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    <title>El Heraldo</title>
    <subtitle>Últimas noticias de Argentina</subtitle>
    <updated>2026-04-16T10:00:05+00:00</updated>
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            Se avanzó con proyectos de expropiaciones de inmuebles para obras
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/wG69ici_Rr9Rqus0vj_SH_IlrPc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/04/expropiacion_de_inmuebles.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Entre las mismas se encuentran expropiaciones de inmuebles afectados a diferentes obras en la provincia, y para ello se hicieron presentes funcionarios de Vialidad provincial. Asimismo tuvieron dictamen la aprobación de un Tratado de Integración Regional; nuevos ciudadanos ilustres, días conmemorativos, y promover el desarrollo del Newcom en Entre Ríos.</p><p>Asuntos Constitucionales y AcuerdosA la hora 9 de este miércoles, en la Sala de Comisiones del segundo piso de Casa de Gobierno, comenzó el trabajo en comisiones. El espacio que preside Juan Pablo Cosso (Villaguay – Más Para Entre Ríos) abordó varios proyectos de ley. Se hicieron presentes funcionarios de Vialidad para dar cuenta sobre los proyectos de expropiación de inmuebles: de la Dirección de Estudios y Proyectos, Sebastián Bernard y Gerardo Driuzzi; de Catastro, Sergio Rodríguez; y el asesor legal, Antonino Belotti Allende.</p><p>El encuentro de trabajo contó con la participación de Rafael Cavagna (Nogoyá – Juntos Por Entre Ríos), Gladys Domínguez (Feliciano – Más Para Entre Ríos), Gustavo Vergara (Diamante – Juntos por Entre Ríos), Jaime Benedetti (Gualeguaychú – Juntos por Entre Ríos), y Nancy Miranda (Federal – Más Para Entre Ríos).</p><p>Los senadores escucharon información relativa a las características de las obras y los pasos administrativos para llevar adelante los trabajos. Los referentes de Vialidad en el asunto, sostuvieron que necesitan del instrumento legal para poder avanzar con el financiamiento en este caso por parte de Bcie (Banco Centroamericano de Integración Económica).</p><p>Tras el intercambio con los funcionarios, los senadores acordaron dar dictamen favorable a las iniciativas enviadas por el Poder Ejecutivo, que tienen media sanción de la Cámara de Diputados.&nbsp;Por las mismas, se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles afectados a las siguientes obras: Puente sobre Arroyo El Sauce, departamento Gualeguaychú; Puente sobre Arroyo El Desmochado, departamento Tala; obra básica y reconstrucción ingreso a Villa Paranacito; y la pavimentación de calzada ruta provincial A08 – acceso a Villa Paranacito – tramo II.</p><p>Posteriormente se analizó el proyecto de ley del Poder Ejecutivo también con media sanción de Diputados, por el cual se aprueba el Tratado de Integración Regional, celebrado en fecha 16 de octubre de 2024 entre las provincias de Santa Fe, Chaco, Corrientes, Entre Ríos y Misiones.</p><p>El mismo tiene como fin promover el desarrollo sostenible en lo económico, productivo, logístico y social, en virtud de lo establecido en el Art. 124° de la Constitución Nacional y el desarrollo humano, la salud, la seguridad, la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura de conformidad a lo estipulado en el Art. 125° de la referida Ley Suprema de la Nación.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/wG69ici_Rr9Rqus0vj_SH_IlrPc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/04/expropiacion_de_inmuebles.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Este miércoles los senadores avanzaron con firma de dictamen para diferentes iniciativas legislativas que serán tratadas en la próxima sesión.]]>
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                                <category term="politica" label="Política" />
