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    <title>El Heraldo</title>
    <subtitle>Últimas noticias de Argentina</subtitle>
    <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
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            La agenda judicial de la corrupción que definirá condenas en 2026
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/mf1RkVUxMLqhGWCp6y-GOpYyJsQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/02/condenas_2026.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El caso más relevante es el del exgobernador Sergio Urribarri, cuya condena por corrupción dictada en 2022 —ocho años de prisión e inhabilitación perpetua— espera la decisión final de la Corte Suprema. Si el máximo tribunal rechaza los recursos, deberá volver a prisión. En paralelo, afronta un juicio por enriquecimiento ilícito, con una acusación fiscal que sostiene un incremento patrimonial millonario en dólares y euros, además de otra causa por presuntas coimas, donde se solicitan hasta 10 años de cárcel.También aguardan definiciones Pedro Báez, con condena en suspenso y otra causa por enriquecimiento ilícito; José Ángel Allende, procesado por enriquecimiento y negociaciones incompatibles tras 14 años de investigación, camino a juicio oral; y Domingo Daniel Rossi, intendente de Santa Elena, con dos causas graves abiertas —una por sobreprecios en obra pública y otra por enriquecimiento ilícito— además de una condena previa firme.El 2026 aparece, así como un punto de inflexión para el Poder Judicial entrerriano, con expedientes emblemáticos que podrían cerrar un largo ciclo de impunidad y marcar un antes y un después en la relación entre política y justicia en la provincia.&nbsp;(I: Síntesis de nota de&nbsp;Análisis)</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/mf1RkVUxMLqhGWCp6y-GOpYyJsQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/02/condenas_2026.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La justicia entrerriana transita un año clave en causas de corrupción que se arrastran desde hace más de una década y que, finalmente, podrían llegar a sentencia. Exfuncionarios y dirigentes de peso enfrentan definiciones judiciales que incluyen condenas firmes pendientes de la Corte Suprema, juicios orales en marcha y procesos elevados a juicio.]]>
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                                <category term="judiciales" label="Judiciales" />
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                <published>2026-02-03T03:30:00+00:00</published>
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            Lula confirmó que vetará la ley que reduce las condenas por intento de golpe de Estado en Brasil
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/TCoMhi9dSsTGYS8ul2KlXXixrtw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/12/lula.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El presidente de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva, anunció este jueves que vetará la ley aprobada por el Senado que reduce las penas para los condenados por el intento de golpe de Estado de 2022, entre ellos el ex presidente Jair Bolsonaro.“Ya lo he dicho hace tiempo, las personas que cometieron un crimen contra la democracia brasileña tendrán que pagar por los actos cometidos”, reiteró Lula en una rueda de prensa celebrada en el Palacio del Planalto. “Cuando llegue a mi mesa, lo vetaré. No es un secreto para nadie”, añadió.La propuesta, avalada el miércoles por el Senado, contempla una rebaja sustancial de las penas para los implicados en el asalto a las instituciones ocurrido el 8 de enero de 2023, con reducciones de hasta un 70% en algunos casos. Según Lula, es fundamental esclarecer todos los detalles de lo sucedido, antes de considerar cualquier medida de clemencia. “Todavía no ha acabado el proceso”, indicó el mandatario, reafirmando la necesidad de preservar la memoria democrática para evitar riesgos futuros.