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    <title>El Heraldo</title>
    <subtitle>Últimas noticias de Argentina</subtitle>
    <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
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            Casación le dijo ‘no’ al pedido de Cristina Kirchner para tratar sus apelaciones durante la feria judicial
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/7Jf8V0seq9qzILZ5RSCQwrVjQpM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/01/cristina_kirchner.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La decisión de mantener las medidas vigentes al menos hasta febrero fue adoptada por la sala de feria del tribunal, integrada por los jueces Ángela Ledesma, Guillermo Yacobucci y Mariano Borinsky. En su voto mayoritario, Ledesma y Yacobucci consideraron que el planteo no encuadra dentro de los supuestos habilitados para ser tratados durante el receso judicial y que la defensa no acreditó la urgencia del caso.De este modo, continúan en vigor las restricciones dispuestas por el Tribunal Oral Federal 2, que limitan la cantidad de personas que pueden visitar a la ex mandataria, la duración de los encuentros, la frecuencia semanal y la obligación de solicitar autorización judicial previa para quienes no integren una nómina habilitada.&nbsp;También se mantiene el tope de dos horas diarias para acceder a la terraza del edificio donde cumple arresto domiciliario, según la resolución a la que tuvo acceso la Agencia Noticias Argentinas.Fernández de Kirchner regresó recientemente a su domicilio de la calle San José 1111 tras ser dada de alta luego de una internación por apendicitis. Cumple prisión domiciliaria con monitoreo electrónico en el marco de la condena a seis años de prisión por administración fraudulenta en la causa conocida como Vialidad.La defensa había apelado en diciembre el mantenimiento de la tobillera electrónica, las restricciones al régimen de visitas, la exigencia de autorizaciones especiales para personas de su entorno, entre ellas su cuñada Alicia Kirchner y sus dos hijas, y las limitaciones horarias para el uso de la terraza.En disidencia, Borinsky sostuvo que las cuestiones vinculadas con las condiciones de privación de la libertad de una persona condenada pueden ser tratadas durante la feria judicial, conforme a la reglamentación vigente, y propuso habilitar el receso y fijar una audiencia para escuchar a las partes.Las apelaciones serán analizadas a partir de febrero por la sala IV de la Cámara de Casación, integrada por Borinsky, Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña, cuando se reanude la actividad judicial.Las nuevas restricciones habían sido dispuestas por el juez del Tribunal Oral Federal 2 Jorge Gorini a cargo de la ejecución de la pena, luego de una visita simultánea de nueve economistas al departamento de la ex vicepresidenta.Entre las medidas se estableció un máximo de tres visitantes por día, por hasta dos horas y dos veces por semana, salvo situaciones excepcionales, además de la obligación de pedir autorización previa. Las resoluciones fueron concedidas sin efecto suspensivo, por lo que continúan plenamente vigentes.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/7Jf8V0seq9qzILZ5RSCQwrVjQpM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/01/cristina_kirchner.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La Cámara Federal de Casación Penal resolvió este miércoles no tratar durante la feria judicial de enero las apelaciones presentadas por la defensa de la ex presidenta Cristina Kirchner contra las restricciones impuestas a su régimen de visitas y a las condiciones de su prisión domiciliaria.]]>
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                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2026-01-08T08:30:00+00:00</published>
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            Casación hizo lugar parcialmente a los recursos en una causa por cohecho y abuso de autoridad
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/MFfakDzhl3KjUyK3kafyGlKZHzw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/12/casacion_causa_cohecho.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Cámara de Casación de Concordia, Sala II, integrada por María Evangelina Bruzzo, María del Luján Giorgio y Darío Gustavo Perroud, resolvió este lunes hacer lugar parcialmente a los recursos de casación que presentaron los defensores, Eduardo Gerard, y Daniel Moyano Ilundain y Brenda Vittori, que representaron a Guillermo Martín Ocampo y Claudio Federico Barrios, respectivamente, en la causa que los juzgó y los condenó en 31 de marzo en sentencia del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia, que fue integrado por Pablo Garrera Allende, María Clara Mondragón Pafundi y Maximiliano Larocca Rees en la causa caratulada “Claudio Federico y Ocampo Guillermo Martín - Tenencia de arma de fuego de uso civil y otros”. Se trató de los hechos séptimo y décimo, los que en consecuencia ameritaron su absolución, convalidándose las restantes condenas.</p><p>Así, la Cámara le impuso la pena de prisión de tres años de ejecución condicional a ambos condenados, debiéndose remitir al tribunal de origen, para que con otra integración resuelva la determinación de reglas de conducta, y absolvió de culpa y cargo a Ocampo, de 51 años oriundo de Florida, Buenos Aires, domiciliado en Concordia, comerciante, de los delitos de Abuso de autoridad y Violación de los deberes de funcionario público -hechos 1, 2, 3, 5 y 6, y Cohecho pasivo: e igual temperamento adoptó respecto de Barrios, alias Chiro, de 54 años, oriundo de Concordia, absolviéndolo de los delitos de Cohecho activo y Amenazas coactivas.