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    <title>El Heraldo</title>
    <subtitle>Últimas noticias de Argentina</subtitle>
    <updated>2026-04-15T07:00:05+00:00</updated>
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            Quince universidades apoyaron el nuevo proyecto de reglamento para los concursos de jueces aprobado por la Corte Suprema
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/YdS_g5FJIzE_rydU94lzjXOTGfg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/04/jueces.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Quince universidades de diversas regiones del país manifestaron públicamente su respaldo al nuevo proyecto de reglamento para los concursos de jueces aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de la Acordada 4/2026. En un comunicado conjunto, los rectores y decanos de estas casas de estudios destacaron la importancia de la iniciativa, orientada a perfeccionar el sistema de selección de magistrados y fortalecer la transparencia de los concursos públicos, e instaron a las autoridades competentes a darle pronto tratamiento.El documento, firmado por representantes de universidades privadas, subraya que la calidad de la Justicia depende en gran medida de la calidad de quienes la integran. Por ello, valoraron que la propuesta de la Corte coloque en el centro del proceso la formación profesional, la excelencia académica y la capacitación continua como condiciones indispensables para el acceso a la magistratura. “La calidad de la Justicia depende, en gran medida, de la calidad de quienes la integran, lo que exige reglas claras, evaluaciones objetivas y procedimientos previsibles”, señala la declaración.Los firmantes señalaron que avanzar en esta dirección permitirá consolidar un sistema consistente y eficaz, evitando “soluciones fragmentarias que debiliten su alcance y comprometan sus objetivos”. Además, remarcaron que el nuevo reglamento refuerza la confianza pública y mejora la calidad institucional del Poder Judicial, en línea con el mandato fundacional de la Constitución Nacional de afianzar la justicia.El comunicado destaca especialmente la importancia de reglas claras y evaluaciones objetivas para garantizar procesos de selección previsibles y basados en el mérito. En este sentido, las universidades respaldaron la centralidad de la formación profesional y la capacitación continua de los aspirantes, recordando que la excelencia académica es un pilar para el fortalecimiento del sistema judicial. “Su aprobación en forma integral permitirá consolidar un sistema consistente y eficaz”, sostuvieron, y advirtieron que ello evitará soluciones parciales que puedan afectar la coherencia y los objetivos de la reforma.Las autoridades universitarias también invitaron a los poderes públicos a brindar un tratamiento rápido e integral a la propuesta de la Corte Suprema, entendiendo que su aprobación redundará en un avance concreto para el sistema de justicia. “Avanzar en esta dirección no solo mejora la calidad institucional del Poder Judicial y refuerza la confianza pública, sino que constituye un paso concreto en el camino de afianzar la justicia”, concluye el texto.La declaración lleva las firmas de los máximos responsables de quince instituciones académicas: Universidad de Belgrano, Universidad CAECE, Universidad del Salvador, Universidad Católica de Córdoba, Universidad Católica de Cuyo, Universidad Católica de La Plata, Universidad FASTA, Universidad de Morón, Universidad Museo Social Argentino, Universidad de Palermo, Universidad Ciencias Empresariales y Sociales, Universidad Santo Tomás de Aquino de Tucumán, Universidad Católica de Santa Fe, Universidad de Concepción del Uruguay y Universidad Blas Pascal.</p><p>Consejo de la MagistraturaEl Consejo de la Magistratura inició el debate sobre la reforma del sistema de selección de jueces impulsada por la Corte, con posiciones divididas entre aprobación inmediata y análisis profundo.La semana pasada, las comisiones de Reglamentación y Selección del Consejo de la Magistratura se reunieron de manera conjunta para iniciar el análisis de la acordada 4/2026 -firmada el 25 de marzo por los ministros de la Corte Suprema Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti-, que propone una reforma integral del reglamento de concursos para la selección de jueces federales. El debate dejó posturas encontradas: algunos consejeros impulsaron la aprobación inmediata del texto, otros reclamaron un análisis pausado que incorpore los proyectos que el propio Consejo tenía en trámite, y un tercer grupo introdujo advertencias sobre las condiciones políticas e institucionales en las que se desarrolla la discusión.La acordada 4/2026, en rigor, propone un plexo de 100 artículos con dos tipos de concursos para la selección de magistrados: los anticipados -como regla general, con un máximo de ocho cargos, desvinculados de la existencia de una vacante al momento del llamado- y los especiales, como excepción. Establece una prueba de oposición escrita dividida en dos etapas: una general de 120 preguntas de opción múltiple seleccionadas aleatoriamente de un banco de 2.000, con corrección automatizada; y una especial de resolución de casos prácticos y redacción de sentencias, de seis horas de duración, con anonimato garantizado mediante sistemas informáticos auditables.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/YdS_g5FJIzE_rydU94lzjXOTGfg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/04/jueces.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Mediante un comunicado conjunto, destacaron la iniciativa propuesta a través de la Acordada 4/2026, orientada a perfeccionar el sistema de selección de magistrados y a fortalecer la transparencia de los concursos públicos.]]>
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                <published>2026-04-15T07:00:00+00:00</published>
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            Trump anuncia que impondrá un arancel global del 10 % en respuesta al fallo de la Corte Suprema