“Todavía no sabemos quiénes lo financiaron. Tenemos que tomarnos muy en serio lo que pasó en enero de 2023 y hay personas que quieren que se olvide, pero no nos podemos olvidar porque si nos olvidamos de la importancia que tiene la democracia para una nación, perderemos la partida”, exclamó.El propio Bolsonaro, condenado a 27 años de prisión como cabecilla de la trama golpista, podría ver reducida su pena mínima a dos años y cuatro meses en régimen cerrado si el proyecto legislativo entra en vigor. Actualmente, el expresidente cumple condena en una sala especial de la sede de la Policía Federal de Brasilia.La iniciativa fue impulsada originalmente por sectores de la oposición que promovían una amnistía general, pero en el Congreso fue reformulada para acotar su alcance exclusivamente a los crímenes contra el Estado Democrático de Derecho. El senador Esperidião Amin, relator del proyecto, enfatizó que no se trata de un perdón indiscriminado, sino de una revisión de la proporcionalidad de las penas para evitar castigos excesivos. “La intención siempre fue corregir distorsiones en las condenas vinculadas a los hechos del 8 de enero”, explicó durante la sesión.La norma fue aprobada con 48 votos a favor y 25 en contra, y llegó al pleno tras un acuerdo de procedimiento entre oficialismo y oposición para acelerar su tratamiento antes del cierre del año legislativo. En caso de ser promulgada, la ley aún podría enfrentar impugnaciones ante el Supremo Tribunal Federal de Brasil (STF). (Con información de Europa Press).</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/TCoMhi9dSsTGYS8ul2KlXXixrtw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/12/lula.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El presidente brasileño confirmó que rechazará la norma avalada por el Senado que beneficiaría al expresidente Jair Bolsonaro y a otros involucrados en los ataques del 8 de enero de 2023.]]>
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                                <category term="interes-general" label="Interés General" />
                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2025-12-19T07:30:00+00:00</published>
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            Desvíos de fondos en el Senado: seis años después, la Corte devuelve el expediente y el STJ revisará las condenas
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        <link rel="alternate" href="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/judiciales/desvios-de-fondos-en-el-senado-seis-anos-despues-la-corte-devuelve-el-expediente-y-el-stj-revisara-las-condenas" type="text/html" title="Desvíos de fondos en el Senado: seis años después, la Corte devuelve el expediente y el STJ revisará las condenas" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/9VsJ-7MZ1SkmbQbQSnRqaabrVHE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/11/desvios_de_fondos_en_el_senado_condenas.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Pasaron dos gobiernos y medio y una pandemia, entre otros hechos relevantes, hasta que la Corte resolvió que aquel recurso no estaba bien fundamentado, por lo que devolvió el expediente a Entre Ríos. Ahora, los vocales de la Sala Penal del STJ Daniel Carubia y Claudia Mizawak, a quienes les rechazaron la excusación para intervenir, junto a un tercer vocal (la excusación de Miguel Ángel Giorgio había sido aceptada) deberán resolver acerca de las críticas a la sentencia condenatoria presentada por los abogados defensores.Las condenas por hechos de corrupción ocurridos más de un cuarto de siglo atrás, aún no está firme.La causa, desde su inicio, fue dilatada y cajoneada durante los primeros años. En 2013, la jueza de Instrucción Marina Barbagelatta dictó el procesamiento de Alanís, Re y los demás imputados (el sobrino del exvicegobernador Maximiliano Alanis; el exdirector administrativo del Senado, José Crettón Pereyra, y el exlegislador Elcio Viollaz), por Peculado. Esta resolución fue anulada al año siguiente por el Tribunal de Apelaciones, integrado por Elvio Garzón, Hugo Perotti y Miguel Ángel Giorgio, quienes dictaron el sobreseimiento de los acusados. Luego, la Sala Penal del STJ revocó este sobreseimiento con el voto de Carubia y Carlos Chiara Díaz, mientras que Mizawak se abstuvo debido a esta mayoría en el fallo. En 2015 los exfuncionarios fueron procesados nuevamente. Viollaz falleció en 2014.En 2018 fue el juicio: Maximiliano Alanis y Crettón Pereyra firmaron un juicio abreviado y acordaron 2 años y 8 meses de prisión condicional. Luego del debate, donde la Fiscalía pidió 5 años y medio de cárcel para los dos principales involucrados en la trama de corrupción, se dictó la condena de 3 años y 6 meses de prisión efectiva. Los defensores recurrieron esta sentencia y llegaron a la Sala Penal del STJ, donde la causa se volvió a empantanar.¿Qué pasó? Los tres actuales vocales de esta Sala se excusaron por ya haber intervenido en el proceso. Se conformó un tribunal para analizar estas excusaciones: se la aceptaron a Giorgio (porque había dictado el sobreseimiento en aquella oportunidad cuando era juez de la apelación) pero se la rechazaron a Carubia y a Mizawak, por considerar que nunca se expidieron sobre la cuestión de fondo de la causa. Lo curioso es que no solo los jueces querían apartarse, sino también los defensores y el Ministerio Público Fiscal. Es decir, todos, con el fin de garantizar parcialidad en la sentencia final.