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    <title>El Heraldo</title>
    <subtitle>Últimas noticias de Argentina</subtitle>
    <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
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            Trump anuncia que impondrá un arancel global del 10 % en respuesta al fallo de la Corte Suprema
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/K-eks-wu4CYzy86_owLOXuZkLro=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/02/donald_trump_aranceles.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Corte Suprema de Estados Unidos dictaminó el viernes que los aranceles impuestos por el presidente Donald Trump, bajo una ley diseñada para emergencias nacionales, son ilegales.&nbsp;En respuesta, Trump anunció que promulgará un arancel global del 10 % bajo la ley comercial conocida como Sección 122, que permite hacerlo durante un período máximo de 150 días, tras el histórico fallo de la Corte.“Se utilizarán otras alternativas para reemplazar las que el tribunal rechazó incorrectamente. Tenemos alternativas”, declaró el mandatario a la prensa en la Casa Blanca este viernes, horas después de que se conociera la decisión del máximo tribunal, según CNN y reportó la Agencia Noticias Argentinas.Trump calificó la decisión de la Corte Suprema de “profundamente decepcionante” y dijo que se avergüenza de los jueces de la Corte Suprema —algunos de los cuales él mismo nombró— que fallaron en contra de sus aranceles.Durante su primer mandato, Trump nombró a los jueces conservadores Amy Coney Barrett y Neil Gorsuch, quienes se unieron al presidente del Tribunal Supremo, John Roberts, y a los tres jueces liberales de la mayoría.“Están en contra de cualquier cosa que haga que Estados Unidos vuelva a ser fuerte, saludable y grande. Además, son una auténtica vergüenza para nuestra nación”, declaró Trump.“Quiero agradecer y felicitar a los jueces Thomas Alito y Kavanaugh por su fortaleza, sabiduría y amor por nuestro país”, concluyó Trump. “Cuando lees las opiniones disidentes, no hay forma de que nadie pueda argumentar en contra de ellas”.En un fallo de 6 a 3, el máximo tribunal declaró inconstitucionales las políticas arancelarias bajo la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA), anulando oficialmente los aranceles globales que Trump ha introducido desde abril, reportó la agencia Xinhua. Los jueces dictaminaron que el presidente no tenía la autoridad, bajo la IEEPA, para imponer aranceles de importación a productos de casi todos los socios comerciales de Estados Unidos. “El presidente (Trump) se arroga la facultad extraordinaria de imponer unilateralmente aranceles de monto, duración y alcance ilimitados”, escribió el presidente del tribunal John Roberts para el tribunal. “A la luz de la amplitud, la historia y el contexto constitucional de dicha facultad, debe identificar una autorización clara del Congreso para ejercerla”.La votación confirmó que es derecho del Congreso imponer impuestos, no del presidente. Se espera que el fallo afecte el comercio mundial, las empresas, la inflación y el bolsillo de todos los ciudadanos estadounidenses, informaron medios locales el viernes. Trump anunció el 2 de abril que Estados Unidos ha establecido un arancel mínimo de referencia del 10% para prácticamente todos los productos importados, además de tasas aún más altas para ciertos socios comerciales, alegando que aranceles más altos ayudarían a generar ingresos para el gobierno y revitalizar la industria manufacturera estadounidense. El 23 de abril, una coalición de 12 estados de EE. UU. demandó a la administración Trump por los “aranceles ilegales” ante el Tribunal de Comercio Internacional de EE. UU. en Nueva York.El 29 de agosto, un tribunal federal de apelaciones confirmó el fallo del Tribunal de Comercio Internacional, argumentando que Trump invocó indebidamente la IEEPA para imponer los aranceles. En septiembre, la administración Trump apeló ante la Corte Suprema para que se pronunciara sobre la legalidad de los aranceles.Este caso, el más significativo sobre la economía estadounidense que ha llegado a la Corte Suprema en años, cuestiona la legalidad de los aranceles del “Día de la Liberación” de Trump, así como los impuestos a las importaciones de China, México y Canadá. Estaban en juego decenas de miles de millones de dólares en ingresos que el gobierno ya había recaudado.Los llamados aranceles “recíprocos” aumentaron los impuestos hasta en un 50 % para socios comerciales clave, como India y Brasil, y hasta en un 145 % para China en 2025, recordó la cadena CNN.La decisión de la Corte es posiblemente la derrota más importante que ha sufrido la segunda administración Trump en la conservadora Corte Suprema, que el año pasado se pronunció repetidamente a favor del presidente en una serie de fallos de emergencia sobre inmigración, el despido de líderes de agencias independientes y profundos recortes al gasto público, consideró.La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos afirmó haber recaudado más de 200.000 millones de dólares entre el 20 de enero y el 15 de diciembre de 2025 con la aplicación de los aranceles.En el caso de los aranceles específicos de la IEEPA, la Administración Trump afirmó haber recaudado alrededor de 129.000 millones de dólares hasta el 10 de diciembre.Un informe del Banco de la Reserva Federal de Nueva York publicado la semana pasada, con datos de la Oficina del Censo de EEUU hasta noviembre de 2025, reveló que los consumidores y las empresas estadounidenses pagaron casi el 90 % de los aranceles en 2025.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/K-eks-wu4CYzy86_owLOXuZkLro=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/02/donald_trump_aranceles.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El mandatario calificó el fallo de la Corte Suprema como profundamente decepcionante y expresó su vergüenza por algunos de los jueces.]]>
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                                <category term="interes-general" label="Interés General" />
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                <published>2026-02-22T12:00:00+00:00</published>
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            Emergencia en discapacidad: un juez abrió la feria judicial para avanzar con la ejecución del fallo contra el Estado
