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    <title>El Heraldo</title>
    <subtitle>Últimas noticias de Argentina</subtitle>
    <updated>2026-04-17T10:00:06+00:00</updated>
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            La Cámara Federal declaró “abstracto” el amparo por discapacidad y crece la preocupación
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                <![CDATA[El Heraldo]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/yyt7yq3GSkwlRgE4DWlTdGHgV04=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/04/discapacidad_1.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El amparo presentado solicitaba la declaración de inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 2 del Decreto 681/2025, que suspendía la ejecución de la Ley.Los jueces de la Cámara Federal de San Martín –Sala II– consideraron que esta cuestión ha devenido abstracta, en tanto el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó la norma mediante el Decreto N.º 84/2026.Desde el Foro consideramos, en primer lugar, que los jueces de la Cámara Federal de San Martín no debieron limitarse a declarar la cuestión abstracta, sino que también debieron advertir al Poder Ejecutivo Nacional que no puede suspender, mediante un decreto, una ley sancionada por el Congreso.En segundo lugar, aclaramos a la población que la emergencia en discapacidad no es una cuestión abstracta ni una situación ya resuelta a partir de la sanción de una ley, su reglamentación y las resoluciones dictadas en consecuencia. Por el contrario, la situación continúa siendo sumamente grave y se agrava día a día.Actualmente, el Gobierno Nacional adeuda pagos correspondientes al período comprendido entre octubre de 2025 y enero de 2026 a prestadores que han cumplido con la atención de las personas derivadas. Esta situación impide a las instituciones afrontar sus gastos ordinarios y afecta directamente a los trabajadores, quienes no perciben de manera adecuada los salarios que les corresponden, comprometiendo así sus condiciones de vida.Desde el Ministerio de Salud de la Nación se señala que el Ministerio de Economía no deriva los recursos necesarios. Sin embargo, esta no constituye una justificación válida: el incumplimiento es del Gobierno Nacional, que tiene la responsabilidad de disponer las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas por ley.En tercer lugar, los aranceles de las prestaciones presentan un atraso cercano al 40%, por lo que los valores actuales no alcanzan a cubrir los costos mensuales.Este reclamo fue planteado a las autoridades en el mes de febrero, sin haber sido debidamente considerado. En este sentido, se exigió el cumplimiento de lo establecido por la Ley 27.793, en particular la realización del estudio de costos que debe llevarse a cabo anualmente y que no fue efectuado durante 2025.Esperábamos que el Gobierno Nacional cumpliera con sus obligaciones y con el compromiso asumido ante representantes de la Iglesia Católica de saldar las deudas durante el mes de abril, iniciando los pagos el lunes 13. Sin embargo, al momento, dicho compromiso no fue cumplido.Una vez más, el incumplimiento del Estado, materializado en la falta de respuesta de los funcionarios responsables, ha generado graves consecuencias: prestadores que han debido cerrar, trabajadores afectados y, fundamentalmente, personas con discapacidad que ven comprometida la atención que necesitan.Finalmente, reiteramos un reclamo que este Foro ha expresado en múltiples oportunidades y que también ha sido planteado por la Iglesia Católica al ministro Lugones: la falta de entrega regular de los medicamentos que muchas personas con discapacidad necesitan.Esta situación ya se registraba durante la gestión del presidente Alberto Fernández, pero se ha agravado a partir de las denuncias de irregularidades en la compra de medicamentos por parte de Incluir Salud durante la actual gestión del presidente Milei. Si bien se informó que esta problemática sería resuelta, hasta el momento no se han registrado avances concretos.Es fundamental que el Estado Nacional, y en particular los funcionarios responsables —ministros y secretarios—, reconozcan que las personas con discapacidad tienen pleno derecho al acceso a la educación y a la salud. Asimismo, son ellos quienes deben garantizar, ante la sociedad, el cumplimiento de la ley en el ejercicio de sus funciones.Esperamos que estos principios se traduzcan en acciones concretas y en el efectivo cumplimiento de sus obligaciones.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/yyt7yq3GSkwlRgE4DWlTdGHgV04=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/media/2026/04/discapacidad_1.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Los jueces de la Cámara Federal de San Martín –Sala II–, Dr. Alberto A. Lugones y Dr. Néstor Pablo Barral, se expidieron sobre la apelación presentada por el Estado Nacional (Presidencia de la Nación) contra la sentencia del 12 de diciembre de 2025 dictada por el Juez Federal de Primera Instancia de Campana, Dr. Adrián González Charvay, que había declarado la invalidez del artículo 2 del Decreto 681/2025 y ordenado la inmediata aplicación de la Ley 27.793 de Emergencia en Discapacidad.]]>
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                                <category term="judiciales" label="Judiciales" />
                <updated>2026-04-17T10:00:06+00:00</updated>
                <published>2026-04-17T10:00:00+00:00</published>
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            El Superior Tribunal rechazó el amparo de Goyeneche
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Nrze2WP-TVeRZ9Zf2XUTvwB8or8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2022/05/19_goyeneche.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La decisión del STJ, conformado casi en su totalidad por conjueces, fue tomada por una amplia mayoría. Votaron por el rechazo al amparo Fabiola Bogado Ibarra; Guillermo Federik; Emilo Matorras  y María Gabriela López Arango.</p><p>La postura de Goyeneche solo fue avalada por Bernardo Salduna, único integrante original del Superior.