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/K-eks-wu4CYzy86_owLOXuZkLro=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/02/donald_trump_aranceles.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Corte Suprema de Estados Unidos dictaminó el viernes que los aranceles impuestos por el presidente Donald Trump, bajo una ley diseñada para emergencias nacionales, son ilegales.&nbsp;En respuesta, Trump anunció que promulgará un arancel global del 10 % bajo la ley comercial conocida como Sección 122, que permite hacerlo durante un período máximo de 150 días, tras el histórico fallo de la Corte.“Se utilizarán otras alternativas para reemplazar las que el tribunal rechazó incorrectamente. Tenemos alternativas”, declaró el mandatario a la prensa en la Casa Blanca este viernes, horas después de que se conociera la decisión del máximo tribunal, según CNN y reportó la Agencia Noticias Argentinas.Trump calificó la decisión de la Corte Suprema de “profundamente decepcionante” y dijo que se avergüenza de los jueces de la Corte Suprema —algunos de los cuales él mismo nombró— que fallaron en contra de sus aranceles.Durante su primer mandato, Trump nombró a los jueces conservadores Amy Coney Barrett y Neil Gorsuch, quienes se unieron al presidente del Tribunal Supremo, John Roberts, y a los tres jueces liberales de la mayoría.“Están en contra de cualquier cosa que haga que Estados Unidos vuelva a ser fuerte, saludable y grande. Además, son una auténtica vergüenza para nuestra nación”, declaró Trump.“Quiero agradecer y felicitar a los jueces Thomas Alito y Kavanaugh por su fortaleza, sabiduría y amor por nuestro país”, concluyó Trump. “Cuando lees las opiniones disidentes, no hay forma de que nadie pueda argumentar en contra de ellas”.En un fallo de 6 a 3, el máximo tribunal declaró inconstitucionales las políticas arancelarias bajo la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA), anulando oficialmente los aranceles globales que Trump ha introducido desde abril, reportó la agencia Xinhua. Los jueces dictaminaron que el presidente no tenía la autoridad, bajo la IEEPA, para imponer aranceles de importación a productos de casi todos los socios comerciales de Estados Unidos. “El presidente (Trump) se arroga la facultad extraordinaria de imponer unilateralmente aranceles de monto, duración y alcance ilimitados”, escribió el presidente del tribunal John Roberts para el tribunal. “A la luz de la amplitud, la historia y el contexto constitucional de dicha facultad, debe identificar una autorización clara del Congreso para ejercerla”.La votación confirmó que es derecho del Congreso imponer impuestos, no del presidente. Se espera que el fallo afecte el comercio mundial, las empresas, la inflación y el bolsillo de todos los ciudadanos estadounidenses, informaron medios locales el viernes. Trump anunció el 2 de abril que Estados Unidos ha establecido un arancel mínimo de referencia del 10% para prácticamente todos los productos importados, además de tasas aún más altas para ciertos socios comerciales, alegando que aranceles más altos ayudarían a generar ingresos para el gobierno y revitalizar la industria manufacturera estadounidense. El 23 de abril, una coalición de 12 estados de EE. UU. demandó a la administración Trump por los “aranceles ilegales” ante el Tribunal de Comercio Internacional de EE. UU. en Nueva York.El 29 de agosto, un tribunal federal de apelaciones confirmó el fallo del Tribunal de Comercio Internacional, argumentando que Trump invocó indebidamente la IEEPA para imponer los aranceles. En septiembre, la administración Trump apeló ante la Corte Suprema para que se pronunciara sobre la legalidad de los aranceles.Este caso, el más significativo sobre la economía estadounidense que ha llegado a la Corte Suprema en años, cuestiona la legalidad de los aranceles del “Día de la Liberación” de Trump, así como los impuestos a las importaciones de China, México y Canadá. Estaban en juego decenas de miles de millones de dólares en ingresos que el gobierno ya había recaudado.Los llamados aranceles “recíprocos” aumentaron los impuestos hasta en un 50 % para socios comerciales clave, como India y Brasil, y hasta en un 145 % para China en 2025, recordó la cadena CNN.La decisión de la Corte es posiblemente la derrota más importante que ha sufrido la segunda administración Trump en la conservadora Corte Suprema, que el año pasado se pronunció repetidamente a favor del presidente en una serie de fallos de emergencia sobre inmigración, el despido de líderes de agencias independientes y profundos recortes al gasto público, consideró.La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos afirmó haber recaudado más de 200.000 millones de dólares entre el 20 de enero y el 15 de diciembre de 2025 con la aplicación de los aranceles.En el caso de los aranceles específicos de la IEEPA, la Administración Trump afirmó haber recaudado alrededor de 129.000 millones de dólares hasta el 10 de diciembre.Un informe del Banco de la Reserva Federal de Nueva York publicado la semana pasada, con datos de la Oficina del Censo de EEUU hasta noviembre de 2025, reveló que los consumidores y las empresas estadounidenses pagaron casi el 90 % de los aranceles en 2025.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/K-eks-wu4CYzy86_owLOXuZkLro=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/02/donald_trump_aranceles.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El mandatario calificó el fallo de la Corte Suprema como profundamente decepcionante y expresó su vergüenza por algunos de los jueces.]]>
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                                <category term="interes-general" label="Interés General" />
                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2026-02-22T12:00:00+00:00</published>
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            La Corte Suprema puso límites al cálculo de intereses en juicios laborales
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/PRkNnjvooicIN1yKybU-J3H0tSg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/02/juicios_laborales.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió un nuevo pronunciamiento que impacta directamente en la forma en que se calculan las indemnizaciones por despidos. El máximo tribunal decidió dejar sin efecto una resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo al considerar que los jueces de esa instancia cometieron un exceso en sus facultades. La decisión se basó en que los camaristas aplicaron una fórmula de capitalización de intereses que multiplicó el monto a pagar, a pesar de que la parte demandante no había solicitado dicha metodología de cálculo.El conflicto judicial se originó en una causa por despido donde la discusión llegó a la segunda instancia. En ese momento, la Sala X de la Cámara laboral tomó una determinación que generó la controversia: ordenó que los intereses de la deuda se calcularan según el acta 2764/2022.Esta normativa interna del fuero permite sumar los réditos acumulados al capital original de forma anual, lo que en la práctica genera “intereses sobre intereses”, incrementando exponencialmente la suma final. Sin embargo, el problema detectado por la Corte no fue solo matemático, sino procesal.Los ministros del tribunal superior, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, observaron que la sentencia de primera instancia había fijado tasas diferentes, correspondientes a actas anteriores, y que ese punto específico no fue cuestionado por el trabajador despedido. Por el contrario, quienes apelaron esa parte del fallo fueron las empresas demandadas, con el objetivo de reducir el monto. Al resolver, la Cámara no solo no bajó la cifra, sino que la aumentó significativamente mediante la capitalización periódica desde el inicio de la demanda hasta la liquidación final.Para la Corte, esta acción transgredió los límites de la competencia de los magistrados. El argumento central fue que la Cámara se expidió sobre una cuestión que no estaba sometida a su revisión. Al introducir un mecanismo de ajuste que nadie pidió en esa etapa y que agravó la situación de quienes recurrieron a la Justicia para defenderse, se vulneró el principio de congruencia.Jurídicamente, esto se conoce como una reforma en perjuicio del apelante, lo cual afecta las garantías constitucionales de defensa en juicio y el derecho de propiedad.Este fallo se alineó con una serie de antecedentes recientes donde la CSJN buscó ordenar el criterio sobre cómo deben actualizarse las deudas laborales para evitar resultados desproporcionados.Casos previos, como “Oliva”, “Fontaine” y “Lacuadra”, ya habían marcado una tendencia en contra de la aplicación automática de ciertas actas que abultan las indemnizaciones más allá de la inflación o los parámetros económicos lógicos.