                <updated>2026-04-16T10:00:05+00:00</updated>
                <published>2026-04-16T10:00:00+00:00</published>
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            Argentina consiguió otro fallo favorable en la demanda por la expropiación de YPF
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/E1i75X9RSi3Z_dXsddUQKZPgQa4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/08/ypf_1.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La semana comenzó con otro fallo favorable para Argentina en la causa por la expropiación de YPF:&nbsp;la Justicia de Irlanda dio la razón al país y rechazó el pedido de ejecutar el fallo del caso YPF en ese país, que había sido solicitado por los demandantes.“En dicho proceso buscaban el reconocimiento y ejecución en Irlanda del fallo dictado por la Corte del Distrito Sur de Nueva York, que condenó a la República Argentina al pago de más de 16 mil millones de dólares más intereses, el cual todavía se encuentra en instancia de apelación”, destacó la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN).Según la PTN, los demandantes pidieron acciones similares en otras jurisdicciones extranjeras. “Por eso, la decisión irlandesa constituye la primera resolución en el marco de estos intentos de ejecución internacional y representa un precedente favorable para la República Argentina”, destacaron.La semana pasada,&nbsp;la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York&nbsp;dijo que el país podía esperar a la próxima apelación por el pedido de&nbsp;Buford Capital&nbsp;–el principal demandante de este extenso juicio– de quedarse con las acciones de la empresa, en septiembre,&nbsp;sin poner ninguna garantía.La jueza&nbsp;Loretta Preska, quien condenó en primera instancia al país, ordenó la entrega de las acciones. Ese medida puntual será analizada por la Corte en septiembre y luego, en octubre, después de las elecciones legislativas, se analizará la apelación de “fondo”. O sea, si el fallo multimillonario de Preska es correcto o no.Argentina ya adelantó que acudirá a la Corte Suprema de Justicia de EEUU en cada resolución negativa que tenga en este caso. “Este Gobierno, bajo el liderazgo del presidente&nbsp;Javier Milei, continuará defendiendo con firmeza y decisión los intereses nacionales. Este fallo confirma la solidez de la defensa técnica desplegada y nuestro compromiso con la protección de los activos estratégicos de la Nación”, destacaron en la PTN.“Si bien el tribunal irlandés no se pronunció sobre la sustancia del caso, resulta sorprendente que Irlanda otorgue tan poca importancia a su papel en el sistema financiero global que deje en manos de los tribunales de Chipre, Luxemburgo y Francia la resolución de estos asuntos. Dicho esto, respetamos la decisión del tribunal irlandés de conservar sus recursos mientras se tramita la apelación del Segundo Circuito a finales de octubre”, destacó un vocero de Burford.Parte de la estrategia de bufete de origen inglés consiste en intentar ejecutar la sentencia en múltiples jurisdicciones, incluyendo&nbsp;Inglaterra, Francia, Luxemburgo, Australia, Canadá y Chipre, además de Irlanda, con el objetivo de presionar a Argentina y aumentar las posibilidades de cobro.De hecho, Burford presentó en EEUU, en el tribunal de Preska, en julio pasado, un documento con el detalle de todos los pedidos de “enforcement” y como, según cree, el país dilata y demora las presentaciones para seguir ganando tiempo. El documento se titula “Cronología de los retrasos de la República en los trámites de reconocimiento en el extranjero”.Cerca de Burford están convencidos de que la justicia de Irlanda no analizó el fondo de la causa, sino los tiempos; y esto no significa que vaya a pasar en otras jurisdicciones lo mismo.