<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<feed xmlns="http://www.w3.org/2005/Atom">
    <id>https://www.elheraldo.com.ar/feed-etiqueta/boletin-oficial</id>
    <link href="https://www.elheraldo.com.ar/feed-etiqueta/boletin-oficial" rel="self" type="application/atom+xml" />
    <title>El Heraldo</title>
    <subtitle>Últimas noticias de Argentina</subtitle>
    <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
        <entry>
        <title>
            Se promulgó la reforma integral del Código Fiscal para el 2026
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/economia/se-promulgo-la-reforma-integral-del-codigo-fiscal-para-el-2026" type="text/html" title="Se promulgó la reforma integral del Código Fiscal para el 2026" />
        <id>https://www.elheraldo.com.ar/noticias/economia/se-promulgo-la-reforma-integral-del-codigo-fiscal-para-el-2026</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[El Heraldo]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/economia/se-promulgo-la-reforma-integral-del-codigo-fiscal-para-el-2026">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Xp-Lvpc3xJMOkHi_6goJWLyNw6k=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/01/codigo_fiscal.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Gobierno de Entre Ríos oficializó esta semana la promulgación de la&nbsp;Ley Nº 11.247, tras su publicación en el Boletín Oficial. La normativa introduce cambios estructurales en la política tributaria de la provincia que regirán a partir del presente año fiscal. Entre los puntos más destacados se encuentran la actualización de las tasas de interés por mora y un fuerte incentivo fiscal para la transición hacia energías limpias en el parque automotor.La ley fue aprobada en el&nbsp;Senado el 16 de diciembre&nbsp;y obtuvo su&nbsp;sanción definitiva&nbsp;en Diputados el 23 de diciembre. Cabe destacar que&nbsp;contadores de Entre Ríos plantearon inconsistencias entre el Código Fiscal y la Constitución Provincial.</p><p>Intereses resarcitorios y punitoriosLa nueva normativa busca unificar criterios sobre la mora de los contribuyentes. Según la ley, que modifica el Artículo 85° del Código Fiscal, se establece que&nbsp;“las deudas tributarias, incluidas las multas, que no sean abonadas en término devengarán un interés resarcitorio que se calculará desde el vencimiento de la obligación hasta la fecha de su efectivo pago o cancelación”.En cuanto a los procesos de apremio, el texto aclara que en caso de cobro judicial se aplicará un interés punitorio que&nbsp;“no pudiendo exceder el 100% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento del pago”.</p><p>Beneficios para vehículos sustentablesEn un apartado clave para el sector automotriz, la ley incorpora beneficios para la movilidad híbrida y eléctrica. La norma detalla que los vehículos livianos y pesados autopropulsados por motores eléctricos o sistemas híbridos gozarán de una exención gradual:&nbsp;“La exención tendrá vigencia por tres años y será de un 100% para el primer año, contado a partir de la fecha de inscripción registral del vehículo, 50% en el segundo año y 20% para el tercer año”.</p><p>Control sobre los Procuradores FiscalesLa ley también endurece las condiciones para los abogados que actúan en nombre del Estado. Además agrega un párrafo al Código Fiscal indicando que&nbsp;“los Procuradores Fiscales no podrán percibir sus honorarios hasta tanto no haya sido cancelada o regularizada la deuda fiscal que generara los mismos”. La norma advierte que cualquier incumplimiento será causal inmediata de revocación del poder otorgado por la provincia.</p><p>Modificaciones en Ingresos BrutosEl Capítulo II de la ley actualiza el cuadro de actividades y alícuotas. Se destacan, por ejemplo, el&nbsp;0,75%&nbsp;para la agricultura y ganadería, el&nbsp;4%&nbsp;para el comercio general y un&nbsp;6,50%&nbsp;para la telefonía celular.Además, se fijan condiciones para el sector inmobiliario al definir legalmente qué se considera un terreno baldío. Señala que serán tales los inmuebles urbanos que no posean mejoras o&nbsp;“cuando el valor de las mismas no supere el 5% del valor de la tierra libre de mejoras”.Finalmente, la norma confirma que todas las disposiciones de esta ley&nbsp;“tendrán vigencia a partir del año fiscal 2026”, marcando la hoja de ruta impositiva para el actual período.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Xp-Lvpc3xJMOkHi_6goJWLyNw6k=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/01/codigo_fiscal.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El Ejecutivo puso en vigencia la norma a través del Boletín Oficial. La norma establece nuevos criterios para el cobro de intereses, regula el impuesto automotor para vehículos híbridos y modifica alícuotas en Ingresos Brutos.]]>
                </summary>
                                <category term="economia" label="Economía" />
                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2026-01-15T00:00:00+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            Entre Ríos puso en marcha una nueva Agencia para impulsar inversiones y pymes
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/interes-general/entre-rios-puso-en-marcha-una-nueva-agencia-para-impulsar-inversiones-y-pymes" type="text/html" title="Entre Ríos puso en marcha una nueva Agencia para impulsar inversiones y pymes" />
        <id>https://www.elheraldo.com.ar/noticias/interes-general/entre-rios-puso-en-marcha-una-nueva-agencia-para-impulsar-inversiones-y-pymes</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[El Heraldo]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/interes-general/entre-rios-puso-en-marcha-una-nueva-agencia-para-impulsar-inversiones-y-pymes">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/7t5W17dtNxgCO__OXPvIDVWuzhI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/01/ente_autarquico.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Gobierno de&nbsp;Entre Ríos&nbsp;formalizó la creación de la Agencia de Desarrollo de la Provincia, un nuevo organismo descentralizado y autárquico destinado a impulsar el crecimiento del sector privado, con especial foco en las micro, pequeñas y medianas empresas. La medida quedó oficializada tras la publicación del decreto reglamentario en el Boletín Oficial.La Agencia contará con autonomía funcional, administrativa, financiera y técnica, además de patrimonio y presupuesto propios. Entre sus objetivos centrales se encuentran la promoción de exportaciones, la captación de inversiones nacionales e internacionales y la simplificación de trámites, con la finalidad de mejorar la competitividad de los productos y servicios entrerrianos y facilitar la formalización y expansión empresarial.El nuevo organismo también brindará asistencia técnica y capacitación a pymes, y trabajará en el posicionamiento de la marca Entre Ríos como destino atractivo para inversiones productivas. La iniciativa había sido anunciada por el gobernador&nbsp;Rogelio Frigerio&nbsp;en encuentros con el sector empresario y fue sancionada por la Legislatura provincial a fines del año pasado.