</p><p>Juicios laboralesEl contexto en el que se dictó esta resolución resulta relevante para entender la problemática alrededor del fallo. Durante el año 2025, la litigiosidad laboral en el país mostró cifras elevadas: se iniciaron 134.000 juicios en los tribunales.Lo llamativo de las estadísticas es el desacople que existe entre la seguridad en los espacios de trabajo y la cantidad de reclamos. Mientras los registros oficiales indicaron que los accidentes laborales disminuyeron, las demandas judiciales se mantuvieron en niveles altos.Otro aspecto que surgió del análisis del sistema actual es el destino de los fondos que pagan las compañías tras una condena. La Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) señaló que, aunque un alto porcentaje de los trabajadores que inician acciones legales obtienen un resultado favorable, el dinero que efectivamente llega a sus bolsillos representa apenas un poco más de la mitad del monto total involucrado. Se estimó que el empleado recibe cerca del 55% de la suma en cuestión.El 45% restante del costo de un juicio se diluye en lo que se denomina la intermediación judicial. Este segmento incluye los honorarios de los abogados de ambas partes, los peritos técnicos que intervienen en el proceso y las tasas de justicia.&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/PRkNnjvooicIN1yKybU-J3H0tSg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/02/juicios_laborales.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La Cámara de Apelaciones del Trabajo había aumentado excesivamente una indemnización, con actualizaciones que el demandante no había solicitado.]]>
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                                <category term="judiciales" label="Judiciales" />
                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2026-02-12T08:30:00+00:00</published>
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            La Corte condenó a Nación, provincias y municipios por las quemas en el Delta del Paraná
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/16Wk48Wr9aw_t-UZDhoIC3gK5dA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/12/quemas.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Corte Suprema condenó al Estado Nacional, a Buenos Aires, Entre Ríos, Santa Fe y a Rosario y Victoria a ejecutar el plan PIECAS-DP ante la persistente quema de pastizales en el Delta del Paraná.El máximo tribunal, según pudo saber la Agencia Noticias Argentinas, ordenó implementar el Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible del Delta, al detectar que los incendios se originan principalmente en jurisdicción de Victoria y que no hubo avances en las políticas preventivas acordadas.&nbsp;La demanda había sido presentada en 2020 por la Asociación Equística Defensa del Medio Ambiente, que denunció daños por humo y hollín en Rosario y reclamó medidas urgentes para frenar los focos ígneos. Las provincias y municipios involucrados presentaron sus descargos con responsabilidades cruzadas.</p><p>Con las firmas de Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, la Corte reiteró que el PIECAS-DP es el espacio adecuado para coordinar políticas entre Nación, provincias y municipios, y sostuvo que el monitoreo del plan no corresponde al Poder Judicial, sino a las autoridades políticas.&nbsp;El Tribunal resolvió condenar a todos los demandados a ejecutar el PIECAS-DP, instalar equipamiento de alerta temprana, avanzar con la red de Faros de Conservación y aplicar planes de control y manejo del fuego en el Delta, con costas.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/16Wk48Wr9aw_t-UZDhoIC3gK5dA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/12/quemas.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El Tribunal ordenó implementar el Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible del Delta.]]>
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                                <category term="interes-general" label="Interés General" />
                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
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            La Corte Suprema ordenó avanzar con la subasta de bienes de Lázaro Báez y Austral Construcciones
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/glGC7xM5lvx04SOf67HSdz1P780=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/09/austral_construcciones_sa.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó &nbsp;un planteo formulado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que pretendía frenar las subastas de bienes de Austral Construcciones S.A., propiedad del empresario Lázaro Báez, en el marco de su proceso de quiebra. Con esta resolución, el máximo tribunal dio luz verde para avanzar con la ejecución.El TOF N° 5, que tiene a cargo causas de peso como “La Rosadita” o la “Ruta del Dinero K”, había solicitado al Juzgado Nacional en lo Comercial N° 28 de CABA que lleva adelante el proceso de quiebra de Austral Construcciones, que se abstuviera de subastar determinados bienes de la empresa.Este pedido se fundamentó en la existencia de medidas cautelares sobre dichos activos, dispuestas en la causa penal con miras a un posible decomiso.Para comprender la magnitud del conflicto, resulta necesario recordar el contexto de la causa conocida como “La Rosadita”. Esta investigación indagó sobre la presunta intervención de Lázaro Báez y un conjunto de personas y empresas, englobadas bajo la denominación “Grupo Austral”, en una compleja operatoria de lavado de dinero. Según los elementos de la investigación, el dinero en cuestión provendría, presuntamente, de actos de fraude contra la administración pública perpetrados en la causa “Vialidad” o, alternativamente, de maniobras de evasión tributaria. En este marco, el TOF N° 5 tiene a su cargo la ejecución penal de las conductas vinculadas al “Grupo Austral” y sus integrantes. Por otro lado, el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 28, subrogado por el juez Jorge Sícoli, tramita de forma paralela la quiebra de Austral Construcciones.La disputa surgió específicamente cuando el tribunal penal requirió al juez comercial que detuviera las subastas de bienes de la empresa de Báez. La razón expuesta fue la posibilidad de que estos activos