</p><p>Los vocales confirmaron las condenas impuestas a Ocampo por los delitos de Cohecho pasivo y Tráfico de influencias –hecho 10-, en calidad de autor y en concurso real, por las que se le impuso en marzo la pena de seis años de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública, con más las accesorias legales y costas en virtud del principio general de la derrota.</p><p>En cuanto a Barrios, confirmó la condena por los delitos de Cohecho activo –hechos 4, 7 y 10-, Tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil –hecho 9-, en calidad de autor y en concurso real, por la que en el debate se le impuso la pena de cuatro años de prisión efectiva, con más las accesorias legales y costas en virtud del principio general de la derrota.Ocampo era jefe de la División Investigaciones de la Policía de Concordia, y Barrios, un empresario a cargo de la distribuidora de gaseosas Manaos. Ambos comparecieron imputados por los delitos de Cohecho activo y pasivo, respectivamente, Abuso de autoridad, Violación de los deberes de funcionario público, Tráfico de influencias, todos en concurso real, y Tenencia de arma de fuego de uso civil y Amenazas calificadas, por hechos ocurridos entre 2017 y hasta agosto de 2021. La acusación fue impulsada por los fiscales José Arias y Daniela Montangie.En la resolución, el primer voto, que fue convalidado por los otros dos, señaló que “en función de lo expresado y habiendo brindado argumentos suficientes para considerar que el proceso judicial de dosificación del monto y modalidad de la pena han sido -en los supuestos señalados deficitarios, con más la desvinculación de los injustos consignados, habré de proponer -como fuera anticipado- la revocación de las penas efectivas de prisión impuestas, determinando en definitiva la de tres años de prisión condicional para cada uno de los justiciables, debiéndose remitir a un nuevo tribunal para que resuelva lo atinente a las reglas de conducta que correspondan imponer”.Arias argumentó en la audiencia de mejoramiento de los escritos casatorios que “la Defensa de los imputados se había limitado a reiterar los planteos efectuados en la etapa de alegatos, los que habían sido debidamente tratados en la sentencia sin que se hubiera efectuado una crítica concreta a la manera en que el Tribunal resolvió el caso”.La Cámara se expresó “sobre la conveniencia de la ejecución condicional de las respectivas sanciones impuestas a ambos encausados”, entendiendo que “cabe rememorar que ninguno de los injustos importaron violencia a terceros, ni extorsiones -por ejemplo- intimidaciones así como tampoco han sido acreditada la percepción ilegal de grandes sumas; aun dentro de las ilicitudes descriptas, los funcionarios policiales que prestaban aquellos servicios en infracción, declararon haber percibido los respectivos cánones menguados por el descuento”.Añadió la Casación que “confrontado ello con las agravantes desacertadamente consideradas como fueran puntualmente catalogadas en cada supuesto de valoración fiscalizado sobre el extremo de determinación punitiva, entiendo que los tres años individualizados reflejan el reproche penal por los actos lesivos sin necesidad de recurrir al encierro físico que conlleva ínsito -en las condiciones actuales- efectos nocivos de desocialización”.Asimismo, consideró que “por su parte, en el supuesto particular de Ocampo, ya no forma parte de las fuerzas de seguridad, ni habrá de volver a integrarlas en razón -entre otras cosas- de la inhabilitación especial perpetua y su edad en estadio de jubilación, circunstancias en que menos aún la pena tendría otros efectos más allá de la mera retribución”.El primer voto entendió que “en el escenario descripto, y en virtud también de mi precedente auspicio de absolución de las consignadas dos figuras enrostradas, anticipo, habré de acoger también la ejecución condicional de la sanción impuesta como fuere propiciada”. Fundamentó que “para así decidir, me permito exponer de manera más específica el déficit que advierto en el segmento de la mensuración; en primer lugar, aquella expresión por la que motivó una pauta severizante como lo fue ‘su falta de arrepentimiento demostrado durante el debate al intentar justificar la comisión de delitos absurdamente’ importa un serio y grosero defecto de razonamiento jurídico”.Se criticó que “se infiere de tales conclusiones, retrotrayendo su valoración a la declaración durante el plenario -la que es un acto puramente de descargo que hasta el estadio legislativo, constitucional y jurisprudencial que habilita incluso al justiciable a falsear u ocultar la verdad sin consecuencias- que el magistrado -cuanto mínimo prejuzgó; sin embargo, aún si tal aseveración fuera opinable, y obviando también que lo hubiéramos expresado en varias ocasiones precisamente a partir del persistente temperamento adoptado por los Vocales de esta misma jurisdicción, la contradicción en que incurrió el a quo, es insalvable”.En aquella línea Casación preguntó “¿Cómo podría exigirse remordimiento por un concurso delictivo cuya adjudicación afirmó el encausado no haber cometido? No cabe duda de que el reconocimiento en el procedimiento abreviado, debe ser considerado un atenuante, pero pretender que quien se exhibe inocente