</p><p>La Procuradora adjunta había esgrimido que el corrimiento del Ministerio Público Fiscal de su función acusatoria y su reemplazo por un fiscal ad hoc era violatoria del debido proceso. El Jurado de Enjuiciamiento había tomado este camino debido a la posibilidad cierta de que los fiscales pierdan objetividad siendo que la acusada era su superior jerárquica.
</p><p> Goyeneche ocupa el segundo escalón del MPF, un organismo de estructura vertical
</p><p>El voto mayoritario se sustanció en dos ejes. 
</p><p>El primero fue formal: las decisiones del Jurado de Enjuiciamiento no pueden ser recurridas por vía del amparo; para ello citaron doctrina y jurisprudencia. 
</p><p>El segundo fue material: Federik hizo un racconto de las acciones públicas que realizaron los demás integrantes del Ministerio Fiscal, desde expresiones en medios a noticias en sitios webs, para confirmar que el temor a la pérdida de objetividad era real.
</p><p>Con esta decisión del Alto Cuerpo, el Jurado de Enjuiciamiento no tiene más trabas legales ni procedimentales para avanzar con su veredicto, que deberá conocerse antes del 2 de junio.</p><p>
</p><p>
</p><p>
</p><p>
</p><p>
</p><p>
</p><p>
</p><p>
</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Nrze2WP-TVeRZ9Zf2XUTvwB8or8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2022/05/19_goyeneche.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ) resolvió rechazar el amparo presentado por la Procuradora Adjunta Cecilia Goyeneche contra la decisión del Jurado de Enjuiciamiento de correr al Ministerio Público Fiscal de la acusación en su contra en el jury que se le sustanció por mal desempeño de sus funciones. Ahora, el órgano no tendrá más obstáculos para avanzar en la votación que deberá estar lista antes del 2 de junio.]]>
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                                <category term="politica" label="Política" />
                <updated>2022-05-19T08:35:00+00:00</updated>
                <published>2022-05-19T08:35:00+00:00</published>
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            Rechazan el amparo pedido por el campo contra las retenciones
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        <link rel="alternate" href="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/agro/rechazan-el-amparo-pedido-por-el-campo-contra-las-retenciones" type="text/html" title="Rechazan el amparo pedido por el campo contra las retenciones" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/5waUOqJbcCUlD3Ka-6BLqDKmPTM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2022/03/30_Agro2.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El juez federal de Río Cuarto, Carlos Arturo Ochoa, rechazó la acción de amparo de la Sociedad Rural de esa ciudad contra el Estado Nacional, que pedía la declaración de inconstitucionalidad e ilegitimidad del cobro de derechos de exportación a los productos agropecuarios -retenciones- a partir del 1 de enero del año 2022.</p><p>La Sociedad Rural de Río Cuarto, Sociedad Rural de Adelia María y Asociación de Fomento Rural de Pueblo Torres habían solicitado un amparo colectivo.
</p><p>También, cuestionaron cualquier disposición reglamentaria en la cual se pretenda sustentar ese reclamo tributario, y se condene al Estado a cesar con su cobro, instruyendo en tal sentido a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que cese con su reclamo y percepción.
</p><p>Para este caso, el juez Ochoa consideró que en el caso no estaban presentes los requisitos para tramitar el caso como proceso colectivo dado que la Sociedad Rural de Río Cuarto no cuenta con legitimación para sustentar el reclamo judicial, según el fallo publicado por el sitio Palabras del Derecho.
</p><p>El rechazo del magistrado fue rotundo, In Limine, ni siquiera trató la acción, ya que no se reconoció legitimación activa a los accionantes como para interponer el amparo.
</p><p>El fallo advierte: «Se observa falta de claridad en torno a uno de los pilares en que se asienta el proceso colectivo, esto es el colectivo involucrado, que por su generalidad abarca situaciones disímiles que no permiten razonablemente considerar un efecto común sobre ellas que habilite la canalización de su pretensión en una Acción Colectiva. Así se presenta un nivel de generalización con la consecuente heterogeneidad de situaciones, que imposibilitan su calificación bajo la naturaleza jurídica del proceso colectivo que pretenden los amparistas».