fueran objeto de un eventual decomiso en la causa penal que llevaba adelante el TOF 5.Sin embargo, el juzgado comercial consideró que la solicitud resultaba improcedente. Esta postura generó el conflicto de competencia que finalmente llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para su resolución.El máximo tribunal debía determinar si la causa penal, con su objetivo de recuperar activos ilícitos, merecía prevalecer sobre un proceso de quiebra comercial que busca satisfacer a los acreedores de una empresa en bancarrota.La Corte Suprema intervino para resolver este entramado de competencias que enfrentó a dos fueros judiciales. Para emitir su fallo, el máximo tribunal se remitió al dictamen del Procurador General de la Nación interino, Eduardo Casal, cuyos fundamentos y conclusiones compartió íntegramente.En su resolución, firmada por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rozenkrantz, la Corte entendió que no existe ninguna norma que establezca una prioridad de la causa penal, en lo que respecta a la recuperación de bienes por lavado de activos, sobre un proceso de índole comercial donde la finalidad es la satisfacción de las deudas que la empresa mantiene con otros particulares. Con base en este razonamiento, la CSJN dio la razón al juez comercial y consideró improcedente el pedido que había realizado el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5. &nbsp;La decisión de la Corte Suprema ratificó la postura de que los procesos penales y comerciales operan bajo marcos legales separados en lo que respecta a la disposición de bienes en situaciones de quiebra.Tras la resolución, la Corte Suprema dispuso la devolución de las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Comercial N° 28. Esta medida permitió que el proceso de quiebra de Austral Construcciones S.A. continúe su curso bajo la órbita del juzgado comercial, incluyendo las subastas de bienes, sin la interrupción que buscaba la instancia penal.Tras el fallo de este martes, está previsto que la subasta continúe el próximo 25 de septiembre, cuando se escucharán las ofertas por un predio y un obrador ubicados sobre la Ruta 3, en Río Gallegos, además de vehículos y maquinaria pesada que, hasta ahora, estaban entre los lotes embargados en causas de corrupción.La base para los remates de las propiedades ronda los 2 millones de dólares. Cabe destacar que la mayoría de los vehículos se encuentran en malas condiciones y sin mantenimiento.El detalle de cada lote podrá observarse próximamente en la página web oficial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que se encargará del trámite a través de la Dirección de Subastas Judiciales, ubicada en Jean Jaurés 545. Estarán en exhibición para los interesados el 19 y 20 de este mes, de 10 a 14. Infobae.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/glGC7xM5lvx04SOf67HSdz1P780=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/09/austral_construcciones_sa.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Una disputa entre un juzgado penal y uno comercial tuvo que ser resulta por el máximo tribunal. En los próximos días se escucharán las ofertas por el último remanente de vehículos y lotes que le quedan a la empresa.]]>
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                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2025-09-17T02:30:00+00:00</published>
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        <title>
            El Senado reactiva el debate para ampliar la Corte Suprema
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        <link rel="alternate" href="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/politica/el-senado-reactiva-el-debate-para-ampliar-la-corte-suprema" type="text/html" title="El Senado reactiva el debate para ampliar la Corte Suprema" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/GNU5Z540ugBOnkgWnVS_U8Rq7L8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/08/corte_suprema_ampliar.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Aunque oficialmente la reunión será informativa, crece la versión de un inminente dictamen.</p><p>El kirchnerismo impulsa llevar el tribunal a nueve miembros, con mayoría femenina, mientras otros sectores proponen siete.</p><p>La discusión avanza en un contexto de negociaciones entre el Gobierno y referentes de Cristina Kirchner, en medio de la puja por cubrir dos vacantes y con la mirada puesta en las elecciones de medio término.&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/GNU5Z540ugBOnkgWnVS_U8Rq7L8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/08/corte_suprema_ampliar.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Tras más de dos meses de parálisis, el Senado retoma este martes el tratamiento de los proyectos que buscan aumentar la cantidad de integrantes de la Corte Suprema.]]>
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                                <category term="politica" label="Política" />
                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2025-08-06T08:00:00+00:00</published>
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            El Gobierno advierte que no tiene “nada que ver con fallos de tres instancias que vienen de hace 10 años”
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/cTSc1nXDW4Gk9qrec7wQ2DQFZ0A=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/06/casa_rosada.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>“El Gobierno no tiene nada que ver con fallos de tres instancias distintas que vienen desde hace diez años”, remarcó tajante uno de los funcionarios más influyentes de la gestión libertaria a un grupo de periodistas acreditados en Casa Rosada, minutos después de que se conociera el veredicto de la Corte adverso a la ex mandataria.También fue consultado sobre las implicancias políticas del pronunciamiento de la Corte y más precisamente sobre qué pasará ahora con el peronismo. “Con el fallo este se puede abroquelar o también se puede partir en mil pedazos, que es algo que suele pasar cuando ya no está más el líder”, evaluó.Por último, ratificó que se seguirá aplicando el protocolo antipiquetes en los cortes de calles, autopistas y manifestaciones que se puedan producir por parte de la militancia kirchnerista en rechazo al fallo del máximo tribunal. &nbsp;Horas antes de conocerse el fallo de la Corte, se pronunció otro referente del gobierno libertario, quien alertó: “Será un fallo de la Justicia y habrá que respetarlo, nosotros no no vamos a dejar psicopatear con lo de proscripción o persecución. Es una decisión de la Corte, no nuestra”.De inmediato, el funcionario se preguntó: “¿Si no pudimos meter dos jueces en la Corte (Por Ariel Lijo y Manuel García Mansilla), creen que podemos influenciar sobre tres jueces de la Corte?”.También le preguntaron sobre cómo se manejarán frente a las protestas que se puedan producir en estos días por los sectores kirchneristas. “Ningún fallo judicial puede condicionar el accionar de las fuerzas de seguridad”, sostuvo en referencia a que se mantendrá el protocolo antipiquetes. NA.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/cTSc1nXDW4Gk9qrec7wQ2DQFZ0A=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/06/casa_rosada.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El entorno del presidente Javier Milei rechazó este martes que el Gobierno haya influido en el fallo de la Corte Suprema contra Cristina Kirchner y envió un mensaje al PRO, al señalar que “los que hablaron de un pacto de impunidad con el kirchnerismo deberían pedir perdón”.]]>
