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    <title>El Heraldo</title>
    <subtitle>Últimas noticias de Argentina</subtitle>
    <updated>2026-08-22T04:30:04+00:00</updated>
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            Fondo de Asistencia Laboral: previsibilidad, protección y el desafío de administrar bien los recursos
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                <![CDATA[Álvaro Sierra]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/4U-4x6lpI-wQTxz9pp3Jb0H3D9s=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/08/alvaro_sierra.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Argentina se prepara para incorporar, a partir del 1° de noviembre de 2026, una innovación relevante dentro de su sistema laboral: el Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Más allá del debate político que acompaña toda modificación de las reglas laborales, resulta conveniente analizar el instrumento desde una perspectiva económica y financiera: qué problema intenta resolver, cuáles pueden ser sus beneficios y qué condiciones deberán cumplirse para que funcione adecuadamente.&nbsp;El sistema indemnizatorio tradicional genera para las empresas un pasivo potencial que aumenta con la antigüedad de los trabajadores y la evolución de los salarios, pero que normalmente no cuenta con un activo específicamente reservado para afrontarlo. Así, una empresa económicamente viable puede enfrentar dificultades de liquidez cuando debe atender varias desvinculaciones simultáneas.</p><p>El FAL intenta modificar esa lógica. No elimina la indemnización ni libera al empleador de su obligación. Prefinancia parcialmente determinadas contingencias laborales, constituyendo durante la vigencia de la relación de trabajo recursos específicamente afectados a su eventual cancelación.De pagar cuando ocurre a comenzar a prever antes&nbsp;La lógica es conocida en administración financiera: distribuir en el tiempo el financiamiento de una obligación futura.&nbsp;Las grandes empresas deberán destinar al Fondo el equivalente al 1% de las remuneraciones computables, mientras que para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas la contribución será del 2,5%. Los recursos se integrarán mensualmente en una cuenta correspondiente a cada empleador y quedarán afectados a las obligaciones previstas por el régimen.&nbsp;No se trata de una cuenta individual perteneciente al trabajador. Por eso tampoco resulta técnicamente correcto identificar automáticamente el sistema con la denominada “mochila austríaca”. El FAL argentino se aproxima más a un mecanismo de prefinanciamiento empresarial del pasivo laboral.&nbsp;Para una PyME esto puede representar una ventaja importante. Ante indemnizaciones significativas, contará previamente con una parte de los recursos necesarios. La obligación no desaparece ni necesariamente estará totalmente cubierta, pero disminuye el impacto inmediato sobre el flujo de caja.</p><p>Y en administración financiera esto es relevante: muchas veces la dificultad de una empresa no reside en su solvencia patrimonial, sino en disponer de liquidez cuando las obligaciones se vuelven exigibles.También puede mejorar la seguridad del trabajador&nbsp;El mecanismo puede producir además un efecto favorable para el trabajador.&nbsp;La existencia jurídica de un crédito laboral no garantiza siempre su cobro inmediato. Frente al cierre, insolvencia o deterioro económico de una empresa, el trabajador puede enfrentar importantes dificultades para hacer efectiva su acreencia.&nbsp;La existencia de activos previamente constituidos y afectados a estas obligaciones puede aumentar la disponibilidad de recursos al momento de la desvinculación. En ese sentido, la previsión financiera podría beneficiar tanto a quien debe pagar como a quien debe cobrar.&nbsp;Pero existe una condición fundamental: el Fondo debe preservar su valor a través del tiempo.</p><p>El activo debe crecer&nbsp;al ritmo del pasivo&nbsp;Este es probablemente uno de los principales desafíos del sistema.&nbsp;Las indemnizaciones evolucionan en función de los salarios, la antigüedad y las normas laborales. Los activos del FAL, en cambio, crecerán según los aportes realizados y la rentabilidad obtenida por sus inversiones.&nbsp;Si los salarios aumentan más rápidamente que el rendimiento neto de los activos, podría producirse un descalce entre el patrimonio acumulado y las obligaciones que debe contribuir a financiar.&nbsp;Por eso no será suficiente conocer cuánto dinero acumula el Fondo. La verdadera variable será qué proporción del pasivo laboral potencial logra cubrir.&nbsp;La regulación establece principios de seguridad, liquidez, diversificación, transparencia y preservación del capital. Los recursos podrán invertirse, entre otros instrumentos, en títulos públicos nacionales, deuda provincial, depósitos bancarios y obligaciones negociables, manteniendo además determinados niveles mínimos de liquidez.&nbsp;El diseño es razonable, aunque la clave estará en su aplicación efectiva. Deberá observarse especialmente la composición de las carteras, su diversificación y la rentabilidad real obtenida.