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    <title>El Heraldo</title>
    <subtitle>Últimas noticias de Argentina</subtitle>
    <updated>2026-10-15T10:00:03+00:00</updated>
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            Abogados de Concordia advierten que la reforma laboral puede debilitar el cobro de las indemnizaciones
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/TL2GpOLtVHb8Im-L1-y4QyrD0Kk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/10/abogados_concordia.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Sección Concordia del Colegio de la Abogacía expresó su preocupación por el proyecto de reforma del Código Procesal Laboral presentado por el Ejecutivo entrerriano. Consideró que la iniciativa carece de consensos suficientes y advirtió que algunos cambios podrían dificultar el acceso de los trabajadores a una reparación efectiva.</p><p>El planteo se concentra en dos puntos: la eliminación del requisito de garantizar el monto de una condena para apelar y la creación de un cuerpo de tres peritos médicos con sede en Paraná y competencia provincial.Para la entidad, las reglas del procedimiento laboral deben contemplar la desigualdad existente entre trabajadores y empleadores. En ese sentido, sostuvo que la reforma podría debilitar la protección de los créditos laborales y prolongar los procesos.</p>La garantía de cobro, en discusión&nbsp;<p>El proyecto propone derogar el inciso a) del artículo 125, que exige al empleador condenado depositar el importe de la condena, intereses y costas, o asegurar un embargo equivalente, para acceder a la apelación.El cambio eliminaría esa garantía como requisito previo del recurso. No suprimiría la deuda ni impediría solicitar medidas cautelares, pero modificaría el resguardo patrimonial con el que el trabajador transita la segunda instancia. Los abogados concordienses entienden que esto podría aumentar las dificultades de cobro, la litigiosidad y los costos del procedimiento.</p>Concordia denuncia demoras de hasta dos años<p>El Colegio también rechazó la concentración de las pericias médicas en tres profesionales radicados en Paraná. Advirtió que ese esquema podría generar demoras y mayores dificultades para quienes sufrieron accidentes o enfermedades laborales.Como antecedente, señalan que Concordia cuenta con dos peritos médicos oficiales que, según su experiencia, resultan insuficientes. Indican que algunos informes han demorado hasta dos años, aun después de las intimaciones solicitadas por los profesionales intervinientes.La institución pidió mayor descentralización y una convocatoria amplia que incluya a trabajadores, empleadores, abogados y demás actores del sistema judicial.</p>Qué muestran las estadísticas disponibles<p>El informe oficial de productividad del Poder Judicial entrerriano registra, entre febrero y noviembre de 2025, 5.063 sentencias laborales de primera instancia, 1.051 de segunda instancia y 178 del Superior Tribunal.Son decisiones judiciales, no cantidades de conflictos nuevos: un mismo expediente puede tener actuaciones en distintas instancias. Por eso, esos valores no deben sumarse como si representaran trabajadores diferentes ni utilizarse para calcular directamente la demanda de pericias médicas.&nbsp;</p>Los antecedentes de Santa Fe y Córdoba<p>Santa Fe modificó su Código Procesal Laboral mediante la Ley 14.437, sancionada el 23 de abril de 2026. Entre los cambios incorporó peritos oficiales y desvinculó su remuneración del monto del juicio y del porcentaje de incapacidad. También dispuso reunir determinadas demandas de un mismo trabajador en un único juzgado.El cuerpo santafesino está integrado por tres médicos con asiento en Rosario. Sin embargo, su implementación contempla etapas: desde el 7 de septiembre, la intervención exclusiva se aplica a las nuevas causas de accidentes de trabajo por procedimiento abreviado del fuero laboral rosarino. Además, se previó continuar sorteando profesionales de las listas mientras no estuvieran cubiertos todos los cargos necesarios. Esa gradualidad distingue el antecedente de una centralización inmediata de todas las pericias provinciales.Córdoba creó el Servicio de Peritos Médicos Oficiales del Fuero Laboral mediante el Acuerdo Reglamentario 169 del 11 de junio de 2026. Su reglamento no fija una dotación única de tres médicos: permite determinar la cantidad por especialidad, distribuir profesionales de manera estable o itinerante y constituir servicios regionales según las distancias y la carga de trabajo. Establece una jornada de 45 horas semanales y contratos iniciales de un año.Para los trabajadores, el modelo cordobés mantiene el acceso al servicio sin tasas; para los peritos, incorpora selección por concurso, evaluación de desempeño y remuneraciones independientes del resultado económico del litigio.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/TL2GpOLtVHb8Im-L1-y4QyrD0Kk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/10/abogados_concordia.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La entidad cuestionó la eliminación de garantías para apelar y la concentración de las pericias médicas en Paraná. Denunció esperas de hasta dos años en Concordia y pidió una discusión con todos los sectores involucrados.]]>
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                                                <category term="judiciales" label="Judiciales" />
                                <updated>2026-10-15T10:00:03+00:00</updated>
                <published>2026-10-15T10:00:00+00:00</published>
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            El Gobierno avanza con el Fondo de Asistencia Laboral para financiar indemnizaciones por despido