</p><p>El procurador general de Entre Ríos Jorge García acudió ante la Corte Suprema nacional por este conflicto (el recurso fue acompañado con el visto bueno de la defensa), en 2019, cuando la causa volvió a dormir el sueño de los justos. El procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, emitió un dictamen de ocho páginas en el cual consideró que debía hacerse lugar al recurso y revocar la decisión criticada por todas las partes.Enfatizó que “la garantía a un tribunal imparcial es un elemento del derecho a la inviolabilidad de la defensa en juicio”.Sostuvo que García “lleva la razón, en tanto el trámite de las actuaciones respalda el temor de parcialidad alegado” y que el caso “puede comprometer los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina en materia de corrupción”.Casal consideró que la cuestión era “evidente en el caso de la excusación del juez Carubia”, ya que “evaluó la fiabilidad de los testimonios y la prueba documental”. Respecto a Mizawak, indicó que aunque se abstuvo de votar en la resolución final que anuló el sobreseimiento (debido a la coincidencia de los dos votos anteriores), ella intervino activamente a lo largo de todo el procedimiento de impugnación.Finalmente, el 23 de octubre de 2025, los ministros de la Corte Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, resolvieron “que el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma (artículo 15 de la ley 48). Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General de la Nación interino, se lo desestima. Notifíquese y devuélvase”.Ahora sí, la Sala Penal del STJ entrerriano deberá resolver finalmente si queda firme o no la condena por el escándalo del robo de dinero del Senado provincial hace 26 años. (I:ANÁLISIS)</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/9VsJ-7MZ1SkmbQbQSnRqaabrVHE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/11/desvios_de_fondos_en_el_senado_condenas.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La Corte Suprema de Justicia de la Nación tardó seis años para dictar un fallo de seis renglones, en una causa de corrupción de alto impacto en Entre Ríos. Se trata de las condenas de prisión efectiva que recibieron en 2018 el exvicegobernador del PJ, Héctor Alanís, y el exsenador de la UCR, Humberto Re, por el desvío de más de 6 millones de pesos/dólares del Senado provincial, entre 1988 y 1999. Aquella tardía sentencia (18 años después de los hechos) aún no está firme. Una discusión sobre los jueces que deben integrar la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia se resolvió hace un mes por el máximo tribunal del país, donde se había presentado un recurso en 2019.]]>
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                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2025-11-24T03:00:00+00:00</published>
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            Una por una, todas las condenas que el fallo de la Corte dejó firmes en la causa Vialidad
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/n1h878kXc7kuOnOdwDNccPg7MAI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/06/jose_lopez.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Por la causa Vialidad hay otras ocho personas condenadas, entre empresarios y exfuncionarios.</p><p>Lázaro BáezLázaro Báez, condenado a seis años de prisión &nbsp;por la causa Vialidad.El TOF 2 condenó al empresario Lázaro Báez a 6 años de prisión. Concluyeron que fue partícipe necesario del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.</p><p>José LópezEl exsecretario de Obras Públicas recibió una condena a 6 de años de prisión. También pesa sobre él una inhabilitación especial para ejercer cargos públicos. Lo consideraron autor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.</p><p>Nelson PeriottiEl exdirector de Vialidad Nacional también fue condenado a seis años de cárcel. Además, recibió una inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos por considerarlo autor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.</p><p>Mauricio CollaredaEra responsable del distrito Santa Cruz de la Dirección Nacional de Vialidad. Fue condenado a cuatro años de cárcel. También recibió inhabilitación para ejercer cargos públicos. Determinaron que fue responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.</p><p>Raúl DaruichTambién era responsable del distrito N° 23 Santa Cruz, de Vialidad Nacional. Le dieron una condena a tres años de prisión, además de la inhabilitación perpetua a ejercer cargos públicos. También fue encontrado penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.