&nbsp;La posibilidad de invertir en deuda pública no constituye, por sí misma, un problema. Los fondos institucionales de numerosos países utilizan este tipo de instrumentos. Sin embargo, en una economía que ha atravesado períodos de elevada inflación, volatilidad financiera y reestructuraciones de deuda, la diversificación y preservación del capital adquieren una importancia particular.</p><p>Una cuestión que también involucra a las finanzas públicasExiste además una dimensión fiscal que merece seguimiento.&nbsp;La Ley 27.802 establece, con determinadas excepciones, una reducción de contribuciones patronales destinadas a la seguridad social equivalente a la contribución realizada al FAL. En buena medida, estamos frente a una reasignación de recursos: fondos que anteriormente contribuían al financiamiento de la seguridad social pasarán a constituir activos destinados a contingencias laborales.&nbsp;Esto no invalida el mecanismo, pero obliga a medir sus consecuencias.&nbsp;Si el sistema contribuye a generar nuevas contrataciones, mayor registración laboral y una ampliación de la base contributiva, ese crecimiento podría compensar total o parcialmente la reducción inicial de recursos.&nbsp;Si esa mayor formalización no se produce, el sistema previsional podría perder ingresos y aparecer un costo fiscal adicional.&nbsp;Por eso, el impacto del FAL debe analizarse conjuntamente con la evolución del empleo registrado y del financiamiento de la seguridad social.</p><p>Lo que enseña la&nbsp;experiencia internacional&nbsp;La experiencia internacional demuestra que el prefinanciamiento de obligaciones laborales no constituye una novedad.&nbsp;Austria implementó en 2003 el denominado Abfertigung Neu. Colombia posee desde hace décadas fondos de cesantías y Chile combina cuentas individuales con un Fondo de Cesantía Solidario.&nbsp;Existen diferencias importantes entre esos esquemas y el modelo argentino, tanto en su diseño como en el contexto institucional y económico en el que funcionan. Por ello, ninguno puede trasladarse mecánicamente a nuestro país.&nbsp;Sin embargo, comparten una idea: constituir recursos durante la vigencia de la relación laboral para evitar que todo el costo aparezca recién en el momento de la desvinculación. La experiencia internacional demuestra también que la eficacia de estos sistemas depende principalmente de su administración, regulación, transparencia y capacidad para preservar el valor de los recursos acumulados.</p><p>Cómo deberíamos medir si funciona&nbsp;El FAL deberá evaluarse por sus resultados y no solamente por el volumen de dinero que consiga acumular.&nbsp;Habrá que observar si reduce las dificultades financieras de las PyMEs frente a una desvinculación; si mejora las posibilidades de cobro de los trabajadores; qué proporción de las indemnizaciones consigue financiar; si sus inversiones preservan valor frente a la inflación y los salarios; si favorece nuevas contrataciones y formalización laboral, y qué impacto produce sobre los recursos de la seguridad social.&nbsp;Estos indicadores deberían ser públicos y periódicos.&nbsp;Para economías como la de Concordia y buena parte de Entre Ríos, caracterizadas por una fuerte presencia de comercios, prestadores de servicios y pequeñas y medianas empresas, el seguimiento será particularmente importante. Una gran compañía con acceso al crédito enfrenta una contingencia laboral de manera muy distinta a una PyME que depende fundamentalmente de su flujo operativo mensual.&nbsp;El FAL parte de una idea económicamente razonable: es preferible comenzar a constituir recursos mientras se genera una obligación que intentar conseguirlos todos cuando esa obligación se vuelve exigible.&nbsp;Pero transformar parcialmente un riesgo laboral en un activo financiero no elimina el riesgo: modifica su naturaleza. Aparecen riesgos de inversión, inflación, liquidez, concentración, regulación y suficiencia del patrimonio acumulado.&nbsp;Por eso, más que calificar anticipadamente al Fondo como un éxito o un fracaso, corresponde analizarlo como lo que realmente es: una nueva herramienta financiera aplicada al mercado laboral.</p><p>&nbsp;Su verdadero éxito no debería medirse por cuánto dinero acumule, sino por si logra brindar mayor previsibilidad a las empresas, mayor seguridad a los trabajadores y mayor dinamismo al empleo formal, sin generar desequilibrios sobre la seguridad social ni deteriorar el valor real de los recursos administrados.&nbsp;Si consigue ese equilibrio, el Fondo de Asistencia Laboral podrá constituirse en una innovación útil. Como ocurre tantas veces en las finanzas públicas y privadas, el desafío no estará solamente en crear el instrumento, sino en administrarlo correctamente, controlar sus resultados y corregir oportunamente los desvíos que puedan aparecer.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/4U-4x6lpI-wQTxz9pp3Jb0H3D9s=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/08/alvaro_sierra.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Un análisis desde la mirada de las finanzas sobre el Fondo de Asistencia Laboral, ya creado y reglamentado, pero cuya entrada en vigencia está prevista para el 1° de noviembre.]]>
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                                <updated>2026-08-22T04:30:04+00:00</updated>
                <published>2026-08-22T04:30:00+00:00</published>
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