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/yCI7Me-wTjy2Y3f7yvb2Ugy4b10=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/12/emergencia_discapacidad.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>&nbsp;Por Tomás Martino - El Juzgado Federal de Campana habilitó la feria judicial de verano para avanzar en el cumplimiento de la sentencia que ordenó la aplicación inmediata de la ley de emergencia en discapacidad, pese a que el Gobierno nacional apeló el fallo y busca revertirlo ante la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín.La habilitación fue adoptada este viernes por el juez federal Adrián González Charvay, designado como autoridad durante el primer tramo del receso judicial. El magistrado consideró que la demora podría frustrar derechos o producir un “daño irreparable” sobre las personas alcanzadas por el amparo colectivo contra el Estado nacional.En una resolución dictada en el expediente “J, O.G. (en representación de sus hijos) y otro c/ Estado Nacional – Ministerio de Salud de la Nación (...)”, el juez entendió que se encontraban reunidos los requisitos legales para permitir la actividad judicial durante enero y dispuso que la medida quedara circunscripta al cumplimiento de la sentencia definitiva ya dictada en la causa.El magistrado ponderó que el transcurso del tiempo podría afectar derechos fundamentales del colectivo integrado por personas con discapacidad, sus familias, cuidadores y prestadores de servicios en todo el país.El fallo, en rigor, se produce en el marco de un litigio de alto impacto social vinculado con la Ley 27.793, que declaró la emergencia nacional en materia de discapacidad y estableció medidas de alcance normativo, institucional y presupuestario para sostener el sistema de prestaciones. La norma fue sancionada por el Congreso en julio de este año, pero posteriormente resultó vetada en su totalidad por el presidente Javier Milei por razones de sostenibilidad fiscal.Frente a ese veto, ambas cámaras del Congreso insistieron con la sanción original. La Cámara de Diputados lo hizo el 20 de agosto y el Senado el 4 de septiembre, en ambos casos con el voto afirmativo de los dos tercios de los legisladores presentes. De acuerdo con el artículo 83 de la Constitución Nacional, esa insistencia obligaba al Poder Ejecutivo a promulgar y aplicar la ley sin condiciones.Tras ese trámite parlamentario, el Gobierno dictó el Decreto 681/2025, firmado por Milei, el entonces jefe de Gabinete Guillermo Francos y el ministro de Salud Mario Iván Lugones. El artículo 1 del decreto promulgó la ley en cuestión, mientras que el artículo 2 dispuso comunicarla al Congreso “con el fin de que incluya las partidas correspondientes en el presupuesto nacional que permitan la ejecución” de la norma.En los considerandos de ese texto, el Poder Ejecutivo sostuvo que la ley no había previsto fuentes específicas de financiamiento y que, en virtud del artículo 5 de la Ley 24.629 y del régimen de administración financiera, su ejecución debía quedar supeditada a la incorporación de partidas presupuestarias específicas en el presupuesto nacional.Esa medida fue cuestionada judicialmente. A mediados de diciembre, el titular del Juzgado Federal de Campana dictó sentencia definitiva y declaró inválido el artículo 2 del decreto, al analizar que el Gobierno nacional había utilizado esa cláusula para suspender en los hechos la ejecución de una ley sancionada por insistencia parlamentaria.En su pronunciamiento, el juez indicó que la conducta del Ejecutivo violó el artículo 83 de la Constitución Nacional y el principio de supremacía constitucional, al subordinar una ley formal del Congreso a normas de jerarquía inferior. También señaló que la propia Ley 27.793 facultó al Jefe de Gabinete a realizar ampliaciones y modificaciones presupuestarias para asegurar su financiamiento.Semanas después, antes de que la Cámara de Diputados rechazara el capítulo del proyecto de Presupuesto 2026 que preveía la derogación de la emergencia en discapacidad, el Procurador del Tesoro Santiago Castro Videla apeló la sentencia de González Charvay. La apelación fue concedida con “efecto devolutivo”, por lo que el fallo quedó en condiciones de ser cumplido mientras no sea revocado por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín.</p><p>Para defender su postura ante el reclamo judicial, el Gobierno explicó que la aplicación de la ley implicaba un impacto fiscal que no era compatible con el equilibrio de las cuentas públicas y que el artículo 2 del decreto no suspendió la norma, sino que la eventual imposibilidad de ejecución deriva de la legislación presupuestaria vigente.Esos argumentos fueron rechazados por el juez de primera instancia tras subrayar en la sentencia que el Congreso, en efecto, había habilitado al jefe de Gabinete a reasignar partidas y que el Ejecutivo había realizado múltiples modificaciones presupuestarias para otros fines desde diciembre de 2023.Según los datos recabados durante la tramitación de ese expediente, entre diciembre de 2023 y mayo de 2025 la inflación acumulada fue del 114,6%, mientras que los aranceles aumentaron solo un 42,6%, lo que generó una pérdida real superior al 50%, con cierres de instituciones, interrupción de tratamientos y dificultades para sostener servicios esenciales como el transporte adaptado.Así las cosas, con el fallo vigente y la apelación en trámite, el juez resolvió habilitar la feria judicial para darle continuidad a la fase de ejecución.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/yCI7Me-wTjy2Y3f7yvb2Ugy4b10=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/12/emergencia_discapacidad.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El magistrado federal Adrián González Charvay consideró que la demora podría causar un daño irreparable al colectivo de personas afectadas y habilitó la instancia para darle continuidad al expediente.]]>
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                                <category term="judiciales" label="Judiciales" />
                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2025-12-27T01:30:00+00:00</published>
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            Fallo clave frena a los bancos: es ilegal ejecutar deudas de tarjeta de crédito de la singular forma planteada
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/eH64D78lnyWN7Rtt_1sSuybWZPQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/10/tarjetas.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Un fallo clave de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén determinó que los bancos no pueden incluir las deudas de tarjetas de crédito dentro de un certificado de saldo deudor de cuenta corriente para ejecutarlas de manera directa.Según supo la Agencia Noticias Argentina a través de un informe de Microjuris, la decisión judicial (causa “Banco Credicoop c/ Cobian”) se fundamenta en que permitir esta maniobra “violaría el orden público protectorio que construye la ley de tarjeta de crédito”.El tribunal rechazó el juicio ejecutivo iniciado por el banco, sosteniendo que la prohibición rige incluso si la cuenta corriente es “operativa” (es decir, una cuenta normal) y no solo una cuenta abierta exclusivamente para la tarjeta.Los jueces explicaron que la Ley de Tarjetas de Crédito (LTC) es de orden público y crea un sistema de protección para el consumidor (amparado por la Constitución Nacional y la Ley de Defensa del Consumidor) que se anularía si se permitiera esta vía ejecutiva.El fallo, citado por unzBFw Microjuris, destaca las diferencias clave que protegen al deudor:Intereses: la LTC prohíbe la capitalización de intereses (interés sobre interés) y fija topes para los punitorios. La cuenta corriente, en cambio, sí permite la capitalización.Prescripción: la acción ejecutiva de la LTC prescribe en un año. La del saldo de cuenta corriente es de cinco años.Defensa: el proceso de la LTC permite discutir la “causa” de la deuda.</p><p>La Cámara también rechazó el pedido del banco de ejecutar parcialmente la deuda (excluyendo la tarjeta). Los jueces determinaron que el título era inhábil en su totalidad, ya que no era posible determinar el saldo “limpio” de la cuenta corriente, puesto que el banco ya había liquidado intereses (con capitalización) sobre un saldo que incluía los débitos indebidos de la tarjeta.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/eH64D78lnyWN7Rtt_1sSuybWZPQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/10/tarjetas.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La Justicia confirmó que las deudas de tarjeta no pueden incluirse en el certificado de saldo deudor. Hacerlo viola el orden público de la Ley de Tarjetas.]]>
