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    <title>El Heraldo</title>
    <subtitle>Últimas noticias de Argentina</subtitle>
    <updated>2022-08-24T09:02:00+00:00</updated>
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            Renovó su carnet de conducir y en el trámite la hicieron  sentir �Sincapacitada⬝
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/QIycJ0nMzM930W84c99BRmrG8DU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2022/08/24_carnetcancer.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La historia de Florencia se hizo viral al detallar el trato que recibió y la manera en la que la hicieron sentir.</p><p>�SVine a renovar carnet de conducir. Me voy con estrés, secándome las lágrimas y con la etiqueta de ���"incapacitada�"�" en la frente. Me lo dieron sólo por dos años, pidiéndome un apto médico para conducir y en el carnet me ponen la enfermedad. ¿Qué necesidad?⬝, comenzó Florencia en una serie de tuits.
</p><p>En su relato, escribió que quienes estaban a cargo de la renovación le preguntaron �S¿Qué pasó con el pelo?⬝ al ver que lo tenía corto. Florencia contó que por la quimio se le cayó. �SMe preguntan cuándo fue la última, le digo en junio y me dice que no me pueden dar el carnet. Que necesitan apto médico⬝, describió.
</p><p>Además, le indicaron que, si le daban la nueva licencia, �Ssolo sería por dos años, ya que no saben cómo estaba de defensas⬝.
</p><p>Florencia les trató de mostrar sus análisis que dieron perfectos, y donde mostraba que nunca bajó las defensas pero continuó recibiendo respuestas negativas. �SLe cuento que ya estoy con las pastillas preventivas y nada, tampoco⬝, detalló.
</p><p>Ante esta situación llamó a su médico, quien le envió el certificado que necesitaba para así obtener el registro de conducir.
</p><p>�SSalgo (lloro un ratito) y le escribo a mi médico. Me manda el certificado y me dan el ok. Entonces voy a imprimir. Cuando me están por dar el carnet me avisan que decía cáncer de mama. Les digo ����pero ya no tengo, por qué me ponen eso�"�" y me dicen que el sistema ya lo mandaba así⬝, agregó.
</p><p>�SAhora pienso: si no me veían el pelo corto no preguntaban nada y me lo daban sin drama, como se lo dan a todo el mundo... Y sin preguntarles nada. Solo si tienen problemas en la visión y haciendo el examen visual. ¿Y por qué por 2 años? ¿Qué cambiaría en ese tiempo?⬝, reflexionó Florencia indignada.
</p><p>Para aliviar un poco su enojo, bromeó con que lo positivo de tener que renovar dentro de dos años es que tenía que cambiar su foto de la licencia.
</p><p>Florencia es hincha ferviente de Talleres y hasta formó parte de un video del club donde cuenta cómo atravesó su diagnóstico y las fuerzas que le da su pasión por la �ST⬝.
</p><p></p><p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/QIycJ0nMzM930W84c99BRmrG8DU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2022/08/24_carnetcancer.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Una joven de Córdoba contó a través de su cuenta de Twitter la lamentable experiencia que vivió al renovar su registro de conducir, luego de que le entregaran su nuevo carnet y detallaran en el mismo como una limitación haber tenido cáncer de mama.]]>
                </summary>
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                <published>2022-08-24T09:02:00+00:00</published>
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            ¡Subastan el primer carnet de Messi!
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/rc3IBsqHjvgN-nWMX2QKy85uEok=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2021/10/06_messi.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>¡Subastan el primer carnet de Messi!</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/rc3IBsqHjvgN-nWMX2QKy85uEok=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2021/10/06_messi.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>¡Subastan el primer carnet de Messi!]]>
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                <updated>2021-10-06T09:16:00+00:00</updated>
                <published>2021-10-06T09:16:00+00:00</published>
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            El STJ declaró inconstitucional la exigencia del libre deuda para renovar el carnet de conducir
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/3-1bkR0D0yeyb6VPqV-J_M_04BE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2020/10/14_CARNET.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Tribunal integrado por los Vocales, Bernardo Salduna, Susana Medina, Germán Carlomagno y Daniel Carubia, resolvió declarar inconstitucional la exigencia del libre deuda de tasas o multas para renovar el carnet de conducir.
