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    <title>El Heraldo</title>
    <subtitle>Últimas noticias de Argentina</subtitle>
    <updated>2026-04-07T10:00:03+00:00</updated>
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            Modernización Laboral: la Justicia repuso el artículo que establecía el nuevo cálculo de las indemnizaciones
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/04/indemnizacion.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Después de varios fallos en contra del nuevo cálculo de créditos laborales de la Ley de Modernización Laboral, el juez Raúl Ojeda, a cargo del Juzgado del Trabajo N° 63, repuso el artículo 55 que establece que los intereses de indemnizaciones se calcularán con la aplicación de la tasa pasiva del Banco Central (BCRA) como base, pero con un techo máximo equivalente al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) + el 3% anual, con el objetivo de actualizar las indemnizaciones.</p><p>“Un nuevo análisis de la cuestión me lleva a revocar por contrario imperio la medida adoptada en forma cautelar y reiterar que el análisis de fondo se difiere para el momento de la sentencia definitiva”, alegó el magistrado en este dictamen judicial. Cabe recordar que hubo más de seis fallos adversos sobre este tema dentro de la nueva ley desde su publicación en el Boletín Oficial.</p><p>A partir del nuevo régimen laboral, esta nueva fórmula define el límite máximo legal para los cálculos de créditos laborales en proceso judicial y busca evitar la capitalización excesiva de intereses, que permitía actualizaciones periódicas al monto a pagar por un empleador.La disposición busca dar mayor previsibilidad a las empresas respecto del costo final de los juicios laborales y, al mismo tiempo, saldar deudas acumuladas. La medida responde a los reclamos del sector privado, que advertía que las tasas de interés judicial vigentes volvían los montos “impagables”, generando una carga financiera difícil de afrontar.</p><p>El juez Ojeda, quien días atrás había suspendido 82 artículos de la Ley de Modernización Laboral, reveló que un estudio de la Red Académica de Jueces del Trabajo de la República Argentina consideró que la anterior medida -que él tomó- “perjudicaba a los trabajadores”, ya que existen varias provincias en las que “la doctrina legal establece sistemas de actualización de deuda con impacto menor” que el establecido en la nueva ley.&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/04/indemnizacion.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El juez Raúl Ojeda había suspendido 82 artículos del nuevo régimen laboral la semana pasada. El artículo 55 había sufrido varios fallos en su contra.]]>
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                                <category term="judiciales" label="Judiciales" />
                <updated>2026-04-07T10:00:03+00:00</updated>
                <published>2026-04-07T10:00:00+00:00</published>
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            Cómo es el fondo que impulsa el Gobierno para el pago de indemnizaciones laborales
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        <link rel="alternate" href="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/interes-general/como-es-el-fondo-que-impulsa-el-gobierno-para-el-pago-de-indemnizaciones-laborales" type="text/html" title="Cómo es el fondo que impulsa el Gobierno para el pago de indemnizaciones laborales" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/06/indemnizaciones.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Comisión Nacional de Valores (CNV) publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 1071/2025 el marco regulatorio para lo que denomina “Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral”.Este sistema busca ofrecer una alternativa a la indemnización por antigüedad y otros rubros indemnizatorios por cese laboral.El ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, precisó que este mecanismo quedó aprobado por el “Artículo 96 de la Ley Bases 27.742 que permite a los participantes de una convención colectiva armar su propio sistema de indemnización (sistema de cese).“Lo pueden hacer como quieran, con una única condición: la participación es voluntaria tanto para empresas como trabajadores. Este último punto es esencial, solo con esta premisa sabemos que el sistema será beneficioso para ambos”, indicó.Los Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral son herramientas financieras diseñadas para acumular fondos que puedan reemplazar la indemnización por antigüedad, establecida en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, y otras compensaciones por desvinculación laboral.La CNV los define como “Fondos Comunes de Inversión Abiertos” y establece que todos los instrumentos bajo este régimen deberán incluir obligatoriamente la expresión “Cese Laboral” en su denominación para una clara identificación.El sistema de cese laboral se establece mediante Acuerdos o Convenciones Colectivas de Trabajo.Los empleadores y trabajadores tienen la libertad de pactar el porcentaje de la remuneración o un monto fijo que el empleador aportará, así como la periodicidad de dicho aporte. Las contribuciones pueden ser realizadas por ambas partes, a nivel individual, a nivel de empresa o a nivel de sector.Una característica especial de estos fondos es que son inembargable por los acreedores de los