</p><p>Desde IrlandaEl fallo de&nbsp;The High Court Commercial&nbsp;de Irlanda, que firmó la jueza&nbsp;Eileen Roberts, tiene 77 páginas y se había iniciado por medido de dos de los demandantes –Petersen y Eton Park– en abril del año pasado.Roberts&nbsp;fundamentó su resolución en que ni la República Argentina ni YPF poseen bienes en Irlanda susceptibles de embargo, salvo activos diplomáticos y consulares que, por su naturaleza, están protegidos de cualquier acción judicial. Además, la magistrada destacó que no hay evidencia de que el Estado argentino vaya a tener activos en el país en el corto o mediano plazo, por lo que permitir la ejecución solo supondría un uso innecesario de recursos judiciales sin impacto real para las partes.“Este procedimiento no tiene absolutamente ninguna conexión con Irlanda. Además, no estoy convencida de que permitir la ejecución de la sentencia de Nueva York en esta jurisdicción suponga un beneficio práctico para los demandantes”, dijo la magistrada irlandesa.La resolución analizó en detalle la jurisprudencia local sobre reconocimiento de sentencias extranjeras y concluyó que, si bien no es requisito indispensable la existencia actual de activos, sí debe haber una expectativa realista de obtener un beneficio práctico. En este caso, la ausencia de bienes y la duplicidad de procedimientos en otras jurisdicciones llevaron al tribunal a descartar cualquier utilidad concreta de la acción en Irlanda. La jueza también valoró que los demandantes ya disponen de mecanismos de investigación y ejecución en Estados Unidos y otros países, por lo que replicar esos procesos en Irlanda resultaría redundante.El fallo irlandés evitó pronunciarse sobre cuestiones de fondo como la inmunidad soberana del Estado argentino o la doctrina del acto de Estado, señalando que estos temas podrían ser debatidos en un eventual juicio de fondo, pero no resultaban determinantes en esta instancia procesal. (Infobae)</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/E1i75X9RSi3Z_dXsddUQKZPgQa4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/08/ypf_1.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La Justicia de Irlanda rechazó el pedido de ejecutar el fallo del caso en ese país, que había sido solicitado por los demandantes.]]>
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                                <category term="interes-general" label="Interés General" />
                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2025-08-19T08:00:00+00:00</published>
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            Media sanción a la expropiación de terrenos para la tercera etapa del Arroyo Manzores
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/YPYe1BEv-L_qt-NuoyHVsE6F6I0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2022/12/05_armandogay.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Cámara de Senadores de Entre Ríos dio media sanción al Proyecto de Ley, presentado por el Senador Armando Gay, que declara de utilidad pública sujeto a expropiación a terrenos destinados para la ejecución de la tercera etapa de la obra Sistema Urbano de Drenaje Sostenible cuenca Arroyo Manzores de Concordia.</p><p>   Además, Gay especificó que �Sel origen de esta media sanción en la Cámara Alta se debe a que el Honorable Concejo Deliberante de Concordia, dispuso mediante la Ordenanza N° 33.177 y N° 33612 y su modificatoria N° 34.519 junto a su respectivo anexo I, declarar la utilidad pública y expropiación a los inmuebles allí establecidos⬝. Así que; �Spasó a la Cámara de Diputados, donde tendrá su debido y correspondiente tratamiento⬝, finalizó el Senador Gay.
</p><p>Cabe recordar, que a fines de noviembre del corriente año, en la visita a Concordia del Gobernador Gustavo Bordet y del Ministerio del Interior Eduardo Wado de Pedro firmaron la licitación para esta etapa que resta de la obra, que alcanzará la naciente del arroyo y permitirá tener el saneamiento total.