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                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2025-06-11T07:00:00+00:00</published>
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            La Fiscalía le pidió a la Corte Suprema que condene a Cristina Kirchner a 12 años por asociación ilícita
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        <link rel="alternate" href="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/judiciales/la-fiscalia-le-pidio-a-la-corte-suprema-que-condene-a-cristina-kirchner-a-12-anos-por-asociacion-ilicita" type="text/html" title="La Fiscalía le pidió a la Corte Suprema que condene a Cristina Kirchner a 12 años por asociación ilícita" />
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                <![CDATA[El Heraldo]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/4VD1ie6Fo3laqcQGDUXC1_cRYM0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/03/cristina_1.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Lo hizo al presentar su recurso de queja ante el máximo tribunal, lo que también más temprano había hecho la defensa de la ex mandataria con el reclamo de su absolución en la causa.Villar, en su escrito de 10 páginas al que accedió Infobae, mantuvo la postura de la Fiscalía desde el juicio oral. Allí Diego Luciani y Sergio Mola habían pedido que la ex presidenta sea condenada a 12 años de prisión por asociación ilícita y administración fraudulenta. Por mayoría, el Tribunal Oral Federal 2 de Comodoro Py la condenó a seis años e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por administración fraudulenta.La Fiscalía apeló a Casación y en esa instancia Villar mantuvo el pedido de 12 años. Pero Casación, también por mayoría, ratificó el fallo. Así, Villar apeló a la Corte con un recurso extraordinario que fue rechazado, por lo que ahora acude directamente al máximo tribunal con un recurso de queja.“La decisión de la CFCP luce arbitraria, ya que carece de fundamentos válidos y se limita a rechazar de forma aparente la postura y los recursos de esta parte. Las afirmaciones dogmáticas, las valoraciones aisladas, la omisión del contexto y de la prueba decisiva, transforman a la sentencia en una decisión inválida y dan cuenta de la existencia de diversas causales de arbitrariedad”, sostuvo el fiscal en su presentación ante la Corte Suprema para objetar el fallo de Casación.Villar también apeló las absoluciones que se dictaron en el juicio oral y que ratificó Casación del ex ministro de Planificación Federal Julio De Vido, del ex subsecretario de Obras Públicas Abel Fatala, y del ex funcionario de Vialidad de Santa Cruz Héctor Garro. La Fiscalía le pidió a la Corte Suprema que también sean condenados.En su presentación, el fiscal resaltó que en la causa “se investigan graves hecho de corrupción realizado por funcionarios estatales y empresarios, se presenta un caso que compromete la responsabilidad internacional del Estado argentino, con lo cual el interés institucional se encuentra ampliamente acreditado, así como su naturaleza federal”.Así basó su pedido para que la Corte Suprema intervenga en el caso y acepte su planteo. Además, objetó que Casación haya rechazado su primera apelación para ir al máximo tribunal: “con tratamiento aparente de los agravios planteados por esta parte, fundamentos dogmáticos y un análisis fragmentado de las pruebas, el Tribunal Oral Criminal Federal y la Cámara Federal de Casación Penal excluyeron, de manera definitiva, la imputación del delito de asociación ilícita para alguno de los imputados y administración infiel para otros”.Villar y la defensa de Cristina Kirchner no fueron las únicas partes que presentaron sus recursos de queja ante la Corte Suprema. También lo hicieron las defensas del ex secretario de Obras Públicas José López, del empresario Lázaro Báez, del ex titular de la Dirección Nacional de Vialidad Nelson Periotti y los ex funcionarios de Vialidad de Santa Cruz Raúl Pavessi, Juan Carlos Villafañe y Mauricio Collareda. El plazo para completar las apelaciones vence mañana.En su recurso de queja, la ex presidenta pidió su absolución y además que no intervenga en el caso el juez de la Corte Suprema Manuel García-Mansilla, a quien recusó.Explicó que el juez fue designado por decreto por el presidente Javier Milei y que eso vulnera su independencia porque su continuidad en el cargo depende del jefe de Estado.La defensa explicó que la semana pasada Milei dio un reportaje en el que sostuvo que Cristina Kirchner va a ir presa por esta causa. “En tal contexto, la integración de este Alto Tribunal con un magistrado nombrado en comisión, designado por el propio Presidente de la Nación, quien anticipa o reclama lo que debe resolverse en el caso, genera un fundado temor objetivo de parcialidad y fulmina toda posibilidad de que nuestra defendida reciba un juicio justo”, sostiene la recusación. NA.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/4VD1ie6Fo3laqcQGDUXC1_cRYM0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/03/cristina_1.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El fiscal de la Cámara Federal de Casación Penal Mario Villar le pidió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que condene a la ex presidenta de la Nación Cristina Kirchner a 12 años de prisión por el delito de asociación ilícita.]]>
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                <published>2025-04-01T03:00:00+00:00</published>
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            Se judicializa la integración de la Corte Suprema con las designaciones de Lijo y García Mansilla por decreto