trabajadores o empleadores, por deudas de cualquier naturaleza.Además, los bienes y rentas que componen el patrimonio de estos productos están exclusivamente destinados a generar las prestaciones de acuerdo con lo acordado en las Convenciones Colectivas de Trabajo y las normas aplicables.Si los aportes provienen de empleadores, las cuotapartes o valores fiduciarios “estarán cedidos con condición suspensiva a favor de los trabajadores, de la empresa o del sector”, lo que significa que el trabajador adquiere derechos sobre ellos bajo ciertas condiciones.La CNV es la como la “autoridad de control y supervisión” de las disposiciones relativas a este Fondo de Cese Laboral. Su función es garantizar que las entidades administradoras o fiduciarias mantengan una “política de inversión adecuada”.La resolución actual incorpora un “régimen especial de Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral” dentro de las Normas de la CNV.El nuevo sistema contempla dos modalidades principales:&nbsp;1 - Fondos Comunes de Inversión (FCI) de Cese Laboral:* Estos fondos no utilizarán un reglamento de gestión tipo, sino que deberán elaborar uno “que se ajuste a las particularidades del presente régimen especial”.* El reglamento deberá detallar las “medidas a adoptar ante el acaecimiento de los distintos supuestos” de desvinculación laboral, incluyendo el mecanismo para la “notificación fehaciente” y el “destino de los fondos ante el supuesto de desvinculación del trabajador sin configurarse una causal de transferencia de cuotapartes”.* Las Sociedades Depositarias deberán llevar un “Registro de Cuotapartes y el de subcuentas correspondientes a las cuotapartes condicionalmente cedidas a favor de los trabajadores, de la empresa o sector”.&nbsp;</p><p>* Una vez que se produce el “cambio de titularidad de las cuotapartes en favor del trabajador”, este “dispondrá libremente de las mismas, pero no podrá efectuar nuevas suscripciones en el Fondo Común de Inversión”.* No se permitirá la adquisición de valores negociables o instrumentos financieros emitidos por el o los empleadores involucrados. Además, los fondos deberán “evitar una concentración por industria mayor al 30% del patrimonio neto del FCI”.2 - Fideicomisos Financieros (FF) de Cese Laboral:* Para estos fideicomisos, no será obligatoria la preparación o publicación de un Prospecto para su aprobación por la CNV, aunque cualquier documento preparado deberá publicarse en la “Autopista de la Información Financiera”.* Se permitirá la “incorporación de Fiduciantes durante la vigencia” del fideicomiso si así se establece en el contrato.* Solo podrán emitir “certificados de participación”.* El contrato de fideicomiso debe detallar el procedimiento para el pago de sumas a los trabajadores, los plazos y modalidades de pago, el funcionamiento ante diferentes supuestos de extinción laboral y el destino de fondos remanentes.* Al igual que los FCI, no se admitirá la adquisición de valores o instrumentos emitidos por los empleadores, y las inversiones deberán evitar “una concentración por industria mayor al 30% del patrimonio neto del fideicomiso”.* Se prevén mecanismos para mantener informados a los trabajadores de sus tenencias con una periodicidad “no mayor a un mes”.* Se permite la participación de un Comité de Inversiones o un Asesor de Inversiones, siempre que no tengan “vinculación con ninguna asociación sindical” y que los costos sean “razonables y transparentes”.* Estos fideicomisos “prescindirán de la colocación primaria de valores negociables” en un mercado autorizado, siendo suficiente la difusión del contrato de fideicomiso entre los trabajadores de la empresa adherida.&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/06/indemnizaciones.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El Gobierno nacional avanzó en una reforma del mecanismo de indemnizaciones laborales al publicar el marco regulatorio del fondo que podrán crear empresas y trabajadores para atender las obligaciones que deriven de un despido.]]>
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                                <category term="interes-general" label="Interés General" />
                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2025-06-24T09:00:00+00:00</published>
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            Despidos en CRUSA: Fin de la concesión y recorte en las indemnizaciones
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/04/despidos_peajes.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Amparados en el artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo, buscan abonar solo la mitad de las indemnizaciones por antigüedad.La desvinculación afecta a empleados con largos años de servicio, quienes rechazan la medida y denuncian que el verdadero motivo de la finalización del vínculo con el Estado fue el cúmulo de incumplimientos contractuales de la empresa. Según expresaron, no se trata de un cierre por falta de actividad, sino del resultado de sanciones y faltas graves en el mantenimiento y gestión de las rutas 12, 14 y el puente Rosario-Victoria.Desde la Dirección Nacional de Vialidad confirmaron que CRUSA enfrenta multas acumuladas que rondan los 60 mil millones de pesos, derivadas de obras no realizadas, deterioro de la traza vial y reiteradas infracciones contractuales.El telegrama enviado a los empleados detalla que la actividad económica de la empresa cesó por completo con el traspaso de la traza al Estado Nacional, lo que imposibilita –según su argumento– continuar con los contratos laborales.Sin embargo, abogados laboralistas y representantes gremiales ya preparan demandas judiciales para exigir la indemnización completa. Sostienen que la empresa no puede ampararse en el artículo 247, ya que su retiro no se debió a causas ajenas sino a la pérdida de la concesión por reiterados incumplimientos.Además, advirtieron que el despido de personal en estas condiciones representa no solo un perjuicio económico directo para los trabajadores, sino también una señal preocupante sobre la responsabilidad empresarial ante la finalización de contratos estatales.