delitos más graves. Quedarían afuera muchos delitos de abuso sexual”.Recordó que en la actualidad los juicios por jurado atienden los delitos con penas desde los 20 años hacia arriba y con el nuevo proyecto solo atenderían los delitos que superen los 20 años, por lo que ingresarían los homicidios calificados y otros delitos seguidos de muerte, como violación seguida de muerte, secuestro extorsivo seguido de muerte, entre otros. Doubell también explicó que el nuevo proyecto busca reducir el monto del pago que reciben las personas por ser jurados.&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/9fgYyN04jQHOQR6XC1eRaZyOrN4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/06/juicio_por_jurados_1.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Profundo rechazo]]>
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                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2025-06-09T10:30:00+00:00</published>
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            El proyecto que reforma el juicio por jurados suma resistencias en todos los frentes
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        <link rel="alternate" href="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/judiciales/el-proyecto-que-reforma-el-juicio-por-jurados-suma-resistencias-en-todos-los-frentes" type="text/html" title="El proyecto que reforma el juicio por jurados suma resistencias en todos los frentes" />
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                <![CDATA[El Heraldo]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/peKN9fVV3XZ81KaW-g9Sqy29ygM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/06/juicio_por_jurados.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Desde la Asociación Argentina de Juicio por Jurados (AAJJ) manifestaron su enfático rechazo al proyecto de modificación de la Ley de Jurados de Entre Ríos que impulsa el Gobierno de Entre Ríos. Cuestionaron que busca limitar la competencia del jurado popular a delitos con penas superiores a 20 años. Advirtieron que la medida representa un retroceso constitucional y una amenaza al derecho ciudadano de intervenir en la justicia penal.</p><p>Ese lunes 2 de junio a las 14.30 la Comisión de Asuntos Constitucionales, Juicio Político y Peticiones, Poderes y Reglamento de la Cámara de Diputados continuará tratando el proyecto del Poder Ejecutivo que ingresó el 26 de julio de 2024.La iniciativa “modifica la competencia del jurado popular y la limita a delitos y los delitos conexos que con ellos concurren, cuya pena exceda los 20 años de prisión o reclusión”, criticaron. En este marco, sostuvieron que “la reforma constituye un serio retroceso, desconociendo abiertamente la manda constitucional que establece que TODOS LOS JUICIOS CRIMINALES TERMINARÁN POR JURADOS”.Desde la Asociación Argentina de Juicio por Jurados (AAJJ) vienen remarcando que “la competencia amplia de los jurados para conocer y juzgar todos los crímenes es uno de los núcleos duros que deben respetar las leyes de jurados”.</p><p>Hoy, Diputados continuará abordando la polémica&nbsp;modificación de la Ley de Juicio por Jurados“Si bien nos encontramos en un proceso de expansión del sistema constitucional en todo el país (al que la provincia de Entre Ríos se sumó hace unos años) con competencia limitada a delitos más graves, ello no implica bajo ningún concepto el acotamiento del poder ciudadano de juzgar cada vez menos delitos, cuando en realidad debería ser lo contrario: el aumento progresivo de la competencia”.“Los argumentos que acompañan este proyecto de reforma carecen de todo sustento. Nótese que la demora en la realización de las audiencias previas al juicio por jurados (que también deben realizarse para los juicios con jueces técnicos) demuestra que el atraso no se debe al proceso de jurados, sino a una clara demora judicial”, aclararon.Es por ello que desde la Asociación Argentina de Juicio por Jurados expresaron su preocupación por “la nueva embestida contra el derecho de los ciudadanos a participar en la administración de justicia” e insistieron en su firme rechazo a que se modifique la ley de jurados, finaliza el comunicado enviado a esta Agencia firmado por la presidenta de la entidad a nivel nacional, Silvina Manes, y el titular de la Filial Entre Ríos, Elvio Garzón.&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/peKN9fVV3XZ81KaW-g9Sqy29ygM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/06/juicio_por_jurados.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Rotundo rechazo]]>
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                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2025-06-02T10:30:00+00:00</published>
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            En febrero se llevarán a cabo 6 juicios por jurados en la provincia