</p><p>Juan Carlos VillafañeLo condenaron a cinco años de prisión e inhabilitación para ejercer cargos públicos. También fue por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.</p><p>Raúl PavesiEl expresidente de la Administración General de Vialidad de Santa Cruz recibió una condena a 4 años y seis meses de prisión. También quedó inhabilitado a perpetuidad para ejercer cargos públicos. Fue por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.</p><p>José SantibáñezEs otro expresidente de la Administración General de Vialidad de Santa Cruz. Lo condenaron a 4 años de prisión e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos. Lo consideraron autor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.</p><p>Todos los absueltosAquel fallo del Tribunal Oral Federal 2 absolvió a Julio de Vido (exministro de Planificación Federal), Héctor Garro (expresidente de la Administración General de Vialidad de Santa Cruz), Abel Fatala (ex subsecretario de Obras Públicas) y Carlos Kirchner (exsecretario de Coordinación de Obra Pública Federal).</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/n1h878kXc7kuOnOdwDNccPg7MAI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/06/jose_lopez.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La Corte Suprema publicó este martes el fallo que confirmó y dejó firme la condena a Cristina Kirchner en la causa Vialidad. La expresidenta deberá cumplir seis años de prisión y una pena de inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. No es la única exfuncionaria que seguía con atención el debate entre los jueces supremos.]]>
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            Condenaron a paranaense que le vendió 22 kilos de droga a tres concordienses
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/wbnM1T2nLRoXEQ4mMHBtS-8_Lxg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/04/condena_a_paranaense.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Tribunal Oral Federal de Paraná, integrado por Noemí Berros, Roberto López Arango y Mariela Rojas, dio a conocer este lunes los fundamentos del adelanto de sentencia que realizó el 21 de marzo cuando resolvió “declarar a PGA, autor penalmente responsable del delito de Comercio de estupefacientes.” y en consecuencia lo condenó a las penas de cinco años y seis meses de prisión y multa de 1.102.500 pesos”. La pretensión de la defensa en el debate consistió en la imposición a PGA de la pena de 3 años y 4 meses de prisión.PGA, de 46 años, fue acusado y condenado por “haber proveído de 21,815 kilogramos de marihuana a NOB, en la ciudad de Paraná, entre los días 21 y 22 de diciembre de 2023”, 21,8 kilos de marihuana, “sustancia ésta que fue transportada por sus consortes de causa NOB, DHOC y JAG de Paraná y con destino a la ciudad de Concordia”. En la resolución se consignó que los tres compradores fueron condenados por este Tribunal, con otra integración y en juicio abreviado, como coautores del delito de Transporte de estupefacientes a las penas de cinco años de prisión NOB&nbsp;y multa de 100.000 pesos, en tanto que DHOC y JAG a las respectivas penas de 4 años de prisión e igual monto de multa.</p><p>Los tres concordienses fueron detenido en un procedimiento efectuado por personal del Escuadrón 4 “Concordia”, Sección Núcleo de Gendarmería Nacional Argentina, que se realizaba en el kilómetro 240 de la Ruta Nacional N° 14, Departamento de Concordia, Entre Ríos, el 22 de diciembre de 2023 alrededor de las 5:30, oportunidad en que al realizar un operativo público de prevención y aleatoriamente detener la marcha de un transporte público de pasajeros de la empresa comercial “Zenit”, se hallaron los 21,815 kilogramos de marihuana…”.La sustancia proveída por PGA y transportada por sus consortes se hallaba distribuida del siguiente modo: en el bolso N° 1 de color gris: una bolsa de consorcio negra con un total de nueve paquetes rectangulares envueltos en una cinta color ocre con marihuana; en el bolso N° 2 de color marrón tipo militar: una bolsa de consorcio negra que contenía 13 paquetes rectangulares envueltos con una cinta de color ocre con marihuana; y en el bolso N° 3 de color azul: cuatro paquetes rectangulares envueltos con una cinta marrón de color ocre con marihuana”.El Tribunal evaluó que a pesar de declarar un supuesto estado de necesidad que habría justificado su conducta, GNA informó que PGA “no registra actividad económica, laboral en relación de dependencia ni como autónomo/monotributista. Que se desempeñó en relación de dependencia del Servicio Penitenciario de Entre Ríos, no surgen antecedentes de obra social e historial en la Superintendencia de Servicios