</p><p>Mientras tanto, se espera que en los próximos días se intensifique el conflicto legal y sindical, y se multipliquen las presentaciones ante la Justicia laboral.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/04/despidos_peajes.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Con el cierre definitivo de su concesión sobre el Corredor Vial Nº18, la empresa Caminos del Río Uruguay S.A. comenzó a enviar telegramas de despido a sus trabajadores, argumentando “falta de trabajo no imputable al empleador”.]]>
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                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2025-04-22T03:30:00+00:00</published>
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            Pidieron la revisión del fallo que condenó a la Argentina a pagar USD 16.000 millones
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/02/jueza_loretta_preska.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Hay una renovada expectativa en el extenso juicio por el que Argentina fue condenada en EEUU, en primera instancia, a pagar USD 16.000 millones por haber expropiado de manera indebida la petrolera YPF, en 2012, cuando Cristina Kirchner era presidenta.La ONG Republican Action for Argentina (RAFA) presentó la semana pasada un recurso ante la jueza Loretta Preska, titular del Tribunal del Distrito Sur de Nueva York, con el objetivo de que se revoque el fallo en el juicio por la expropiación de YPF. A partir de esta solicitud, la magistrada ordenó a las partes involucradas que expresen su opinión antes del martes.El abogado Fernando Irazú, representante de la organización, explicó que la petición busca que el Estado argentino e YPF respalden los argumentos de la ONG. “Es fundamental que se reconozca la gravedad de la situación y se protejan los derechos de los argentinos”, afirmó.El pedido se basa en la supuesta existencia de supuestas irregularidades en el proceso de nacionalización de la petrolera, que finalmente terminó, años después, con la expropiación de la mayoría accionaria que estaba en manos de la española Repsol. El resto de los accionistas reclamaron que se debería haber realizado una oferta similar por sus tenencias, algo que no pasó.Esas acreencias fueron adquiridas por la firma inglesa Burford Capital y la estadounidense Eton Park, dando origen a la demanda contra Argentina.Mientras las partes involucradas se preparan para responder a la orden de la jueza, expertos legales coinciden en que la solicitud de RAFA enfrenta obstáculos significativos. La jurisprudencia estadounidense establece estándares estrictos para la reconsideración de fallos, especialmente en litigios comerciales internacionales.RAFA argumenta que el proceso judicial ignoró elementos clave sobre el origen del proceso. La presentación de la ONG generó reacciones en el ámbito judicial y económico. El analista Sebastián Maril, director de Latam Advisors, destacó que estos cuestionamientos ya había sido parte central del juicio y que la jueza Preska determinó que no existían pruebas suficientes para anular el fallo. “Este intento de revisión es inviable porque la magistrada ya analizó los argumentos y descartó cualquier posibilidad de fraude”, sostuvo. Por otro lado, el presidente del Tribunal Fiscal de la Nación, Miguel Nathan Licht, cuestionó la estrategia de RAFA. “Este tipo de recursos tienen la misma probabilidad de éxito que mandar al arquero a cabecear en el último minuto”, afirmó en su cuenta de X.En 2012, el gobierno de Cristina Kirchner dispuso la expropiación del 51% de YPF que pertenecía a Repsol, sin lanzar una oferta pública de adquisición por las acciones restantes, como exigía el estatuto de la empresa. Sobre esta base, en 2015 Burford Capital y Eton Park iniciaron una demanda en Estados Unidos, argumentando que Argentina incumplió con sus obligaciones hacia los accionistas minoritarios.En septiembre de 2023, Loretta Preska dictaminó que Argentina debía pagar USD 16.100 millones, de los cuales USD 14.400 millones correspondían a Burford Capital y USD 1.700 millones a Eton Park. La decisión se basó en la ausencia de una oferta pública de adquisición y en la consideración de que la expropiación generó un perjuicio a los accionistas.El gobierno argentino, por su parte, mantiene su estrategia de apelación ante instancias superiores. La administración de Javier Milei considera que la condena impuesta por Preska es desproporcionada y que Argentina cuenta con argumentos sólidos para reducir la suma o revertir el fallo.El desenlace del caso dependerá de la respuesta que presenten las partes antes de la fecha límite establecida por la magistrada. Si bien la petición de RAFA logró que la jueza solicitara opiniones adicionales, su viabilidad dentro del proceso judicial sigue siendo incierta. Infobae</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/02/jueza_loretta_preska.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La ONG Republican Action for Argentina pidió a la jueza Loretta Preska que anule la decisión judicial que condenó al país a una millonaria indemnización. La magistrada dio plazo hasta mañana para que las partes involucradas presenten sus argumentos.]]>