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Q2akYGWKPt3L6b6p2oRw6Dp0Lpc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/08/fondo_de_asistencia_laboral.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>El mecanismo será obligatorio para los empleadores del sector privado y funcionará mediante aportes mensuales que serán derivados al mercado de capitales. Para las grandes empresas, la contribución será del 1% de la masa salarial, mientras que para las PyMEs alcanzará el 2,5%.&nbsp;El FAL comenzará a recibir los aportes en noviembre de 2026. Durante los primeros seis meses, los recursos deberán permanecer acumulados, por lo que el fondo podrá comenzar a utilizarse para pagar indemnizaciones a partir de mayo de 2027, según la información difundida este domingo.</p><p>¿Cómo se administrará el dinero?Cada empleador contará con un fondo propio, cuyos recursos serán administrados a través de un Fondo Común de Inversión (FCI) o un Fideicomiso Financiero (FF). Las entidades encargadas deberán estar constituidas en Argentina y contar con autorización de la Comisión Nacional de Valores (CNV).&nbsp;La intención es que el dinero acumulado no quede inmovilizado, sino que sea invertido en distintos instrumentos financieros. Entre las alternativas previstas aparecen títulos públicos nacionales, provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, plazos fijos y obligaciones negociables.Uno de los puntos que genera mayor atención es que no se estableció un límite porcentual específico para la inversión en deuda del Estado nacional, mientras que sí existen topes para otros instrumentos. De acuerdo con especialistas citados por Noticias Argentinas, el esquema podría canalizar hasta US$4.000 millones hacia títulos públicos.&nbsp;En el caso de la deuda provincial y de empresas, las condiciones son más restrictivas: deberán contar con una calificación AAA otorgada por al menos dos de las tres principales agencias calificadoras.</p><p>El objetivo del nuevo sistemaEl FAL busca que las empresas acumulen anticipadamente recursos destinados a cubrir obligaciones derivadas de despidos, sin que eso implique eliminar el régimen indemnizatorio vigente. El dinero queda afectado específicamente a esas obligaciones laborales. A la vez, el Gobierno apunta a que el nuevo mecanismo genere un flujo de recursos de largo plazo hacia el mercado de capitales argentino.La CNV mantiene abierta hasta el 2 de septiembre una consulta pública para recibir propuestas y observaciones sobre la reglamentación del sistema. (Fuente: Noticias Argentinas)</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Q2akYGWKPt3L6b6p2oRw6Dp0Lpc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/08/fondo_de_asistencia_laboral.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El Gobierno nacional pondrá en marcha en noviembre el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), uno de los principales componentes de la reforma laboral, que establece un sistema de ahorro previo para que las empresas puedan afrontar futuras indemnizaciones por despido.]]>
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                                <updated>2026-08-31T08:30:03+00:00</updated>
                <published>2026-08-31T08:30:00+00:00</published>
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            La Justicia declaró inconstitucional un artículo de la reforma laboral sobre las indemnizaciones
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/hEbeOWfHqv9tpoG558d_6L21E8o=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/08/reforma_laboral.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Gobierno de Javier Milei sufrió un nuevo revés en la Justicia. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró inconstitucional un artículo de la reforma laboral, por establecer una reducción en las indemnizaciones e incumplir tres artículos de la Constitución Nacional.El fallo de la Sala I firmado por los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez, al que tuvo acceso la Agencia Noticias Argentinas, remarcó que el artículo 55 de la Ley 27.802 aprobada por el Congreso Nacional viola los artículos &nbsp;14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, como también el artículo 14 bis.</p><p>La sentencia fue emitida en relación al despido de un trabajador de un lavadero, y establece que el apartado de la reforma laboral “no supera el examen de constitucionalidad”.Catani explicó que la norma “lesiona el derecho de propiedad privada del acreedor”, ya que “aún aplicando el piso mínimo contemplado en la propia disposición -el 67% por ciento del importe que resultaría de actualizar el capital conforme la variación del IPC con más una tasa del 3% anual- el régimen conduce necesariamente a la pérdida de una parte sustancial del valor del crédito”.Por otro lado, remarcó que la ley coloca en “peor situación” a quienes “se vieron obligados a promover una demanda judicial para obtener la satisfacción de su derecho” con respecto a las indemnizaciones. “La distinción es irrazonable, porque no se funda ni en la naturaleza del crédito ni en la fecha de su devengamiento, sino exclusivamente en su judicialización”, agregó.</p><p>También explayó que el artículo 55 “somete a un régimen menos favorable a quienes recurrieron al Poder Judicial para obtener tutela”, pese a que la Constitución establece la “prohibición de imponer cargas o perjuicios por el solo hecho de ejercer legítimamente”.El juez consideró también que en este caso no cabe invocar la “doctrina del esfuerzo compartido”, ya que “la Constitución no autoriza a distribuir la pérdida entre acreedor y deudor”.De esta forma, el fallo sentó un precedente sobre el artículo 55. Sin embargo, Catani afirmó que esto no implica que se aplique el régimen anterior a la ley 27.802, sino que se establecen los parámetros establecidos en el artículo 54 de la misma.