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    <title>El Heraldo</title>
    <subtitle>Últimas noticias de Argentina</subtitle>
    <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
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            Rogelio Frigerio participó de la entrega del título Doctor Honoris Causa al Presidente de la Corte Suprema
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/NeneqDIqT4ih2NXTjOrLkHroWwE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/09/acto_academico.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El gobernador Rogelio Frigerio intervino en el acto académico de la Universidad de Concepción del Uruguay (UCU) donde se le otorgó la distinción Honoris Causa al doctor Horacio Daniel Rosatti, presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Además, el mandatario entrerriano le entregó el decreto por el cual lo nombró Huésped de Honor de la provincia de Entre Ríos.</p><p>La ceremonia contó con la presencia de autoridades provinciales, municipales y académicas, y en la ocasión se descubrió una placa obsequiada por la Asociación de Derecho Constitucional en reconocimiento a la trayectoria jurídica y cívica de la ciudad. Durante la actividad, hicieron uso de la palabra el intendente de Concepción del Uruguay, José Lauritto; la presidenta de la Asociación, Marcela Basterra; la decana de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, María Florencia Pérez; y el rector de la UCU, Héctor Sauret.El gobernador Frigerio destacó la importancia del reconocimiento y el vínculo histórico de Concepción del Uruguay con el derecho y la educación en el país. “Felicito a la Universidad por distinguir a una personalidad que ocupa, sin duda, un lugar central en la historia del derecho de nuestro país: el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor Horacio Rosatti”, manifestó al referirse a la decisión.El mandatario dijo coincidir con lo expresado por el homenajeado en “que la Justicia es más que un contrapoder, es un poder más dentro de la república, con voz propia, con obligaciones, pero también con una legitimidad que no puede ser puesta en duda por nadie”. Y agregó: “Sin Justicia no hay reglas claras ni seguridad jurídica, solo hay arbitrariedad y oscuridad”.En ese sentido, el gobernador recordó: “Los entrerrianos contamos con una tradición histórica basada en la defensa de la independencia judicial como condición para el progreso. Por eso, los grandes hombres de nuestra provincia se han ocupado de echar luz donde había oscuridad y de sentar las bases de instituciones firmes y saludables que tienen en la Justicia su centro de gravedad”.En esa línea, estableció correlato con la actualidad de la provincia: “Este es el espíritu de los cambios que iniciamos hace más de 20 meses en Entre Ríos, un camino que hunde sus raíces en lo mejor de nuestra historia y que tiene en la trayectoria del doctor Rosatti uno de sus mayores ejemplos de cara al futuro”.En tanto, el presidente de la Corte Suprema de Justicia, al recibir el título de Doctor Honoris Causa, agradeció a las autoridades académicas y políticas presentes y destacó su especial vínculo con Entre Ríos y, en particular, con Concepción del Uruguay, por evocar “significativos recuerdos personales e institucionales”.Instó a los estudiantes de Derecho y a toda la comunidad a mantener una mirada crítica y comprometida, defendiendo una democracia que combine forma y contenido, procedimiento y justicia. Antes de recibir el diploma honorífico y firmar el Libro de Honor de la UCU, Horacio Rosatti dejó un mensaje personal de “esperanza”, “no por lo que hayamos hecho los de nuestra generación, sino por lo que pueden hacer las generaciones más jóvenes”, y remarcó la importancia de “participar siempre para enriquecer a la sociedad”.&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/NeneqDIqT4ih2NXTjOrLkHroWwE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/09/acto_academico.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El gobernador Rogelio Frigerio destacó la importancia del reconocimiento y el vínculo histórico de Concepción del Uruguay con el derecho y la educación en el país. “Felicito a la Universidad por distinguir a una personalidad que ocupa, sin duda, un lugar central en la historia del derecho de nuestro país: el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor Horacio Rosatti”, manifestó al referirse a la decisión.]]>
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                <published>2025-09-15T09:30:00+00:00</published>