                </summary>
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                <published>2025-02-25T08:30:00+00:00</published>
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            Cómo será el seguro del fondo de cese que reemplazará a las indemnizaciones
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/economia/como-sera-el-seguro-del-fondo-de-cese-que-reemplazara-a-las-indemnizaciones" type="text/html" title="Cómo será el seguro del fondo de cese que reemplazará a las indemnizaciones" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2024/11/indemnizaciones.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Las compañías de seguros ultiman por estos días junto a la Superintendencia de Seguros de la Nación el diseño del producto que ofrecerán a los trabajadores que opten por el fondo de cese y que reemplazará a la indemnización, al tiempo que la Comisión Nacional de Valores trabaja en la reglamentación para que también ingresen al nuevo esquema los Fondos Comunes de Inversión, fideicomisos financieros y cuentas bancarias.Las cámaras aseguradoras en línea con Guillermo Plate, titular de la SSN bosquejaron las pautas básicas del producto que ofrecerán a los trabajadores que elijan el sistema.“Será un producto nuevo pero con el ADN de las pólizas de Retiro y Vida. Tendrá la opción de aportes y rescate”, explicaron fuentes de la negociación.</p><p>Más allá de las generalidades del producto se podrán cambiar las condiciones por sector según quede establecido en el convenio.“El empleado podrá adherir o no al producto. Es totalmente voluntario”, agregó.“Las condiciones del producto pueden variar adecuándose a cada convenio colectivo y el empleado adhiere de forma voluntaria. Cada convenio definirá cómo se toman los años de trabajo anteriores. Puede ser que el convenio determine que lo anterior se paga por Ley contrato de trabajo tradicional y lo nuevo con el fondo de cese”, explicó una fuente que participa del bosquejo.“También un mismo convenio puede habilitar diferentes sistemas (ya sea un seguro o un FCI, por ejemplo) y que el empleado elija entre ellos”, detalló.&nbsp;“La ventaja del seguro frente a los demás es que puede dar Renta Garantizada y protecciones adicionales como seguro de vida, accidentes, enfermedades graves, entre otras”, precisó una fuente del rubro asegurador.“El fondo de cese puede ser ahorro en una cuenta bancaria, un fideicomiso financiero o fondos comunes de inversión, opciones aún no reglamentadas ni por CNV y ni por el BCRA. En el caso de las compañías de seguros el que regula es la SSN”, agregó.“Las conversaciones con los representantes gremiales ya comenzaron y “hay algunos que lo están pensando”, aseguró la fuente.</p><p>Consultado por Noticias Argentinas, la CNV confirmó que trabaja en la reglamentación de los productos que estarán bajo su órbita.</p><p>Qué dice la reforma&nbsp;laboralEl Fondo de cese reglamentado por el Congreso a fines de septiembre último establece que mediante convenio colectivo las partes podrán sustituir la indemnización de la Ley 20.744 &nbsp;por un fondo de cese.</p><p>Los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado a su costo a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la ley 20.744. En todos los casos, las empresas podrán auto-asegurarse en el sistema que se defina. NA.&nbsp;</p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2024/11/indemnizaciones.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El sistema podrá ser prestado por compañías de seguros, Fondos Comunes de Inversión, fideicomisos financieros y cuentas bancarias.]]>
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                                <category term="economia" label="Economía" />
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                <published>2024-11-11T00:30:00+00:00</published>
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            Le recortaron el sueldo cuando estuvo embarazada y ahora la indemnizarán
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                <![CDATA[El Heraldo ]]>
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                                <content type="html" xml:base="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/deportes/le-recortaron-el-sueldo-cuando-estuvo-embarazada-y-ahora-la-indemnizaran">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2023/01/21_futbolista.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La futbolista islandesa Sara Björk Gunnarsdottir le ganó una demanda a ex equipo, Olympique de Lyon. El conjunto francés deberá indemnizarla por haberle recortado el sueldo cuando estuvo embarazada y ella misma jugaba en el conjunto de ese país.</p><p>En total tendrá que pagarle 82 mil euros, luego de la decisión del sindicato internacional del FIFPRO. Björk denunció ante el Tribunal de Instancia de la FIFA que el club francés no le pagó el salario desde abril hasta noviembre último, mientras estuvo embarazada.
