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    <title>El Heraldo</title>
    <subtitle>Últimas noticias de Argentina</subtitle>
    <updated>2026-04-17T10:00:06+00:00</updated>
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            La Cámara Federal declaró “abstracto” el amparo por discapacidad y crece la preocupación
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                <![CDATA[El Heraldo]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/yyt7yq3GSkwlRgE4DWlTdGHgV04=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/04/discapacidad_1.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El amparo presentado solicitaba la declaración de inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 2 del Decreto 681/2025, que suspendía la ejecución de la Ley.Los jueces de la Cámara Federal de San Martín –Sala II– consideraron que esta cuestión ha devenido abstracta, en tanto el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó la norma mediante el Decreto N.º 84/2026.Desde el Foro consideramos, en primer lugar, que los jueces de la Cámara Federal de San Martín no debieron limitarse a declarar la cuestión abstracta, sino que también debieron advertir al Poder Ejecutivo Nacional que no puede suspender, mediante un decreto, una ley sancionada por el Congreso.En segundo lugar, aclaramos a la población que la emergencia en discapacidad no es una cuestión abstracta ni una situación ya resuelta a partir de la sanción de una ley, su reglamentación y las resoluciones dictadas en consecuencia. Por el contrario, la situación continúa siendo sumamente grave y se agrava día a día.Actualmente, el Gobierno Nacional adeuda pagos correspondientes al período comprendido entre octubre de 2025 y enero de 2026 a prestadores que han cumplido con la atención de las personas derivadas. Esta situación impide a las instituciones afrontar sus gastos ordinarios y afecta directamente a los trabajadores, quienes no perciben de manera adecuada los salarios que les corresponden, comprometiendo así sus condiciones de vida.Desde el Ministerio de Salud de la Nación se señala que el Ministerio de Economía no deriva los recursos necesarios. Sin embargo, esta no constituye una justificación válida: el incumplimiento es del Gobierno Nacional, que tiene la responsabilidad de disponer las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas por ley.En tercer lugar, los aranceles de las prestaciones presentan un atraso cercano al 40%, por lo que los valores actuales no alcanzan a cubrir los costos mensuales.Este reclamo fue planteado a las autoridades en el mes de febrero, sin haber sido debidamente considerado. En este sentido, se exigió el cumplimiento de lo establecido por la Ley 27.793, en particular la realización del estudio de costos que debe llevarse a cabo anualmente y que no fue efectuado durante 2025.Esperábamos que el Gobierno Nacional cumpliera con sus obligaciones y con el compromiso asumido ante representantes de la Iglesia Católica de saldar las deudas durante el mes de abril, iniciando los pagos el lunes 13. Sin embargo, al momento, dicho compromiso no fue cumplido.Una vez más, el incumplimiento del Estado, materializado en la falta de respuesta de los funcionarios responsables, ha generado graves consecuencias: prestadores que han debido cerrar, trabajadores afectados y, fundamentalmente, personas con discapacidad que ven comprometida la atención que necesitan.Finalmente, reiteramos un reclamo que este Foro ha expresado en múltiples oportunidades y que también ha sido planteado por la Iglesia Católica al ministro Lugones: la falta de entrega regular de los medicamentos que muchas personas con discapacidad necesitan.Esta situación ya se registraba durante la gestión del presidente Alberto Fernández, pero se ha agravado a partir de las denuncias de irregularidades en la compra de medicamentos por parte de Incluir Salud durante la actual gestión del presidente Milei. Si bien se informó que esta problemática sería resuelta, hasta el momento no se han registrado avances concretos.Es fundamental que el Estado Nacional, y en particular los funcionarios responsables —ministros y secretarios—, reconozcan que las personas con discapacidad tienen pleno derecho al acceso a la educación y a la salud. Asimismo, son ellos quienes deben garantizar, ante la sociedad, el cumplimiento de la ley en el ejercicio de sus funciones.Esperamos que estos principios se traduzcan en acciones concretas y en el efectivo cumplimiento de sus obligaciones.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/yyt7yq3GSkwlRgE4DWlTdGHgV04=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/04/discapacidad_1.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Los jueces de la Cámara Federal de San Martín –Sala II–, Dr. Alberto A. Lugones y Dr. Néstor Pablo Barral, se expidieron sobre la apelación presentada por el Estado Nacional (Presidencia de la Nación) contra la sentencia del 12 de diciembre de 2025 dictada por el Juez Federal de Primera Instancia de Campana, Dr. Adrián González Charvay, que había declarado la invalidez del artículo 2 del Decreto 681/2025 y ordenado la inmediata aplicación de la Ley 27.793 de Emergencia en Discapacidad.]]>