de Salud”.También consignó que “entre 2006 y 2015 registra la titularidad de cuatro motocicletas: Honda CG125 Titán KS (2006), Honda C105 biz (2008), Honda NXR125 (2010) y CG 150 ESD Titán (2015). Se informa que en el 17 de abril de 2023 adquirió otra motocicleta, una Honda XR250 Tornado, cuya valuación fiscal a los fines de su valorización asciende a 1.600.000 pesos, importe aproximado a un crédito que, en el mes de marzo de 2023, habría tomado en el Banco Santander Río SA. Se desconoce la fuente de recursos que habría permitido cancelar la deuda ya que, desde el mes de enero de 2024, no se halla registrado en la Central de Deudores del Banco Central de la República Argentina”.El Tribunal sostuvo que “más allá del reconocimiento que el propio imputado hizo de su intervención en el ilícito que se le endilga, el cuadro probatorio reunido se erige en evidencia incontrastable del protagonismo, centralidad y dominio del hecho que Aguirre tuvo en sus manos en la ejecución del hecho consistente en proveer a NOB de la marihuana que fuera incautada en el kilómetro 240 de la RN 14, lo que lo emplaza sin reparos ni cortapisas en el carácter de autor del comercio ilícito objeto de la presente”.Respecto a la versión que dio el ahora condenado respecto a que accedió a vender el estupefacientes porque necesitaba comprarle un paf a su hija, los jueces entendieron que “la versión que proporcionó acerca de las circunstancias fácticas de modo, tiempo y lugar en las que –conforme su relato- insertó su participación está plagada de matices y peculiaridades inveraces que la prueba colectada desmiente y que se advierten solo enderezados a mejorar ‘in extremis’ su situación en el proceso frente a la contundencia cargosa del cuatro probatorio reunido y la amenaza punitiva en ciernes”.El Tribunal compartió “con el órgano acusador público que el acreditado comportamiento de Aguirre -al proveer a NOB de los 21,815 kilos de marihuana que éste y sus consortes de causa transportaban desde Paraná hacia Concordia- se haya abarcado por la figura básica de tráfico que describe y reprime el art. 5, inciso “c”, Ley 23.737, concretamente en la modalidad de comercio de estupefacientes, acto de comercio que el imputado probadamente consumó entre las 00:30 y la 01:10 del 22 de diciembre de 2023”.Así, entendió que “en primer lugar, ninguna información válidamente allegada al proceso acredita que el imputado Aguirre se hallara al momento del hecho en una situación o estado de necesidad con idoneidad para reducir su ámbito de autodeterminación y, en consecuencia, disminuir o menguar su culpabilidad por el hecho”.Añadió que “su aseveración -al declarar en debate- de que ese día le hizo el ‘mandado’ a NOG por 50.000 pesos&nbsp;‘por necesidad’, para comprarle medicamentos a su hija (un paf para el asma que costaba 16.000 pesos), no pasa de ser una aislada y solitaria manifestación cuya falta de anclaje probatorio hace de ella una justificación espuria expresada a modo de excusa o pretexto. No solo se trata de un dato no acreditado objetivamente y que solamente procede de la palabra del imputado, sino que, además, su inverosimilitud se desprende como evidente si tenemos en cuenta que el informe, aunque Aguirre no registra actividad económica o laboral ni fuente lícita de ingresos o recursos, en abril de 2023 (unos meses antes del hecho) había adquirido con un crédito del Banco Santander SA (que, para enero de 2024, se hallaba cancelado) una motocicleta Honda XR250 Tornado, cuya valuación fiscal ascendía a 1.600.000 pesos, lo que echa por tierra la situación de necesidad aducida”.&nbsp;&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/wbnM1T2nLRoXEQ4mMHBtS-8_Lxg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/04/condena_a_paranaense.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El hecho se descubrió el 22 de diciembre de 2023 en un control vehicular que se realizó en ruta 14, Departamento Concordia. Ese día fueron detenidos tres concordienses que habían adquirido 21,8 kilos de marihuana para vender en Concordia. El vendedor, oriundo de Paraná, reconoció el hecho y dijo que lo hizo para comprarle un remedio a su hija. Se probó que fue una excusa “aislada y solitaria” sin “anclaje probatorio hace de ella una justificación espuria expresada a modo de excusa o pretexto”.]]>
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                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2025-04-29T04:00:00+00:00</published>
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            Urribarri y Aguilera depositaron los 20 millones y Báez entregó una parte