</p><p>
</p><p>En los fundamentos de su voto, Salduna consideró que �Sla manda Municipal se excede respecto de la Ley Nacional de Tránsito que pretende reglamentar; y, se presenta extorsiva, abusiva, meramente pecuniaria y con el solo fin recaudatorio. 
</p><p>
</p><p>Por consiguiente, redunda en beneficio de la pereza de la demandada en no hacerse de sus créditos por las vías que el ordenamiento jurídico pone a su alcance y que garantizan de forma rápida y expeditiva el cobro del crédito, observando el derecho de defensa del administrado⬝.
</p><p>
</p><p>También razonó que �Srequerir al ciudadano que acredite la inexistencia de deuda exigible, es restrictivo respecto de sus derechos individuales; y, la consecuencia es de tal magnitud que dispone una sanción de tipo penal vía Ordenanza Municipal. 
</p><p>
</p><p>La exigencia aparece desproporcionada y en nada ayuda respecto de la seguridad del tránsito vehicular; ni, garantiza una mejor aptitud del eventual conductor del rodado. 
</p><p>
</p><p>Porque y aunque obvio, aun cuando la señora Torcello abone los conceptos que supuestamente adeuda, ello no la convierte de forma automática en una prudente y habilidosa conductora⬝.
</p><p>
</p><p>Salduna, también consideró que �Sel art. 1 de la Ordenanza Nº 34997 altera, en los términos del art. 28 CN, �Slos principios, garantías y derechos⬝ reconocidos por la Carta Magna. En tanto, no se presenta proporcional al fin que debe perseguir; ni guarda relación de causalidad con ese mismo objetivo. Precisamente, allí es donde el poder de policía de la accionada se desentiende entre el medio y el fin. 
</p><p>
</p><p>Esto es: las normas reglamentarias pueden determinar la forma y modo de cómo han de ejercerse los derechos y garantías reconocidos por la Constitución; sin embargo, esa reglamentación de ninguna manera deberá obstaculizar, entorpecer o distorsionar el ejercicio de los principios, garantías y derechos constitucionales⬝.
</p><p>
</p><p>A los fundamentos del Vocal Salduna adhirieron los demás integrantes del Tribunal.
</p><p>
</p><p>Antecedentes
</p><p>
</p><p>Una ciudadana presentó una acción de amparo contra la municipalidad de Concordia, para que se declare la inconstitucionalidad de toda norma o acto de hecho que en la administración de esa comuna se impida u obstaculice la renovación de la licencia de conducir, y que se disponga la autorización para poder concluir el trámite sin el requisito del certificado de Libre Deuda. Tenía deudas por infracciones y otros conceptos tributarios de órbita municipal.
</p><p>
</p><p>María del Luján Giorgio resolvió hacer lugar a la presentación, entendiendo que la acción de amparo es la vía apta para tratar la inconstitucionalidad de una disposición reglamentaria.
</p><p>
</p><p>Al analizar los fundamentos de la presentación realizada por la ciudadana y por parte de la municipalidad, la magistrada entendió que la aplicación del artículo Nº 1 de la Ordenanza Nº 34997 vulnera los derechos constitucionales invocados por la mujer, como el de transitar libremente, de trabajar y desarrollar actividad lícitas. 
</p><p>
</p><p>Asimismo destacó que resulta lesivo a los principios supremos de razonabilidad, legalidad e igualdad.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/3-1bkR0D0yeyb6VPqV-J_M_04BE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2020/10/14_CARNET.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos resolvió establecer  que no existe nulidad y rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Concordia, contra la sentencia de la Vocal suplente del Tribunal de Juicio y Apelaciones, María del Luján Giorgio quien dictaminó disponer que se reanude el trámite de renovación de la licencia de conducir de una ciudadana, absteniéndose de exigirle  el requisito de libre deuda. De esta manera, el STJ confirmó la inconstitucionalidad del artículo Nº 1 de la Ordenanza Nº 34997. La medida tiene efecto sobre este caso en particular y no está firme.]]>
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                <updated>2020-10-14T08:05:00+00:00</updated>
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