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        <link rel="alternate" href="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/judiciales/se-judicializa-la-integracion-de-la-corte-suprema-con-las-designaciones-de-lijo-y-garcia-mansilla-por-decreto" type="text/html" title="Se judicializa la integración de la Corte Suprema con las designaciones de Lijo y García Mansilla por decreto" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/R8ysNM3tWJM8yDuEoxiZMQki73M=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/03/lijo_garcia_mansilla.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata N° 2, en el marco de los autos “C. L. F. c/ Estado Nacional s/ Amparo Ley 16.986” y teniendo en cuenta la existencia de una causa similar caratulada “CEPIS c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Nulidad de Acto Administrativo”, decidió admitir la tramitación de dos expedientes donde se cuestionaban las designaciones de los ministros de la Corte Suprema por decreto en comisión, y su acumulación procesal.</p><p>En el primer expediente, un ciudadano (C. L. F.) inició un amparo colectivo contra la el Estado Nacional buscando la declaración de nulidad e inconstitucionalidad del Decreto N° 137/2025 que designó a Manuel José García-Mansilla y Ariel Oscar Lijo, como jueces del máximo tribunal.Para el actor, según indicó Diario Judicial, tal designación violaba los principios fundamentales de la organización política del país, como la división de poderes, el principio republicano, el principio democrático, la garantía del debido proceso, el principio de independencia e imparcialidad del poder judicial, así como el principio de los actos propios, configurando además abuso del derecho.Por su parte, la Asociación Civil, Centro de Estudios Para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (Cepis) también peticionó la nulidad e inconstitucionalidad del mismo decreto, alegando que se designó con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta a los jueces, lesionando disposiciones constitucionales y tratados internacionales que garantizan la independencia del Poder Judicial de la Nación, la inmunidad funcional e intangibilidad de las remuneraciones de sus integrantes, así como la división de poderes y la forma republicana de gobierno.</p><p>En ambos casos se requirió el dictado de una medida cautelar interina que suspenda los efectos de tal decreto de forma inmediata ante de la toma de juramento de los mismos.Si bien el Ministerio Público Fiscal entendió que el juzgado federal de La Plata no era competente y que se debía remitir las actuaciones a la Justicia Contencioso Administrativa de la Ciudad de Buenos Aires, el juez Alejo Ramos Padilla se apartó de ese dictamen y confirmó la competencia de su tribunal, ya que de lo contrario conllevaría “un vaciamiento de las competencias asignadas a la justicia federal con asiento en las provincias frente a la promoción de procesos colectivos como el que dio origen a las presentes actuaciones”.Seguidamente dispuso la acumulación de los procesos por aplicación del artículo 188 del Código Procesal Civil y Comercial (Cpccn), y confirmó la legitimación activa y pasiva del caso, considerando el principio pro actione, debiendo privilegiarse la interpretación más favorable a hacer efectivo el derecho a la tutela judicial efectiva.Más aún cuando la Corte tiene jurisdicción en los asuntos de todo el país y que todas las personas pueden verse afectadas, a criterio de Ramos Padilla, si dos de sus cinco miembros son designados de manera unilateral por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) sin acuerdo del Senado de la Nación, prestado en sesión pública convocada al efecto.En cuanto a las cautelares requeridas, si bien el magistrado recordó el precedente que le tocó evaluar en 2015 cuando se designó como jueces de la Corte a Carlos Rosenkrantz y a Horacio Rosatti y se dictó una medida similar, en el presente caso era diferente la situación puesto que García-Mansilla ya asumió el cargo y no se podía adoptar decisiones parciales, dado que es el mismo decreto el que designa a ambos jueces.Por ello señaló que, dado la gravedad institucional de la cuestión, se requería un mayor debate donde participen todos los involucrados. No obstante, y pese a que “razones de igualdad desaconsejan dar un tratamiento diferente a idénticos planteos sobre el mismo vicio de origen respecto a ambos candidatos propuestos”, “en el tiempo procesal oportuno” y luego de que se presenten los informes y se escuche a las partes la cuestión podía ser revisada nuevamente.</p><p>Finalmente, se ordenó notificar de los procesos a los jueces Manuel José García-Mansilla y Ariel Oscar Lijo y a su vez que se realice la consulta al Registro de Procesos Colectivos.</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/R8ysNM3tWJM8yDuEoxiZMQki73M=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/03/lijo_garcia_mansilla.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La designación de los jueces Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla en comisión fue cuestionada en dos procesos, que se terminaron acumulando y tramitan ante la justicia federal de La Plata, donde ya se rechazó una cautelar interina. Se indicó que la Corte tiene jurisdicción en los asuntos de todo el país y que todas las personas pueden verse afectadas si dos de sus cinco miembros son designados de manera unilateral por Gobierno sin acuerdo del Senado, en sesión pública convocada al efecto.]]>
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                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2025-03-06T07:00:00+00:00</published>
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            Corte Suprema: Javier Milei nombró a Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla por decreto
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                <![CDATA[El Heraldo]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/WvoR2UNpnZUeqAP554Tbcg1_gp0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/02/corte_suprema.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Oficina del Presidente Javier Milei anunció hoy la designación en comisión de los jueces Manuel García-Mansilla y Ariel Lijo en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tras casi un año sin tratamiento de sus pliegos por parte del Senado.</p><p>Según informó la Oficina del Presidente, los pliegos de ambos magistrados fueron remitidos a la Cámara Alta el 27 de mayo de 2024, luego de cumplir con todas las instancias procedimentales requeridas, incluidas audiencias públicas en agosto pasado. Sin embargo, el Senado no trató la designación, a pesar de que se cumplieron los requisitos normativos y se difundieron los antecedentes de los candidatos.</p><p>Desde el Poder Ejecutivo recordaron que la Constitución Nacional otorga al Presidente la facultad exclusiva de nominar jueces para la Corte Suprema, mientras que el Senado debe prestar acuerdo o rechazar los pliegos en base a un análisis de idoneidad y sin criterios políticos.</p><p>En ese marco, el comunicado oficial sostuvo que “la politización de la Justicia es una de las principales causas de que los argentinos no tengan un servicio judicial eficiente” y destacó que “una notable mayoría del arco político respaldó en su momento a Néstor Kirchner y Mauricio Macri en la designación de jueces para la Corte”.</p><p>Ante la falta de definición del Senado, el Gobierno argumentó que la Constitución habilita al Presidente a realizar nombramientos en comisión para cubrir vacantes durante el receso legislativo, hasta que la próxima legislatura se expida sobre el tema.</p><p>Finalmente, la Casa Rosada justificó la medida señalando que “el Máximo Tribunal no puede funcionar con normalidad con solo tres ministros” y ratificó que continuará el trámite legislativo para que el Senado ejerza su atribución de prestar acuerdo a los pliegos.&nbsp;NA</p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/WvoR2UNpnZUeqAP554Tbcg1_gp0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/02/corte_suprema.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El presidente Javier Milei designó a los jueces Manuel García-Mansilla y Ariel Lijo en la Corte Suprema, tras un año sin tratamiento en el Senado.]]>