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        <link rel="alternate" href="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/politica/urribarri-y-aguilera-depositaron-los-20-millones-y-baez-entrego-una-parte" type="text/html" title="Urribarri y Aguilera depositaron los 20 millones y Báez entregó una parte" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/KnxMd-FtDjo00pwPwzVLHQJJ_k4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2024/10/urribarri_baez_aguilera.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Tribunal de Juicios y Apelaciones compuesto por Carolina Castagno, Julián Vergara y Elvio Garzón tomó la decisión, tras el pedido del Ministerio Público Fiscal (MPF) para que Urribarri, Báez y Aguilera comiencen a cumplir las condenas confirmadas a 8 y 6 años y medio (respectivamente), producto del “megajuicio por corrupción”.</p><p>Después de la confirmación de Casación a la sentencia condenatoria de primera instancia, en abril de 2022, los fiscales Ignacio Aramberry, Juan Francisco Ramírez Montrull, Patricia Yedro y Gonzalo Badano, pidieron que comiencen a cumplir las condenas. La solicitud de la acusación pública, en lo medular, fue descartada por el tribunal (en una composición mayoritaria), aunque los jueces sí entendieron necesario aplicar restricciones a la libertad de los tres. En ese sentido, les impusieron un seguro de caución de 20 millones de pesos a cada uno; el reporte semanal a Fiscalía y la prohibición de salir del país.</p><p>Los defensores Leopoldo Cappa por Urribarri, Miguel Cullen por Aguilera, e Ignacio Díaz por Báez, apelaron la caución impuesta. Ofrecieron a los jueces tres vehículos como modo de sustitución al pago del dinero. Pero no consiguieron el cometido. El jueves pasado, los vocales de la sala resolvieron no hacer lugar al reclamo de los defensores e intimaron a los tres condenados a que, en 48 horas, efectivicen los tres depósitos de dinero. Finalmente, este lunes dos de ellos pagaron la totalidad de la caución; Báez entregó una parte y quedó en liquidar el resto en 48 horas.(I:Análisis)&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/KnxMd-FtDjo00pwPwzVLHQJJ_k4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2024/10/urribarri_baez_aguilera.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El exgobernador Sergio Urribarri y su cuñado, Juan Pablo Aguilera, cumplieron con la caución de 20 millones de pesos impuesta por la Justicia cada uno, se informó. En tanto, el exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Báez, entregó una parte y deberá liquidar el resto en un plazo de 48 horas.]]>
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                                <category term="politica" label="Política" />
                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2024-10-02T02:30:00+00:00</published>
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        <title>
            Confirmaron las condenas de los policías
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/CKJV_3hXpfFnF4Y0l_dOmZAhhBo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2023/03/01_SEDICION.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p> La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia rechazó por unanimidad los recursos de impugnación extraordinaria interpuestos por los defensores de los funcionarios policiales contra la sentencia dictada por la Cámara de Casación, Sala II de Concordia, la cual había confirmado las condenas recaídas en la causa �SZaragoza, Carlos Daniel y otros -Sedición agravada, privación ilegítima de la libertad, daño calificado, peculado, lesiones leves y robo agravado en concurso ideal con instigación a cometer delitos⬝, acontecidos en Concordia.</p><p> Los recursos fueron oportunamente interpuestos por los abogados defensores Guillermo Mulet, Damián Petenatti y Rubén A. Pagliotto, en representación de los imputados Carlos Daniel Zaragoza; Alejandro María Giorgio, en representación de Juan Manuel de Rosas y Manuel Leandro Coutinho; Gonzalo Martín Cantallops, en defensa del imputado Luis Alberto Paredes; el Dr. Juan José Buktenica, en ejercicio de la defensa técnica de los imputados Daniel Chávez, Carlos Alcides Rosas, Maximiliano Andrés Paredes, Juan Pedro Lacuadra, Hugo Fabricio Troncoso y José María Biderbos y de Enrique Oscar Bacigaluppe, en representación de Luis Alberto Gómez, Alfredo Horacio Imaz, Diego Federico Differding, Ricardo Hernán Paredes, Luis Roberto Jesús Carlino y Romeo Fabián Valdez; en contra de la Sentencia Nº23 de la Cámara de Casación Penal, Sala II, de Concordia, dictada el 7 de marzo de 2022 e integrada por la vocal, María Evangelina Bruzzo y los vocales, Mariano Caprarulo y Fernando José Martínez Uncal.