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                                <category term="interes-general" label="Interés General" />
                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2025-11-17T09:00:00+00:00</published>
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            La Justicia falló a favor de ATE y dispuso una multa económica de 10 millones al Gobierno
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/QSuod02cbRBG25VKp_-_VxD-kqI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/08/secretario_general_de_ate_rodolfo_aguiar.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Justicia falló a favor de ATE ante una presentación contra los pases a disponibilidad del personal del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y dispuso una sanción económica de $10 millones diarios en caso de que el Gobierno no se rectifique sobre la Resolución 1240/2025 del Ministerio de Economía.De esta manera, la Justicia obligó al Gobierno a dar marcha atrás con la resolución y, en caso de que no cumpla con lo solicitado, el Poder Ejecutivo deberá pagar una multa diaria de 10 millones de pesos.Frente a esto, el secretario general de ATE, Rodolfo Aguiar, celebró la medida y acusó a la administración libertaria de “coimeros y cabezas duras”.El miércoles de la semana pasada, la Justicia Federal había dictado una cautelar para dejar sin efecto el DNU 462/2025, que eliminaba la autarquía del INTA y lo ubicaba bajo la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.Pese a que el DNU quedó sin efecto por el rechazo del Senado, el Ministerio de Economía, mediante la Resolución 1240/25, había dispuesto dejar en disponibilidad a 300 trabajadores del organismo, lo que ATE consideró como un accionar “al margen de la ley”.El Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo N°2 de San Martín, a cargo de la jueza federal Martina Isabel Forns, dispuso hoy la sanción económica al Ejecutivo que “podrá ser dejada sin efecto o ser objeto de reajuste, si desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su poder”.“¿En serio, presidente Javier Milei, van a seguir insistiendo en desafiar a los otros poderes del Estado? ¡Me parece que ustedes además de coimeros, son bastante cabeza dura eh!”, expresó Aguiar desde sus redes.Y añadió que “a pesar del sufrimiento que generan, me parece que después de tantos fallos judiciales, ya nos estamos acostumbrando a festejar”. NA.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/QSuod02cbRBG25VKp_-_VxD-kqI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/08/secretario_general_de_ate_rodolfo_aguiar.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La medida frena el pase a disponibilidad por parte de los empleados del organismo y, en caso de que no cumpla, el Ejecutivo deberá pagar una multa diaria.]]>
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                <published>2025-08-27T01:08:10+00:00</published>
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            Argentina consiguió otro fallo favorable en la demanda por la expropiación de YPF
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/E1i75X9RSi3Z_dXsddUQKZPgQa4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/08/ypf_1.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La semana comenzó con otro fallo favorable para Argentina en la causa por la expropiación de YPF:&nbsp;la Justicia de Irlanda dio la razón al país y rechazó el pedido de ejecutar el fallo del caso YPF en ese país, que había sido solicitado por los demandantes.“En dicho proceso buscaban el reconocimiento y ejecución en Irlanda del fallo dictado por la Corte del Distrito Sur de Nueva York, que condenó a la República Argentina al pago de más de 16 mil millones de dólares más intereses, el cual todavía se encuentra en instancia de apelación”, destacó la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN).Según la PTN, los demandantes pidieron acciones similares en otras jurisdicciones extranjeras. “Por eso, la decisión irlandesa constituye la primera resolución en el marco de estos intentos de ejecución internacional y representa un precedente favorable para la República Argentina”, destacaron.La semana pasada,&nbsp;la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York&nbsp;dijo que el país podía esperar a la próxima apelación por el pedido de&nbsp;Buford Capital&nbsp;–el principal demandante de este extenso juicio– de quedarse con las acciones de la empresa, en septiembre,&nbsp;sin poner ninguna garantía.La jueza&nbsp;Loretta Preska, quien condenó en primera instancia al país, ordenó la entrega de las acciones. Ese medida puntual será analizada por la Corte en septiembre y luego, en octubre, después de las elecciones legislativas, se analizará la apelación de “fondo”. O sea, si el fallo multimillonario de Preska es correcto o no.Argentina ya adelantó que acudirá a la Corte Suprema de Justicia de EEUU en cada resolución negativa que tenga en este caso. “Este Gobierno, bajo el liderazgo del presidente&nbsp;Javier Milei, continuará defendiendo con firmeza y decisión los intereses nacionales. Este fallo confirma la solidez de la defensa técnica desplegada y nuestro compromiso con la protección de los activos estratégicos de la Nación”, destacaron en la PTN.“Si bien el tribunal irlandés no se pronunció sobre la sustancia del caso, resulta sorprendente que Irlanda otorgue tan poca importancia a su papel en el sistema financiero global que deje en manos de los tribunales de Chipre, Luxemburgo y Francia la resolución de estos asuntos. Dicho esto, respetamos la decisión del tribunal irlandés de conservar sus recursos mientras se tramita la apelación del Segundo Circuito a finales de octubre”, destacó un vocero de Burford.Parte de la estrategia de bufete de origen inglés consiste en intentar ejecutar la sentencia en múltiples jurisdicciones, incluyendo&nbsp;Inglaterra, Francia, Luxemburgo, Australia, Canadá y Chipre, además de Irlanda, con el objetivo de presionar a Argentina y aumentar las posibilidades de cobro.De hecho, Burford presentó en EEUU, en el tribunal de Preska, en julio pasado, un documento con el detalle de todos los pedidos de “enforcement” y como, según cree, el país dilata y demora las presentaciones para seguir ganando tiempo. El documento se titula “Cronología de los retrasos de la República en los trámites de reconocimiento en el extranjero”.Cerca de Burford están convencidos de que la justicia de Irlanda no analizó el fondo de la causa, sino los tiempos; y esto no significa que vaya a pasar en otras jurisdicciones lo mismo.