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                                <category term="judiciales" label="Judiciales" />
                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2025-02-26T02:00:00+00:00</published>
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        <title>
            La Corte Suprema dejó firme la condena a perpetua de Nahir Galarza
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/judiciales/la-corte-suprema-dejo-firme-la-condena-a-perpetua-de-nahir-galarza" type="text/html" title="La Corte Suprema dejó firme la condena a perpetua de Nahir Galarza" />
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                <![CDATA[El Heraldo]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/_3LDsnbxfU_3aXf2obV4lFOZPxQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2024/11/nahir.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Corte rechazó el recurso de reposición que había presentado el abogado de Nahir, José Esteban Ostolaza, contra la decisión del propio Tribunal que, apelando al artículo 280 del Código Civil, resolvió no abocarse al caso.“Las decisiones de esta Corte no son, en principio, susceptibles de recurso alguno sin que en el caso se configure algún supuesto estrictamente excepcional que justifique apartarse de tal doctrina”, sostiene la decisión, tomada en el marco del acuerdo emitido este martes 26 de noviembre.“Las objeciones vinculadas con la inconstitucionalidad del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultan extemporáneas. Ello así, toda vez que la parte recurrente no pudo desconocer que el citado artículo faculta a la Corte a resolver de ese modo y era previsible que su recurso pudiese ser desestimado por aplicación de la mencionada norma, de modo que debió plantear tales cuestiones al tiempo de interponer el recurso extraordinario”, añade.Por ello desestimó la presentación realizada por la defensa de Nahir y confirma la condena a perpetua de la joven, impuesta por el asesinato de Fernando Pastorizo, ocurrido el 29 de diciembre de 2017.En julio pasado, la Corte había rechazado la queja presentada por la representación legal de la joven de Gualeguaychú. Esta determinación fue confirmada en el acuerdo de hoy. De este modo, se agotaron las instancias judiciales nacionales para entender sobre la causa. Resta solamente la posible presentación de recursos a nivel continental.&nbsp;</p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/_3LDsnbxfU_3aXf2obV4lFOZPxQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2024/11/nahir.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>En el acuerdo firmado este martes 26, la Corte Suprema de Justicia desestimó la presentación hecha por la defensa de Nahir Galarza y confirmó la condena a perpetua que se le había impuesto por el crimen de Fernando Pastorizo.]]>
                </summary>
                                <category term="judiciales" label="Judiciales" />
                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2024-11-27T02:55:52+00:00</published>
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        <title>
            Horacio Rosatti fue reelecto por un nuevo período de tres años
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/interes-general/horacio-rosatti-fue-reelecto-por-un-nuevo-periodo-de-tres-anos" type="text/html" title="Horacio Rosatti fue reelecto por un nuevo período de tres años" />
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                <![CDATA[El Heraldo]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/o3iU_aqd_DQ_r7KdX6MduGWx-Oc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2024/09/rosatti_horacio_corte_suprema.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El actual presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Horacio Rosatti fue reelecto &nbsp;por un nuevo período de tres años de mandato en el máximo tribunal del país, tras una votación de sus integrantes.Rosatti resultó reelecto con los votos de los ministros Carlos &nbsp;Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda mientras que Ricardo Lorenzetti se abstuvo, informaron fuentes judiciales.Según la acordada firmada hoy a la que tuvo acceso Noticias Argentinas, los ministros designaron “Presidente y Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del 1° de octubre de 2024 y hasta el 30 de septiembre de 2027, al señor Ministro Dr. Horacio Daniel Rosatti y al señor Ministro Dr. Carlos Fernando Rosenkrantz, respectivamente”.La acordada fue firmada por Rosatti, Maqueda y Rosenkrantz ya que “el señor Ministro Dr. Ricardo Luis Lorenzetti se abstiene de intervenir”, se dejó constancia en el texto.“El señor Ministro Dr. Juan Carlos Maqueda propone al señor Ministro Dr. Horacio Daniel Rosatti como Presidente y al señor Ministro Dr. Carlos Fernando Rosenkrantz como Vicepresidente, propuesta a la que adhieren el señor Ministro Dr. Horacio Daniel Rosatti y el señor Ministro Dr. Carlos Fernando Rosenkrantz”, se consignó en la acordada 33 del máximo tribunal del paísMaqueda dejará su cargo a fin de año, ya que el 29 de diciembre cumplirá 75 años, edad máxima prevista para seguir con el ejercicio de la magistratura salvo que se obtenga aval del Poder Ejecutivo y del Senado por cinco años más, algo que no ocurrió.Este será el segundo mandato de Rosatti al frente del máximo tribunal con Rosenkrantz en la vicepresidencia, al ser reelegidos porque el actual vence el próximo 1° de octubre.Al presidir la Corte, Rosatti también estará al frente por otros tres años del Consejo de la Magistratura de la Nación, encargado de la selección de los jueces y de llevar adelante procesos de remoción ante denuncias.Rosatti, nacido en Santa Fe, fue ministro de Justicia del gobierno de Néstor Kirchner, durante cuyo mandato también fue Procurador del Tesoro, mientras que fue nombrado en la Corte Suprema en 2016 durante el gobierno de Mauricio Macri.&nbsp;</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/o3iU_aqd_DQ_r7KdX6MduGWx-Oc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2024/09/rosatti_horacio_corte_suprema.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Rosatti resultó reelecto con los votos de los ministros Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, mientras que Ricardo Lorenzetti se abstuvo.]]>
                </summary>
                                <category term="interes-general" label="Interés General" />
                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2024-09-25T02:00:00+00:00</published>
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        <title>
            NO HABÍA “UN CASO PARA TRATA”. La Corte rechazó dos planteos contra el DNU 70/23 del gobierno de Milei