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        <link rel="alternate" href="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/judiciales/en-febrero-se-llevaran-a-cabo-6-juicios-por-jurados-en-la-provincia" type="text/html" title="En febrero se llevarán a cabo 6 juicios por jurados en la provincia" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/u-Nryiw5djMXMebqcHGM9NdxUJ0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2024/08/juicio_por_jurados.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El cronograma contempla la realización de 6 juicios en el transcurso de este mes, de los cuales 2 se llevarán a cabo en Paraná.El primero comenzará el 17 de febrero por una tentativa de homicidio, y el otro será a partir del día 24, por delitos contra la integridad sexual concursados con delitos de amenazas, portación de arma, coacciones y resistencia a la autoridad.El 24 comenzará un debate en la ciudad de Colón, en la Casa del Bicentenario, en una causa por abuso sexual.En tanto, para el 24 está previsto el inicio de los juicios en Concepción del Uruguay, en la Sala de audiencia de Tribunales, por un caso de abuso sexual gravemente ultrajante; en Victoria (en el Palacio Municipal, Concejo Deliberante), por delitos contra la integridad sexual; y en San Salvador, en la Casa del Bicentenario, por un femicidio.Para afrontar los 6 juicios populares se estima un gasto de $61.938.300 teniendo en cuenta la última actualización del jurista ($60.388,44). A cada integrante del Jurado se le retribuye 2 jurista por cada día de audiencia.</p><p>Información pública</p><p>En el sitio del poder judicial se encuentran publicados todos los juicios realizados, con sus datos centrales y las sentencias dictadas, los cuales pueden ser consultados ingresando a:https://www.jusentrerios.gov.ar/juicio-por-jurados/</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/u-Nryiw5djMXMebqcHGM9NdxUJ0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2024/08/juicio_por_jurados.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Comenzando la actividad ordinaria judicial la Dirección Provincial de Juicio por Jurados junto a las respectivas Oficinas de Gestión de Audiencias articulan la logística y los actos procesales para el desarrollo de los primeros juicios populares.]]>
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            Nuevo juicio por jurados: comienza el caso por homicidio simple
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        <link rel="alternate" href="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/judiciales/nuevo-juicio-por-jurados-comienza-el-caso-por-homicidio-simple" type="text/html" title="Nuevo juicio por jurados: comienza el caso por homicidio simple" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/4u8OeM0wQpB0pxaHdRwvwPVL9Z8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2024/04/juicio_por_jurados_1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La audiencia voire dire, destinada a la selección del jurado, tuvo lugar ayer. En esa instancia se brindaron las instrucciones y la capacitación en perspectiva de género para los integrantes del jurado.El juez técnico que dirigirá el proceso será Mauricio Derudi, vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú. Por parte del Ministerio Público Fiscal intervendrán el fiscal coordinador Lisandro Beherán y Natalia Bartolo. La defensa estará a cargo de Matías Lonardi, mientras que la querella será representada por Alfeo Fernando Gette.Las audiencias se desarrollarán en los Tribunales de la ciudad y el imputado llegará al juicio bajo régimen de prisión domiciliaria.</p><p>Este juicio será el número 111 en Entre Ríos desde la implementación del sistema de juicio por jurados en la provincia.</p><p>El juicio será público y contará con transmisión en vivo a través del Canal 3 de Juicio por Jurados en YouTube, administrado por el Servicio de Información y Comunicación del STJER. Se podrán seguir en directo las instancias iniciales del proceso, los alegatos de apertura y cierre, las instrucciones del juez técnico y el veredicto del jurado popular.</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/4u8OeM0wQpB0pxaHdRwvwPVL9Z8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2024/04/juicio_por_jurados_1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Hasta el viernes 29, se llevarán a cabo en Gualeguaychú las audiencias de un nuevo juicio por jurados. El objetivo será determinar la “culpabilidad” o “no culpabilidad” de Héctor Conrado González en el legajo caratulado como “s/ homicidio simple (con dolo eventual)”.]]>
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                <updated>2024-11-26T14:30:05+00:00</updated>
                <published>2024-11-26T14:30:00+00:00</published>
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            Bordet expuso en el Congreso sobre el juicio por jurados en los tribunales federales
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/mdm4Co6KYvbr9vmleDivYtIENIw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2024/08/gustavo_bordet_2.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>“El juicio por jurados no es patrimonio de ninguna fuerza política ni ideología, es transversal, nos atraviesa a todos y hace que las sociedades sean más democráticas.&nbsp;‘‘Si hay mayor institucionalidad hay mayor prosperidad, porque la institucionalidad genera confianza”, explicó el diputado nacional ante sus pares de las comisiones de Asuntos Constitucionales, Justicia y Presupuesto.</p><p>“Estamos aquí para encontrar los consensos necesarios porque sin lugar a dudas el juicio por jurado popular va a hacer que podamos vivir en un país con una justicia más democrática”, expresó el exgobernador antes de agregar que este instituto se aplica en Entre Ríos desde fines del 2020.“Fruto de muchas conversaciones con la Asociación Argentina de Juicio por Jurados, y de entender que los poderes del Estado (Ejecutivo y Legislativo) han tenido transformaciones que permitieron el acceso de la ciudadanía, el poder judicial sigue teniendo una deuda pendiente en este sentido, y era necesario democratizar el Poder Judicial con la participación ciudadana a través del Juicio por Jurado”, hizo saber el diputado nacional.</p><p>“Después de muchos debates en los que intervinieron los tres poderes y organizaciones de la sociedad se pudo llegar a un proyecto que fue aprobado por unanimidad.