</p><p>Desde IrlandaEl fallo de&nbsp;The High Court Commercial&nbsp;de Irlanda, que firmó la jueza&nbsp;Eileen Roberts, tiene 77 páginas y se había iniciado por medido de dos de los demandantes –Petersen y Eton Park– en abril del año pasado.Roberts&nbsp;fundamentó su resolución en que ni la República Argentina ni YPF poseen bienes en Irlanda susceptibles de embargo, salvo activos diplomáticos y consulares que, por su naturaleza, están protegidos de cualquier acción judicial. Además, la magistrada destacó que no hay evidencia de que el Estado argentino vaya a tener activos en el país en el corto o mediano plazo, por lo que permitir la ejecución solo supondría un uso innecesario de recursos judiciales sin impacto real para las partes.“Este procedimiento no tiene absolutamente ninguna conexión con Irlanda. Además, no estoy convencida de que permitir la ejecución de la sentencia de Nueva York en esta jurisdicción suponga un beneficio práctico para los demandantes”, dijo la magistrada irlandesa.La resolución analizó en detalle la jurisprudencia local sobre reconocimiento de sentencias extranjeras y concluyó que, si bien no es requisito indispensable la existencia actual de activos, sí debe haber una expectativa realista de obtener un beneficio práctico. En este caso, la ausencia de bienes y la duplicidad de procedimientos en otras jurisdicciones llevaron al tribunal a descartar cualquier utilidad concreta de la acción en Irlanda. La jueza también valoró que los demandantes ya disponen de mecanismos de investigación y ejecución en Estados Unidos y otros países, por lo que replicar esos procesos en Irlanda resultaría redundante.El fallo irlandés evitó pronunciarse sobre cuestiones de fondo como la inmunidad soberana del Estado argentino o la doctrina del acto de Estado, señalando que estos temas podrían ser debatidos en un eventual juicio de fondo, pero no resultaban determinantes en esta instancia procesal. (Infobae)</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/E1i75X9RSi3Z_dXsddUQKZPgQa4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/08/ypf_1.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La Justicia de Irlanda rechazó el pedido de ejecutar el fallo del caso en ese país, que había sido solicitado por los demandantes.]]>
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                                <category term="interes-general" label="Interés General" />
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                <published>2025-08-19T08:00:00+00:00</published>
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            El Gobierno celebró el fallo de la Justicia de EE.UU. que suspendió la entrega de acciones
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ogS11nVXN9V78Q7zVZ3pRDZLWjU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/08/ypf.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El&nbsp;Gobierno&nbsp;destacó la suspensión de la entrega de acciones de&nbsp;YPF&nbsp;que resolvió la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito&nbsp;de Nueva York. Se trata de la orden de la jueza&nbsp;Loretta Preska, que obligaba a la Argentina a entregar el 51% de las acciones de la petrolera estatal a un banco en Nueva York. La medida, confirmada en el fallo del tribunal, se mantendrá vigente mientras se resuelvan las apelaciones, evitando que el país transfiera la mayoría accionaria en la compañía.El Ejecutivo&nbsp;festejó también la decisión de la Justicia respecto a habilitar la participación como “amicus curiae” del Departamento de Justicia de Estados Unidos, que respaldó la posición argentina. “Es un paso decisivo para resguardar un activo estratégico y los intereses de todos los argentinos”, señaló la Procuración del Tesoro.El fallo -firmado por las juezas Myrna Pérez, Sarah Merriam y María Araújo Kahn-&nbsp;establece que el stay se limita únicamente a la orden de entrega del 30 de junio&nbsp;y no afecta el curso de la apelación de fondo contra la sentencia de 2023. El documento judicial, emitido este 15 de agosto, también ordena a la Argentina presentar las notificaciones de calendario conforme a las reglas locales del Segundo Circuito.La medida adoptada por el tribunal&nbsp;se produce en el marco de un litigio que lleva más de una década&nbsp;y que tuvo su sentencia de fondo en septiembre de 2023 —tres meses antes del inicio de la actual gestión— cuando la Justicia de Nueva York condenó al país a pagar 16 mil millones de dólares más intereses por la expropiación de YPF.En paralelo al proceso de apelación, el caso ingresó en una etapa de&nbsp;discovery&nbsp;—producción de información y documentos— que ya fue tratado en más de una audiencia conjunta.&nbsp;Los demandantes buscan detalles sobre activos, movimientos financieros y bienes que podrían servir para ejecutar la sentencia. Entre esos requerimientos figuran datos sobre activos argentinos e información de funcionarios.Frente a ese escenario,&nbsp;la Argentina presentó ante Preska un pedido para suspender la orden sobre&nbsp;discovery&nbsp;y frenar la entrega de información mientras se resuelve la apelación. El planteo busca evitar que los demandantes accedan a datos que, en caso de una derrota definitiva, podrían utilizarse como guía para embargar activos estatales. Esta solicitud todavía está pendiente de resolución en el tribunal de primera instancia.Desde la Casa Rosada remarcan que&nbsp;el fallo de la Corte no afecta el curso de la apelación de fondo, que seguirá su camino con presentaciones y audiencias en los próximos meses. “Durante más de diez años distintas administraciones dejaron pasar la oportunidad de resolver este litigio. Hoy ejercemos plenamente nuestro derecho a la defensa, utilizando todas las herramientas legales disponibles para proteger los intereses nacionales”, expresó el Ejecutivo. (TN)</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ogS11nVXN9V78Q7zVZ3pRDZLWjU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/08/ypf.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La Corte de Apelaciones de Nueva York frenó la orden de Preska que obligaba a entregar el 51% de la petrolera y habilitó al Departamento de Justicia de EE.UU. como “amicus curiae” en defensa de Argentina.]]>
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                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2025-08-16T08:30:00+00:00</published>
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            La Argentina entregará información a los beneficiarios del fallo por YPF sobre las empresas que se buscan privatizar