</p><p>«Como se aprecia, claramente cobra inconsistencia la invocación de representación de �Stodos los productores agropecuarios del país⬝ contenida en el libelo inicial. Es decir, además de la heterogeneidad señalada, tampoco está claro el ámbito espacial y sectorial que se pretende abarcar, desde que habría productores nucleados en otras asociaciones», sostuvo el letrado.
</p><p></p><p>
</p><p> 
</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/5waUOqJbcCUlD3Ka-6BLqDKmPTM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2022/03/30_Agro2.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Desde la Sociedad Rural Argentina de Río Cuarto pedían que se declare inconstitucionales. Se debe a que ante el rechazo del Presupuesto 2022, consideraban que no son legales.

]]>
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                                <category term="agro" label="Agro" />
                <updated>2022-03-30T21:41:00+00:00</updated>
                <published>2022-03-30T21:41:00+00:00</published>
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            Se desestimó amparo por el pase sanitario en Entre Ríos
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        <link rel="alternate" href="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/interes-general/se-desestimo-amparo-por-el-pase-sanitario-en-entre-rios" type="text/html" title="Se desestimó amparo por el pase sanitario en Entre Ríos" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/e-8guaB1omy05aGL224GDg5PXBI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2022/03/05_amparo.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La resolución fue adoptada por unanimidad de los vocales del STJ que intervinieron en el trámite, quienes resaltaron el interés público en resguardar la salud.</p><p>El vocal Daniel Carubia recordó los estrictos parámetros normativos, piedras angulares de la procedencia sustancial del amparo.  En ese sentido argumentó que es necesario poner de relieve que en este caso concreto, la improcedencia de esta excepcional acción de amparo resulta evidente. También destacó que, independientemente del cúmulo de especulaciones desplegadas por los amparistas, en pos de obtener que se deje sin efecto lo resuelto por el titular del Ejecutivo Provincial mediante el Decreto Nº 4078 y se ordene exceptuar a los actores del �Spase sanitario⬝, no se puede soslayar que en el contexto en que se dictó la norma �Sse desprende con absoluta claridad que el mismo fue consecuencia del marco coyuntural -extremadamente excepcional- reinante, dado por los efectos sumamente deletéreos -harto conocidos por todos y que nadie puede ignorar- y que atraviesan a personas de disímiles franjas etarias con la aparición de nuevas cepas derivadas de COVID 19, con mayor poder de contagio y evasión de la inmunidad frente a ellas⬝.  Según Carubia no pueden los actores alegar -aquí y ahora- una afectación a derecho constitucional alguno, sino que, por el contrario, se observa una prevalencia de, no solamente el derecho a la salud por sobre el resto, sino del excelso derecho constitucional a la vida, que se erige en el presupuesto ineludible del resto del abanico de derechos y garantías, los cuales no son absolutos, sino que se ejercen conforme a las leyes que los reglamentan (cfme.: art. 14, Constitución Nacional)⬝.</p><p></p><p>
</p><p>El magistrado explicó que su postura no implica el desconocimiento de los derechos esgrimidos por los accionantes, sino una reivindicación del contralor que puede y debe -siempre en un marco de razonabilidad- ejercer el Estado ante la colisión de ciertos intereses, primando la intervención que acaece en este caso, ante la salvaguarda de la salud pública como interés jurídicamente tutelado, entendiéndose al afamado �Spase sanitario⬝ como un proceder estatal que persigue evitar la propagación del agente patógeno y reducir su propagación masiva.
</p><p>En tanto la vocal Gisela Schumacher entendió que  la reglamentación y limitación de su ejercicio (el de los derechos) son necesidades derivadas de la convivencia social, lo que puede hacerse por razones de interés público y protecciones de intereses vitales de la comunidad con el fin de asegurar el bienestar de todos, armonía y orden en el ejercicio de los derechos.
</p><p>La magistrada interpretó que �Sla decisión de no vacunarse podría quedar a cubierto de la regla del referido artículo 19 de la Constitución Nacional. Sin embargo, las consecuencias de esa decisión, en tanto �Safecten a terceros⬝ (argumento a contrario del artículo 19), dejan de gozar de esa protección constitucional e ingresan en el abanico de posibilidades que el Estado tiene para el cumplimiento de sus fines y, por tanto, en la medida en que no vacunarse afecte o pueda afectar a terceras personas, el Estado puede y debe dictar toda clase de medidas en pos de protegerles⬝.
</p><p>Finalmente se preguntó: �S¿Podemos achacar de ilegítimo o arbitrario el cumplimiento de una de las funciones que motivan la misma existencia del Estado democrático de derecho?⬝
</p><p>La respuesta será negativa siempre que ese poder sea ejercido de modo razonable, sin que se altere la sustancia misma del derecho, y que lo sea por un tiempo determinado.
