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    <title>El Heraldo</title>
    <subtitle>Últimas noticias de Argentina</subtitle>
    <updated>2023-07-07T00:37:52+00:00</updated>
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            Se abre un proceso colectivo en el marco de una acción de amparo ambiental
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/5vGDt7rATb8UB8KMbrL9rh8dYbw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2023/07/07_parana.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>En el juicio, el Centro para el Estudio y Defensa de las Aves Silvestres (CEYDAS), Conciencia Animal, Ayuda Animal y Ecoguay Gualeguay pretenden, fundamentalmente, la declaración de sujetos de derechos a los animales y la inconstitucionalidad de la Resolución Nº 888/23 que habilitó la temporada 2023 de caza menor.</p><p>Las organizaciones no gubernamentales ambientalistas entienden que la habilitación de la caza menor afecta el derecho colectivo a un ambiente sano y a la biodiversidad biológica de la población entrerriana. El demandado, Estado de la Provincia de Entre Ríos, defiende la constitucionalidad de la apertura de la temporada 2023 de caza menor, y explica que la habilitación se efectuó previo a valorar por sus organismos técnicos ambientales numerosos estudios poblacionales de las aves (cuya caza permitió), los que concluyeron en que la caza habilitada y limitada en tiempo, especies, lugares y cantidad por cazador no afecta el ecosistema ni la biodiversidad y resulta compatible con los derechos de incidencia colectiva de los habitantes de Entre Ríos. En consecuencia, entiende que no hay motivo para anular la Resolución Nº 888/23 ni para la declaración de sujetos de derechos a los animales.</p><p>Todo aquel habitante de Entre Ríos, que esté interesado en la defensa adecuada de sus intereses y derechos de incidencia colectiva que se discuten en el juicio podrá presentarse por escrito a la casilla de correo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo N°1 de Paraná:  seccamcontad-pna@jusentrerios.gov.ar o bien a la sede del Tribunal en calle Cervantes Nº 211 de Paraná, teléfono 0343- 4209397 y en horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a 13 horas; y manifestar lo que entienda pertinente y/o acompañar las pruebas que considere.</p><p>Durante el período de feria judicial que comprende desde el 10 al 21 de julio del corriente año, los interesados deberán concurrir a la Mesa de Información Permanente (MIP) sita en el Palacio de Tribunales de esta capital -calle N. Laprida N° 255-, de manera telefónica a los números 03434203146/ 03434206147/ 03434206100 (int. 361/371), abierta al público las veinticuatro horas del día los trescientos sesenta y cinco días del año, o dirigirse a la casilla de correo electrónico mesainfper@jusentrerios.gov.ar.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/5vGDt7rATb8UB8KMbrL9rh8dYbw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2023/07/07_parana.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El vocal de la Cámara en lo Contencioso Administrativo N°1 de Paraná, Marcelo Baridón, dispuso dar curso al trámite de acción de amparo ambiental colectivo caratulado “Centro para el Estudio y Defensa de las Aves Silvestres (CEYDAS) y otros C/Estado provincial”.]]>
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                                <category term="interes-general" label="Interés General" />
                <updated>2023-07-07T00:37:52+00:00</updated>
                <published>2023-07-07T05:36:59+00:00</published>
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            Se confirma sentencia de un amparo ambiental
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        <link rel="alternate" href="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/interes-general/se-confirma-sentencia-de-un-amparo-ambiental" type="text/html" title="Se confirma sentencia de un amparo ambiental" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/TrfmE-SNj-b5B0r4VX4fWjQcHF4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2023/07/06_amparo-ambiental.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Por otra parte, dejó sin efecto la disposición que ordenaba la inmediata prohibición de depósito de material refulado en el curso de agua del Arroyo Diamante.