</p><p>Cómo estará integrada la AgenciaLa estructura mínima prevé un Coordinador General, a cargo de la conducción y la planificación estratégica, que será designado y removido por el Poder Ejecutivo. El cargo tendrá una remuneración equivalente a la de un Director General.Además, funcionará un Consejo de Asesores de carácter consultivo, no vinculante y ad honorem, integrado por representantes de cámaras empresariales y entidades vinculadas a la actividad económica y productiva. Este consejo será presidido por el titular del Ministerio de Desarrollo Económico de la Provincia.La Agencia dispondrá de personal propio, que se regirá por la Ley de Empleo Público de Entre Ríos. Los nombramientos estarán a cargo del Coordinador General, con posterior validación del Poder Ejecutivo.</p><p>Financiamiento y controlEn cuanto a los recursos, el nuevo ente se financiará con partidas del presupuesto provincial, además de donaciones, convenios y aportes de organismos nacionales e internacionales, y fondos generados por servicios o actividades específicas. El funcionamiento estará bajo la supervisión del Poder Ejecutivo, con la obligación de rendir informes públicos de gestión y resultados.Con esta herramienta institucional, el gobierno provincial busca consolidar una política activa de desarrollo económico, articulando al Estado con el sector privado para generar inversiones, empleo y mayor competitividad en la provincia.&nbsp;</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/7t5W17dtNxgCO__OXPvIDVWuzhI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/01/ente_autarquico.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El Gobierno provincial oficializó la creación de un ente autárquico orientado al desarrollo productivo, la promoción de exportaciones y el fortalecimiento del sector privado. Tendrá conducción propia, un consejo consultivo empresario y presupuesto independiente.]]>
                </summary>
                                <category term="interes-general" label="Interés General" />
                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2026-01-10T10:30:00+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            ARCA digitalizó el cambio de domicilio fiscal y fijó multas de hasta $35 millones
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/interes-general/arca-digitalizo-el-cambio-de-domicilio-fiscal-y-fijo-multas-de-hasta-35-millones" type="text/html" title="ARCA digitalizó el cambio de domicilio fiscal y fijó multas de hasta $35 millones" />
        <id>https://www.elheraldo.com.ar/noticias/interes-general/arca-digitalizo-el-cambio-de-domicilio-fiscal-y-fijo-multas-de-hasta-35-millones</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[El Heraldo]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/interes-general/arca-digitalizo-el-cambio-de-domicilio-fiscal-y-fijo-multas-de-hasta-35-millones">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/tQV8w4anRRE8-K7vPNavWX9Lv4s=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/01/arca.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó un procedimiento completamente digital para la modificación y denuncia del domicilio fiscal, mediante que fue oficializada mediante la Resolución General 5809/2026 publicada en el Boletín Oficial.La medida entrará en vigencia el 2 de marzo de 2026 y busca reducir la carga administrativa, facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales y mitigar el riesgo de sanciones, que pueden llegar a $35 millones.La resolución establece que la gestión del domicilio fiscal será 100% digital, eliminando la necesidad de trámites presenciales y el uso del correo postal. Desde la fecha de entrada en vigencia, los contribuyentes deberán realizar la actualización de esa información exclusivamente a través del Sistema Registral. El acceso al servicio requerirá Clave Fiscal nivel 3 o superior. El objetivo central de la medida apunta a simplificar los procesos internos, minimizar errores y agilizar la operatoria para los usuarios.El trámite digital unifica los criterios para la notificación y modificación del domicilio fiscal. Antes de la reforma, el proceso incluía la validación mediante el envío postal de un código de confirmación, pero con la nueva normativa, la gestión será completamente electrónica. Los usuarios deben ingresar al “Registro Único Tributario”, seleccionar la tarjeta “Domicilios” y elegir la opción “Modificar”. Allí se completa el Formulario electrónico de declaración jurada N° 420/D. Si el domicilio ya figura como verificado en los sistemas de ARCA, el trámite se confirma automáticamente y el usuario recibe una constancia electrónica.Cuando el domicilio fiscal que se pretende informar no aparece entre los previamente verificados por el organismo, el contribuyente debe cargar los datos manualmente y adjuntar un comprobante digital que respalde la información. ARCA dispone de un plazo de 7 días hábiles para aceptar o rechazar la solicitud. Si la documentación presenta inconsistencias, el usuario cuenta con 30 días corridos para corregirlas. De no subsanarse los errores, el domicilio queda registrado como “Inexistente-Desconocido”.</p><p>Cómo hacer el trámiteLa actualización del domicilio fiscal mediante el nuevo procedimiento digital requiere completar una serie de pasos en el Sistema Registral. Para realizar el trámite correctamente, se deben seguir estas instrucciones:Ingresar al sitio web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y acceder con Clave Fiscal nivel 3 o superior.Seleccionar el servicio “Sistema Registral”.Ingresar al menú “Registro Único Tributario”, hacer clic en la tarjeta “Domicilios” y elegir la opción “Modificar”.Completar el Formulario electrónico de declaración jurada N° 420/D.Si el domicilio ya figura como verificado, seleccionarlo directamente para que el sistema lo confirme y genere la constancia electrónica.Si el domicilio no aparece en el listado de verificados, cargar los datos manualmente y adjuntar un comprobante digital que acredite la veracidad del domicilio.Esperar hasta 7 días hábiles para que ARCA acepte o rechace la solicitud.En caso de recibir observaciones o rechazos, corregir la documentación dentro del plazo de 30 días corridos para evitar que el domicilio quede registrado como “Inexistente-Desconocido”.