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    <title>El Heraldo</title>
    <subtitle>Últimas noticias de Argentina</subtitle>
    <updated>2021-08-07T08:50:00+00:00</updated>
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            ¿Cuáles son las nuevas disposiciones sanitarias que regirán desde este sábado?
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/p2TqFYTp-AIGq6_MDC_j9fEaNTI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2021/08/07_disposiciones_sanitarias.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Serán consideradas situaciones de alarma epidemiológica y sanitaria en aglomerados urbanos de más de 300.000 habitantes, aquellas en las que:</p><p>La ocupación de camas totales de terapia intensiva sea superior al 80 por ciento.
</p><p>La variación porcentual del número de pacientes internados en UTI por COVID-19 de los últimos siete días, respecto de los siete días anteriores sea superior al 20 por ciento.
</p><p>Continúan en vigencia las medidas de cuidado individual como la distancia mínima de 2 metros entre personas, el uso de tapabocas, la ventilación de los ambientes en forma adecuada y constante, y la higiene frecuente de las manos.
</p><p>Actividades permitidas en todo el territorio nacional
</p><p></p><p>En espacios cerrados:
</p><p>La práctica de deportes, eventos sociales, culturales, recreativos y religiosos; y las actividades realizadas en cines, teatros, clubes, locales gastronómicos, centros culturales, gimnasios, casinos y bingos, con un aforo del 70 por ciento.
</p><p>La asistencia a centros de día y clubes de adultos mayores con un aforo del 70 por ciento cuyos asistentes cuenten con el esquema completo de vacunación contra la COVID-19, y hayan transcurrido 14 días desde entonces.
</p><p>Las reuniones sociales en domicilios particulares de hasta 10 personas si se realizan en espacios interiores, y de hasta 20 personas si se realizan al aire libre.
</p><p></p><p>En espacios abiertos:
</p><p>La realización de excursiones y actividades turísticas de acuerdo a los protocolos y normativa vigente, que se efectúen exclusivamente en transportes que permitan mantener ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada.
</p><p>Las reuniones y actividades en espacios públicos de hasta 100 personas.
</p><p>La autoridad jurisdiccional podrá disminuir el aforo establecido según los parámetros epidemiológicos y sanitarios.
</p><p></p><p>Viajes grupales:
</p><p>Las jurisdicciones podrán autorizar la realización de viajes en grupos de hasta 10 personas para actividades recreativas, sociales y comerciales, en tanto tengan como origen y destino aglomerados que no sean considerados en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria; que se realicen en base a los protocolos; que no incluyan pasajeros que hayan estado en el exterior durante los últimos 14 días o sean convivientes de quien revista tal condición; no hayan sido contacto estrecho de un caso confirmado de COVID-19 durante los 14 días previos al viaje, ni hayan tenido un diagnóstico positivo de COVID-19 en el mismo período.
</p><p></p><p>Clases presenciales:
</p><p>Se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todo el país, dando efectivo cumplimiento a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las Resoluciones Nros. 364 del 2 de julio de 2020, 370 del 8 de octubre de 2020, 386 y 387 ambas del 13 de febrero de 2021 del Consejo Federal de Educación, sus complementarias y modificatorias.
</p><p></p><p>Quedan suspendidas en todo el país las siguientes actividades:
</p><p>Eventos masivos, entendidos como todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual, cuyo objeto sea artístico, musical, festivo o deportivo, capaz de producir una concentración mayor a 1.000 asistentes.
</p><p>Reuniones sociales en domicilios particulares de más de 10 personas si se realizan en espacios interiores y de hasta 20 personas si se realizan al aire de libre.
</p><p>Viajes grupales de egresados jubilados y jubiladas y grupales de estudiantes o similares
</p><p>Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 100 personas.
</p><p>Actividades en discotecas, salones de fiestas, bailes, o actividades similares.
</p><p>Los gobernadores y el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales en los lugares bajo su jurisdicción.
</p><p>Actividades que se suspenden en aglomerados urbanos en situación de alarma epidemiológica y sanitaria por el término de nueve días:
</p><p>La circulación nocturna de las personas, entre las 20 y hasta las 6 del día siguiente.Eventos masivos (artísticos, musicales, festivos o deportivos).
</p><p>Las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios en lugares cerrados con 50 por ciento de aforo.
</p><p>Las actividades recreativas, culturales, religiosas y deportivas con 30 por ciento de aforo.
</p><p></p><p>Medidas de fronteras
</p><p>Se estableció el cupo semanal de 11.900 plazas para argentinos y argentinas y residentes hasta el 6 de septiembre y, en adelante, un cupo semanal de 16.100 plazas si se habilitan nuevos corredores seguros.
</p><p>Dentro de las plazas mencionadas, 700 pasajeros podrán ser priorizados por el Estado Nacional por razones de urgencia o para atender cuestiones esenciales impostergables o de representación oficial o diplomática, a los efectos de facilitar su viaje al país.
</p><p></p><p>Sigue prohibido el ingreso de extranjeros.
</p><p>Se eliminan las restricciones de vuelos directos por países con la posibilidad de habilitar vuelos especiales para facilitar el ingreso de argentinos desde esos países (Brasil, Chile, Reino Unido, etc).
</p><p>Los gobernadores y gobernadoras podrán solicitar la apertura de nuevos corredores seguros (terrestres y/o aéreos) siempre que cuenten con protocolo aprobado por la autoridad sanitaria provincial, previendo en su caso los mecanismos de testeo, aislamiento y traslado de las muestras respectivas para la secuenciación genómica que deberá demás estar aprobado por el Ministerio de Salud de la Nación.
</p><p></p><p>Sigue prohibido el ingreso por frontera terrestre.
</p><p>Dentro de los nuevos corredores seguros a implementar a partir del 6 de septiembre del 2021, y según la situación de cobertura de vacunación, sanitaria y epidemiológica en origen y en destino, desde el 6 de septiembre los gobernadores podrán proponer la implementación de una experiencia piloto de ingreso de extranjeros provenientes de Chile y la República Oriental del Uruguay solo con esquemas completos de vacunación y cuarentena obligatoria. Fuente: Ahora.com.ar</p><p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/p2TqFYTp-AIGq6_MDC_j9fEaNTI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2021/08/07_disposiciones_sanitarias.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El Gobierno Nacional difundió las nuevas disposiciones sanitarias ante la pandemia por el Covid-19. Para ello, se aplicarán parámetros para definir situaciones de alarma epidemiológica y sanitaria.]]>
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                <updated>2021-08-07T08:50:00+00:00</updated>
                <published>2021-08-07T08:50:00+00:00</published>
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