&nbsp;Este dice: “Los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados por la variación que resulte del Índice de Precios al Consumidor (IPC)-Nivel General, elaborado por el INDEC, con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que cada suma sea debida y hasta el momento del efectivo pago”. Agencia NA</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/hEbeOWfHqv9tpoG558d_6L21E8o=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/08/reforma_laboral.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo emitió un fallo en contra del apartado que establece una reducción en los resarcimientos económicos para los trabajadores.]]>
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                                                <category term="politica" label="Política" />
                                <updated>2026-08-28T00:00:03+00:00</updated>
                <published>2026-08-28T00:00:00+00:00</published>
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            El Gobierno reglamentó los nuevos fondos para indemnizaciones y prepara su implementación desde noviembre
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        <link rel="alternate" href="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/politica/el-gobierno-reglamento-los-nuevos-fondos-para-indemnizaciones-y-prepara-su-implementacion-desde-noviembre" type="text/html" title="El Gobierno reglamentó los nuevos fondos para indemnizaciones y prepara su implementación desde noviembre" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/2OTTtWJTtG0tvtUYbLZe77LhkcE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/08/indemnizaciones.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Gobierno nacional avanzó con un nuevo paso en la implementación de la reforma laboral al reglamentar el funcionamiento de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), el mecanismo creado para financiar el pago de indemnizaciones por despido y acuerdos de retiro voluntario.La medida, publicada en el Boletín Oficial a través de una resolución del Ministerio de Economía, establece cómo deberán invertirse y administrarse esos recursos, con el objetivo de que el sistema entre en vigencia a partir del 1° de noviembre.</p><p>Cómo funcionará el nuevo mecanismoA partir de la puesta en marcha del régimen, todas las empresas del sector privado deberán destinar parte de los aportes laborales a un fondo específico.Las grandes empresas aportarán el 1% y las pequeñas y medianas empresas el 2,5%, montos que se integrarán con recursos que actualmente ya forman parte de las contribuciones patronales, por lo que el Gobierno sostiene que no implicará un costo adicional para los empleadores.Los aportes serán canalizados a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), mientras que cada empresa podrá elegir la entidad financiera o agente bursátil encargado de administrar los fondos.</p><p>Sólo para indemnizacionesEl dinero acumulado en los Fondos de Asistencia Laboral tendrá un destino exclusivo: el pago de indemnizaciones por despido o retiros voluntarios.La reglamentación prohíbe utilizar esos recursos para cualquier otro fin y tampoco permitirá retirar el dinero mientras la empresa continúe funcionando. Solamente en casos de quiebra o desaparición de la firma podrá recuperarse el saldo remanente.Sin cambios para los trabajadoresDesde el Gobierno aclararon que el nuevo sistema no modifica las condiciones laborales ni obliga a los trabajadores a realizar ningún trámite.</p><p>Las indemnizaciones continuarán siendo un derecho reconocido por la legislación vigente, aunque ahora estarán respaldadas por un fondo previamente constituido durante la relación laboral.</p><p>Competencia entre bancos y sociedades de bolsaLa reglamentación también habilita a bancos y agentes de liquidación y compensación (ALyC) a ofrecer la administración de estos fondos.Podrán constituirse fondos exclusivos para una empresa o fondos comunes que agrupen los aportes de cientos de pequeñas firmas.Las entidades financieras administrarán esos recursos bajo pautas de inversión definidas por el Ministerio de Economía y percibirán una comisión que no podrá superar el 1% del patrimonio administrado.</p><p>Con este paso, el Ejecutivo completa uno de los aspectos centrales de la reforma laboral, buscando garantizar que las empresas dispongan de recursos previamente acumulados para afrontar eventuales indemnizaciones sin alterar el esquema de aportes vigente.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/2OTTtWJTtG0tvtUYbLZe77LhkcE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/08/indemnizaciones.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Los empleadores comenzarán a aportar un porcentaje de las contribuciones laborales a un fondo específico que se utilizará exclusivamente para afrontar indemnizaciones por despido y retiros voluntarios. El nuevo sistema no modifica los derechos de los trabajadores ni implica un costo adicional para las empresas.]]>
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                                                <category term="politica" label="Política" />
                                <updated>2026-08-13T02:00:03+00:00</updated>
                <published>2026-08-13T02:00:00+00:00</published>
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