</p><p>Sentencia
</p><p>El 14 de diciembre de 2022, se efectuó la audiencia de impugnación extraordinaria a la que comparecieron los defensores y el Procurador General de la Provincia, Jorge Amilcar Luciano García.
</p><p>La Sala Penal del STJ, integrada por las vocales, Claudia Mizawak, Gisela Schumacher y el vocal Leonardo Portela, tras examinar los diversos planteos y cotejar los fundamentos brindados por el órgano revisor, corroboró que la sentencia dictada por Cámara de Casación Penal, Sala II, de Concordia resultó plenamente ajustada a derecho al haber respetado la garantía del �Sdoble conforme⬝; recaudo exigido por la Constitución Nacional y Convenciones Internacionales que establecen el derecho a obtener una revisión amplia de las condenas.
</p><p>Mediante voto unánime, la Sala Penal entendió que los agravios relativos a la extinción de la acción penal por prescripción, afectación del plazo razonable, violación del principio de congruencia, atipicidad de la conducta e incorrecta determinación de la pena; eran una reedición de planteos introducidos en los recursos de casación, ya contestados exhaustiva y razonablemente por ese tribunal, sin que se advierta en esta instancia ninguna cuestión constitucional que ameritase la procedencia de las impugnaciones extraordinarias.
</p><p>Antecedentes
</p><p>El Ministerio Público Fiscal le imputó a los encausados el siguiente hecho: �SQue el día 8 de diciembre de 2013, aproximadamente a las 21.30, los funcionarios policiales oficial inspector Carlos Daniel Zaragoza, cabo primero Manuel Leandro Coutinho, cabo primero Luis Alberto Paredes, cabo primero Andrés Maximiliano Paredes, sargento primero Daniel Eduardo Chávez, sargento primero Ricardo Hernán Paredes, sargento José Orlando Troncoso, cabo primero Hugo Fabricio Troncoso, sargento Esteban Cendra, cabo primero Diego Federico Differdin, cabo Luis Roberto Jesús Carlino, sargento primero Juan Pedro Lacuadra, cabo primero José María Biderbos, sargento ayudante Carlos Alcides Rosas, cabo primero Juan Manuel Rosas, sargento ayudante Luis Alberto Gómez, el sargento Romeo Fabián Valdez y cabo primero Alfredo Horacio Imaz, se alzaron públicamente portando sus armas reglamentarias y otros elementos que les habrían sido entregados por la institución policial, quebrantando sus deberes positivos funcionales, para arrancar al gobierno provincial una mejora salarial, lo que obtuvieron al día siguiente en horas de la noche.
</p><p>Así, ejerciendo violencia ingresaron al edificio de la Jefatura Departamental de Policía de Concordia, ubicado en Pellegrini 627, golpearon al jefe Departamental. comisario mayor Lucio José Villalba y al jefe de Logística, comisario inspector Ariel Silva, a quienes lesionaron, tomaron el edificio e impidieron que Villalba pudiera abandonar el mismo; sustrajeron las videocámaras y el equipo de DVR donde se almacenan las filmaciones de la Jefatura, provocando daños a puertas y vidrios en el edificio.
</p><p>Asimismo, tomaron la Sala de Tráfico del Comando Radioeléctrico, cortando las comunicaciones, tanto desde la Jefatura hacia el exterior como recepción de llamadas de la ciudadanía a dicha sección, determinando así que el departamento de Concordia se encontrara sin servicio de seguridad ciudadana; instigando al mismo tiempo con su inacción deliberada y publicitada a los saqueos y robos a distintos comercios de la ciudad.</p><p>
</p><p>
</p><p>
</p><p>
</p><p>
</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/CKJV_3hXpfFnF4Y0l_dOmZAhhBo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2023/03/01_SEDICION.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Por unanimidad, quedaron firmes las condenas contra los funcionarios policiales que estuvieron involucrados en el grave hecho de sedición en nuestra ciudad.]]>
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                                <category term="interes-general" label="Interés General" />
                <updated>2023-03-01T00:22:00+00:00</updated>
                <published>2023-03-01T00:22:00+00:00</published>
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            Decomisaron autos y casas de  �SLas Tanas⬝ de Concordia 
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/pRFTNFRRcgP7mC6CtKJ2IJxcsr0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2022/11/14_policia3.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Se dictó en los Tribunales de Concordia, la condena contra el conocido clan familiar �SLas Tanas⬝, de nuestra ciudad, donde además de las penas de prisión a 11 personas por venta de drogas y lavado de activos, se dispuso el decomiso de tres inmuebles y 11 vehículos, patrimonio que habían adquirido mientras fueron las principales proveedores de cocaína en la región. Esto se dio luego de una exhaustiva investigación de la Policía provincial, en particular de la División Toxicología de Concordia, que se llevó adelante entre 2017 y 2019. Se destacó que la mayoría de las causas federales que apuntaron al patrimonio de este tipo de bandas se tramitaron en la costa del Uruguay, con la intervención de las fiscales Josefina Minatta y María de los Ángeles Squivo. La sentencia fue dictada por el Tribunal Oral Federal de Concepción, integrado en forma unipersonal por el vocal Sebastián Gallino, que homologó el acuerdo de juicio abreviado al cual arribaron la fiscal Squivo, la defensora pública oficial Julieta Elizalde y el defensor particular Juan José Buktenica. </p><p>Las principales responsables ya habían sido condenadas en el TOF de Paraná en 2016, por venta de drogas, y ahora fueron declaradas reincidentes: Alejandra Ledesma, su hija Romina Baglietti y su hermana Carmen Ledesma.