</p><p>Por su parte, el vocal Germán Carlomagno agregó: �STampoco puede tildarse de inconstitucional el decreto en cuestión puesto que la restricción temporal, justamente, constituye una medida preventiva dispuesta en defensa de la salud pública por sobre los intereses particulares, en razón de que la asistencia en masa a distintas actividades implica un mayor riesgo sanitario y epidemiológico en el contexto actual de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación con el covid-19, situación que la parte actora no menciona, y menos aún cuestiona⬝.
</p><p></p><p>
</p><p>
</p><p>
</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/e-8guaB1omy05aGL224GDg5PXBI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2022/03/05_amparo.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el juez de Ejecución y Medidas de Seguridad Nº 3 de Concordia, Juan Ignacio Lazzáneo, que decidió no hacer lugar a la acción de amparo presentada por un grupo de personas contra el gobierno de Entre Ríos planteando la inconstitucionalidad del decreto Nº 4078/21, que establece la implementación del pase sanitario en el marco de la pandemia Covid -19.]]>
                </summary>
                                <category term="interes-general" label="Interés General" />
                <updated>2022-03-05T08:35:00+00:00</updated>
                <published>2022-03-05T08:35:00+00:00</published>
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            Amparo para conocer la lista de vacunados 
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/koc2-xNUcsemXkQLYqCoX6MmNDk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2021/05/27_vacunacionamparo.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>�SSe presentó esta mañana la apelación⬝, dijo el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, ante la consulta de Entre Ríos Ahora. �SAhora, lo que queda es que nos den a conocer la integración del tribunal que tendrá que resolver⬝. La apelación se hará ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ).
</p><p>Este lunes, la Justicia hizo lugar a un recurso de amparo presentado por un grupo de legisladores de Juntos por el Cambio y ordenó al Poder Ejecutivo a que en un plazo de 5 días �Sprovea la información pública solicitada oportunamente y no evacuada consistente en la nómina de funcionarios públicos del Gobierno de Entre Ríos que en virtud de haber sido considerados y/o calificados como ����personal estratégico�"�", fueron inoculados con alguna/s dosis de la/s vacuna/s contra el covid-19, fecha de su inoculación y especificación de la tarea de gestión, conducción y funciones estratégicas desarrolladas por cada uno de los funcionarios vacunados que merecieran haber sido incluidos en el listado en cuestión⬝.
</p><p>La resolución, que firmó el juez Hugo Perotti, vocal de la Cámara de Casación Penal de Paraná, hizo lugar a una presentación hecha el 13 del actual por los diputados Esteban Amado Vitor, Juan Domingo Zacarías, José César Gustavo Cusinato, Rosario Ayelén Acosta, Julián Maneiro, Sara Foletto, María Gracia Jaroslavsky, Eduardo Solari, Uriel Maximiliano Brubpacher, Nicolás Alejandro Mattiauda y Lucía Friné Varisco, con el patrocinio del abogado Juan Carlos Arralde.
</p><p>Antes de acudir a la Justicia habían presentado un pedido de acceso a la información pública al Poder Ejecutivo el 31 de marzo, a través del cual solicitaron al gobernador Gustavo Bordet �Sinformación específica relacionada con la nómina de funcionarios públicos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial que habían recibido alguna o las dos dosis del esquema de vacunación contra el COVID 19 bajo la invocación de ser considerados como ��personal estratégico�" a la par que se solicitaba conocer la fecha de su inoculación y el criterio utilizado para su calificación como tal precisándose la tarea de gestión, conducción y funciones cumplidas para su inclusión bajo dicha categoría⬝.
</p><p>Pero vencido el plazo de ley para que se respondiera esa petición, el 16 de abril último, el Ejecutivo no brindó la información requerida. Al respecto, argumentaron �Sel acceso al conocimiento de las personas que en su ��rol estratégico�" como funcionarios públicos fueron tempranamente inoculadas y sin respetar el orden de prelación organizado conforme al Plan Rector de Vacunación contra el covid-19 diseñado por el Ministerio de Salud de Entre Ríos se revela como una postulación de que los y las amparistas formulan para saber en detalle la identidad concreta de las personas beneficiadas con una preferencia oficial en el suministro de los sueros. El interés público comprometido en la especie, la sensibilidad que despierta en la opinión pública una posible irregularidad de procedimientos en el acceso a las vacunas y la necesidad de satisfacer una concreta inquietud ciudadana removiendo los obstáculos del desconocimiento terminan por calificar al asunto de un carácter que debe calificarse como público, transparente y sencillo de brindar⬝. (I:Analisis)</p><p>
</p><p>
</p><p>
</p><p>
</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/koc2-xNUcsemXkQLYqCoX6MmNDk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2021/05/27_vacunacionamparo.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El Gobierno presentó la apelación a la resolución del camarista Hugo Perotti, de la Cámara de Casación Penal. Fue tras la presentación de un amparo que hizo un grupo de diputados de Juntos por el Cambio y ordenó al Gobierno dar a conocer, en un plazo de 5 días, el listado de los funcionarios �Sestratégicos⬝ a los que se les aplicó la vacuna contra el covid-19, en medio de las denuncias por la existencia de un vacunatorio VIP.]]>
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                <updated>2021-05-27T09:00:00+00:00</updated>
                <published>2021-05-27T09:00:00+00:00</published>
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        <title>
            Trabajadores de salud presentaron recurso de amparo laboral en la justicia
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        <link rel="alternate" href="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/interes-general/trabajadores-de-salud-presentaron-recurso-de-amparo-laboral-en-la-justicia" type="text/html" title="Trabajadores de salud presentaron recurso de amparo laboral en la justicia" />
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                <![CDATA[El Heraldo ]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/VUwv7zM_9vMUVAIdoTbeQHSMLnw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2021/02/03_saludamparo.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Consultado al respecto, el Dr. Félix Javier Roman, sobre la índole de la presentación judicial realizada, el mismo especifica que se trata del remedio judicial más rápido que existe cuando se ven violados derechos y garantías de orden constitucional, como sucede en este caso.