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                <![CDATA[El Heraldo]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/IRdAG3ZtxldFszHdIrxsfgHbqY0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/07/ypf_3.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Luego de presentar ante la Corte del Segundo Circuito de Nueva York sus argumentos para que el tribunal suspenda la entrega del 51% de las acciones en manos estatales de YPF, Argentina se comprometió a entregar información a los beneficiario del fallo vinculada a la privatización de empresas estatales.Así lo informó el CEO de Latam Advisors, Sebastián Maril. “Este acuerdo y otros, forman parte del proceso de discovery de activos del estado que puedan ser embargados como forma de pago de la sentencia. El 29 de Julio habrá una reunión con la Jueza Preska para destrabar ciertos temas pendientes sobre este discovery”, comunicó.El conocedor del caso explicó que Burford Capital, principal beneficiario del fallo, busca que el Estado le otorgue todo tipo de información acerca de las compañías que el Ejecutivo busca privatizar, tanto aquellas sobre las que hay “rumores” como las que ya están en camino de pasar a manos privadas. Argentina quiere dar detalles únicamente sobre estas últimas. Por eso, en los últimos días se publicaron varios decretos que hacen avanzar los procesos. Es el caso de Intercargo, Corredores Viales, AySA, Enarsa, Belgrano Cargas y las represas del Comahue.“Se está discutiendo porque los beneficiarios quieren todo lo vinculado a las privatizaciones: comunicaciones privadas, no privadas, públicas, no públicas. Whatsapps entre los funcionarios, mensajes, discusiones internas, valuaciones todo eso es parte del discovery para conocer la información sobre los activos argentinos pueden ser embargados”, precisó Maril.Los beneficiarios se harían de las divisas en caso de que alguna empresa estatal sea vendida a alguna firma. Para ello, piden esos detalles.En paralelo, Argentina busca que la suspensión se mantenga de manera definitiva y sin condiciones, sin ofrecer garantías de ningún tipo. Aspira a que se extienda hasta que la misma corte —conformada por otros tres jueces que aún no se pronunciaron— resuelva la “cuestión de fondo”: si la Argentina incurrió en una expropiación indebida de la empresa en 2012 y debe pagar una indemnización que, según el fallo de primera instancia firmado por la jueza Loretta Preska en 2023, ya supera los USD 17.500 millones.En el medio, el gobierno de EE.UU presentó un amicus curiae para apoyar el pedido del país, e incluyó fuertes críticas al fondo Burford.Entre los argumentos de Argentina, se encuentra que el fallo interpretó mal la ley del Estado de Nueva York y que no respeta lo que se conoce como comity, o principio de cortesía internacional; que se viola la inmunidad soberana del país; y que las acciones de la empresa no están depositadas en Estados unidos.Además, consideraron que los demandantes no lograron demostrar la existencia de un perjuicio en caso de que se suspenda la entrega de las acciones. La ley argentina prohíbe su venta sin la aprobación de dos tercios del Congreso Nacional, lo que impide cualquier riesgo de “disipación” de los activos.Tampoco demostraron que la República no sufriría un daño irreparable si la orden no se suspende. “El Gobierno nacional continuará defendiendo los intereses de la República con firmeza jurídica y pleno respeto por la soberanía, en contraste con la desidia de quienes nos llevaron a enfrentar esta situación”, indicaron desde la Procuración del Tesoro, la cual lleva adelante el caso.En tanto, el próximo 5 de agosto, detalló Maril, la Corte de Apelaciones decidirá si acepta, suspende o rechaza la apelación de la ONG RA4ARG de anular el fallo y si recomienda al Departamento de Justicia iniciar una investigación sobre la manera en la cual fueron adquiridas las acciones de YPF entre el 2008 y 2011.Está decisión ocurrirá el día después que Argentina y los beneficiarios del fallo, presenten sus escritos sobre el tema corrupción.Sucede que dicha ONG sostiene que existieron maniobras corruptas en la adquisición de acciones antes de la nacionalización de la empresa, lo que, a su criterio, invalida la sentencia adversa dictada. Infobae.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/IRdAG3ZtxldFszHdIrxsfgHbqY0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/07/ypf_3.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Forma parte del proceso para conocer los activos que puedan ser embargados como parte de pago de la sentencia de más de USD 16.000 millones.]]>
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                                <category term="interes-general" label="Interés General" />
                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2025-07-29T08:00:00+00:00</published>
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            El Gobierno apelará el fallo que suspendió la disolución de Vialidad
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/_kWSYCkMfGyyX_lDXEOJiybrvhM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/06/adorni.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El vocero presidencial Manuel Adorni anticipó que el Gobierno “apelará la suspensión del decreto que determina la disolución de Vialidad Nacional”.El funcionario lo comunicó a través de su cuenta de X, luego de que la Justicia suspendiera por seis meses cualquier acto administrativo que derive del Decreto que resolvió disolver Vialidad Nacional, al hacer lugar a una medida cautelar del gremio Sevina.El propio Adorni había anunciado la semana pasada en la Casa Rosada el cierre “definitivo” de la Dirección Nacional de Vialidad, de la Comisión Nacional del Tránsito y Seguridad Vial y la Agencia de Seguridad Vial, organismos que fueron definidos como el eje de “la corrupción en la obra pública”.En aquel momento, el vocero explicó que la Secretaría de Transporte y otras áreas del Ministerio de Economía absorberán las funciones vinculadas al diseño y planificación de la infraestructura vial, mientras que el control de concesiones pasará a la nueva Agencia de Control de Concesiones y Servicios Públicos de Transporte.Vialidad Nacional fue el organismo técnico encargado de diseñar, construir, conservar y fiscalizar la red vial en Argentina. Su misión principal era garantizar la conectividad territorial a través de rutas seguras, eficientes y transitables, tanto en las principales vías de circulación como en corredores estratégicos para el transporte productivo y turístico.A partir de la publicación del decreto, el Gobierno libertario también modificó la estructura de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) que pasó a denominarse como Agencia de Control de Concesiones y Servicios Públicos del Transporte. NA.</p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/_kWSYCkMfGyyX_lDXEOJiybrvhM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/06/adorni.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Fue luego de que la Justicia suspendiera por seis meses la medida a raíz de una cautelar de un gremio.]]>
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                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
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            Condenaron a una prepaga a cubrir prestación “simultánea” de apoyo escolar