</p><p>Esta zona comprende 40 inmuebles, que serán destinados exclusivamente para los usos y actividades que establece el Plan de Revitalización Ambiental del Arroyo, como lagunas de tratamiento aeróbico, lagunas de retención y detención, parques públicos, bici-sendas, senderos y calles, centros de interpretación, puentes peatonales y vehiculares, áreas deportivas, equipamiento cultural y deportivo, relocalización selectiva de viviendas, según está previsto en el plan de obra.</p><p>
</p><p>
</p><p>
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                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/YPYe1BEv-L_qt-NuoyHVsE6F6I0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2022/12/05_armandogay.jpg" class="type:primaryImage" /></figure> El Senador por el Departamento Concordia Armando Gay, quien presentó el Proyecto de Ley ante sus pares Senadores, el cual recibió los votos positivos de la totalidad del cuerpo, sostuvo que �Sla misma es crucial para el desarrollo sostenible de la ciudad de Concordia, que tiene como principal objetivo prever el tratamiento responsable de nuestros recursos hídricos, para evitar su contaminación y uso indebido⬝.]]>
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                                <category term="politica" label="Política" />
                <updated>2022-12-05T08:06:00+00:00</updated>
                <published>2022-12-05T08:06:00+00:00</published>
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        <title>
            El juicio por la expropiación de YPF  podría costarle a la Argentina unos  5.200 millones de dólares
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        <link rel="alternate" href="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/interes-general/el-juicio-por-la-expropiacion-de-ypf-podria-costarle-a-la-argentina-unos-5200-millones-de-dolares" type="text/html" title="El juicio por la expropiación de YPF  podría costarle a la Argentina unos  5.200 millones de dólares" />
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                <![CDATA[El Heraldo ]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/M_HCK87n-U1KBz1Po4bRekF29Uo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2021/12/07_ypf.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El juicio contra la Argentina e YPF por la expropiación de la mitad más uno de las acciones de la compañía que se ventila en Nueva York, podría terminar costándole al país hasta USD 5.200 millones, pero sólo en el peor de los escenarios, que se considera improbable.</p><p>Así lo comunicó la petrolera a la Comisión Nacional de Valores (CNV), en el marco de distintas hipótesis de conflicto.
</p><p>YPF informó a la CNV que la semana pasada la empresa respondió al informe de daños que presentaron los demandantes.
</p><p>Pero allí también se cita a un experto que refuta los daños y perjuicios presentados por Eton Park -que adquirió los derechos del juicio contra la expropiación-, y dice que "se concluye que no existe ningún daño a los demandantes, aun cuando el tribunal finalmente declarase responsable a los demandados".
</p><p>YPF tiene una valuación de mercado de US$1585 millones, según su cotización en la bolsa de Nueva York, informó La Nación. 
</p><p>&nbsp;Cada acción cuesta US$4,030, de las cuales el 51% está en manos del Estado argentino.
</p><p>La posición de YPF es que "las estimaciones de daños y perjuicios resultantes serían de 14.400 millones de pesos (excluyendo intereses y algunas pretensiones accesorias) o 14 mil millones de pesos (excluyendo intereses y algunas pretensiones accesorias).
</p><p>Si se convierte al tipo de cambio del 24 de septiembre, cuando se intercambiaron los informes de los expertos iniciales, el monto sería de USD 140 millones.
</p><p>La petrolera explicó que el rango de USD 3.500 y USD 5.200 millones es solo para el caso de que el tribunal, entre otras cosas, declare "responsable a los demandados, decida otorgar daños en favor de los demandantes, rechace varias de las correcciones a la metodología de daños que hace el experto de los demandados, y acepte fechas de notificación de la oferta pública del 7 de mayo y 16 de abril de 2012".
</p><p>En 2014, la Argentina le pagó a la petrolera española Repsol USD 5.000 millones por el 51% de las acciones, cuando se decidió la expropiación.</p><p>
</p><p>
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                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/M_HCK87n-U1KBz1Po4bRekF29Uo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2021/12/07_ypf.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La petrolera estatal indicó a la Comisión Nacional de Valores (CNV) las principales hipótesis de conflicto en un juicio que se ventila en Nueva York.]]>
                </summary>
                                <category term="interes-general" label="Interés General" />
                <updated>2021-12-07T09:07:00+00:00</updated>
                <published>2021-12-07T09:07:00+00:00</published>
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            El juicio por la expropiación de YPF  podría costarle a la Argentina unos  5.200 millones de dólares
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/M_HCK87n-U1KBz1Po4bRekF29Uo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2021/12/07_ypf.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El juicio contra la Argentina e YPF por la expropiación de la mitad más uno de las acciones de la compañía que se ventila en Nueva York, podría terminar costándole al país hasta USD 5.200 millones, pero sólo en el peor de los escenarios, que se considera improbable.</p><p>Así lo comunicó la petrolera a la Comisión Nacional de Valores (CNV), en el marco de distintas hipótesis de conflicto.