</p><p>Monto de las multasEn cuanto al régimen sancionatorio, la Ley 27.779, conocida como “de Inocencia Fiscal”, establece un plazo de 10 días hábiles administrativos para informar el cambio de domicilio fiscal. Si el contribuyente no cumple con este plazo, la infracción puede derivar en multas que van desde $150.000 hasta $35.000.000. Antes de la reforma, las sanciones por este tipo de incumplimiento oscilaban entre $150 y $45.000. Este incremento en los montos busca reforzar la obligación de mantener actualizados los datos ante la administración.La normativa también contempla situaciones en las que el contribuyente presente un perfil de riesgo elevado en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), o cuando existan problemas en el estado administrativo de la CUIT. En esos casos, la modificación del domicilio fiscal solo se gestiona a través del servicio “Presentaciones Digitales” y se exige la presentación de documentación respaldatoria adicional. El control sobre los cambios de domicilio fiscal se vuelve más estricto para estos perfiles, con el objetivo de reducir posibles maniobras de evasión o irregularidades.El tributarista Sebastián Domínguez analizó el impacto de la reforma y sostuvo: “El nuevo procedimiento redefine de manera significativa la forma de registrar, validar y controlar el domicilio fiscal”. Domínguez remarcó que “la eliminación de la verificación postal y la centralización del trámite en plataformas digitales simplifican el proceso para los contribuyentes, pero trasladan una mayor responsabilidad en cuanto a la consistencia y respaldo del domicilio declarado, especialmente cuando no se trate de domicilios previamente verificados”.Domínguez advirtió que la actualización digital requiere que los contribuyentes revisen periódicamente el domicilio declarado y actúen con especial diligencia ante cualquier cambio, ya que un domicilio calificado como “Inexistente-Desconocido” puede derivar en la constitución de un domicilio fiscal de oficio, con plenos efectos legales, y en una multa que puede alcanzar los $35 millones.El especialista expresó también que la suba de los montos de las sanciones no incluyó un esquema de graduación diferenciada por categorías de contribuyentes, lo que puede generar situaciones de desproporción. “Una multa cuyo tope alcanza los $35 millones puede resultar razonable para grandes contribuyentes, pero impagable para pequeñas y medianas empresas, incluso tratándose de incumplimientos formales”, señaló Domínguez.El Boletín Oficial detalla que el nuevo esquema busca promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales y reducir los costos asociados a los trámites presenciales. La administración tributaria prioriza la digitalización como vía para optimizar recursos, mejorar los controles y facilitar la operatoria de los usuarios. El sistema solo requiere que, al informar un domicilio nuevo, se adjunte un comprobante digital, eliminando la necesidad de gestiones presenciales o envío de documentación física.Domínguez recomendó que los usuarios revisen la información antes de confirmarla, mantengan actualizada la documentación respaldatoria y controlen el estado de cada trámite en el sistema digital de ARCA. Sostuvo que la ausencia de parámetros objetivos vinculados al tamaño, capacidad económica o volumen de operaciones debilita el principio de razonabilidad en la aplicación de las sanciones y puede derivar en planteos administrativos y judiciales.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/tQV8w4anRRE8-K7vPNavWX9Lv4s=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/01/arca.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El nuevo sistema online permite modificar dirección tributaria desde el portal oficial en pocos pasos y exige documentación respaldatoria. El proceso se gestiona por internet y aplica penalizaciones económicas a quienes incumplen los plazos.]]>
                </summary>
                                <category term="interes-general" label="Interés General" />
                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2026-01-09T08:30:00+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            Se promulgó la Ley de Mecenazgo Deportivo
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/deportes/se-promulgo-la-ley-de-mecenazgo-deportivo" type="text/html" title="Se promulgó la Ley de Mecenazgo Deportivo" />
        <id>https://www.elheraldo.com.ar/noticias/deportes/se-promulgo-la-ley-de-mecenazgo-deportivo</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[El Heraldo]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/deportes/se-promulgo-la-ley-de-mecenazgo-deportivo">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/8WJWntVdMGmjn9LOnBCzMJGn0nM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/01/ley_de_mecenazgo_deportivo.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos sancionó en diciembre del 2025 la&nbsp;Ley N° 11240, mediante la cual se establece el&nbsp;Régimen de Mecenazgo Deportivo. La medida, publicada este martes en el Boletín Oficial Nº 28.246, tiene como objetivo formalizar la participación del sector privado en el financiamiento de proyectos deportivos y recreativos en el ámbito provincial.De acuerdo a la norma, el mecenazgo se define como el&nbsp;“acto de patrocinar, estimular, sustentar y promover actividades deportivas, realizado por personas humanas o jurídicas mediante aportes dinerarios, sin fines de lucro para el mecenas”.El texto añade que este régimen considera a la actividad deportiva como un&nbsp;“elemento esencial de la educación y factor clave para la formación integral de las personas, persiguiendo únicamente fines altruistas”.</p><p>Alcance y beneficiariosLa autoridad de aplicación será la Secretaría de Deportes de la Provincia, que tendrá a su cargo la aprobación de los proyectos presentados. Según la Ley, podrán ser beneficiarios de estos aportes las&nbsp;“instituciones sin fines de lucro, legalmente constituidas, dedicadas a la práctica o promoción de disciplinas deportivas”, así como los&nbsp;“deportistas amateurs federados con domicilio en la Provincia”&nbsp;y diversos clubes o asociaciones civiles.Los interesados deberán presentar un proyecto detallado que incluya objetivos, presupuesto y la conformidad de los mecenas propuestos. Una vez finalizado el proyecto, los beneficiarios cuentan con un plazo de treinta días hábiles para elevar un&nbsp;“informe de rendición de cuentas sobre la ejecución del proyecto y de la inversión realizada”.