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    <title>El Heraldo</title>
    <subtitle>Últimas noticias de Argentina</subtitle>
    <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
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            ARCA digitalizó el cambio de domicilio fiscal y fijó multas de hasta $35 millones
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/tQV8w4anRRE8-K7vPNavWX9Lv4s=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/01/arca.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó un procedimiento completamente digital para la modificación y denuncia del domicilio fiscal, mediante que fue oficializada mediante la Resolución General 5809/2026 publicada en el Boletín Oficial.La medida entrará en vigencia el 2 de marzo de 2026 y busca reducir la carga administrativa, facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales y mitigar el riesgo de sanciones, que pueden llegar a $35 millones.La resolución establece que la gestión del domicilio fiscal será 100% digital, eliminando la necesidad de trámites presenciales y el uso del correo postal. Desde la fecha de entrada en vigencia, los contribuyentes deberán realizar la actualización de esa información exclusivamente a través del Sistema Registral. El acceso al servicio requerirá Clave Fiscal nivel 3 o superior. El objetivo central de la medida apunta a simplificar los procesos internos, minimizar errores y agilizar la operatoria para los usuarios.El trámite digital unifica los criterios para la notificación y modificación del domicilio fiscal. Antes de la reforma, el proceso incluía la validación mediante el envío postal de un código de confirmación, pero con la nueva normativa, la gestión será completamente electrónica. Los usuarios deben ingresar al “Registro Único Tributario”, seleccionar la tarjeta “Domicilios” y elegir la opción “Modificar”. Allí se completa el Formulario electrónico de declaración jurada N° 420/D. Si el domicilio ya figura como verificado en los sistemas de ARCA, el trámite se confirma automáticamente y el usuario recibe una constancia electrónica.Cuando el domicilio fiscal que se pretende informar no aparece entre los previamente verificados por el organismo, el contribuyente debe cargar los datos manualmente y adjuntar un comprobante digital que respalde la información. ARCA dispone de un plazo de 7 días hábiles para aceptar o rechazar la solicitud. Si la documentación presenta inconsistencias, el usuario cuenta con 30 días corridos para corregirlas. De no subsanarse los errores, el domicilio queda registrado como “Inexistente-Desconocido”.</p><p>Cómo hacer el trámiteLa actualización del domicilio fiscal mediante el nuevo procedimiento digital requiere completar una serie de pasos en el Sistema Registral. Para realizar el trámite correctamente, se deben seguir estas instrucciones:Ingresar al sitio web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y acceder con Clave Fiscal nivel 3 o superior.Seleccionar el servicio “Sistema Registral”.Ingresar al menú “Registro Único Tributario”, hacer clic en la tarjeta “Domicilios” y elegir la opción “Modificar”.Completar el Formulario electrónico de declaración jurada N° 420/D.Si el domicilio ya figura como verificado, seleccionarlo directamente para que el sistema lo confirme y genere la constancia electrónica.Si el domicilio no aparece en el listado de verificados, cargar los datos manualmente y adjuntar un comprobante digital que acredite la veracidad del domicilio.Esperar hasta 7 días hábiles para que ARCA acepte o rechace la solicitud.En caso de recibir observaciones o rechazos, corregir la documentación dentro del plazo de 30 días corridos para evitar que el domicilio quede registrado como “Inexistente-Desconocido”.</p><p>Monto de las multasEn cuanto al régimen sancionatorio, la Ley 27.779, conocida como “de Inocencia Fiscal”, establece un plazo de 10 días hábiles administrativos para informar el cambio de domicilio fiscal. Si el contribuyente no cumple con este plazo, la infracción puede derivar en multas que van desde $150.000 hasta $35.000.000. Antes de la reforma, las sanciones por este tipo de incumplimiento oscilaban entre $150 y $45.000. Este incremento en los montos busca reforzar la obligación de mantener actualizados los datos ante la administración.La normativa también contempla situaciones en las que el contribuyente presente un perfil de riesgo elevado en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), o cuando existan problemas en el estado administrativo de la CUIT. En esos casos, la modificación del domicilio fiscal solo se gestiona a través del servicio “Presentaciones Digitales” y se exige la presentación de documentación respaldatoria adicional. El