</p><p>YPF informó a la CNV que la semana pasada la empresa respondió al informe de daños que presentaron los demandantes.
</p><p>Pero allí también se cita a un experto que refuta los daños y perjuicios presentados por Eton Park -que adquirió los derechos del juicio contra la expropiación-, y dice que "se concluye que no existe ningún daño a los demandantes, aun cuando el tribunal finalmente declarase responsable a los demandados".
</p><p>YPF tiene una valuación de mercado de US$1585 millones, según su cotización en la bolsa de Nueva York, informó La Nación. 
</p><p>&nbsp;Cada acción cuesta US$4,030, de las cuales el 51% está en manos del Estado argentino.
</p><p>La posición de YPF es que "las estimaciones de daños y perjuicios resultantes serían de 14.400 millones de pesos (excluyendo intereses y algunas pretensiones accesorias) o 14 mil millones de pesos (excluyendo intereses y algunas pretensiones accesorias).
</p><p>Si se convierte al tipo de cambio del 24 de septiembre, cuando se intercambiaron los informes de los expertos iniciales, el monto sería de USD 140 millones.
</p><p>La petrolera explicó que el rango de USD 3.500 y USD 5.200 millones es solo para el caso de que el tribunal, entre otras cosas, declare "responsable a los demandados, decida otorgar daños en favor de los demandantes, rechace varias de las correcciones a la metodología de daños que hace el experto de los demandados, y acepte fechas de notificación de la oferta pública del 7 de mayo y 16 de abril de 2012".
</p><p>En 2014, la Argentina le pagó a la petrolera española Repsol USD 5.000 millones por el 51% de las acciones, cuando se decidió la expropiación.</p><p>
</p><p>
</p><p>
</p><p>
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</p><p>
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</p><p>
</p><p>
</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/M_HCK87n-U1KBz1Po4bRekF29Uo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2021/12/07_ypf.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La petrolera estatal indicó a la Comisión Nacional de Valores (CNV) las principales hipótesis de conflicto en un juicio que se ventila en Nueva York.]]>
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                                <category term="interes-general" label="Interés General" />
                <updated>2021-12-07T09:07:00+00:00</updated>
                <published>2021-12-07T09:07:00+00:00</published>
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            El STJ confirmó el fallo sobre  la expropiación desistida  por parte de la Municipalidad 
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/rUGLRIctVurujJls7SpDzpLU6Wk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2020/11/04_chajariexpropiacion.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El STJ falló aceptando el desistimiento de la acción por parte de la municipalidad, lo que implicaría que queda concluido el proceso relacionado con la expropiación, ya que según pudo saber, no habrá apelación a la Corte por parte de la firma titular del domino: Citrus Negro SRA.
</p><p>
</p><p>El tema había generado interés público debido a las altas costas que debió erogar la comuna para con los abogados y demás actuantes, superando los 15 millones de pesos.
</p><p>
</p><p>Vale mencionar que cuando el proceso de expropiación estaba en marcha surgió la diferencia entre las partes en cuanto a cuál debía ser el monto indemnizatorio. Por un lado, el municipio sostuvo que debía hacerse en base a la tasación oficial del Tribunal de Tasaciones de Entre Ríos, mientras que la otra parte señalaba que debía fijarse en base al criterio del perito tasador designado por la Justicia.
</p><p>
</p><p>Entablado el litigio, en primera instancia hubo una resolución desfavorable al municipio, donde se fijó la indemnización para el predio a expropiar en base a lo peritado por el tasador designado por el juzgado, siendo el valor 20 veces mayor que el fijado por la tasación oficial. Eso ascendía a 20.819.600 pesos, valores de septiembre de 2017. Tras la apelación a la Cámara competente de Concordia, en 2019 el fallo dolarizó el monto indemnizatorio del terreno expropiado, condenándose al municipio a pagar casi 43 millones de pesos.