</p><p>Incentivo fiscal y fondo solidarioPara los contribuyentes que actúen como mecenas, la ley prevé un beneficio tributario. La norma dispone que podrán&nbsp;“deducir de la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos una suma equivalente al aporte efectuado hasta un máximo del doce por ciento (12%)”. Este porcentaje puede elevarse al&nbsp;“quince por ciento (15%) cuando el mecenas este radicado en la Provincia”&nbsp;o cuando el beneficiario sea una persona con discapacidad.Por otra parte, la ley estipula la creación del&nbsp;“Fondo Solidario del Deporte”, el cual se conformará con el&nbsp;“veinte por ciento (20%) de los aportes dinerarios obtenidos por los beneficiarios”. El objetivo de este fondo es asistir a aquellas&nbsp;“instituciones o personas que no hayan logrado acceder al régimen de mecenazgo”.</p><p>SancionesLa normativa contempla medidas ante el incumplimiento de los objetivos declarados: Especifica que el beneficiario que utilice el financiamiento para fines distintos a los aprobados&nbsp;“deberá devolver la suma no rendida, actualizada a la fecha de pago”, además de quedar inhabilitado por cinco años para acceder nuevamente al régimen. Iguales sanciones de devolución e inhabilitación se prevén para los mecenas que obtengan los beneficios de forma fraudulenta.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/8WJWntVdMGmjn9LOnBCzMJGn0nM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/01/ley_de_mecenazgo_deportivo.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La normativa fue publicada en el Boletín Oficial, al que APFDigital accedió. Establece un sistema de aportes privados para el fomento de actividades deportivas a cambio de incentivos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Se creó además un fondo solidario para las instituciones que no accedan a patrocinio directo.]]>
                </summary>
                                <category term="deportes" label="Deportes" />
                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2026-01-03T21:00:00+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            El Gobierno avanza en la eliminación de subsidios energéticos
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/interes-general/el-gobierno-avanza-en-la-eliminacion-de-subsidios-energeticos" type="text/html" title="El Gobierno avanza en la eliminación de subsidios energéticos" />
        <id>https://www.elheraldo.com.ar/noticias/interes-general/el-gobierno-avanza-en-la-eliminacion-de-subsidios-energeticos</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[El Heraldo]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/interes-general/el-gobierno-avanza-en-la-eliminacion-de-subsidios-energeticos">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/PgKJprpkIk1HqUvxuNYXIZWfpDg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/12/subsidios.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El procedimiento de participación ciudadana concluyó a las 0:00 horas del 20 de diciembre de 2025, según lo establecido en la Resolución 592/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial y que procesó Agencia Noticias Argentinas.Durante el plazo de quince días hábiles, la autoridad de aplicación recibió presentaciones de usuarios, empresas distribuidoras, entes reguladores y asociaciones de consumidores.El proyecto contempla la readecuación de los precios de referencia del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), del gas propano y del Precio Estacional de la Energía Eléctrica (PEST). Los lineamientos técnicos incluyen:Bonificación transición: Se aplicará un descuento extraordinario durante el año 2026.Canasta Básica Energética (CBE): El subsidio se determinará en función de un bloque de consumo básico necesario según la zona bioclimática de residencia.Criterio de ingresos: El Estado cubrirá el excedente cuando el costo de la CBE supere un porcentaje específico del ingreso total del grupo familiar.Patrimonio: Se utilizarán cruces de datos sobre titularidad de inmuebles, vehículos de menos de 10 años de antigüedad, medicina prepaga y consumos en moneda extranjera para determinar la elegibilidad.Las presentaciones realizadas durante la consulta pública se centraron en los topes de consumo subsidiados por zonas geográficas. Asimismo, las asociaciones de consumidores solicitaron mecanismos de atención presencial para el registro, con el fin de evitar la exclusión de hogares sin acceso a medios digitales.La autoridad de aplicación ratificó que el sistema busca establecer valores consistentes con los costos económicos de abastecimiento. Tras el cierre de esta etapa, el Poder Ejecutivo Nacional recibió los antecedentes y evaluaciones técnicas para avanzar con la reestructuración definitiva de los subsidios, lo que representa la culminación del período de transición vigente.</p><p>El Criterio de Ingresos responderá a los siguientes parámetros específicos</p><p>1. Umbral de ingresosLímite máximo: El acceso al subsidio se restringe a hogares cuyos ingresos totales mensuales sean inferiores a 3 Canastas Básicas Totales (CBT), según la medición del INDEC.Referencia económica: A valores de diciembre de 2025, este umbral se sitúa aproximadamente en los $3.640.000.Reducción del tope: El sistema previo permitía ingresos de hasta 3,5 CBT; la nueva normativa reduce este margen, lo que implica la salida del beneficio para un sector de la población anteriormente categorizado como ingresos medios (Nivel 3).</p><p>2. Capacidad de pago y el concepto de la CBERelación ingreso-gasto: El criterio no solo considera el monto total, sino la proporción que el gasto energético representa sobre los ingresos familiares.Cálculo: El Estado interviene cuando el costo de la Canasta Básica Energética (CBE) —definida como el bloque de consumo mínimo necesario según la zona bioclimática— supera un porcentaje determinado de los ingresos del hogar (establecido entre el 10% y el 15%). El subsidio cubre únicamente esa diferencia.</p><p>3. Cruce de datos y patrimonioEl criterio de ingresos se complementa con exclusiones automáticas basadas en el patrimonio. Un hogar queda excluido del subsidio, independientemente de sus ingresos declarados, si algún integrante cumple con estas condiciones:Vehículos: Poseer un automotor con menos de 10 años de antigüedad (exceptuando personas con discapacidad).Inmuebles: Ser titular de dos o más inmuebles.Bienes de lujo: Poseer embarcaciones, aeronaves o bienes suntuarios.Consumos: Mantener servicios de medicina prepaga no vinculada al empleo en relación de dependencia o registrar consumos elevados en moneda extranjera.</p><p>4. Categorización simplificadaEliminación de niveles: Desaparecen las categorías N1, N2 y N3. El sistema se divide binariamente en “hogares con subsidio” y “hogares sin subsidio”.Migración de datos: Los usuarios ya registrados en el antiguo RASE son migrados automáticamente al nuevo RESEF (Registro de Subsidios Energéticos Focalizados), aunque la autoridad de aplicación realizará auditorías periódicas para verificar que persista el cumplimiento del criterio de ingresos. NA.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/PgKJprpkIk1HqUvxuNYXIZWfpDg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/12/subsidios.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El Gobierno nacional formalizó el cierre de la consulta pública destinada a modificar el esquema de asistencia en los servicios públicos y quedó allanado el camino para la puesta en práctica el nuevo esquema Subsidios Energéticos Focalizados (SEF).]]>