&nbsp;‘‘Hasta ahora se llevaron adelante 97 juicios en la provincia, la mayoría de los casos sobre delitos que atentaron contra la vida y contra la integridad sexual”, informó el legislador nacional.</p><p>Equidad de género</p><p>“Es de destacar que la provincia de Entre Ríos es la primera, de todas las que tienen juicios por jurados, cuya conformación respeta la equidad de género.</p><p>‘‘Y este dato no es menor, ya que en los tribunales provinciales y nacionales hay una amplísima mayoría de varones sobre mujeres, y la equidad de género también puede darle a los procesos una visión equilibrada”, resaltó Bordet.</p><p>“El balance hasta hoy ha sido muy satisfactorio, y fue lo que me animó a presentar este proyecto y poder compartirlo con el resto de los colegas diputados y diputadas que han presentado distintas alternativas. Son muchas son muchas más las coincidencias que las diferencias”, señaló.</p><p>“Sin lugar a dudas esto va a hacer que podamos vivir en un país con una justicia más democrática y fundamentalmente es mucho más legitima”, manifestó.“Será imprescindible escuchar todas las opiniones y generar todos los consensos necesarios para llevar al recinto un proyecto que ojalá pueda ser aprobado por unanimidad”, puntualizó Bordet.Acompañaron el proyecto del exgobernador, las diputadas Carolina Galliard y Victoria Tolosa Paz.&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/mdm4Co6KYvbr9vmleDivYtIENIw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2024/08/gustavo_bordet_2.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El exgobernador Gustavo Bordet expuso en la Cámara de Diputados del Congreso Nacional el proyecto para replicar a nivel nacional la experiencia de Entre Ríos y cumplir la manda constitucional de establecer el juicio por jurados populares en los tribunales federales argentinos.]]>
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                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2024-08-30T04:30:00+00:00</published>
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            Siguen las críticas al proyecto para modificar la ley de Juicio por Jurados
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        <link rel="alternate" href="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/judiciales/siguen-las-criticas-al-proyecto-para-modificar-la-ley-de-juicio-por-jurados" type="text/html" title="Siguen las críticas al proyecto para modificar la ley de Juicio por Jurados" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/reNTq0NtqZWCXTf3eSqTLaL49LU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2024/08/tribunales.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Por otro lado, el secretario del Instituto de Derecho Penal del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, José Raúl Velázquez, dijo que en la matrícula “hay unanimidad en la oposición al proyecto”.El Instituto de estudios comparados en ciencias penales y sociales (Inecip), cargó contra el argumento económico esgrimido por “sectores minoritarios” del Poder Judicial provincial para reducir la competencia del juicio por jurados.</p><p>En base a datos oficiales de la Justicia entrerriana, fijó en $ 6,6 millones las remuneraciones a 12 jurados durante un proceso que insuma 4 días. “Asumamos que todos los juicios duraran 4 días (en la práctica, suelen durar menos: 2 o 3 días), y que se realizaran 80 juicios por año (lo que representaría) el doble de los que se realizaron en 2023, que fueron 39”, plantó el instituto.En esta estimación, el costo total anual de los juicios por jurados sería de $ 530 millones.</p><p>En comparación al presupuesto anual de 65 millones de pesos del Poder Judicial de Entre Ríos, el procedimiento insumiría apenas el 0,8 % “aun exagerando los días y duplicando la cantidad de juicios por jurados que se hacen por año”, resaltó el Inecip.</p><p>Por su parte, Velázquez indicó a esta Agencia que la discusión sobre el juicio por jurados “se ha dado internamente y se ha consultado a los integrantes” del instituto quienes “por unanimidad se han expresado en contra de la reforma”.</p><p>Cuestionamientos&nbsp;del Instituto Penal&nbsp;del Colegio de la AbogacíaAdemás, consignó que no existen razones “ni jurídicas, ni empíricas ni emocionales” para introducir la modificación que se discute en la Legislatura.</p><p>“Recurren al argumento de la revictimización para decir que no es viable el juicio por jurado”, en casos de violencia de género o hacia menores, señaló. “Pero hay una cuestión – acotó – Si se trata de menores, ya sea en caso de un juicio técnico o por jurado, se pasa la entrevista que se hizo en Cámara Gesell. Y en si son mayores, las víctimas declaran por igual ante un juez técnico o un jurado. No hay diferencias”, arguyó.Por último, reclamó: “Sería importante que la Cámara de Diputados, la Comisión que trata el proyecto, nos escuche a efectos de tener las mejores herramientas y tomar la mejor decisión posible”, concluyó.&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/reNTq0NtqZWCXTf3eSqTLaL49LU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2024/08/tribunales.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El Inecip, instituto dedicado a los estudios penales, estableció que el costo de los juicios por jurados insume apenas el 0,8 % del presupuesto del Poder Judicial de Entre Ríos, por lo que el impacto económico no sería una razón atendible para modificar el sistema.]]>
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                                <category term="judiciales" label="Judiciales" />
                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2024-08-16T06:00:00+00:00</published>
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