</p><p>&nbsp;La resolución favoreció a la islandesa ya que la normativa de la Federación Internacional sobre los derechos laborales de las mujeres por la maternidad está en vigencia desde enero de 2021.
</p><p>La jugadora islandesa -ex capitana de la selección de su país- llegó al Olympique de Lyon a mediados del 2020 procedente del Wolfsburgo alemán y se enteró que estaba embarazada en marzo de 2021, momento en el que los servicios médicos del club le recomendaron que dejara de jugar.
</p><p>Björk recurrió al sindicato internacional de futbolistas (Fifpro) para recibir ayuda legal en la denuncia al Olympique de Lyon, el equipo más ganador de la Champions League, y es el primer caso de una futbolista profesional que reclama por su derecho a cobrar su sueldo mientras transita un embarazo.
</p><p>�SEs extremadamente importante para las futbolistas y para el fútbol femenino que estas normas de maternidad obligatorias se apliquen y se hagan cumplir⬝, manifestó Fifpro. Según la reglamentación de la FIFA, las futbolistas cuentan con una licencia de 14 semanas de mínima y es un derecho de la jugadora desde qué momento comienza esa licencia (ocho semanas deberán ser luego del nacimiento).
</p><p>�SNadie se ocupó realmente de mí, de hacerme un seguimiento, de ver cómo me encontraba mental y físicamente, como empleada, pero también como ser humano. Tenía derecho a percibir mi salario íntegro durante mi embarazo y hasta el inicio de mi baja por maternidad, de acuerdo con la reglamentación obligatoria de la FIFA. Son parte de mis derechos, y eso no puede discutirlo ni siquiera un club tan grande como el Lyon⬝, escribió Sara, actual jugadora de la Juventus de Italia.
</p><p>En sus redes sociales, Björk relató que �Scuando primero vi que no me habían depositado pensé que era un error. Después vi que el segundo mes tampoco me habían pagado y cuando pregunté me respondieron con evasivas. Finalmente me informaron que el club seguía las leyes francesas de licencia por enfermedad en lugar de las regulaciones de la FIFA por maternidad, por lo que no me pagaban el sueldo completo durante mi embarazo y hasta el inicio de la licencia. Fifpro me hizo ver rápidamente que no tenían derecho a hacer eso⬝, comentó la islandesa, que tuvo a su hijo Ragnar el 16 de noviembre de 2021.
</p><p></p><p>
</p>]]>
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                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2023/01/21_futbolista.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Durante el embarazo, el Olympique de Lyon no le pagó el sueldo completo a Sara Björk Gunnarsdottir y ahora deberán pagarle una indemnización por disposición de FIFA.]]>
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                                <category term="deportes" label="Deportes" />
                <updated>2023-01-21T09:09:00+00:00</updated>
                <published>2023-01-21T09:09:00+00:00</published>
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        <title>
            Las personas que sufrieron efectos adversos por la vacuna contra el COVID podrán reclamar una indemnización
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/salud/las-personas-que-sufrieron-efectos-adversos-por-la-vacuna-contra-el-covid-podran-reclamar-una-indemnizacion" type="text/html" title="Las personas que sufrieron efectos adversos por la vacuna contra el COVID podrán reclamar una indemnización" />
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                <![CDATA[El Heraldo ]]>
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                                <content type="html" xml:base="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/salud/las-personas-que-sufrieron-efectos-adversos-por-la-vacuna-contra-el-covid-podran-reclamar-una-indemnizacion">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2022/07/26_indemnizacionvacunas.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Fue publicado en el Boletín Oficial a través de la Resolución conjunta 7/2022, que lleva las firmas de la ministra de Salud, Carla Vizzotti, y el superintendente de Riesgos del Trabajo, Enrique Alberto Cossio.</p><p>Para poder otorgar la compensación, se utilizará el Fondo de Reparación COVID-19, creado por decreto y destinado a indemnizar a aquellas personas que eventualmente padezcan un daño en la salud física como consecuencia directa de la vacuna.
</p><p>Según explica la normativa, �Sla tramitación del reclamo indemnizatorio ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales requerirá que el evento adverso haya sido previamente notificado a través del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA) por el personal de salud que asista al presunto damnificado o la presunta damnificada, o que tome conocimiento del evento⬝.