                </summary>
                                <category term="interes-general" label="Interés General" />
                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2025-12-24T10:30:00+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            Disponen la emisión de Letras del Tesoro en dólares por hasta US$1.000 millones
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/economia/disponen-la-emision-de-letras-del-tesoro-en-dolares-por-hasta-us1000-millones" type="text/html" title="Disponen la emisión de Letras del Tesoro en dólares por hasta US$1.000 millones" />
        <id>https://www.elheraldo.com.ar/noticias/economia/disponen-la-emision-de-letras-del-tesoro-en-dolares-por-hasta-us1000-millones</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[El Heraldo]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/economia/disponen-la-emision-de-letras-del-tesoro-en-dolares-por-hasta-us1000-millones">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/SJ7CkLYXVpw1B2AaNhdFHT2VpU4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/08/caputo.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Las secretarías de Finanzas y de Hacienda dispusieron la emisión de Letras del Tesoro en dólares estadounidenses a descuento por un monto de hasta 1.000 millones de dólares valor nominal, con vencimiento el 14 de marzo de 2026.La resolución Conjunta 62/2025, publicada en el Boletín Oficial, establece que la colocación se realizará mediante el procedimiento de licitación pública en el marco del programa de financiamiento del Tesoro Nacional.Según los considerandos de la norma, la operación se enmarca en lo dispuesto por la Ley de Administración Financiera 24.156 y los decretos que autorizan operaciones de crédito público para el ejercicio 2025.Las Letras del Tesoro en dólares a descuento (LETEDE) constituyen uno de los instrumentos de deuda de corto plazo que utiliza el Gobierno para administrar las necesidades de financiamiento.Los inversores que participen de la licitación adquirirán los títulos a un precio inferior al valor nominal y recibirán el monto total al vencimiento. La resolución fue firmada por el secretario de Finanzas, Alejandro Daniel Lew, y el secretario de Hacienda, Carlos Guberman.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/SJ7CkLYXVpw1B2AaNhdFHT2VpU4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/08/caputo.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La resolución Conjunta 62/2025, publicada en el Boletín Oficial, establece que la colocación se realizará mediante el procedimiento de licitación pública.]]>
                </summary>
                                <category term="economia" label="Economía" />
                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2025-12-13T08:00:00+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            El Gobierno oficializó la inscripción remota de vehículos nuevos nacionales o importados
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/interes-general/el-gobierno-oficializo-la-inscripcion-remota-de-vehiculos-nuevos-nacionales-o-importados" type="text/html" title="El Gobierno oficializó la inscripción remota de vehículos nuevos nacionales o importados" />
        <id>https://www.elheraldo.com.ar/noticias/interes-general/el-gobierno-oficializo-la-inscripcion-remota-de-vehiculos-nuevos-nacionales-o-importados</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[El Heraldo]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/interes-general/el-gobierno-oficializo-la-inscripcion-remota-de-vehiculos-nuevos-nacionales-o-importados">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/qA1A2CBCt1k40QgZ4FmVJ63f5bQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/01/produccion_automotriz.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Fue a través del decreto 745/2025 y amparándose en el artículo 353 del decreto 70/23, que dictó el presidente Javier Milei en diciembre de 2023, a pocos días de haber asumido, y que tuvo gran injerencia el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.Para concretarlo, la administración libertaria creó el Registro Único Virtual (RUV), “a fin de instrumentar de manera virtual las peticiones de inscripción de trámites referidos a bienes incluidos en el citado Régimen Jurídico del Automotor”.“En una primera etapa, bajo esa modalidad se tramitarían las inscripciones iniciales de vehículos CERO KILÓMETRO (0 Km) de fabricación nacional e importados que cumplieran determinados requisitos, los cuales fueron detallados en su artículo 1°”, dice el texto.La modalidad, resalta, “permite en la actualidad una mayor y más eficiente interacción con las bases de datos de éste y de otros organismos públicos”.“Esa circunstancia habilita que determinados controles que forman parte del proceso de calificación registral sean validados de manera automática por el sistema, mediante la interconexión con otras bases sistémicas oficiales a nivel nacional, asegurando la integridad, autenticidad y confiabilidad de la información, en consonancia con los principios de celeridad, economía, eficacia y control que rigen la actividad administrativa”, dice la publicación oficial. NA.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/qA1A2CBCt1k40QgZ4FmVJ63f5bQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/01/produccion_automotriz.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El Gobierno oficializó en el Boletín Oficial la norma que determinó que las inscripciones o anotaciones de manera remota de vehículos nuevos tanto nacionales como importados, con el objetivo de facilitar el proceso administrativo.]]>
                </summary>
                                <category term="interes-general" label="Interés General" />
                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2025-10-18T23:00:00+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            El Gobierno promulgó la Ley de Emergencia en Discapacidad, pero postergó su aplicación
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/interes-general/el-gobierno-promulgo-la-ley-de-emergencia-en-discapacidad-pero-postergo-su-aplicacion" type="text/html" title="El Gobierno promulgó la Ley de Emergencia en Discapacidad, pero postergó su aplicación" />