</p><p>En el pelotón de los reclamos, fueron 26 los trabajadores firmantes en condiciones laborales totalmente irregulares, sin cobertura alguna de ART, sin ningún tipo de seguro por riesgos laborales, lo que se torna en algo casi terrorífico, si pensamos que dicho hospital es centro regional de atención de infectados con COVID-19.</p><p></p><p>Además para dar un ejemplo dijo el profesional contactado, existen trabajadores que tienen que tratar residuos patológicos de infectados de COVID, en forma manual sin ningún tipo de protección, trabajadores del área de diálisis que deben acarrear a mano y sin protección sustancias sumamente corrosivas y agresivas como lo son distintos tipos de ácido.
</p><p>También agregó que trabajadores del área cocina, deben realizar la tarea de preparar alimentos sin protección de higiene y salubridad laboral, y todo por un salario mensual de 16.000 pesos promedio, sin que se les abonen las horas extras.
</p><p>Sobre este lineamiento, la mayoría son trabajadores que no tienen un estatus legal especifico, dado que comenzaron hace unos 6 a 8 años atrás y nunca se los pasó a planta permanente, ni se cumplió con formalidad laboral alguna.
</p><p>El Dr. Román afirmó que esperan un favorable tratamiento al recurso de amparo presentado, dado que el gobierno provincial, empleador de los trabajadores viola, no solo ya el Art. 14 bis de la Constitución Nacional, sino tratados y resoluciones internacionales que son parte de nuestro derecho constitucional desde el año 1994 finalizó.  
</p><p>Ya hace 60 días que se encuentran apostados en el frente de dicho nosocomio.
</p><p>Recordando por este medio, que estos mismos trabajadores, iban a entregar un petitorio en la llegada del presidente de la Nación, Alberto Fernández y terminaron demorados por la Policía de Entre Ríos.
</p><p>Tratando de hacerle llegar al presidente Fernández, su pedido desesperado de solución, a su grave problema laboral; fueron ilegítimamente detenidos por efectivos policiales, en el acceso al aeropuerto de la ciudad de Concordia.
</p><p>Según diversos testigos se los detuvo por la fuerza policial supuestamente para la tramitación de averiguación de antecedentes, cuando todos los detenidos son vecinos y trabajadores de Concordia y que además tenían sus respectivos DNI e incluso con overol de trabajo, lo que demostraría un claro abuso en el accionar de los efectivos policiales.
</p><p>Posteriormente este medio se hizo presente en la Central de Policía de esta ciudad, donde pudimos recabar testimonio de Domingo Ava, titular de la CGT Concordia, el que nos confirma la detención de los trabajadores en forma injustificada. Asimismo el sindicalista nos informa que gracias a la gestión realizada por el abogado a cargo de los reclamos de los trabajadores el Dr. Javier Román, se les dio la libertad a los detenidos, que según el profesional del Derecho, se realizarán todas la averiguaciones para establecer de donde surgió la orden de detención de los trabajadores para hacer las actuaciones legales pertinentes.</p><p>
</p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/VUwv7zM_9vMUVAIdoTbeQHSMLnw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2021/02/03_saludamparo.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Se procedió a realizar la presentación del recurso de amparo, para lograr la pronta solución a la delicada situación de los trabajadores informales, del Hospital Delicia Concepción Masvernat.
