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    <title>El Heraldo</title>
    <subtitle>Últimas noticias de Argentina</subtitle>
    <updated>2020-04-27T08:03:00+00:00</updated>
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            Son catorce las prisiones domiciliarias otorgadas en el marco de la pandemia
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/moX-g5DHxdirxeceQkSZLAvvkjc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2020/04/27_defensorgral.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Benítez destacó el trabajo de la Sala Penal del STJ y afirmó que sólo 14 personas fueron beneficiadas con prisión domiciliaria por efectos de la pandemia COVID 19 por los Juzgados de Ejecución de Penas de la provincia.
</p><p>Maximiliano Benítez dijo que �Sla pandemia del COVID- 19, no hizo más que desnudar la cruda realidad de los distintos sistemas penitenciarios, de la región y de los argentinos en particular. Los altísimos niveles de sobrepoblación y hacinamiento existentes en nuestras unidades penales -continuó-, hacen que miles de personas privadas de libertad cumplan sus condenas en comisarías; es decir, en lugares que no fueron destinados ni están preparados para ese cometido, pero que al no existir cupo en los sitios creados a tal fin, se utilizan como si fuesen una alternativa⬝.
</p><p>A través de un documento dado a conocer este domingo, el funcionario sostuvo que �Sesta realidad se agrava por la existencia de una inmensa cantidad de personas privadas de libertad sin condena firme. En el marco del sistema Federal existen más personas presas sin condena que con condenas firmes⬝.
</p><p>Benítez precisó que �Sno es suficiente el número de Juzgados de Ejecución de Penas, lo que deriva entre otras cuestiones en que presos con buena conducta y tiempo de cumplimiento de pena vean frustrados los derechos que les corresponden, porque los jueces manifiestan imposibilidad de resolver en tiempo y forma, ya que tampoco sus equipos técnicos alcanzan a realizar en forma oportuna sus informes respecto a los privados de libertad⬝.
</p><p>En relación a las unidades penales destacó que �Slas cárceles en una proporción muy importante son vetustas (algunas del siglo XIX), es decir no aptas para la rehabilitación de los privados de libertad. Esta realidad objetiva e indiscutible motivó que diversos organismos internacionales, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Comité de Naciones Unidas, el ILANUD (Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la prevención del Delito y el tratamiento del Delincuente) y nacionales como la Procuración Penitenciaria, el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, la Cámara Federal de Casación Penal, la Cámara de Casación de la provincia de Buenos Aires, entre otras instituciones y organismos gubernamentales y no gubernamentales, formularan recomendaciones en esta realidad de emergencia sanitaria⬝.
</p><p>Según Benítez las instituciones sostuvieron que �Sen virtud del alto impacto que el COVID-19 puede tener en las unidades penales u otros centros de detención, la reducción de los niveles de sobrepoblación y hacinamiento torna necesario disponer en forma racional y ordenada de medidas alternativas a la privación de libertad intramuros⬝.
</p><p>Respecto de la realidad carcelaria en Entre Ríos, Benítez afirmó que �Snuestra provincia, si bien se encuentra en una mejor situación relativa, no escapa a la realidad descripta. Como aspectos positivos corresponde señalar que no existen personas que cumplan ni un día de pena en comisarías; la sobrepoblación carcelaria es inferior a lo que ocurre en otras jurisdicciones; la enorme mayoría de los privados de libertad tienen condenas firmes, esto es una de nuestras mayores fortalezas; y nobleza obliga, se lo debemos reconocer a la Sala en lo Penal del STJ, que en sus diferentes conformaciones desde hace muchos años ha realizado una racional aplicación de la prisión preventiva, generando doctrina en todos los Tribunales entrerrianos⬝.
</p><p>Benítez también consideró �Sotras cuestiones señaladas, como la existencia de cárceles vetustas, la falta de Juzgados de Ejecución de Penas y la necesidad de modernizar el sistema procesal, reemplazándolo por un proceso oral y contradictorio que agilice el proceso son asignaturas pendientes⬝.