</p><p>Además, la disposición establece que los estudios que demande el trámite deben entregarse de manera digital a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), dentro del plazo que requiera cada caso. Como aún no fue creado en la plataforma el motivo específico para este trámite, deberán hacer el reclamo a través de la opción �SGENE00558 Presentación Ciudadana ante el Poder Ejecutivo⬝, en cuyo asunto deberá consignar �SEfectos adversos derivados de la Vacuna COVID-19�"�".
</p><p>Una vez que la persona realizó el trámite y aportó los estudios vinculados al caso, el material será evaluado por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales. Sus actos serán recurribles dentro de los 15 días de su notificación ante la Cámara Federal de Apelaciones, que será enviada al domicilio del DNI de quien pretenda el reconocimiento resarcitorio.
</p><p></p><p>Uno por uno, los 6 procedimientos para pedir la indemnización por la vacuna
</p><p>⬢	Notificación del evento supuestamente atribuible a la vacunación e inmunización (Esavi): El primer paso será notificado por el personal de la salud que asista o tome conocimiento del caso, quienes informarán el caso través de la plataforma del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA).
</p><p>⬢	Presentar la solicitud ante la Superintendencia de Riesgo de Trabajo: la persona presuntamente damnificada debe presentar la solicitud ante las Comisiones Médicas dependientes de la SRT, mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Además, deberá adjuntar un certificado médico que detalle el diagnóstico del evento adverso, el certificado de vacunación contra el coronavirus, y anverso y reverso del DNI.
</p><p>En el supuesto que el reclamo sea presentado por un tercero, deberá acreditar su carácter de representante en los términos del artículo 101 del Código Civil y Comercial de la Nación y, en el caso del fallecimiento de la persona presuntamente damnificada, su legitimación en los términos del artículo 8° ter, tercer párrafo, de la ley 27.573.
</p><p>-Si no se verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en este apartado, las Comisiones Médicas procederán al rechazo de la solicitud y a su notificación a la o el presentante, disponiendo el archivo de las actuaciones.
</p><p>-Si se constata su cumplimiento, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas remitirá las actuaciones a la Dirección de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles del Ministerio de Salud.
</p><p>⬢	Verificación de la notificación del evento en el SISA: en el tercer paso, la Dirección de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles (DCEI) comprobará si el evento supuestamente atribuible a la vacunación e inmunización se encuentra notificado en el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA).
</p><p>-En el caso de que no esté notificado, se devolverán las actuaciones a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas, quienes se encargarán de informar tal circunstancia a la peticionaria o al peticionario y fijarle un plazo perentorio de cinco días hábiles a fin de que cumpla con el registro. Si dicho plazo se vence sin que el interesado acompañe la constancia pertinente, se procederá al archivo de las actuaciones.
</p><p>-Si el evento se encuentra efectivamente registrado en el SISA, la DCEI solicitará a la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas que se expida sobre la relación causal entre el evento denunciado y la vacuna.
</p><p>⬢	Informe de la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas: si la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas confirma el caso, procederá al análisis de la relación de causalidad del evento con la vacuna en base a los criterios diagnósticos, de temporalidad y de exclusión de causas alternativas. A este efecto, podrá requerir a la o el solicitante los estudios médicos que estime pertinentes. Una vez que finaliza la investigación, la comisión emitirá un informe vinculante sobre la relación causal entre el evento denunciado y la vacuna. Dicho informe será remitido a la DCEI, quien lo incorporará al expediente y girará el trámite a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas de la SRT para la intervención de la Comisión Médica Jurisdiccional competente.
</p><p>En caso de fallecimiento atribuido por la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas a la vacuna contra el COVID-19, la DCEI remitirá las actuaciones directamente a la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Salud.
</p><p>⬢	Intervención de las Comisiones Médicas: si el informe determina que no existe evidencia de relación causal entre el evento adverso y la vacuna, la Comisión Médica elaborará el acta de clausura del procedimiento y notificará el acto al solicitante. El acta tendrá los efectos de un dictamen a los fines de su revisión judicial. Vencido el plazo para recurrir, con la constancia de la notificación practicada, la Superintendencia de Riesgos de Trabajo procederá al archivo de las actuaciones.
</p><p>En el caso de que si encuentren evidencia de causalidad entre el evento y la vacuna, la Comisión Médica actuante cuantificará el porcentaje de incapacidad del damnificado y notificará su decisión al solicitante. Vencido el plazo para recurrir, remitirá las actuaciones a la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Salud.