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            Golpe a las víctimas de abuso sexual: los fundamentos de la Corte para sobreseer a Ilarraz
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/X0rMDrMFp7BvFt-T9GixqwDtiHw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/07/corte_suprema.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Ilarraz fue denunciado en 2012 tras la investigación y publicación de la revista ANÁLISIS, por los delitos de promoción a la corrupción de menores agravada y abuso deshonesto agravado, cometidos entre 1988 y 1992 en perjuicio de niños y adolescentes de entre 12 y 15 años, en el Seminario Arquidiocesano de Paraná, donde se desempeñaba como Prefecto de Disciplina. Al momento de la denuncia, las víctimas tenían entre 33 y 37 años. Previamente, hubo un procedimiento eclesiástico que le prohibió a Ilarraz la presencia en la Arquidiócesis de Paraná y la comunicación con seminaristas. El cura fue procesado en 2015 y condenado en 2018 a 25 años de prisión.Los tribunales provinciales de Entre Ríos habían rechazado el planteo de prescripción de la defensa de Ilarraz, argumentando que los delitos eran imprescriptibles. El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, con los votos mayoritarios de los jueces Carlos Chiara Díaz y Claudia Mizawak, sostuvo la imprescriptibilidad basándose en la naturaleza y gravedad de los hechos, en la imposibilidad de acceso a la tutela judicial efectiva, y en la responsabilidad estatal y primacía de normas internacionales.Luego de más de cinco años de trámite en el máximo tribunal del país, la Corte Suprema revisó los agravios de la defensa y el dictamen del Ministerio Público Fiscal, que había apoyado la imprescriptibilidad en casos similares y determinó que la acción penal contra Ilarraz estaba prescripta.Sobre la prescripción por plazos legales, la Corte señaló que, según el artículo 62 inciso 2° del Código Penal (vigente al momento de los hechos), el plazo máximo para la prescripción era de 12 años. Dado que los hechos ocurrieron entre 1988 y 1992, y la denuncia fue en 2012, la acción penal ya se encontraba prescripta, al menos, desde el año 2005.También rechazó la analogía de estos delitos con crímenes de lesa humanidad, al considerar que esta equiparación es inadmisible. Aunque los delitos de Ilarraz son “aberrantes”, señalaron los ministros de la Corte, no cumplen con los elementos exigidos por el derecho internacional consuetudinario o el artículo 7 del Estatuto de Roma para configurar crímenes de lesa humanidad. Afirmaron que la imprescriptibilidad propia de estos delitos no puede aplicarse a los crímenes de Ilarraz, y la Corte ya había rechazado tal extensión analógica en el precedente “Funes”.Luego, la Corte sostuvo que la obligación del Estado de garantizar la tutela judicial efectiva y el interés superior del niño no conducen a la inaplicabilidad de las normas de prescripción. “El derecho a la tutela judicial efectiva debe encuadrarse en las garantías constitucionales, especialmente el principio de legalidad penal (artículo 18 de la Constitución Nacional), que exige que no haya pena sin ley previa. La “flexibilización” de este principio por parte de los tribunales inferiores es contradictoria con la Constitución Nacional”, afirmaron.</p><p>“El principio pro homine debe aplicarse en el marco de la contraposición entre el poder punitivo del Estado y los derechos del acusado, y no puede suprimir los derechos constitucionales de otras personas, incluidos los del imputado”, agregaron.Asimismo, en este punto la Corte afirmó que “el interés superior del niño, si bien es una ‘consideración primordial’, no autoriza a prescindir del ordenamiento jurídico vigente ni del debido proceso”.</p><p>“Sin obstáculos para denunciar”Otro de los aspectos que se ponderaron para condenar a Ilarraz en Entre Ríos fue que algunas víctimas habían denunciado a Ilarraz, pero lo hicieron ante las autoridades de la Iglesia. Al respecto, la Corte dice ahora que el procedimiento canónico no es obstáculo legal, desestimando el argumento de que el procedimiento eclesiástico y la obligación de guardar silencio constituyeron un impedimento para la denuncia.Afirmó que las normas de un procedimiento voluntario como el canónico no impedían la actuación de los tribunales de Justicia, y que, además, no se probó que existieran causas de suspensión o interrupción de la prescripción. “Los denunciantes fueron adultos durante una parte significativa del plazo de prescripción sin que conste la existencia de obstáculos que impidieran la denuncia”, valoraron los jueces de la Corte, en un claro retroceso sobre los delitos sexuales y los tiempos de las