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        <link rel="alternate" href="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/interes-general/condenaron-a-una-prepaga-a-cubrir-prestacion-simultanea-de-apoyo-escolar" type="text/html" title="Condenaron a una prepaga a cubrir prestación “simultánea” de apoyo escolar" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/oAsyexRPLSc9HciuF5uJZIMOTkg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2024/01/09_prepaga.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Cámara Federal de Paraná, integrada por Beatriz Aranguren, Mateo Busaniche y Cintia Gómez, resolvió el 28 de diciembre de 2023 “rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmar la sentencia de primera instancia”. Fue en el contexto del amparo que se presentó para que se autorice un nuevo módulo de apoyo extraescolar en el hogar en favor de un niño, distinto al de apoyo escolar en la escuela que se autorizó y prestó.</p><p>Partes</p><p>La parte demandada es la Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales (Jerárquicos Salud). La amparista es una mujer que, en representación de su hijo menor, solicitó que se le “brinde la cobertura total de la prestación ‘maestra de apoyo extraescolar’, por el período abril/diciembre 2023, de lunes a viernes, dos horas diarias y a valores del nomenclador del Ministerio de Salud”.</p><p>La amparista acompañó la solicitud con el certificado único de discapacidad, prescripción médica y denegatoria de la empresa de medicina prepaga a su pedido, y precisó que su hijo tiene diagnóstico de perturbación de la actividad y la atención, como así también trastornos específicos del desarrollo de las habilidades escolares”.</p><p>La sentencia de primera instancia la emitió el 19 de octubre de 2023 la jueza del Juzgado Federal de Concordia, que admitió la demanda y condenó “a Jerárquicos Salud a que autorice, de manera gratuita, integral y a los valores presupuestados, la cobertura prestacional de maestra de apoyo extraescolar durante el período de abril a diciembre de 2023, de lunes a viernes por dos horas diarias, abonándose la misma de acuerdo a la resolución vigente según valores del nomenclador del Ministerio de Salud Nacional”.</p><p>La jueza de primera instancia fundamentó su decisión en que “la prestación fue debidamente prescripta y que la prepaga no cumplió de forma integral por lo que, de esa manera, causó un perjuicio para el menor y su nivel de vida”. También señaló que “de la orden acompañada por la demandada, no surge que se esté otorgando el ‘módulo de apoyo a la integración’”.</p><p>Ni ilegítima, ni arbitraria</p><p>Contra aquella decisión se alzó la prepaga, alegando que “siempre ha autorizado todos los servicios que le fueron requeridos de acuerdo a la legislación vigente”. También argumentó “en torno a la resolución 428/99 del Ministerio de Salud” y refirió “a las prestaciones que esta norma prevé respecto de la integración escolar”. Sostuvo que “brinda lo solicitado atento que ello está incluido en el módulo de apoyo a la integración el cual, según manifiesta, fue autorizado el 3 de marzo de 2023” y entendió que, “por lo dicho, su conducta no es ilegítima o arbitraria”.</p><p>Arbitrario y burocrático</p><p>La Cámara, tras analizar el expediente, concluyó que “lo anterior patentiza el actuar arbitrario de la prepaga, quien se escuda en cuestiones burocráticas y formales, sin analizar el caso particular”. Así, desestimó los agravios de la parte demandada y&nbsp; confirmó la resolución de primera instancia.</p><p>El Tribunal señaló que “en resumen, en este caso, la amparista ya tenía autorizado la prestación de maestra de apoyo (por módulo mensual) de febrero a diciembre de 2023 que acompaña al menor MSB en la escuela; y mediante esta acción busca el reconocimiento y autorización de otro módulo para maestra de apoyo extraescolar (de abril a diciembre de 2023), con el fin de que lo ayude con las tareas escolares en su hogar”.</p><p>En aquel sentido, los magistrados expresaron: “Como se dijo anteriormente, la posibilidad de otorgar la prestación de ‘maestra de apoyo’ en sus distintas modalidades, en forma simultánea, está prevista en la reglamentación”; y también destacaron que “así también ha quedado comprobado que el nuevo pedido de la actora se halla justificado con la prescripción médica y el informe de la profesora de educación especial”.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/oAsyexRPLSc9HciuF5uJZIMOTkg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2024/01/09_prepaga.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El fallo rechazó el recurso de apelación que presentó Jerárquicos Salud contra la sentencia que hizo lugar al amparo de una mujer en favor de su hijo, y condenó a la prepaga a autorizar de manera gratuita, integral y a valores presupuestados, la cobertura de maestra de apoyo extraescolar • Se destacó que la prepaga actuó de manera arbitraria y se opuso al fallo por cuestiones burocráticas y formales.
]]>
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                                <category term="interes-general" label="Interés General" />
                <updated>2024-01-09T23:55:21+00:00</updated>
                <published>2024-01-10T03:05:07+00:00</published>
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            Se vendió  1,8 % menos que el año pasado
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        <link rel="alternate" href="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/economia/se-vendio-18-menos-que-el-ano-pasado" type="text/html" title="Se vendió  1,8 % menos que el año pasado" />
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                <![CDATA[El Heraldo ]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/uka_aUV7I8ACS4jUfs4H-49yVIM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2022/12/26_came1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Más allá de las restricciones en el presupuesto familiar que viene desalentando las ventas minoristas, esta Navidad tuvo una menor cantidad de días hábiles para realizar compras con respecto a la del año pasado, situación que explica parte de este resultado. El feriado del martes 20 por el título de la Selección Argentina en el Mundial de Qatar y la final del domingo 18, quitaron jornadas de consumo. �SNo alcanzó el tiempo para comprar⬝, fueron algunas frases repetidas y quedó reflejado en que el mismo sábado 24 fue inédita la cantidad de gente comprando desde muy temprano y hasta entrada la tarde.</p><p>De los 6 grandes rubros relevados, crecieron Cosmética y Perfumería (+2,1%), Equipos de audio, video, celulares y accesorios (+4,2%) y Jugueterías (+3,4%) y cayeron Calzados (-5,1%), Indumentaria (-14,4%) y Librerías (-7,5%). 
</p><p>En esta Navidad, al 76,8% de los comercios medidos les fue igual o mejor de lo esperado, 3,6 puntos porcentuales por encima del año pasado (73,2%), aunque incidió que las expectativas en estas fiestas eran moderadas. 
</p><p>Por los márgenes más ajustados y cierta incertidumbre sobre los costos de reposición de la mercadería post-fiestas, hubo escasez de promociones. Solo la mitad de los negocios de la muestra realizó alguna, cuando en 2021 casi el 70% de estos ofrecieron algo.
</p><p>El ticket promedio se ubicó en $9.410, con el monto más elevado en Audio, video, celulares y accesorios ($10.985) y el más bajo en Librerías ($5.222).
</p><p> En ocasión de esta encuesta navideña, también los comercios minoristas fueron consultados acerca del efecto del mundial de futbol de Qatar 2022 sobre las ventas. Allí, el 44% comentó que fue regular, el 25% de los mismos informaron consecuencias negativas o malas, el 21% registró efectos buenos, el 6% muy malo y, por último, el 5% restante muy bueno. 
</p><p>Estos efectos, se explicaron en un 29% por la cantidad de gente en la calle y un 20% por los festejos de la obtención de la Copa del Mundo, que incluyó un feriado que limitó la presencia de consumidores y trabajadores en los negocios minoristas. Un 18% comentó acerca del efecto del limitado poder de compra del salario, un 16% asignó su respuesta a los cortes de calle y problemas para la circulación y el 17% restante determinó otros efectos no consignados entre las opciones.