</p><p>⬢	Pago: finalmente, en el último paso la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Salud calculará la suma a pagar en concepto de indemnización considerando el porcentaje de incapacidad fijado por la Comisión Médica y lo dispuesto por el artículo 8° de la ley 27.573 y notificará a la beneficiaria o al beneficiario la disponibilidad del pago. En caso de fallecimiento, se dispondrá el pago a las personas y en los términos indicados en el artículo 8°, previa presentación de la documentación que fije a tal efecto la Secretaría de Gestión Administrativa. Cumplimentado el pago, la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Salud procederá con el archivo de las actuaciones.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2022/07/26_indemnizacionvacunas.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Este lunes el Gobierno aprobó una resolución que establece �Sel procedimiento para la tramitación de reclamos indemnizatorios⬝ para aquellas personas que hayan sufrido �Seventos adversos⬝ tras aplicarse �Sla vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19�"�", en el marco del Plan Estratégico para la Vacunación contra ese virus que el Ministerio de Salud aprobó el 29 de diciembre de 2020.]]>
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                                <category term="salud" label="Salud" />
                <updated>2022-07-26T08:22:00+00:00</updated>
                <published>2022-07-26T08:22:00+00:00</published>
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        <title>
            Gobierno reemplaza la doble indemnización por un nuevo esquema
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/politica/gobierno-reemplaza-la-doble-indemnizacion-por-un-nuevo-esquema" type="text/html" title="Gobierno reemplaza la doble indemnización por un nuevo esquema" />
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                <![CDATA[El Heraldo ]]>
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        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/politica/gobierno-reemplaza-la-doble-indemnizacion-por-un-nuevo-esquema">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2021/12/27_indemnizacion.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Por decreto, el Gobierno nacional prorrogó hasta junio de 2022 la emergencia ocupacional y dio a conocer un cronograma de reducción del recargo indemnizatorio que irá paulatinamente disminuyendo durante el primer semestre.</p><p>Pese a haberse registrado una notoria recuperación en los niveles de desempleo, el cual se ubicó en el 8,2% al cierre del tercer trimestre del año, con una baja de 3,5 puntos respecto al 11,7% de igual período de 2020, el Poder Ejecutivo decretó la ampliación hasta el 30 de junio de 2022 de la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 34/19.
</p><p>El decreto 886/21, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández y de su gabinete, señala que si bien entre enero y septiembre de este año se incorporaron 129.000 trabajadores al empleo formal, señala que se debe continuar con las medidas de protección del empleo ya que "el número de trabajadoras y trabajadores con empleo registrado en el conjunto de las empresas privadas se encuentra un cinco por ciento (5 %) por debajo del nivel observado en diciembre del año 2015".
</p><p>Siguiendo esa línea, manifiestan que "es necesario mantener el objetivo de acrecentar el nivel de protección de trabajadores y trabajadoras formales mediante un incremento de los resarcimientos originados en los despidos incausados".
</p><p>Respecto al reemplazo del régimen de doble indemnización que comenzó con la gestión del Frente de Todos en 2019, durante este año sufrió modificaciones que derivaron en la imposición de un tope en $500 mil al recargo. Sin embargo, a partir de enero comenzará a regir un nuevo esquema.
</p><p>El cronograma dispuesto este jueves mediante el mencionado decreto será para el caso de despido sin causa y le permitirá al trabajador o trabajadora afectada recibir, además de la indemnización que corresponde por ley "un incremento equivalente al setenta y cinco por ciento (75 %) del monto de la misma, desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022; del cincuenta por ciento (50%) a partir del 1 de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022 y del veinticinco por ciento (25 %) desde el 1 de mayo de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022".