víctimas que se viene poniendo en discusión desde hace varios años.En síntesis, la Corte Suprema concluyó que el fallo apelado se apartó de la solución legal prevista en el Código Penal y creó judicialmente una nueva categoría de delitos imprescriptibles, lo cual no respeta la garantía de una decisión fundada en ley y violenta el artículo 18 de la Constitución Nacional al imponer una sanción penal basada en una interpretación prejudicial (in malam partem) y ajena a la “ley anterior al hecho del proceso”.Por todo ello, la Corte declaró la procedencia del recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada, y declaró la prescripción de la acción seguida contra Justo José Ilarraz, sobreseyéndolo en la causa.&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/X0rMDrMFp7BvFt-T9GixqwDtiHw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/07/corte_suprema.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>En un fallo de alto impacto a nivel nacional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha revocado la condena impuesta al exsacerdote Justo José Ilarraz y ha declarado la prescripción de la acción penal en su contra, ordenando su sobreseimiento. La decisión se basa en la aplicación estricta de las normas de prescripción vigentes al momento de los hechos y en la imposibilidad de aplicar de manera retroactiva leyes posteriores o de equiparar los delitos a crímenes de lesa humanidad.]]>
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                                <category term="judiciales" label="Judiciales" />
                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2025-07-02T05:00:00+00:00</published>
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            La Corte reactivó la Causa Correo Argentino de Mauricio Macri
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/rvN3VMgFz_SQhQA_5KjwdsAMQFk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/06/correo_argentino.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Corte Suprema de Justicia de la Nación dio un nuevo giro en la causa “Correo Argentino”, al rechazar un recurso de queja presentado por la defensa de Jaime Cibils Robirosa y Jaime Kleidermacher, ambos vinculados al Grupo Macri.&nbsp;La Agencia Noticias Argentinas accedió a las decisiones de la Corte Suprema de Justicia, un tribunal que tras su decisión acaba de confirmar la prisión de otro ex presidente, como el caso de Cristina Kirchner. La decisión, firmada digitalmente por los jueces Horacio Daniel Rosatti, Carlos Fernando Rosenkrantz y Ricardo Luis Lorenzetti, no solo reactiva la causa, sino que también impone un depósito económico a los recurrentes, bajo apercibimiento de ejecución.El expediente, que investiga irregularidades en el acuerdo entre el Estado Nacional y una firma de la familia del ex presidente Mauricio Macri por la deuda de Correo Argentino S.A., vuelve a ganar relevancia tras el fallo de la Corte. El máximo tribunal desestimó la presentación directa de la defensa, argumentando que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, “no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)”.Jaime Cibils Robirosa, presidente de Correo Argentino S.A., y Jaime Kleidermacher, su representante legal, imputados en la causa que tramita el juez federal Ariel Lijo desde 2017, habían intentado recusar a los camaristas Eduardo Farah y Roberto Boico de la Cámara Federal porteña, alegando “temor de parcialidad”. La defensa argumentó que ambos jueces tienen una “enemistad manifiesta hacia Mauricio Macri y por lo tanto hacia” ellos, y que la causa poseía “un claro contenido político” buscando “poner de rodillas” al ex jefe de Estado.Los directivos de Correo Argentino S.A., controlada por SOCMA (la empresa de la familia Macri), cuestionaron la imparcialidad de Farah por haber denunciado supuestas presiones del gobierno macrista. En cuanto a Boico, se señaló que, antes de ser juez, defendió a funcionarios kirchneristas, incluyendo a la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner.Sin embargo, tanto la Cámara Federal como la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (el tribunal de origen del recurso de hecho) ratificaron el rechazo a la recusación. El juez Javier Carbajo, en un fallo unipersonal, aseguró que “más allá de la señalada disparidad entre la pretensión incoada y la decisión en jaque, la defensa no ha conseguido demostrar que, en las particulares circunstancias que rodean la incidencia, se encuentre objetivamente sustentado el temor de parcialidad denunciado”.Finalmente, el reclamo llegó a la Corte Suprema a través de un recurso de queja. La