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                <published>2026-04-17T10:00:00+00:00</published>
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            Casación revocó domiciliarias a represores y ordenó dictar un nuevo fallo
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/GSkv61IyUl6VQkkg_RHxmnEuFi4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2023/12/20_represores_21.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Cámara Federal de Casación Penal ordenó al&nbsp;Tribunal Oral Federal (TOF) 2 de Rosario que revoque la detención domiciliaria concedida a dos represores y dicte un nuevo pronunciamiento&nbsp;en el que se respete la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que establece los estándares y criterios para otorgar ese beneficio.</p><p>La información surge de&nbsp;resoluciones firmadas este martes por jueces de la sala segunda del máximo tribunal penal en relación a los casos de los represores Lucio César Nast (71 años) y Julio Héctor Fermoselle (73 años), que fueron condenados a las penas de 22 años de prisión.</p><p>Los jueces de la Casación resolvieron "remitir de modo urgente las presentes actuaciones a su origen a fin de que, sin dilaciones y con los resguardos que la hipótesis impone, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí sentado", según surge de los fallos a los que accedió Télam.</p><p>La decisión se produjo luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocara las resoluciones que, por mayoría, habían otorgado indebidamente el beneficio de la prisión domiciliaria&nbsp;a los condenados mayores de 70 años.</p><p>En la tarde de este martes, con votos del juez Alejandro Slokar, a los que adhirió la jueza Angela Ledesma, Casación ordenó remitir las actuaciones al tribunal oral para que se escuche a las víctimas y "sin dilaciones y con los resguardos de la hipótesis" se aplique la invariable doctrina de la Corte Suprema de Justicia la Nación.</p><p>En el fallo dictado el pasado 14 de diciembre, el cimero tribunal reafirmó:&nbsp;"Esta Corte estableció que existe un doble orden de razones convencionales y constitucionales por las que el Estado argentino tiene el imperativo impostergable de investigar y sancionar las gravísimas violaciones masivas a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar que configuran delitos de lesa humanidad".</p><p>En el mismo fallo destacó "que, a tal efecto, no solo no se pueden oponer normas internas que obstaculicen el enjuiciamiento y eventual castigo de los responsables sino que además está vedada la adopción de cualquier otro tipo de medidas que disuelvan la posibilidad de reproche".</p><p>También resaltó el estándar "con relación al 'especial deber de cuidado que pesa sobre los magistrados para neutralizar toda posibilidad de fuga' en esta clase de procesos en el que se juzgan delitos calificados de lesa humanidad y las implicancias que ello tenía con relación a su posibilidad de sustraerse al proceso".</p><p>Nast y Fermoselle fueron condenados a las penas de 22 años de prisión por diversos hechos calificados como privación ilegal de la libertad doblemente agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso funcional, por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes en concurso real con el delito de aplicación de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidos políticos, que fueron encuadrados como crímenes de lesa humanidad.</p><p>La sentencia adquirió firmeza en el año 2021.</p><p>Las prisiones domiciliarias concedidas en el año 2020 fueron anuladas días atrás por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que devolvió la causa a Casación que inmediatamente, luego del apartamiento del juez Guillermo Yacobucci, la remitió "de modo urgente" al tribunal oral para que resuelva de acuerdo a lo ordenado por el superior.</p><p>TELAM</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/GSkv61IyUl6VQkkg_RHxmnEuFi4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2023/12/20_represores_21.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Las resoluciones firmadas este martes por jueces de la sala segunda del máximo tribunal penal en relación a los casos de los represores Lucio César Nast y Julio Héctor Fermoselle.]]>
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                <updated>2023-12-20T01:11:11+00:00</updated>
                <published>2023-12-20T01:09:10+00:00</published>
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