</p><p>La resolución del STJ fue consecuencia de la apelación realizada por el Estado provincial a lo resuelto en primera instancia ante la presentación formulada por vecinos de la ciudad de Diamante, denunciando la construcción de un terraplén y la alteración de la zona de humedales en la zona del arroyo. Los vecinos pidieron la restauración de la circulación del cauce del arroyo Diamante, respetando el ancho y la cota natural del mismo y la recomposición de la zona impactada del curso del arroyo Diamante mediante la urgente remoción del material que lo bloquea. También solicitaron la prohibición del depósito de material en el curso de agua que implique taponado, terraplenado, endicamiento o cualquier otra obra u acción humana que signifique el entorpecimiento del curso de agua en la desembocadura. En su voto, la vocal Gisela Schumacher, luego de realizar un pormenorizado análisis de lo planteado y de los antecedentes en materia ambiental, concluyó que “desde la perspectiva de las pautas ambientales aplicables al caso y los derechos comprometidos, la decisión adoptada en el fallo de primera instancia se encuentra justificada y resulta razonable”. También consideró que la misma no ordena qué conducta adoptar en torno al material extraído, sino solo manda a realizar un exhaustivo estudio para determinar las posibles alternativas para la disposición del material y la viabilidad de la relocalización del mismo; cumplido lo cual, lo que ocurra más allá, excede los alcances de la condena dispuesta. Como ha dicho la Corte, en el marco de lo previsto por el artículo 32 de la Ley 25.675, los hechos planteados exigen el ejercicio del control encomendado a la justicia sobre las actividades de los otros poderes del Estado y, en ese contexto, la adopción de las medidas conducentes que, sin menoscabar las atribuciones de estos últimos, tiendan a sostener la observancia de la Constitución Nacional. A su voto adhirieron los vocales Leonardo Portela y Daniel Carubia.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/TrfmE-SNj-b5B0r4VX4fWjQcHF4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2023/07/06_amparo-ambiental.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió confirmar la sentencia por la que se condenó al gobierno de Entre Ríos, al Instituto Portuario Provincial y al Ente Autárquico Puerto Diamante para que, a través de sus reparticiones, efectúen un estudio exhaustivo para determinar posibles alternativas para la disposición del material extraído proveniente de la obra principal de dragado, su idoneidad e impacto en el ecosistema y en las comunidades que dependen de él, y que contemple la complejidad de la dinámica del sistema de humedales y la viabilidad de relocalización del material depositado.]]>
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                <updated>2023-07-06T03:39:36+00:00</updated>
                <published>2023-07-06T03:38:06+00:00</published>
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            Acción de amparo ambiental contra el gobierno de Entre Ríos y otros
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/qKANFWLDP8eerCkIlWvGqy5cllc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2021/04/16_amparoambiental.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>� La declaración de nulidad del Certificado de Aptitud Ambiental emitido por el Municipio de Ibicuy, firmado por su presidente municipal, Gustavo Roldán, revocándolo en todos sus términos.
</p><p>� La condena al Gobierno de la Provincia de Entre Ríos por sus omisiones en el control que debió ejercer en su carácter de garante de la protección ambiental y de todos los bienes ambientales que le pertenecen por encontrarse en su territorio, principalmente, en el desarrollo del proceso de evaluación de impacto ambiental.
</p><p>� La condena a la empresa YPF S.A. por el incumplimiento de regulación legal ambiental nacional y de la Provincia por comenzar la instalación y puesta en funcionamiento de una planta de lavado de arenas silíceas en un área natural protegida por ley provincial, ordenándole retirar todo lo construido en el predio el Mangrullo y la recomposición del ecosistema al estado anterior a su intervención.</p><p>
</p><p>
</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/qKANFWLDP8eerCkIlWvGqy5cllc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2021/04/16_amparoambiental.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>En la Cámara Civil y Comercial, Sala III, de la ciudad de Paraná, se ha iniciado la acción de amparo ambiental caratulada: �SFUNDACION CAUCE: CULTURA  AMBIENTAL � CAUSA ECOLOGISTA � Y OTRO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS Y OTROS S/ ACCION DE AMPARO (AMBIENTAL)⬝- Expte. Nº 10480, tendiente a: ]]>
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                <updated>2021-04-16T08:46:00+00:00</updated>
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