Corte, en su fallo, fue categórica: “Por ello, se desestima la presentación directa. Intímese a cada uno de los recurrentes a que, dentro del quinto día de notificados, efectúen el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución”.En la causa, además de Cibils Robirosa y Jaime Kleidermacher, también fueron imputados e indagados el ex ministro de Comunicaciones Oscar Aguad y el ex titular de Asuntos Jurídicos de esa cartera, Juan Manuel Mocoroa. Los cuatro están acusados por el acuerdo de 2016 que preveía la cancelación de una deuda, incluyendo la aceptación por parte del Estado de licuar el 98,87 por ciento de la misma. La fiscal Gabriela Boquin fue quien detectó la maniobra y la denunció como “ruinosa” y “abusiva”, logrando frenar el pacto.La decisión de la Corte, al desestimar el recurso de queja y exigir el depósito, confirma la continuidad de la investigación, manteniendo a los directivos de Correo Argentino y, por extensión, al Grupo Macri, bajo el escrutinio judicial en esta compleja causa.Buenos Aires, 20 junio (NA) -- La Corte Suprema de Justicia rechazó un recurso presentado por la defensa de dos directivos del Grupo Macri, quienes pretendían apartar a dos jueces de la Cámara Federal porteña en el marco de la causa penal conocida como “Correo Argentino”, que investiga presuntas irregularidades en un acuerdo firmado entre el Estado Nacional y la empresa controlada por la familia del ex presidente Mauricio Macri.Los directivos Jaime Cibils Robirosa, presidente de Correo Argentino S.A., y su abogado Jaime Kleidermacher, ambos imputados, habían recusado a los camaristas Eduardo Farah y Roberto Boico por “temor de parcialidad”. Argumentaron que ambos magistrados tendrían “enemistad manifiesta” con el ex mandatario, lo cual, según los acusados, se extendería hacia ellos.La recusación fue rechazada en primera instancia por la Cámara Federal y luego ratificada por el juez de la Cámara de Casación Penal, Javier Carbajo, quien sostuvo que la defensa no logró demostrar objetivamente el temor alegado. Finalmente, el máximo tribunal desestimó la queja por no dirigirse contra una sentencia definitiva o equiparable.La causa penal, que tramita desde 2017 en el juzgado del juez federal Ariel Lijo, también involucra al ex ministro de Comunicaciones Oscar Aguad y al ex titular de Asuntos Jurídicos de esa cartera, Juan Manuel Mocoroa. Los cuatro están acusados por un acuerdo celebrado en 2016 entre el gobierno de Macri y Correo Argentino S.A., que preveía condonaciones que, según la fiscal Gabriela Boquin, licuaban el 98,87% de la deuda de la empresa con el Estado.La fiscalía calificó el acuerdo como “ruinoso” y “abusivo”, y logró frenar su ejecución. La causa sigue en etapa de instrucción.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/rvN3VMgFz_SQhQA_5KjwdsAMQFk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/06/correo_argentino.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Tras el fallo contrario a Cristina Kirchner que confirmó su prisión de 6 años, el máximo tribunal retoma el expediente que incomoda al ex presidente.]]>
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                                <category term="interes-general" label="Interés General" />
                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2025-06-21T10:00:00+00:00</published>
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            Manuel García Mansilla asumió como juez de la Corte Suprema en medio de la polémica
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/QH03F3nbpfogj9vMCdRigRflDbY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/02/manuel_garcia_mansilla.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Este jueves al mediodía, el presidente de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, tomó juramento a Manuel García Mansilla, quien fue designado por decreto por el presidente Javier Milei. La ceremonia se llevó a cabo en el Salón Bermejo del Palacio de Tribunales y contó con la presencia de los jueces Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.La asunción se produce en un contexto de fuertes críticas hacia el Ejecutivo, luego de que Milei nombrara por decreto a García Mansilla y a Ariel Lijo como nuevos integrantes del máximo tribunal, evitando el proceso de aprobación del Senado. A pesar de las objeciones de la oposición y el debate sobre la legalidad de la medida, la Corte aceptó la designación de García Mansilla y postergó la jura de Lijo, quien actualmente se encuentra de licencia.Desde el Gobierno habían manifestado su intención de que los cinco jueces del tribunal estuvieran presentes en la apertura del año legislativo, pero la demora en la oficialización de Lijo impide que ese escenario se concrete.Por otro lado, la Corte aún debe definir si acepta la licencia de Lijo, lo que podría abrir la puerta a su asunción o generar un nuevo foco de tensión con el Ejecutivo, que insiste en completar el tribunal lo antes posible.