]]>
                </summary>
                                <category term="interes-general" label="Interés General" />
                <updated>2021-02-03T07:33:00+00:00</updated>
                <published>2021-02-03T07:33:00+00:00</published>
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        <title>
            JxC presentó un amparo ante la Justicia y pidió la nulidad de la sesión de la Cámara de Diputados del martes
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        <link rel="alternate" href="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/politica/jxc-presento-un-amparo-ante-la-justicia-y-pidio-la-nulidad-de-la-sesion-de-la-camara-de-diputados-del-martes" type="text/html" title="JxC presentó un amparo ante la Justicia y pidió la nulidad de la sesión de la Cámara de Diputados del martes" />
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                <![CDATA[El Heraldo ]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/l-vdbvLhrvjuLyQJLkVNyhE6twI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2020/09/08_amparo.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>En el extenso escrito los presidentes de los bloques de la UCR, Mario Negri, del PRO, Cristian Ritondo y de la CC-ARI Maximiliano Ferraron solicitaron a un juez de ese fuero que resuelva el amparo con urgencia.
</p><p>
</p><p>Para la oposición con estas medidas se busca tratar de imponer �Spor la fuerza⬝ la reforma judicial que debe tratar Diputados y lograr la �Simpunidad de Cristina Kirchner y su entorno⬝. Mientras el presidente de la cámara baja, Sergio Massa, llamó a una reunión de comisión para hoy a fin de tratar de llegar a un acuerdo.
</p><p>
</p><p>�SEs tan evidente la ilegalidad denunciada, que no resulta exageración alguna afirmar que lo sucedido la anterior semana es un grave atentado institucional a la Cámara de Diputados de la Nación, que viola el orden constitucional y democrático especialmente resguardado por el Art.
</p><p>
</p><p>Al haberse avanzado con la sesión sin la oposición y en forma virtual �Sse lesionó lo que probablemente constituya la más elemental de las atribuciones, derechos y obligaciones conferidas por la Constitución Nacional a un legislador: la de ejercer su mandato de representación popular en plenitud, sin ningún tipo de estorbo o impedimento, todo lo cual supone ser tenido por presente cuando está participando de una sesión, para de este modo poder efectuar mociones y, especialmente, votar⬝.
</p><p>Para los legisladores de la oposición la presentación es admisible porque se impidió su participación �Sen el debido proceso constitucional de formación y sanción de las leyes, y restringe el ejercicio del cargo que detentamos, situación que encuadra claramente en la violación a derechos y garantías expresamente reconocidos por la Constitución (cfr. artículo 43 de la C.N.)⬝.
</p><p>
</p><p>Luego sostiene que el juez advertirá �Sla extraordinaria gravedad institucional de los hechos producidos que han afectado los valores mencionados en la cita precedente, en uno de los episodios más escandalosos de nuestra historia legislativa⬝.
</p><p>
</p><p>Además, el acta de la sesión día 4 de septiembre �Sno refleja lo ocurrido en la reunión de Labor Parlamentaria del 1° de septiembre. Por lo que la misma observa un grave vicio de falsedad ideológica, que la torna inválida⬝.
</p><p>
</p><p>El escrito del amparo explicó que �Sla idea del consenso y del respeto a las minorías tiene una larga tradición constitucional, ya que la Constitución equilibra cuidadosamente las ramas del gobierno a través de supermayorías o mayorías calificadas y consenso⬝. 
</p><p>
</p><p>�SEllo con el gran objetivo de impedir que mayorías accidentales puedan destruir el gobierno representativo. Esta fue una preocupación fundamental en el pensamiento de James Madison, expuesta en El Federalista No. 10.
</p><p>
</p><p>&nbsp;Y por eso proyectó una república más amplia y abarcativa que equilibrara las facciones entre sí, para que ninguna de ellas pueda oprimir a las otras⬝, finalizó con esa cita del histórico constitucionalista norteamericano.&nbsp;</p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/l-vdbvLhrvjuLyQJLkVNyhE6twI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2020/09/08_amparo.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El interbloque de Juntos por el Cambio presentó un amparo ante la justicia en lo Contencioso Administrativo Federal pidiendo la nulidad de la renovación del protocolo de funcionamiento virtual de la Cámara de Diputados y la polémica sesión del martes pasado, denunciando que lo resuelto en la sesión fue �Sun atentado⬝ contra la democracia y el orden constitucional.]]>
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                                <category term="politica" label="Política" />
                <updated>2020-09-08T08:54:00+00:00</updated>
                <published>2020-09-08T08:54:00+00:00</published>
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        <title>
            Una mujer presentó un amparo ante la Justicia para ver a sus nietos
        </title>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/kJIYgyIbWoeiHsuHO8rCPli5cIM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2020/09/03_amparocovid.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La exjueza María Cristina Barberá presentó un recurso de amparo en la Justicia en el que solicita autorización para que sus 10 nietos puedan visitarla, en el marco de las medidas restrictivas por la pandemia del coronavirus.
</p><p>
</p><p>La mujer explicó que tiene familiares en distintas partes de Córdoba y que no es su intención como funcionaria judicial violar la ley.