</p><p>En cualquier caso, el decreto señala que "a los efectos de establecer el cálculo de la indemnización definitiva, en los términos del artículo 2º del presente decreto, el monto correspondiente al incremento no podrá exceder, en ningún caso, la suma de pesos quinientos mil", con lo cual el tope mencionado continuará vigente, principalmente para aquellas indemnizaciones que excedan ese monto inclusive ajustándose al nuevo esquema.</p><p>
</p><p>
</p><p>
</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2021/12/27_indemnizacion.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El Poder Ejecutivo tomó la decisión de extender la emergencia ocupacional seis meses. Sin embargo, en el caso del recargo indemnizatorio, irá disminuyendo paulatinamente durante el primer semestre.]]>
                </summary>
                                <category term="politica" label="Política" />
                <updated>2021-12-27T09:23:00+00:00</updated>
                <published>2021-12-27T09:23:00+00:00</published>
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        <title>
            Fin de la doble  indemnización y la  prohibición de despidos
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/economia/fin-de-la-doble-indemnizacion-y-la-prohibicion-de-despidos" type="text/html" title="Fin de la doble  indemnización y la  prohibición de despidos" />
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        <author>
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                <![CDATA[El Heraldo ]]>
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                                <content type="html" xml:base="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/economia/fin-de-la-doble-indemnizacion-y-la-prohibicion-de-despidos">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2021/11/26_indemnizacion.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p> En el marco de un evento de la UIA y el Grupo Techint, Moroni sostuvo que ambas medidas fueron implementadas para �Suna situación extraordinaria⬝, en referencia a la crisis económica que desató la pandemia de coronavirus.</p><p>�SComo se está normalizando la situación porque la Argentina está creciendo al 9%, es probable que terminen a fin de año y no sean prorrogadas⬝, explicó el Ministro en relación a las iniciativas que vencen el próximo 31 de diciembre, mes en el cual �Shabremos recuperado la totalidad del empleo perdido durante la pandemia⬝. Tanto la doble indemnización como la prohibición de despidos fueron articuladas por el Ejecutivo nacional mediante un DNU a comienzos de 2020 y tuvieron varias prórrogas.</p><p>
</p><p>
</p><p>
</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2021/11/26_indemnizacion.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El Ministro de Trabajo sostuvo que las dos medidas dejarán de tener efecto a fin de año, y aseguró que no se prorrogarían si la economía se mantiene en crecimiento.]]>
                </summary>
                                <category term="economia" label="Economía" />
                <updated>2021-11-26T08:57:00+00:00</updated>
                <published>2021-11-26T08:57:00+00:00</published>
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            Seguirá la doble indemnización, pero descartan un �Ssalario universal⬝
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/economia/seguira-la-doble-indemnizacion-pero-descartan-un-ssalario-universal" type="text/html" title="Seguirá la doble indemnización, pero descartan un �Ssalario universal⬝" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2020/10/07_indemnizacionsalarios.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El ministro de Trabajo, Claudio Moroni, reconoció que el sueldo mínimo �Stiene que tener movilidad como el resto de los ingresos⬝, garantizó que la doble indemnización va a seguir vigente y descartó que el Estado nacional busque fijar un �Ssalario universal⬝.
</p><p>Según el funcionario, el salario mínimo actual -de 16.875 pesos- �Sse fijó en septiembre del año pasado, y entendemos que tiene que tener movilidad como el resto de los ingresos⬝.
</p><p>Pero aclaró: �SNosotros no tenemos una pauta de aumento fijada. Escucharemos a los distintos sectores (empresarios y sindicalistas) y trataremos de llegar a una posición conjunta⬝ en la reunión del Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil, que se llevará a cabo el 14 de octubre, de manera virtual.
</p><p>Con respecto a la doble indemnización por despido injustificado, Moroni aseguró que �Smientras mantengamos la asistencia que requiere la pandemia, va a seguir vigente, porque ha sido una herramienta eficaz.
</p><p>�SLa Argentina ha perdido empleo, pero en comparación con otros países, el impacto (de la pandemia) ha sido menor. Hoy tenemos una situación incierta. Y todo depende de la evolución de este virus maldito⬝, enfatizó el ministro, en declaraciones al programa �STodos juntos⬝, que conduce Fernando Carnota por radio Rivadavia.
</p><p>En esa línea, resaltó que actualmente �Sestá habiendo más contrataciones de personal, porque la actividad industrial está casi en niveles pre pandemia⬝.
</p><p>Por otra parte, descartó que pueda aplicarse un �Ssalario universal⬝ para quienes no tienen empleo.
</p><p>
</p><p>A su criterio, �Sel mejor modo de inserción de una persona en la comunidad es el trabajo. A Argentina no le sobran los recursos: o apunta a crear empleo o a dar un ingreso por el solo hecho de ser habitante. No estamos de acuerdo con esta última idea⬝. En este marco, Moroni destacó que �Spara salir de la crisis, estamos incentivado el diálogo social y los acuerdos sectoriales.
</p><p>
</p><p>�SEn general, la Argentina maneja bien las crisis, pero sus problemas son cuando empieza a salir de las crisis⬝, enfatizó el jefe de la cartera laboral.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2020/10/07_indemnizacionsalarios.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El ministro de Trabajo, Claudio Moroni defendió un aumento del salario mínimo y garantizó continuidad de la doble indemnización. En tanto, descartó que el Estado nacional busque fijar un �Ssalario universal⬝.]]>
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                                <category term="economia" label="Economía" />
                <updated>2020-10-07T08:30:00+00:00</updated>
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