&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/QH03F3nbpfogj9vMCdRigRflDbY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/02/manuel_garcia_mansilla.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El presidente del máximo tribunal, Horacio Rosatti, tomó juramento a Manuel García Mansilla, quien ya es oficialmente nuevo integrante de la Corte Suprema de Justicia. Su designación, realizada por decreto por el presidente Javier Milei, generó controversia y reavivó el debate sobre la forma de nombramiento de los magistrados.]]>
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            La Cámara Federal le concedió la licencia a Ariel Lijo para que asuma como juez de la Corte Suprema
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/aDbIhur5GjdnJYCC1709m_aGZJs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/02/ariel_lijo.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Cámara Federal decidió por unanimidad otorgarle licencia al juez federal Ariel Lijo para asumir en comisión como nuevo juez de la Corte Suprema. A primera hora del día, una vez conocido el número del decreto presidencial publicado en el Boletín Oficial, Lijo le pidió a sus superiores de la Cámara Federal una licencia en su cargo. Es porque la designación para integrar la Corte es hasta noviembre, y de no mediar un acuerdo del Senado, podría tener que retomar sus funciones en el juzgado federal de Comodoro Py donde se desempeña actualmente.Para tratar este tema, el titular de la Cámara Federal, Mariano Llorens, convocó al resto de sus colegas: Eduardo Farah, Roberto Boico, Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Martín Irurzun.En la reunión analizaron el pedido de Lijo para obtener una “licencia extraordinaria sin goce de haberes para asumir como Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en virtud de la designación en los términos del artículo 99, incs. 4° y 19° de la Constitución Nacional, efectuada por decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 137/2025 del 25/2/2025’’.&nbsp;Había una postura mayoritaria de otorgarle directamente la licencia y otra de remitirla a la Corte para que el máximo tribunal resuelva. Finalmente, con la firma de los seis jueces, acordaron “hacer lugar a la petición”, “comunicar al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación”, y “remitir copia de lo actuado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante oficio de estilo”.</p><p>El decretoTras casi un año sin acuerdo político para cubrir las dos vacantes en la Corte Suprema, el presidente Milei firmó el decreto para nombrar en comisión al juez federal Lijo y al jurista Manuel García Mansilla. Con la publicación en el Boletín Oficial de los nombramientos, comenzaron a correr horas cruciales debido a que el Gobierno pretende que asuman cuanto antes sus cargos, pese al rechazo de la oposición y un proceso que requiere la intervención de la Justicia.El primer mandatario resolvió firmar el decreto esta semana, la última en la que el Congreso está “cerrado”, debido a que no hay sesiones extraordinarias y las ordinarias recién se inauguran el sábado. Fue el desenlace de un proceso complejo que empezó en marzo de 2024, con la comunicación de las nominaciones, y se trabó la semana pasada por diferencias con el kirchnerismo en el Senado.</p><p>Los argumentosEn el comunicado que oficializó los nombramientos se destacó que “la Constitución Nacional faculta al Presidente a cubrir las vacantes de empleos que requieran el acuerdo del Senado y que se produzcan durante su receso, mediante nombramientos en comisión que expirarán al finalizar la próxima legislatura”.También resaltó que “es fundamental recordar que la Constitución Nacional, en su artículo 99, inciso 4, establece como atribución exclusiva del Presidente el nombramiento de los jueces de la Corte Suprema. El Senado debe expresar acuerdo o rechazar las propuestas presidenciales, sin que en ningún caso pueda proponer candidatos, para lo cual debe realizar un análisis objetivo basado en la idoneidad de los postulados y no en intereses meramente políticos”.