</p><p>
</p><p>�SEllos son uno de mis proyectos de vida. Con mi terapeuta llegamos a la conclusión que atravieso un nuevo episodio de deterioro desde el punto de vista emocional por no poder ver a mis nietos⬝, expresó.
</p><p>
</p><p>Ante esto, Barberá presentó en mayo el recurso al juez federal N°2, Alejandro Sánchez Freytes, quien se declaró incompetente. Sin embargo, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba ordenó que continúe al frente del pedido.
</p><p>
</p><p>�SLa declaración de incompetencia y la afirmación que se trataba de una cuestión de familia era errónea, porque no tenemos ningún inconveniente con nuestros hijos biológicos y políticos. La imposibilidad pasa por una cuestión del aislamiento⬝, señaló.
</p><p>
</p><p>Explicó que acudió a la Justicia porque no se puede resolver de otra manera y porque el Poder Judicial �Sestá al servicio de los ciudadanos�"�".
</p><p>
</p><p>&nbsp;�SDe ninguna manera iba a violar la ley, siendo aún una funcionaria judicial⬝, subrayó.
</p><p>
</p><p>Por último, la exmagistrada sostuvo que llevó adelante esta acción judicial por el afecto hacia sus nietos y porque �Sno son pocos los casos similares⬝.
</p><p>
</p><p>�SLos extraños muchísimo, somos abuelos muy presentes. 
</p><p>
</p><p>����Y cito al pediatra Enrique Orchansky que habla sobre la importancia que le da a los abuelos en la vida de los nietos, y viceversa⬝, concluyó.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/kJIYgyIbWoeiHsuHO8rCPli5cIM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2020/09/03_amparocovid.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Argumentó cuestiones emocionales. �SDe ninguna manera iba a violar la ley⬝, dijo la exjueza al presentar el amparo en los Tribunales Federales de Córdoba que deberá resolver el pedido.]]>
                </summary>
                                <category term="interes-general" label="Interés General" />
                <updated>2020-09-03T09:19:00+00:00</updated>
                <published>2020-09-03T09:19:00+00:00</published>
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        <title>
            La justicia rechazó un Recurso de Amparo de una trabajadora despedida
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/interes-general/la-justicia-rechazo-un-recurso-de-amparo-de-una-trabajadora-despedida" type="text/html" title="La justicia rechazó un Recurso de Amparo de una trabajadora despedida" />
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        <author>
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                                <content type="html" xml:base="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/interes-general/la-justicia-rechazo-un-recurso-de-amparo-de-una-trabajadora-despedida">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/IQRfWxTe2Wvxa_A_nvXAeuom_eM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2020/06/03_estanciagrande.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La mujer denunciaba haber sido injustamente despedida en el mes de marzo por la actual administración,  que consideró que la anterior gestión de Daniel Lladós la designó en planta permanente, en setiembre de 2019, tras la derrota electoral y sin reunir los requisitos de legalidad. El actual intendente, Javier Goldín, desde que inició su período ejecutivo, avanzó con tapones de punta contra todo lo que entiende �Sresidual⬝ de la gestión precedente, a la que llevó a la justicia por defraudación a la Administración Pública, Malversación de Caudales Públicos y Violación de los Deberes de los Funcionarios Públicos⬝.
</p><p>El fallo de la Sala 1 expresa que la estabilidad laboral no es tal si el nombramiento es ilegítimo&nbsp;.
</p><p>La Sala Civil 1 de Concordia no dio lugar al Recurso de Amparo presentado por una trabajadora de la municipalidad de Estancia Grande, cuyo nombramiento había sido revocado por la actual gestión del intendente Javier Goldín, en marzo último, porque consideró que se trató de un acto fraudulento e ilegítimo por parte de la administración del entonces intendente Daniel Lladós.
</p><p>La cámara rechazó el amparo diciendo que estaba acreditado, por parte de la municipalidad de Estancia Grande, el nombramiento como carente de legitimidad y que motivaba un perjuicio a los intereses públicos municipales.
</p><p></p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/IQRfWxTe2Wvxa_A_nvXAeuom_eM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2020/06/03_estanciagrande.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Sala Civil 1 revocó un Recurso de Amparo presentado por una empleada de planta permanente del municipio de Estancia Grande. ]]>
                </summary>
                                <category term="interes-general" label="Interés General" />
                <updated>2020-06-03T08:01:00+00:00</updated>
                <published>2020-06-03T08:01:00+00:00</published>
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            Se presentó un amparo para suspender los aumentos en la boleta de agua potable
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.elheraldo.com.ar/noticias/interes-general/se-presento-un-amparo-para-suspender-los-aumentos-en-la-boleta-de-agua-potable" type="text/html" title="Se presentó un amparo para suspender los aumentos en la boleta de agua potable" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/roVRyS4hBMcj2hVkH3Pgn7YdP2w=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2020/02/26_Sin_tUntulo.png" class="type:primaryImage" /></figure><p>Por este motivo, tomó la determinación de hacerse eco y, �Ssin molestar a ningún vecino, poner mi nombre porque entendí que es inconstitucional, va contra el derecho fiscal y, fundamentalmente, por cobrar una servicio que no está prestado, como es el servicio del suministro de agua potable por medidor instalado, el cual no funciona en Concordia. </p><p>
</p><p> �SEso no es una responsabilidad del ciudadano, es responsabilidad del municipio; primero, de organizar, prestar y justipreciar el servicio para, una vez hecho, cobrárselo al usuario⬝, explicó García.