</p><p>Los datos surgen de un relevamiento realizado por CAME entre el viernes 23 y el sábado 24 de diciembre en 232 comercios pymes del país por un equipo de 30 encuestadores. 
</p><p></p><p>Principales comentarios realizados por los comercios consultados:
</p><p>1) Indumentaria, Lencerías, y accesorios: 
</p><p>El rubro se retrajo 14,4% a precios constantes frente a la misma fecha 2021 y una de las quejas más mencionadas en las grandes ciudades, fue el fuerte aumento de la venta ilegal. 
</p><p>�SEste año no tuvimos faltantes de mercadería como en 2021, pero demoró más días en llegar⬝. Fue la respuesta desde un comercio de Mar del Plata en Provincia de Buenos, que realizó promociones y evaluó como muy malo el impacto de la Copa del Mundo en su negocio. 
</p><p>�SVendimos en relación a lo esperado, nos ayudaron las promociones y el buen humor por la ganar el Mundial⬝ (negocio de la ciudad de Salta). 
</p><p>�STuvimos muy poca venta esta Navidad, la gente estaba enfocada en el Mundial⬝ (comercio de la ciudad de Córdoba que se sintió perjudicado por el torneo de fútbol). 
</p><p></p><p>2) Electrodomésticos y artículos electrónicos:
</p><p> El sector tuvo un aumento del 4,2% a precios constantes frente a la misma fecha 2021.
</p><p>�SMuchos de los productos de nuestro rubro está con faltantes por el cierre de importaciones, por eso vendimos poco, pero era lo que esperábamos⬝ (venta de equipos de computación y accesorios, ciudad de Rosario en Provincia de Santa Fe, que evaluó el impacto de Qatar como regular). 
</p><p>�SHubo un mayor movimiento de gente y se vendió más que el año pasado, pero debido al fútbol y no tanto a la Navidad⬝ (venta de audio y artículos electrónicos de Godoy Cruz, en Mendoza, beneficiado por la copa mundial en manos de la Argentina).
</p><p></p><p>3) Calzado y Marroquinería:
</p><p> Las ventas bajaron 5,1% a precios constantes y el 79% de los empresarios consultados se mostró perjudicado por el Mundial. 
</p><p>�SEl Mundial nos perjudicó porque la gente comenzó a activarse muy tarde y no creo que esas ventas las recuperemos⬝ (comercio de Cipolletti, Río Negro). 
</p><p>�SEste año hubo mucho menos ventas que el año pasado, la gente se acordó tarde de la Navidad⬝ (zapatería de Pergamino, Provincia de Buenos Aires).
</p><p>�SVendimos poco porque los precios de este año no están acorde a los salarios, en unidades se notó mucho la baja⬝ (zapatería deportiva de la ciudad de Posadas, en Misiones).
</p><p></p><p>4) Cosmética y Perfumería
</p><p> El aumento fue de 2,1% a precios constantes frente a la misma fecha 2021 y el 89,2% de las tiendas dijo haber vendido igual o más de lo esperado
</p><p>�SLos precios variaron mucho desde la Navidad pasada, pero siempre se tienen buenas ventas en esta fecha. Se regalaron más perfumes y cosméticos que otras veces⬝ (comercio de Paraná, en Entre Ríos). 
</p><p>�SVendimos a tono con lo esperado, pero se comenzó tarde y estamos seguros que la semana próxima vamos a seguir vendiendo regalos⬝ (comercio de CABA). 
</p><p>�SLas ventas venían muy flojas, pero incorporamos productos más pequeños para que se muevan y algo mejoró⬝ (comercio de la ciudad de Santa Fe).
</p><p></p><p>5) Jugueterías
</p><p> Se vendió 3,4% más que en 2021, a precios constantes, y solo 57% de los negocios hizo alguna promoción en un rubro que suele ser activo en ofertas para fechas especiales. 
</p><p>�SVenimos muy ajustados, pero mejor que el año pasado, igual en la semana que viene vamos a seguir vendiendo, esto no terminó⬝ (comercio de Morón, Provincia de Buenos Aires). 
</p><p>�SLa lluvia del viernes 23 perjudicó a los comercios a cielo abierto como el nuestro y también los festejos del Mundial, por eso se vendió muy tranquilo y apenas mejoró en relación al año pasado (comercio de San Miguel de Tucumán).
</p><p>�SVendimos muchas cosas de Argentina que nos salvó la fecha, porque juguetes no se consiguen por menos de $10 mil y esa fue la alternativa⬝ (comercio de San Martín, en Provincia de Buenos Aires).
</p><p></p><p>6) Librerías
</p><p> Las ventas bajaron 7,5% a precios constantes, siempre frente a la misma fecha 2021, aunque al 73% de las tiendas les fue igual o mejor de lo esperado. Solo el 38% de los comercios de este rubro hizo promociones y se destacó generalizadamente la venta sobre hora y como última opción.
</p><p>�SLa gente salió a comprar a último momento, porque se pagaron tarde los aguinaldos y por la euforia mundialista⬝ (ciudad de Salta). 
</p><p>�SEl poder adquisitivo está muy bajo, vendimos poco y sobre hora, circuló poca gente en los días previos⬝ (ciudad de La Rioja).