control sobre los cambios de domicilio fiscal se vuelve más estricto para estos perfiles, con el objetivo de reducir posibles maniobras de evasión o irregularidades.El tributarista Sebastián Domínguez analizó el impacto de la reforma y sostuvo: “El nuevo procedimiento redefine de manera significativa la forma de registrar, validar y controlar el domicilio fiscal”. Domínguez remarcó que “la eliminación de la verificación postal y la centralización del trámite en plataformas digitales simplifican el proceso para los contribuyentes, pero trasladan una mayor responsabilidad en cuanto a la consistencia y respaldo del domicilio declarado, especialmente cuando no se trate de domicilios previamente verificados”.Domínguez advirtió que la actualización digital requiere que los contribuyentes revisen periódicamente el domicilio declarado y actúen con especial diligencia ante cualquier cambio, ya que un domicilio calificado como “Inexistente-Desconocido” puede derivar en la constitución de un domicilio fiscal de oficio, con plenos efectos legales, y en una multa que puede alcanzar los $35 millones.El especialista expresó también que la suba de los montos de las sanciones no incluyó un esquema de graduación diferenciada por categorías de contribuyentes, lo que puede generar situaciones de desproporción. “Una multa cuyo tope alcanza los $35 millones puede resultar razonable para grandes contribuyentes, pero impagable para pequeñas y medianas empresas, incluso tratándose de incumplimientos formales”, señaló Domínguez.El Boletín Oficial detalla que el nuevo esquema busca promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales y reducir los costos asociados a los trámites presenciales. La administración tributaria prioriza la digitalización como vía para optimizar recursos, mejorar los controles y facilitar la operatoria de los usuarios. El sistema solo requiere que, al informar un domicilio nuevo, se adjunte un comprobante digital, eliminando la necesidad de gestiones presenciales o envío de documentación física.Domínguez recomendó que los usuarios revisen la información antes de confirmarla, mantengan actualizada la documentación respaldatoria y controlen el estado de cada trámite en el sistema digital de ARCA. Sostuvo que la ausencia de parámetros objetivos vinculados al tamaño, capacidad económica o volumen de operaciones debilita el principio de razonabilidad en la aplicación de las sanciones y puede derivar en planteos administrativos y judiciales.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/tQV8w4anRRE8-K7vPNavWX9Lv4s=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/01/arca.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El nuevo sistema online permite modificar dirección tributaria desde el portal oficial en pocos pasos y exige documentación respaldatoria. El proceso se gestiona por internet y aplica penalizaciones económicas a quienes incumplen los plazos.]]>
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                                <category term="interes-general" label="Interés General" />
                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2026-01-09T08:30:00+00:00</published>
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            Convocan a suscribirse al Domicilio Fiscal Electrónico
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        <link rel="alternate" href="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/interes-general/convocan-a-suscribirse-al-domicilio-fiscal-electronico" type="text/html" title="Convocan a suscribirse al Domicilio Fiscal Electrónico" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/FpwbRs8pbLdBz3nz4UkwjD4-snc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2021/03/09_ater.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Es obligatorio para la totalidad de contribuyentes del régimen directo de ingresos brutos, Ley 4035, sellos y del impuesto a las profesiones liberales. 
</p><p>Actualmente unos 130.000 contribuyentes ya se encuentran adheridos.
</p><p>El titular la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER), Germán Grané, subrayó que �Seste paso es importante en el proceso de seguir agilizando las vías de gestión con los ciudadanos, en este caso simplificando las comunicaciones a través de internet conservando la validez y eficacia jurídica⬝, dijo.
</p><p>Desde su implementación en 2018, unos 130.000 contribuyentes de diferentes tributos ya se benefician del servicio siendo obligatorio hasta el momento para segmentos específicos como los grandes contribuyentes de ingresos brutos, sellos, Ley 4035 e impuestos de padrón y los agentes de retención y percepción y contribuyentes que hayan suscrito oportunamente regímenes de facilidades.