        <id>https://www.elheraldo.com.ar/noticias/interes-general/el-gobierno-promulgo-la-ley-de-emergencia-en-discapacidad-pero-postergo-su-aplicacion</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[El Heraldo]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/interes-general/el-gobierno-promulgo-la-ley-de-emergencia-en-discapacidad-pero-postergo-su-aplicacion">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/CLURNKZF1vt-7xGkHO7dPcFTi8Y=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/09/veto.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Este lunes, tras el rechazo veto de Javier Milei, el Gobierno promulgó la Ley 27.793, que declara la Emergencia en Discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2026. Sin embargo, como ya había adelantado hace una semana el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, la ejecución de la ley quedó suspendida hasta que el Congreso de la Nación determine las fuentes de financiamiento e incluya las partidas correspondientes en el presupuesto nacional.La medida se oficializó mediante la publicación del Decreto 681/2025, en el Boletín Oficial. Así, el Ejecutivo suspendió la aplicación de la legislación, debido al impacto fiscal que, consideran, traería a las cuentas del Estado.En ese sentido, estiman que la creación de la nueva pensión implicará un gasto de $2.166.985.900.000 para el ejercicio 2025, equivalente al 0,26 % del Producto Bruto Interno (PBI), y un gasto adicional de $4.706.628.500.000 para 2026, lo que representa el 0,47 % del PBI.A esto se suma el costo para el “Programa Incluir Salud”, que otorga cobertura médica a los titulares de pensiones no contributivas, con un gasto adicional de $574.200.000.000 para 2025 (0,07 % del PBI) y $1.239.266.000.000 para 2026 (0,12 % del PBI). La compensación económica de emergencia para prestadores se calcula en $278.323.000.000 (0,03 % del PBI).En total, la implementación de la ley demandaría un crédito presupuestario de $3.019.508.900.000, equivalente al 0,35 % del PBI.Por esto mismo, el Gobierno decidió postergar su aplicación hasta tanto el Congreso precise de dónde se obtendrán los fondos. De hecho, en el decreto mencionaron que el artículo 38 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera exige que toda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto general debe especificar las fuentes de recursos para su financiamiento. Además, esta decisión del Gobierno se enmarca en el artículo 5 de la Ley N° 24.629 de Normas Complementarias para la Ejecución del Presupuesto de la Administración Nacional.El Congreso de la Nación, según el Ejecutivo, “omitió indicar de manera fehaciente la manera en la cual han de financiarse las erogaciones que la aplicación de la Ley N° 27.793 suponen para el Estado Nacional”. El texto agrega que la facultad otorgada al jefe de Gabinete para reasignar partidas presupuestarias “no constituye una fuente concreta, específica, actual y suficiente”.El Poder Ejecutivo ya había vetado la ley mediante el Decreto N° 534/25, argumentando que “resultaba imprescindible que toda ampliación de prestaciones se diseñe con criterios de viabilidad financiera, responsabilidad institucional y sustentabilidad en el tiempo”. En esa oportunidad, advirtieron que la falta de previsión presupuestaria “pone en riesgo la sostenibilidad integral del régimen de atención, perjudicando a las personas a quienes se pretende proteger”.Pese a estos reparos, la Cámara de Diputados y el Senado de la Nación insistieron con la sanción de la ley por mayoría especial, lo que obligó al Ejecutivo a promulgarla en cumplimiento del artículo 83 de la Constitución Nacional.El texto oficial subraya que el presupuesto vigente de la Administración Nacional “no cuenta con créditos suficientes para afrontar su aplicación”. Incluso si se destinaran todas las partidas disponibles del presupuesto de los tres poderes del Estado al cumplimiento de la ley, “ello resultaría igualmente insuficiente para atender en plenitud las obligaciones allí impuestas”. El crédito presupuestario disponible, sin afectar partidas de servicios sociales, asciende a $2.302.526.621.430, cifra que no cubre el costo total estimado de la reforma.“Para cumplir con la ejecución de la Ley N° 27.793 sería ineludible disponer un aumento total del monto del presupuesto, el que solo puede ser autorizado por el Congreso Nacional”, señala el texto.La promulgación fue comunicada formalmente al Congreso, a la espera de que se adopten las medidas presupuestarias que permitan la puesta en marcha efectiva de la emergencia nacional en discapacidad.A través de la Decisión Administrativa 24/2025 publicada este lunes en el Boletín Oficial, dispusieron una modificación presupuestaria para reforzar la financiación destinada a la atención de personas con discapacidad. La medida responde al reclamo de actualización de los prestadores del sistema y comenzará a regir el 1° de octubre.El ajuste presupuestario implica un incremento de los fondos asignados a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), organismo dependiente del Ministerio de Salud, mientras que se reduce la partida correspondiente a la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro, utilizada habitualmente para compromisos generales del Estado.El núcleo de la medida radica en la necesidad de adecuar el presupuesto vigente para afrontar gastos impostergables, en particular aquellos vinculados al Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad. El documento oficial reconoce que el Congreso de la Nación sancionó la Ley 27.793, que contempla el financiamiento de estos gastos. Sin embargo, la ejecución de esa ley se encuentra suspendida hasta que el Congreso determine la fuente de financiamiento e incorpore las partidas correspondientes en el presupuesto nacional, tal como lo establece el artículo 5° de la Ley 24.629.A pesar de esa suspensión, el Poder Ejecutivo Nacional resolvió avanzar con una readecuación de los créditos presupuestarios para dar respuesta, a partir del 1° de octubre, al reclamo de actualización formulado por los prestadores del sistema de atención a personas con discapacidad. Infobae.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/CLURNKZF1vt-7xGkHO7dPcFTi8Y=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/09/veto.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Tras el rechazo al veto y la ratificación del proyecto original por parte del Congreso, la legislación se publicó en el Boletín Oficial.]]>
                </summary>
                                <category term="interes-general" label="Interés General" />