</p><p>�SNos salvó el turismo, llegaron muchas familias estos días y se compraron regalos acá, nos fue mucho mejor de lo esperado⬝ (Librería de Usuahia en Tierra del Fuego).</p><p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/uka_aUV7I8ACS4jUfs4H-49yVIM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2022/12/26_came1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Las ventas navideñas en los comercios minoristas pymes bajaron 1,8% frente al año pasado, a precios constantes.]]>
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                                <category term="economia" label="Economía" />
                <updated>2022-12-26T08:43:00+00:00</updated>
                <published>2022-12-26T08:43:00+00:00</published>
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            El relato de Pedro Báez después del fallo que lo involucra
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/2EpaaVp07EkrHkTkdgSNWlejTTs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2022/02/18_pedro_baez.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Estoy recordando que en el mediodía del 25 de noviembre de 2020 estaba por hacer una publicación en mis redes cuando me sorprende la noticia de la muerte de aquel que no podía morir. Nunca más publiqué nada. El duelo por el más grande no terminará nunca. El silencio se interrumpe hoy porque frente a la gran cantidad de amigos/as y compañeras/os sorprendidos y angustiados por el pedido de penas formulado hoy por los representantes del Ministerio Público Fiscal, me veo en la obligación de expresarme. A mi hace 6 años que nada me sorprende.</p><p>Y contaré por qué. No voy a detenerme a pensar si conviene o no a mi defensa. Más bien creo que será una verdad molesta. No lo dije antes porque fui respetuoso del proceso judicial y mientras algunos operaban la publicación de mentiras yo me las aguanté calladito.&nbsp;
</p><p>Recuerdo como si fuese hoy que en la tarde del 31 de diciembre de 2015 me llama el compañero Juancho Huss, actual diputado provincial y en aquel entonces flamante Diputado Nacional. Me dijo que recién llegaba de Buenos Aires y necesitaba hablar conmigo. Eran las primeras semanas del nuevo gobierno de Macri y se empezaba a configurar un contexto político que serviría de plataforma para disparar una cacería sobre Cristina, miembros de su gobierno y muchos que adherimos a ese proyecto. �0ramos casi vecinos de manera que pocos minutos después estaba en mi casa para contarme que la Diputada Nacional del PRO, Yanina Gayol, le había contado, en una actitud que yo concibo inocente, típica de quien viene de afuera de la política, que, �Sellos, en Entre Ríos iban a venir por el Gobernador y su Ministro de Cultura⬝. Le confió además que, �Stenían todo acordado y que sólo era cuestión de tiempo⬝. Punto. Literal, palabra por palabra tal como me lo contaron esa tarde del 31 de diciembre del 2015. Me contó además que la charla se había dado en el despacho de la Diputada y que le había llamado la atención un cuadro con una foto del avión en el que había regresado Perón y enterarse que el abuelo de la legisladora había acompañado ese vuelo.&nbsp;
</p><p>Finalmente, todo lo que la diputada Gayol le dijo a Huss se cumplió. Juancho me lo comunicó el 31 de diciembre de 2015 y a mí la primera imputación se me comunica, por supuesto que a través de los medios, recién 10 meses después. El largo camino de más de 6 años empezó de esa manera. Nada nos sorprende y nada nos quitará la tranquilidad de tener la absoluta certeza de porqué estamos donde estamos. A mí me investigaron todo. Nunca se ha visto en la historia institucional de la provincia la revisión judicial completa de una gestión. No sólo investigaron en estas causas, investigaron todo, lo que hicimos y lo que no hicimos. 
</p><p>Recuerdo que hasta revisaron el apoyo publicitario que nuestra gestión tenía para con los entrerrianos que participaban de distintas categorías en el automovilismo nacional. Marianito Werner quizás se entere ahora que además de ser famoso como un gran Campeón estuvo a punto de estar en los medios por otras cosas. Revisaron todo de mi gestión, todo. Y finalmente lo que encontraron fue nada. Al decir de un prestigioso periodista de un matutino local, �SOrfandad probatoria⬝. No estoy en desacuerdo con que se investigue, y además creo que el gobernante debe ponerse a disposición y colaborar. Es lo que yo hice. Lo que digo es que si de las investigaciones no se obtienen elementos para continuar el proceso judicial, éste no se debe forzar. La orfandad probatoria no es de ahora, fue desde el mismo inicio de las causas.&nbsp;
</p><p>El juicio de residencia fue un procedimiento judicial del derecho Indiano, que consistía en que al término del desempeño del mandato todos los funcionarios y gobernantes se sometían a una revisión Integral de su actuación institucional y política. A este juicio debían someterse toda clase de funcionarios, desde virreyes hasta gobernadores, alcaldes y alguaciles. Si eso es lo que se quiere entonces bien, que presenten un proyecto de ley en la legislatura que reinstaure el juicio de residencia al que tengamos que someternos todos, pero todos y no sólo algunos que casualmente tuvimos una fuerte identificación con el gobierno y el proyecto político que mejoró notablemente las condiciones de vida de nuestro pueblo.&nbsp;
</p><p>Nunca tuve nada que no constara en mis declaraciones juradas, las revisaron hasta de canto. Sin embargo, en el edificio en el que junto a mis hermanos alquilábamos un departamento para mis viejos circulaban pedidos de informes para hacer daño.&nbsp;
</p><p>Mi viejo falleció en agosto de 2018, tenía el cuero duro, había sido dirigente gremial en tiempos bastante más difíciles que estos, pero escuchar y leer por todos lados las graves acusaciones que le hacían al hijo del cual se sentía muy orgulloso nunca es gratis para un padre.
</p><p>Si la cuestión era política bastaba con agarrárselas con Urribarri y conmigo, para qué joderles la vida a tanta gente. Pienso en Hugo Céspedes, un señor con todas las letras. Peleaba contra el cáncer. Pero no lo mató el cáncer.
</p><p>Los que le dedicamos la vida a la política tenemos convicciones, pero nuestras familias y amigos son dañadas profundamente sintiéndose observados y señalados por vecinos y amigos a los que la condena mediática le taladra los oídos todos los días. Eso es injusto, perverso y deteriora a las personas.&nbsp;
</p><p>En términos individuales me la banqué con la mayor dignidad posible y con la tranquilidad que da la convicción más profunda y absoluta de que no estábamos en esta situación por haber cometido delitos, porque no los cometimos.&nbsp;
</p><p>Lo que sí tenemos y que nunca nos podrán quitar es el orgullo de haber protagonizado un tiempo excepcional, de haber trabajado incansablemente en la gestión para dar todo tipo de respuestas y ser parte de ese tiempo que fue mucho mejor para todos.
</p><p>Que arreglen ellos con sus psicólogos el trauma que Lacan lucidamente señalaba como el fantasma neurótico por el goce del otro.&nbsp;La mentira circula rápido y es ostentosa. La verdad nunca llega a tiempo, pero permite reparar injusticias y el honor. Tengo plena confianza en que este juicio será una muestra contundente de ello y tengo también la esperanza que la disputa política no se judicialice nunca más.
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/2EpaaVp07EkrHkTkdgSNWlejTTs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2022/02/18_pedro_baez.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La reacción de Pedro Báez, Ministro de Comunicación en el gobierno de Sergio Urribarri, fue publicar en Facebook, por primera vez, lo que consideramos como una defensa mediática ante el impacto de la noticia que ganó casi todos los titulares de diarios entrerrianos y nacionales que lo involucra junto a otros funcionarios y al propio ex gobernador, hoy embajador en Israel. Texto textual de Facebook, con una fotografía del logo de la justicia.

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                                <category term="politica" label="Política" />
                <updated>2022-02-18T08:49:00+00:00</updated>
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