</p><p>
</p><p>En ese contexto, el municipio hizo una presentación, desistiendo de la demanda de expropiación, lo cual fue resuelto favorablemente. Frente a esto, la parte demandada interpuso un recurso de inaplicabilidad de ley contra esa resolución, recurso que fue concedido y elevado al Superior Tribunal de Justicia, el que ahora ratificó el fallo que avala el desistimiento.  CHAJARI AL DIA</p>]]>
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                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/rUGLRIctVurujJls7SpDzpLU6Wk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2020/11/04_chajariexpropiacion.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El Superior Tribunal de Justicia se expidió sobre el litigio relacionado con la expropiación desistida por parte de la Municipalidad de Chajarí sobre un predio de 9 hectáreas ubicado frente al parque termal de Chajarí.]]>
                </summary>
                                <category term="interes-general" label="Interés General" />
                <updated>2020-11-04T08:32:00+00:00</updated>
                <published>2020-11-04T08:32:00+00:00</published>
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        <title>
            La expropiación no es salvataje
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/politica/la-expropiacion-no-es-salvataje" type="text/html" title="La expropiación no es salvataje" />
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                <![CDATA[El Heraldo ]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/B93Xb2MTdfn8Iwi_8w2Egs1OINM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2020/06/11_Vicentin.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La iniciativa privada es insustituible, incluso en contextos adversos como el que atraviesa el mundo a causa de la pandemia. Los privados, la iniciativa que los motoriza y la búsqueda de la rentabilidad que persigue cualquier persona a la hora de trabajar, no pueden ser reemplazadas por el sector público. Debe ser facilitada para que el progreso económico se transforme en desarrollo.  Es función del Estado promover este desarrollo impulsando la creación de empresas, no interviniéndolas.
</p><p>
</p><p>Es parte del riesgo empresario atravesar por momentos de estrés financiero, así como es posible también que Directores de empresas incurran en conductas tipificadas por la ley penal de nuestro país. En caso de que eso ocurra, debe acarrear sanciones penales para los empresarios o para los funcionarios de turno que se vieron involucrados. Pero esto no puede ser justificativo de la nacionalización de una deuda privada, a través de una intervención que se extralimita y entromete en la órbita del poder judicial y que finalmente busca la declaración de utilidad pública de una empresa a los fines de ser expropiada.
</p><p>
</p><p> Máxime cuando existen otras empresas que operan en nuestro país con interés de adquirir a la concursada.
</p><p>
</p><p>En este marco no se comprende el accionar del Poder Ejecutivo Nacional, tomando por decreto la Dirección de una empresa privada concursada y planteando un debate sin precedente en la opinión pública en un contexto de pandemia.
</p><p>
</p><p>Desde el Consejo Empresario de Entre Ríos se espera la reflexión de todo el arco político nacional y provincial a los fines de generar una salida a esta situación que no sea la expropiación y nacionalización de la deuda de una empresa concursada que puede ser vendida en el mercado, salvando la fuente de trabajo y resguardando la seguridad jurídica y las arcas públicas.
</p><p></p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/B93Xb2MTdfn8Iwi_8w2Egs1OINM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2020/06/11_Vicentin.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El Consejo Empresario de Entre Ríos manifiesta su preocupación y rechazo por la intervención y el proyecto de ley de expropiación de la empresa Vicentin S.A. Las intromisiones excesivas del Estado en ámbitos del sector privado son perjudiciales para las instituciones democráticas y republicanas que rigen al país, así como para la economía.]]>
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                                <category term="politica" label="Política" />
                <updated>2020-06-11T08:40:00+00:00</updated>
                <published>2020-06-11T08:40:00+00:00</published>
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