asuma la culpa y en caso de que no lo realizara se lo sancionase más severamente, es incoherente y adverso a postulados convencionales que tutelan sobremanera, el estado de inocencia”.Los vocales concluyeron que “tal intelección, como lo hemos advertido en reiteradas ocasiones en que hemos advertido tal desacierto, lesiona el principio que resguarda de la auto-incriminación coactiva, el derecho de Defensa traducido en la legítima potestad de resistir la acusación y que el peso de la prueba recaiga en la acusación, y fundamentalmente el de inocencia. Asimismo, pierde de vista la perspectiva fustigada, que el Derecho Penal debe ser de acto, evitando recriminaciones a la personalidad o al fuero interno del sujeto, o parece sugerir que el imputado debería sacrificar su estrategia procesal a costa de la verdad que desatinadamente pareció haberle exigido el magistrado, debiendo ser -a todas luces- la falta de expresión del arrepentimiento, un estado neutro”.</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/MFfakDzhl3KjUyK3kafyGlKZHzw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/12/casacion_causa_cohecho.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Lo resolvió la Cámara de Casación de Concordia al hacer lugar parcialmente a los recursos de casación de las defensas de un empresario y el ex jefe de la División Investigaciones de la Jefatura Departamental Concordia de la Policía de Entre Ríos, que fueron juzgados por diez hechos. Les impusieron tres años de prisión condicional a ambos condenados. En el juicio, a principios de año, fueron condenados a prisión efectiva.]]>
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                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2025-12-31T09:00:00+00:00</published>
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            La provincia acompañó la jura del defensor de Casación Penal de la jurisdicción de Concordia
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/zyw09ylZJVpJBraSWe0SUZ5_MWc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/02/jura.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El secretario de Justicia, Martín Acevedo Miño, estuvo presente en representación del gobierno provincial.</p><p>La ceremonia fue presidida por el defensor General de la provincia de Entre Ríos, Maximiliano Benítez, y contó con la presencia del intendente Francisco Azcué.</p><p>Jorge Sebastián Tito fue designado por decreto provincial N° 4107 MSJ del 27 de diciembre de 2024, luego de haber recibido Acuerdo de la Cámara de Senadores.</p><p>Acompañaron, además, el jefe departamental, comisario inspector José María Rosatelli; integrantes de la Cámara de Casación Penal; del Tribunal de Juicio y Apelaciones; de la Sala Civil y Comercial; el fiscal Coordinador, José Daniel Costa; el defensor de Casación jurisdicción Paraná, Luis Pedemonte y Gaspar Reca Ríos; integrantes de la magistratura de la primera instancia de los distintos fueros; agentes fiscales; defensores /as públicos; el secretario general de la Asociación de la Magistratura y Función Judicial, Germán Dry; autoridades del Colegio de la Abogacía, sección Concordia; integrantes del Instituto de Derecho Penal; personal administrativo y familiares a amigos.&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/zyw09ylZJVpJBraSWe0SUZ5_MWc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/02/jura.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Se realizó el acto de toma de juramento y de posesión en el cargo del nuevo Defensor de Casación Penal de la jurisdicción, Jorge Sebastián Tito.]]>
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                <published>2025-02-25T02:00:00+00:00</published>
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            Casación resolverá si Benedetto sigue en la Alcaidía o vuelve a su casa
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/WGf7pOLsHncBo6ytnHHzvi7cboI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2021/07/09_benedetto.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Recientemente el juez Mariano Caprarulo había tomado la determinación de hacerlo cumplir la preventiva en Alcaidía, pero este jueves los abogados defensores del acusado presentaron la apelación y se espera la resolución mañana sábado, según se dio a conocer.</p><p>Benedetto cumple con esta medida tras recibir acusaciones de cuatro mujeres por violencia de género, grooming, abuso y violación y debe cumplir con esta prisión preventiva durante sesenta días, señalaron.
</p><p>Los jueces Perroud, Gallo y Lafourcade, son los integrantes del tribunal de Casación que tendrán la responsabilidad de dar a conocer la decisión al respecto. </p><p>
</p><p>
</p><p>
</p><p>
</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/WGf7pOLsHncBo6ytnHHzvi7cboI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2021/07/09_benedetto.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Tras realizarse la audiencia de apelación en sede de Casación Penal de nuestra ciudad, mañana sábado se tomaría una nueva decisión sobre si Maximiliano Benedetto continúa su prisión preventiva en la Alcaidía ubicada en Avenida Tavella junto a la Comisaría Cuarta o puede retornar a cumplir esta medida en su domicilio.]]>
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                <updated>2021-07-09T09:41:00+00:00</updated>
                <published>2021-07-09T09:41:00+00:00</published>
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