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/politica/no-habia-un-caso-para-trata-la-corte-rechazo-dos-planteos-contra-el-dnu-7023-del-gobierno-de-milei" type="text/html" title="NO HABÍA “UN CASO PARA TRATA”. La Corte rechazó dos planteos contra el DNU 70/23 del gobierno de Milei" />
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                <![CDATA[El Heraldo]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/a8mzhP0aZERrTbCyIPGJnSGLltU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2024/04/corte.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La consecuencia directa e inmediata de la resolución es que el DNU mantiene su vigencia con excepción de los capítulos que fueron expresamente suspendidos o invalidados por otros tribunales, como por ejemplo la reforma laboral o la derogación de la Ley de Tierras.El máximo tribunal, por unanimidad, entendió que no había un “caso” para tratar, ante la invocación genérica de representatividad y la objeción sin que se apuntara a un hecho concreto.“La &nbsp;discusión sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes y, en general, de los actos de las otras dos ramas de gobierno no es por sí misma una cuestión sobre la que deban opinar los tribunales nacionales”, sostuvo la Corte.“Sólo deben hacerlo –aclaró- cuando es necesario examinar el tema para decidir una causa que verse sobre puntos regidos por la Constitución, los tratados y las leyes nacionales, a requerimiento de parte interesada”.El fallo no avanza sobre el contenido del decreto sino que directamente aborta su tratamiento antes de comenzarlo porque quienes plantearon su inconstitucionalidad y la forma en que lo hicieron no tienen facultad para hacerlo.Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti rechazaron avanzar en el análisis del contenido del DNU porque las acciones en su contra no implican “caso concreto”, “causa” o “controversia”.En el caso de La Rioja, que había promovido una “una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional” para terminar con la “incertidumbre” generada por el DNU, el tribunal refutó que “la provincia no ha puesto a consideración del Tribunal una causa, asunto o caso contencioso cuya decisión corresponda a los tribunales de la Nación”.“El control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere inexorablemente de la existencia de un ‘caso’ donde se debata la determinación de un derecho entre partes adversas, fundado en un interés específico, concreto y atribuible en forma determinada al litigante”, subrayó el tribunal.Ello, entendieron los jueces, no ocurre en el planteo de La Rioja: “no ha definido ningún interés propio de la provincia (como persona jurídica diferenciada de sus vecinos) que se encuentre afectado de manera actual y concreta”. En el caso de la agrupación Gente de Derecho y de su titular, el expresidente del Colegio Público de Abogados Jorge Rizzo, la Corte adicionó también una falta de representación para pedir la inconstitucionalidad del decreto.“Ni él personalmente, ni la asociación que preside, poseen un interés concreto o sustancial en la declaración de inconstitucionalidad del DNU”, decretaron los cortesanos.&nbsp;En ese sentido, el fallo recordó que el fuero Contencioso Administrativo Federal, que intervino previamente en el expediente, proclamó que “la condición de ciudadano no es apta –en el orden federal– para autorizar la intervención de los jueces a fin de ejercer su jurisdicción”.El carácter de un ciudadano o de una organización como la que representa Rizzo, dijeron los jueces, “es de una generalidad tal que impide tener por configurado el interés concreto, inmediato y sustancial que permita considerar al pleito como una ‘causa’, ‘caso’ o ‘controversia’”.“Los cuestionamientos constitucionales efectuados (por Gente de Derecho) &nbsp;eran de carácter genérico, sin demostrar ni alegar fundadamente de qué manera la normativa impugnada le generaría una afectación concreta, directa e inmediata”, respondieron los jueces. NA.&nbsp;</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/a8mzhP0aZERrTbCyIPGJnSGLltU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2024/04/corte.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Se trata de las acciones impulsadas por el gobierno de La Rioja y por la agrupación de abogados Gente de Derecho.]]>
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                                <category term="politica" label="Política" />
                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2024-04-17T00:00:00+00:00</published>
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        <title>
            Institucionalidad y federalismo
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/interes-general/institucionalidad-y-federalismo" type="text/html" title="Institucionalidad y federalismo" />
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                <![CDATA[El Heraldo ]]>
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        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/interes-general/institucionalidad-y-federalismo">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/IRCxhcTXYXMgNzIDD65mOYgs0Fw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2022/12/26_came.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Coparticipación Federal, como sistema de rango constitucional, coordina la distribución del producido de los tributos impuestos por el Estado Federal entre las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p><p>Con el convencimiento que se deben respetar las instituciones republicanas y la Constitución Nacional, CAME aboga por un entendimiento entre las partes que permita solucionar las diferencias. 
</p><p>Teniendo en consideración el respeto a las decisiones judiciales, así como de la Ley de Presupuesto aprobada por el Congreso de la Nación.
</p><p>CAME, como institución gremial empresaria federal, llama a la responsabilidad de la dirigencia política para encontrar una solución del conflicto cuyas derivaciones, más allá de cuestiones políticas, repercutirá directamente sobre la población argentina.
</p><p>Desde la entidad, se expresa la imperiosa necesidad de establecer un mecanismo de distribución de recursos equitativos para todas las provincias del territorio nacional.</p><p>
</p><p>
</p><p>
</p><p>
</p><p>
</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/IRCxhcTXYXMgNzIDD65mOYgs0Fw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2022/12/26_came.jpg" class="type:primaryImage" /></figure> En el marco de la reciente resolución de la Corte Suprema de Justicia respecto de los recursos coparticipables, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa, CAME, expresa su preocupación por la situación que las implicancias del fallo han generado.]]>
                </summary>
                                <category term="interes-general" label="Interés General" />
                <updated>2022-12-26T09:09:00+00:00</updated>
                <published>2022-12-26T09:09:00+00:00</published>
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