</p><p>Entre las condenadas, Alejandra Ledesma y su hija Romina Baglietti eran las personas que lideraban la organización, encargadas de la coordinación de las actividades vinculadas a la comercialización de estupefacientes principalmente en nuestra ciudad. Contaban con la intervención de Fabio Nievas (pareja de Alejandra) y Lorena del Luján Pereyra, quienes se encargaban de resguardar parte del estupefaciente y el dinero en efectivo de la organización en sus domicilios particulares, expresa el informe de la condena.
</p><p> El traslado de la sustancia a distintos puntos de la ciudad era realizado por María Soledad Olmos, María Luciana Escayola (hijas de Alejandra) y Marcelo Luciano Marazzano (novio de Olmos) quienes en algunas oportunidades también recibían la droga en sus domicilios, luego de ser fraccionada, para su posterior traslado y/o venta.
</p><p>- Carmen Ledesma y Pamela Alejandra Berón se dedicaban a la venta de drogas al menudeo en sus domicilios de calles Güemes y Moreno de Concordia.</p><p>Las sentencias
</p><p>Alejandra Ledesma: ocho años y seis meses de prisión y multa de 4.397.356 pesos, por Organización y financiación del delito de tráfico de estupefacientes agravado por la intervención organizada de tres o más personas, en concurso real con el delito de Lavado de activos. 
</p><p>Romina Baglietti: siete años de prisión y multa de 1.920.920 pesos, por Tráfico de estupefacientes agravado y Lavado. 
</p><p>Carmen Ledesma: seis años prisión, y multa de 820.600 pesos, por Tráfico de estupefacientes agravado y Lavado de activos.
</p><p>Isabel Pelayo: cinco años de prisión, por partícipe secundaria del delito de Comercio de estupefacientes agravado.  
</p><p>Juan Ramón Galarza: cinco años de prisión por partícipe secundario del Comercio de estupefacientes agravado. 
</p><p>Lorena del Luján Pereyra: cinco años de prisión por partícipe secundaria del Comercio de estupefacientes agravado. 
</p><p>Pamela Berón: tres años de prisión condicional por Tenencia de estupefacientes.
</p><p>Andrés Tonti: tres años de prisión condicional y multa de 1.463.000 pesos por Lavado de activos.
</p><p>María Luciana Escayola: tres años de prisión condicional y multa de 1.221.400 pesos por Lavado de activos.
</p><p>Fabio Andrés Nievas: dos años de prisión condicional por Lavado de activos.
</p><p>María Soledad Olmos: dos años de prisión condicional por Lavado de activos.</p><p>
</p><p>
</p><p>
</p><p>
</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/pRFTNFRRcgP7mC6CtKJ2IJxcsr0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2022/11/14_policia3.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Las integrantes de la banda narco �SLas Tanas⬝, once de ellas fueron condenadas a prisión por venta de droga y lavado de dinero, en nuestra ciudad. Además, decomisaron tres inmuebles y 11 vehículos.]]>
                </summary>
                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2022-11-14T08:17:00+00:00</updated>
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