                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2025-09-23T03:30:00+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            Eliminan la obligación de informar toda operación económica entre residentes y extranjeros
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/interes-general/eliminan-la-obligacion-de-informar-toda-operacion-economica-entre-residentes-y-extranjeros" type="text/html" title="Eliminan la obligación de informar toda operación económica entre residentes y extranjeros" />
        <id>https://www.elheraldo.com.ar/noticias/interes-general/eliminan-la-obligacion-de-informar-toda-operacion-economica-entre-residentes-y-extranjeros</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[El Heraldo]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/interes-general/eliminan-la-obligacion-de-informar-toda-operacion-economica-entre-residentes-y-extranjeros">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ny7K-q8UyaXa2c6D2kteYZHSt2Y=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/09/operacion_economica.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) eliminó el régimen de información que obligaba a informar toda operación económica entre residentes y extranjeros, mediante la Resolución General 5752/2025 publicada este jueves en el Boletín Oficial.La normativa abroga la Resolución General 3.285 y su modificatoria (3.364), por las cuales “se estableció un régimen de información respecto de toda operación económica, cualquiera sea su naturaleza, aun a título gratuito, concertada entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior”.De esta manera, escribanos, bancos, mercados de valores, compañías de seguro, casas de cambio, y los representantes en el país de los sujetos o entes del exterior dejarán de estar obligados a actuar como agentes de información de las operaciones que intervengan, aún cuando por la misma no tengan algún tipo de retribución.La decisión se ampara en el artículo 4° del Decreto 353/2025, donde el Ejecutivo Nacional encomendó al organismo tributario “la simplificación normativa en materia de regímenes de información, fiscalización y de otros regímenes a su cargo”.</p><p>La instrucción se enmarcó en que dicha norma dispuso “la simplificación y desregulación de todos los trámites involucrados en la inversión y en la adquisición de bienes, en el marco de los estándares, las buenas prácticas, guías y pautas actualmente vigentes, de conformidad con los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina”.En este marco, el texto oficial que abroga el régimen informativo explicó que “dicha medida se enmarca en el interés del Estado Nacional de promover una Administración Pública al servicio del ciudadano, basada en criterios de eficiencia, eficacia y calidad de los servicios”.Al mismo tiempo, precisó que la determinación resuelta por ARCA rige desde el 1 de septiembre y aclaró que se toma “sin perjuicio de la continuidad de las acciones de control que se llevan a cabo en esta Agencia”. NA.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ny7K-q8UyaXa2c6D2kteYZHSt2Y=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/09/operacion_economica.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La medida dispuesta por ARCA se da en el marco de la simplificación normativa que encomendó el Ejecutivo nacional.]]>
                </summary>
                                <category term="interes-general" label="Interés General" />
                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2025-09-05T07:30:00+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            El Gobierno autoriza nuevas rutas entre la Argentina, Chile y Brasil
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/interes-general/el-gobierno-autoriza-nuevas-rutas-entre-la-argentina-chile-y-brasil" type="text/html" title="El Gobierno autoriza nuevas rutas entre la Argentina, Chile y Brasil" />
        <id>https://www.elheraldo.com.ar/noticias/interes-general/el-gobierno-autoriza-nuevas-rutas-entre-la-argentina-chile-y-brasil</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[El Heraldo]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/interes-general/el-gobierno-autoriza-nuevas-rutas-entre-la-argentina-chile-y-brasil">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/MzSf8OuE7F0OudAA2_Bq3L6yR1I=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/09/mercado_aerocomercial.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Gobierno nacional dio un nuevo paso en la apertura y flexibilización del mercado aerocomercial, al autorizar, a través de la Disposición 28/2025, publicada en el Boletín Oficial, a la compañía aérea LATAM a operar vuelos regulares internacionales de pasajeros y carga en la ruta Santiago de Chile – Brasil – Buenos Aires (Ezeiza), con retorno por el mismo itinerario.La compañía chilena había presentado formalmente su solicitud para cubrir la ruta combinada, que involucra tres de los principales polos de conectividad aérea de la región.&nbsp;El expediente fue evaluado por la Dirección Nacional de Transporte Aéreo (DNTA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), que dictaminó la idoneidad técnica y operativa de la aerolínea, confirmando que cumple con los requisitos legales establecidos tanto en la normativa argentina como en los convenios internacionales vigentes, según la Disposición firmada por el subsecretario de Transporte Aéreo, Hernán Adrián Gómez, .El aval se apoya en los acuerdos bilaterales de servicios aéreos firmados entre la Argentina y Chile, así como en las actas de negociación celebradas en 1996 y 2002, que habilitan a compañías de ambos países a solicitar y explotar este tipo de servicios combinados.La autorización es leída por el sector como un avance en la integración aerocomercial del Cono Sur, ya que no solo refuerza la conectividad directa entre Chile y Argentina, sino que incorpora a Brasil como escala estratégica.&nbsp;Esto permitirá que pasajeros y carga cuenten con nuevas alternativas de conexión entre tres de las economías más dinámicas de Sudamérica, potenciando tanto el turismo como el comercio internacional.“Resulta necesario dictar la norma administrativa que otorgue los servicios solicitados a favor de la compañía aérea de la República de Chile, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral”, señala la disposición oficial, en referencia a la necesidad de acompañar con regulaciones ágiles la dinámica del mercado aéreo.La decisión se suma a otra medida reciente: la Resolución 567/2025 de la ANAC, que introdujo un nuevo esquema de tramitación simplificada para vuelos nacionales e internacionales.