</p><p>CuestionamientosLa oposición ha cuestionado la legitimidad del procedimiento adoptado por el Gobierno de Milei, argumentando que la designación en comisión de jueces para la Corte Suprema podría sentar un precedente controvertido. Mientras tanto, el Ejecutivo busca que los nuevos magistrados asuman sus cargos lo antes posible, en un intento por resolver las vacantes que han afectado el funcionamiento del máximo tribunal durante el último año.El ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, defendió la decisión presidencial frente a las numerosas críticas de la oposición, particularmente las realizadas por la legisladora porteña Graciela Ocaña, quien calificó la medida como inconstitucional.Para respaldar su postura, Cúneo Libarona citó antecedentes históricos de nombramientos en comisión, como los realizados por Miguel Juárez Celman en 1889, Carlos Pellegrini en 1892, José Figueroa Alcorta en 1910, Raúl Alfonsín en 1984 y Mauricio Macri en 2015. En este último caso, los jueces Rosatti y Rosenkrantz fueron designados inicialmente por decreto, aunque posteriormente asumieron sus cargos tras un acuerdo con el peronismo.El ministro también mencionó el fallo 313:1232 de la Corte Suprema, que avala la legitimidad de los nombramientos en comisión, y citó ejemplos del Derecho Comparado, como los casos de Dwight D. Eisenhower y George W. Bush en Estados Unidos, quienes utilizaron esta facultad en circunstancias similares.El desenlace de este proceso no solo definirá la composición de la Corte Suprema, sino que también podría tener implicancias significativas para la relación entre el Poder Ejecutivo y el Judicial. La controversia en torno a estos nombramientos refleja las tensiones políticas que persisten en el país y pone de manifiesto los desafíos que enfrenta el Gobierno. NA&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/aDbIhur5GjdnJYCC1709m_aGZJs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/02/ariel_lijo.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La decisión fue adoptada por unanimidad. A partir de ahora, Lijo está en condiciones de asumir junto al abogado Manuel García Mansilla, también designado en comisión por el presidente Javier Milei.]]>
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                                <category term="interes-general" label="Interés General" />
                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2025-02-27T01:00:00+00:00</published>
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            FARER rechaza la marcha  en contra de la Corte  Suprema de Justicia
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Ebe7kBPJUnBeozlTW2Fj9MvfIyk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2022/02/01_Corte__Suprema.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Se trata de un hecho de una gravedad institucional inusitada, que intenta someter y/o expulsar a los integrantes del máximo tribunal judicial de la Argentina en clara y abierta violación a la República y a la separación de poderes que marca la Constitución Nacional.</p><p>En ese marco, resultan primordialmente inadmisibles y censurables las expresiones vertidas por funcionarios de los tres poderes del Estado. 
</p><p>No es posible aceptar de modo alguno que se intenten dinamitar los resortes constitucionales desde el corazón mismo de las instituciones.
</p><p>Por todo ello, y teniendo en cuenta que el país somete hoy a casi la mitad de sus habitantes a la pobreza, donde la economía no encuentra rumbo alguno para la recuperación y donde existen tantas postergaciones estructurales, que sectores vinculados al gobierno dediquen su tiempo a acorralar a la Justicia en búsqueda de impunidad resulta una afrenta a todos los argentinos. 
</p><p>Se viven horas de zozobra en la Argentina. No es gratis y carente de consecuencias que se empiecen a desmoronar el estado de derecho y los principios jurídicos básicos del país. 
</p><p>Resulta necesario que por estas horas todos demos lugar a la mesura y a la responsabilidad y honremos con hechos concretos la democracia que tanto nos costó conseguir.
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Ebe7kBPJUnBeozlTW2Fj9MvfIyk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2022/02/01_Corte__Suprema.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Federación de Asociaciones Rurales de Entre Ríos (FARER) quiere expresar su más profunda preocupación y absoluto rechazo a la marcha convocada por sectores vinculados al oficialismo en contra de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que tendrá lugar el 1 de febrero.]]>
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                <updated>2022-02-01T09:30:00+00:00</updated>
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