</p><p>�SEspere una solución democrática del ejecutivo, del Consejo Deliberante, porque yo ya tenía el amparo, esperé y no me dieron una solución y no se la dieron a los concordiense. Modestamente, a mi entender, hay aumentos de 167% y la inflación anual fue del 54.
</p><p>
</p><p>����Vamos aponer cifras, hay 29 mil usuarios sin medidor en Concordia, hay 70 sanitaristas anotados en la lista de Obras Sanitarias para hacer el trabajo, haga la división y es una cosa que va a llevar entre uno y dos años⬝, manifestó el profesional.
</p><p>
</p><p> �SSacaron una ordenanza donde están los aumentos que les hablo, más los aumentos de octubre de 2019, más los aumentos de septiembre de 2019, más la ordenanza tributaria de 2018, algún contador que sepa más que yo, de números, podrá sacar efectivamente; yo en principio hablo de 167% porque hablo del 67 del suministro y del 100 de recargo que es lo que yo pido en el amparo que se suspenda, hasta tanto la municipalidad preste el servicio que debe prestar de medidores instalados, control, justiprecio, todo lo que se necesita para prestar un servicio y también para que el concordiense pueda instalar, tenga tiempo de hacer los planos, tenga dinero para pagarlo, pueda de esta manera afrontar un tremendo gasto en un país que está como está⬝, expresó el letrado local.
</p><p>
</p><p>�SPedí la suspensión de los recargos por 60 días, prorrogables automáticamente. Hay gente que puede solucionar este problema. El municipio tiene gente capacitada, EDOS tiene gente capacitada, no como los que hicieron este cambalache. No hay que irse ni a Uruguay, ni a Brasil, ni a Europa para solucionarlo, miremos la cooperativa de agua potable de Villa Zorraquín y la de Benito Legerén, la que tuve el orgullo de fundar allá por 1986 cuando era concejal y presidente de la juventud radical de Concordia. Hay ejemplos, hay cuestiones que funcionan bien⬝, enumeró García. 
</p><p>
</p><p>El exconcejal de la ciudad, explicó que �Sla ordenanza de 1986, dice que el servicio de agua potable se debe pagar por lo que usted gasta; usted gasta poco, paga poco; usted gasta mucho, paga mucho; en un país en crisis, aprender a pagar poco, aprender a ser un poco austero, nos sirve a todos porque no hay recursos. Por otro lado, la justicia le da tiempo a la municipalidad para que pueda prestar el servicio y diga este es el justo precio de aquellos que gastan tanto metros cúbicos de agua. Según datos que me pasa gente de obras sanitarias, en su momento se lograron poner unos 5000/6000 medidores y después se abandonó el control. Así como se ve a los empleados de la Cooperativa Eléctrica controlando los medidores de energía, así deberían estar los empleados del EDOS con los medidores de agua. Suspender los recargos de las espaldas de los concordienses hasta que organicen el servicio porque es un servicio no prestado y si el servicio no se presta no hay tasa⬝, agregó García.
</p><p>
</p><p>Por último, quien lleva a cabo este amparo, invitó públicamente al intendente, con un grupo de técnicos si es necesario, de contadores, �Spara determinar realmente cuántos son los aumentos porque también hay que agregar esta pequeña trampa que es aumentar la valuación de su casa, ese aumento significa un aumento en obra sanitaria porque a usted le están cobrando el agua por los metros que tiene construido y no por el gasto de agua que yo estoy teniendo. Cobrémosle a la gente por lo que gasta de agua así como el cobramos por lo que gasta de luz porque si no realmente estamos haciendo un cambalache⬝.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/roVRyS4hBMcj2hVkH3Pgn7YdP2w=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2020/02/26_Sin_tUntulo.png" class="type:primaryImage" /></figure>Un abogado de la ciudad de Concordia, presentó ante la justicia, un amparo donde pide que se suspendan los aumentos de la última boleta de agua potable, emitida por el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias en Concordia (EDOS). Según Carlos César García, un reconocido profesional de la justicia de nuestra ciudad, �Slos aumentos del 167% son tremendos, confiscatorios y un grave problema para pagarlos⬝. ]]>
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                <updated>2020-02-26T07:59:00+00:00</updated>
                <published>2020-02-26T07:59:00+00:00</published>
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