</p><p>Catorce prisiones domiciliarias por COVID 19
</p><p>En relación a las prisiones domiciliarias otorgadas por los dos Juzgados de Ejecución de Penas de Entre Ríos, Benítez informó que �Sse otorgaron solo 14⬝. Durante este período de emergencia, entre los dos juzgados y hasta el 24 de abril se había resuelto dejar en libertad a 42 personas porque cumplieron íntegramente la pena; a 8 se les otorgó la libertad condicional y solamente a 14 internos se les otorgó la prisión domiciliaria en el contexto del COVID-19.
</p><p>Respecto de la cantidad de liberados conocida días atrás, Benítez sostuvo que �Sla Justicia Federal liberó 76 y los jueces de Garantías por agotamiento de la prisión preventiva dictada 22⬝.
</p><p>Finalmente, el defensor General recordó que �Sexpertos señalan que el impacto de la pandemia en las unidades penales puede ser de gran magnitud si no se toman las medidas adecuadas. De la misma manera que el sistema de salud se puede ver desbordado por el COVID-19 y por tal razón se tomaron medidas extraordinarias, también corresponde con prudencia, racionalidad y con tiempo suficiente, tomar medidas excepcionales respecto al sistema penitenciario.
</p><p>�SEsta senda es la que permitirá al Estado Argentino cumplir con los deberes especiales de protección respecto a las personas que se encuentran en especial situación de vulnerabilidad. Adoptando medidas positivas determinables en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho⬝ (Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: �SCHINCHILLA SANDOVAL vs. GUATEMALA⬝ - párrafo 208).</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/moX-g5DHxdirxeceQkSZLAvvkjc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2020/04/27_defensorgral.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El Defensor General de la provincia habló de sobrepoblación, hacinamiento y temas pendientes. Recordó que �Sexpertos señalan que el impacto de la pandemia en unidades penales puede ser de gran magnitud si no se toman medidas adecuadas⬝.]]>
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                <published>2020-04-27T08:03:00+00:00</published>
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            Pidieron que se permitan depósitos y cobros por ventanilla de cuotas alimentarias
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/r5NOROiLSCWFAF7LuouX7gTCBTM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2020/04/04_depositos.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>�SSe han recibido un gran número de consultas de personas que necesitan depositar, por un lado, o cobrar por ventanilla del banco, por el otro, la cuota alimentaria, en virtud de lo pactado en Acuerdo Extrajudicial realizado en cualquiera de las Defensorías Públicas de cada una de las jurisdicciones provinciales⬝, expresó Benítez en un tramo de su escrito.
</p><p>
</p><p>El titular del Ministerio Público de la Defensa sostuvo que �Sdicha situación puede obedecer a distintos motivos. En lo que respecta a los depósitos de dinero en una cuenta, por tratarse de un acuerdo extrajudicial reciente a implementarse, o por la carencia de cuenta bancaria desde la cual hacer la transferencia a la cuenta abierta por fines alimentarios. Y en lo que respecta al cobro de la cuota alimentaria por ventanilla -agregó- puede obedecer a ser el primer cobro, a que la tarjeta de débito se encuentre en trámite o simplemente nunca se haya gestionado⬝.
</p><p>
</p><p>Según Benítez �Sen igual situación se encuentran aquellas personas que han sido restringidas en su capacidad y perciben sus haberes por ventanilla, conjuntamente con su apoyo⬝. Aunque de todos modos dijo no desconocer que eso se produce en el marco de una emergencia sanitaria que obligó a los gobiernos nacional y provincial, a fin de proteger la salud pública, �Sa adoptar de distintas medidas y restricciones orientadas a efectivizar el aislamiento social, preventivo y obligatorio⬝.
</p><p>
</p><p>Sin desconocer las medidas adoptadas por los bancos, que limitaron sus servicios de atención al público, salvo excepciones como en los casos de personas jubiladas y pensionadas, Benitez pidió al agente financiero provincial que �Sarbitre una pronta solución para dar respuesta a las realidades expuestas, dado la afectación que sufre un derecho humano fundamental como es el de subsistencia y atención de necesidades de las personas, especialmente los niños, niñas y adolescentes, principales destinatarios de la cuota alimentaria y personas con capacidad restringida⬝.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/r5NOROiLSCWFAF7LuouX7gTCBTM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2020/04/04_depositos.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El Defensor General de la provincia, Maximiliano Benítez, solicitó al Banco de Entre Ríos que brinde solución a la situación de personas que están imposibilitados de depositar o percibir dinero a través de las ventanillas de la entidad. ]]>
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