</p><p>Desde el área de sistemas de ATER recordaron que los contribuyentes que no adhieran verán limitadas las funcionalidades de autogestión web y la realización de gestiones presenciales en las oficinas de atención a partir del lunes 15.
</p><p></p><p>Todos los contribuyentes pueden adherir</p><p>Asimismo, recordaron que cualquier contribuyente provincial puede adherir al servicio debiendo ingresar primero al portal de Servicios de ATER con clave fiscal AFIP, vincular los servicios de ATER y seguir los tres pasos de validación del Domicilio Fiscal Electrónico (e-ventanilla).
</p><p>Para mayores detalles invitan a ingresar al sitio web del organismo www.ater.gob.ar o comunicarse con el servicio de asistencia al ciudadano (SAC) de lunes a viernes de 8 a 13, llamando al 0810-888-2837.</p><p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/FpwbRs8pbLdBz3nz4UkwjD4-snc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2021/03/09_ater.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>En la vigencia del Domicilio Fiscal Electrónico obligatorio dispuesta para todos los contribuyentes de impuestos declarativos en Entre Ríos, desde ATER reiteraron la posibilidad de suscribirse hasta el próximo domingo 14 de marzo.]]>
                </summary>
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                <updated>2021-03-09T09:13:00+00:00</updated>
                <published>2021-03-09T09:13:00+00:00</published>
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            En marzo, será obligatorio el Domicilio Fiscal Electrónico en Entre Ríos
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/0xCp91_O5Y142QzJkCn-bzCT8cM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2021/02/09_ater.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Siguiendo con el cronograma de modernización de servicios que lleva adelante la ATER, este lunes se anunció la obligatoriedad -a partir del 15 de marzo próximo- del Domicilio Fiscal Electrónico para todos los contribuyentes de impuestos declarativos en la provincia de Entre Ríos.
</p><p>El titular de ATER, Germán Grané, señaló que �Sla medida va en sintonía con la línea de trabajo establecida por el gobernador Gustavo Bordet de hacer más eficiente los servicios y en este caso con la agilidad y dinámicas de las comunicaciones con los contribuyentes vía internet y portando validez y eficacia jurídica⬝, dijo.
</p><p>�SDe esta forma lograremos llegar a un número más amplio de contribuyentes cuyas notificaciones y gestiones de diversos trámites sean equiparables legalmente con el domicilio fiscal tradicional�"�", concluyó.
</p><p>Desde su implementación en 2018, más de 120.000 contribuyentes de diferentes tributos ya se benefician del servicio siendo obligatorio solamente para segmentos específicos como los grandes contribuyentes de ingresos brutos, sellos, Ley 4035 e impuestos de padrón y los agentes de retención y percepción.
</p><p>Desde el área de sistemas de ATER recordaron que los contribuyentes de ingresos brutos (RG), sellos,  Ley 4035, e impuesto a las profesiones liberales tendrán como plazo límite hasta el próximo 14 de marzo para adherirse al servicios, fecha tras lo cual quienes no se allanen verán limitadas las funcionalidades de autogestión web y suspendidos de realizar gestiones presenciales en las oficinas de atención.
</p><p>Asimismo, recordaron que cualquier contribuyente provincial puede adherir al servicio debiendo ingresar primero al portal de Servicios de ATER con clave fiscal AFIP, vincular los servicios de ATER y seguir los tres pasos de validación del Domicilio Fiscal Electrónico (e-ventanilla).
</p><p>Para mayores detalles invitan a ingresar al sitio web del organismo www.ater.gob.ar o comunicarse con el servicio de asistencia al ciudadano (SAC) de lunes a viernes de 8:00 a 13:00 llamando al 0810-888-2837.</p><p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/0xCp91_O5Y142QzJkCn-bzCT8cM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2021/02/09_ater.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La medida alcanza a la totalidad de contribuyentes de ingresos brutos, Ley 4035, sellos y del impuesto a las profesiones liberales. Actualmente unos 120 mil contribuyentes ya se encuentran adheridos.]]>
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                <updated>2021-02-09T09:59:00+00:00</updated>
                <published>2021-02-09T09:59:00+00:00</published>
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