&nbsp;Con este cambio, las aerolíneas ya no deben realizar extensos trámites de autorización previa para cada vuelo. En su lugar, basta con notificar electrónicamente a la autoridad aeronáutica, que contará con plazos acotados para responder. Si no lo hace, el vuelo quedará automáticamente habilitado.En el caso de aerolíneas extranjeras, como LATAM, se mantiene la exigencia de presentar certificados de operación, aeronavegabilidad y seguros actualizados según la normativa argentina, junto con informes periódicos sobre eventuales cancelaciones o reprogramaciones.La combinación de estas medidas supone un cambio estructural en la política aerocomercial argentina. Por un lado, se amplía la oferta de vuelos internacionales con la entrada de nuevos operadores y rutas; por otro, se desregula y digitaliza un sistema históricamente burocrático.Para LATAM, la autorización significa reforzar su red de conexiones regionales, consolidando a Santiago de Chile y San Pablo como hubs de referencia para conectar a pasajeros hacia y desde la Argentina. Para el país, la medida se traduce en mayor competencia, nuevas frecuencias y potenciales mejoras de precios y servicios para los usuarios. NA.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/MzSf8OuE7F0OudAA2_Bq3L6yR1I=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/09/mercado_aerocomercial.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>A través de la Disposición 28/2025, publicada en el Boletín Oficial se autorizó a LATAM a operar los nuevos servicios.]]>
                </summary>
                                <category term="interes-general" label="Interés General" />
                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2025-09-03T09:00:00+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            Se inició el proceso de privatización de Corredores Viales. El Gobierno publicó la resolución en el Boletín Oficial
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/interes-general/se-inicio-el-proceso-de-privatizacion-de-corredores-viales-el-gobierno-publico-la-resolucion-en-el-boletin-oficial" type="text/html" title="Se inició el proceso de privatización de Corredores Viales. El Gobierno publicó la resolución en el Boletín Oficial" />
        <id>https://www.elheraldo.com.ar/noticias/interes-general/se-inicio-el-proceso-de-privatizacion-de-corredores-viales-el-gobierno-publico-la-resolucion-en-el-boletin-oficial</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[El Heraldo]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/interes-general/se-inicio-el-proceso-de-privatizacion-de-corredores-viales-el-gobierno-publico-la-resolucion-en-el-boletin-oficial">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/A9IcVhGsTTMKKECdsy4GO4U1McU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/09/rutas.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Lo hizo a través de la Resolución 1284/2025 del Ministerio de Economía publicada en el Boletín Oficial.La empresa, ahora en manos del Estado, administra los siguientes tramos:I &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;RN 34 y RN 9 (Santa Fe–Santiago del Estero) &nbsp; &nbsp; &nbsp;327,11 kmII &nbsp; &nbsp; &nbsp; RN 188 (Pergamino–Empalme RN 7) 90,01 kmIII &nbsp; &nbsp; &nbsp;RN 12 y RN 16 (Empalme RN 123–Posadas) &nbsp; &nbsp; &nbsp; 464,85 kmIV &nbsp; &nbsp; &nbsp;RN 8, RN 36 y A005 (Pilar–Villa Mercedes) 665,96 kmV &nbsp; &nbsp; &nbsp; RN 19 y RN 34 (Santo Tomé–Río Primero) 280,20 kmVI &nbsp; &nbsp; &nbsp;RN 9, RN 193, RN 34, A008 y A012 &nbsp; &nbsp;214,52 kmVII &nbsp; &nbsp; RN 3, RN 226 y RN 205 (Ezeiza–Cañuelas) 245,26 kmVIII &nbsp; &nbsp;RN 7 (Luján–Límite Córdoba/San Luis) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; 590,74 kmIX &nbsp; &nbsp; &nbsp;Acceso Ricchieri &amp; Ezeiza–Cañuelas 13,86 kmX &nbsp; &nbsp; &nbsp; RN 5 (Pascual Simone–Santa Rosa, La Pampa) 538,65 km</p><p>El decreto 97/2025 autorizó la privatización total de Corredores Viales SA. La modalidad aprobada para esta privatización incluye la extinción por mutuo acuerdo de los contratos de concesión vigentes de los Tramos I a V, Tramo VI y Tramos VII a X, asignados a Corredores Viales SA.La propuesta de privatización no prevé el otorgamiento de preferencias ni la aplicabilidad de un programa de propiedad participada.Para la implementación de este proceso, se han instruido diversas acciones a entidades específicas:A la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía se le ha encomendado:• Realizar el inventario de los bienes que la empresa debe reintegrar al Ministerio de Economía.• Elaborar el documento de extinción por mutuo acuerdo de los contratos de concesión, que procederá una vez perfeccionados los nuevos contratos.• Proponer la conformación de los tramos de la red vial nacional, pudiendo excluir o incluir nuevos tramos según resulte oportuno para su concesión.• Efectuar un relevamiento del estado actual de los tramos a concesionar y de las obras de infraestructura, con facultad para requerir la rescisión de contratos no prioritarios.• La elaboración y tramitación de la documentación licitatoria, técnica y contractual respectiva, con intervención previa de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”.La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” deberá:• Coordinar las medidas necesarias para la concesión de los tramos de la red vial nacional en un plazo de 12 meses contados desde la entrada en vigencia de la resolución.• Posteriormente, proceder a la disolución y liquidación de Corredores Viales SA.• Solicitar a un organismo del Sector Público Nacional la valuación de los flujos de fondos futuros vinculados a la explotación de la concesión de obra pública por peaje.• Requerir a Corredores Viales SA y a la Agencia de Administración de Bienes del Estado la confección del inventario de bienes que constituyen el patrimonio de la empresa.• Solicitar la tasación de los bienes de Corredores Viales SA al Tribunal de Tasaciones de la Nación o a un organismo del Sector Público Nacional, de forma previa a su disolución y liquidación.Todos los procedimientos objeto de esta medida serán llevados a cabo a través de la plataforma CONTRAT.AR, según lo dispuesto por el decreto 416/2025</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/A9IcVhGsTTMKKECdsy4GO4U1McU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2025/09/rutas.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El Gobierno nacional anunció el inicio del proceso de privatización de la empresa Corredores Viales S.A, que administra unos 3400 kilómetros de rutas nacionales.]]>
                </summary>
                                <category term="interes-general" label="Interés General" />
                <updated>2026-03-26T12:40:16+00:00</updated>
                <published>2025-09-02T03:00:00+00:00</published>
    </entry>
    </feed>