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    <title>El Heraldo</title>
    <subtitle>Últimas noticias de Argentina</subtitle>
    <updated>2022-10-04T08:08:00+00:00</updated>
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            Argentina, 1985
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/m5_7lupZoQBGYdbbCMm-rsIm8_s=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2022/10/04_SALDUNA_P4.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>En mi caso particular,  formando parte de un grupo de diputados jóvenes -yo contaba entonces  38 años- incorporados a la Cámara en la primera elección general que marcó el retorno a la Democracia en 1983.</p><p>En esa campaña preelectoral el candidato del Justicialismo el Dr. Italo Luder y su vice Deolindo Bittel planteaban que, aun cuestionándola, la llamada �Sley de pacificación⬝  Nº 22,924,  dictada por el gobierno militar en su última etapa era válida: se la podía derogar, pero no desconocer sus efectos.
</p><p>Raúl Alfonsín, candidato presidencial de la UCR sostenía,  por el contrario que la ley de facto         N° 22.924 era nula.
</p><p>Y habría de proponer al  fututo Congreso que tal la declarara. Así ocurrió: Alfonsín ganó las elecciones con más de 8 millones de votos y el Congreso dictó la ley N° 23.040     que declaró �Snulo de nulidad absoluta⬝  el bando militar que perdonaba los crímenes cometidos por la dictadura (en  el trámite legislativo me tocó alguna intervención).
</p><p>El siguiente paso fue la creación (decreto  del presidente Alfonsín 187/83) de la Comisión Nacional de Desaparición de Personas (CONADEP).
</p><p>Que tenía por cometido investigar los casos de secuestros, prisión clandestina, torturas y eventual asesinato y desaparición de miles de personas durante el anterior régimen cívico-militar.
</p><p>Alfonsín tuvo el extraordinario acierto de conformar esta Comisión, al margen del partidismo,  con personas de relevancia intelectual y moral.  
</p><p>Como el escritor Ernesto Sábato,  que la presidía, y otros destacados representantes de creencias religiosas, intelectuales, docentes, científicos, como el  Dr. René Favaloro (hace poco falleció la conocida periodista Magdalena Ruiz Guiñazú, activa miembro del organismo). La Comisión se integraría también con representantes parlamentarios, pero el Peronismo se negó a intervenir.
</p><p>También rechazaron  la invitación el Premio Nobel Adolfo Pérez Esquivel, aduciendo que a esa Comisión  �Sno la eligió el pueblo⬝ y la Sra. Hebe Bonafini quien cuestionó que el trabajo de los integrantes fuera �Sad honorem⬝ y así no podrían formar parte �Slos pobres⬝.
</p><p>Lo cierto es que la CONADEP, en poco tiempo, realizó un trabajo formidable, reuniendo en documentación de quince mil  hojas contundentes pruebas de existencias de centros de detención clandestinos a lo ancho y largo del  territorio nacional así como casos de secuestro, tortura y  desaparición con nombre y apellido de 8.961 personas.
</p><p>De los cuales, cerca de un millar ocurrieron antes del 24 de marzo de 1976 (gobiernos de Lastiri, Perón e Isabel Perón). Posteriormente el número constatado de desaparecidos debió reajustarse, pero sin modificación sustancial hasta la fecha).
</p><p>El presidente Alfonsín dispuso, por decreto,  el juicio a los integrantes de las tres Juntas Militares,  que gobernaron de facto entre 1976 y 1983.
</p><p>Pero ocurría que,  dado su carácter de jefes de las Fuerzas Armadas, les correspondía ser juzgados por la Justicia Militar. Y así lo plantearon los acusados y sus defensores. Los sectores de izquierda y representantes de derechos humanos, sostenían que esto debía desconocerse,  y pasarlos sin más a la justicia civil.
</p><p>Lo cual implicaba violar  el principio del juez natural  (artículo 18 Constitución Nacional), lo que provocaría innumerables cuestionamientos y recursos que alargarían y obstaculizarían el proceso a límites imprevisibles.
</p><p>La cuestión se zanjó cuando el Congreso dictó la ley 23.049, modificando el Código de Justicia Militar: es decir, los comandantes irían a la Justicia militar (Consejo de guerra), pero se preveía un trámite de apelación ante una Cámara Civil  Federal. Se planteó la inconstitucionalidad, de la reforma. Pero, a poco que se analice, el cambio favorecía a los acusados: la sentencia de un Consejo de Guerra, -que incluso podía llegar a la pena de muerte- sólo contaba con un recurso administrativo ante el Presidente de la Nación: en cambio aquí se les concedía  una vía de revisión ante un Tribunal de justicia.
</p><p>La Corte Suprema declaró la constitucionalidad de la ley, el juicio contó con todas las garantías procesales de imparcialidad y derecho de defensa de los imputados. Excuso relatar las vicisitudes, que el film estrenado recrea con todo su dramatismo.
</p><p>En diciembre de 1985 se conocieron las sentencias condenando a prisión perpetua a Videla y Masera y penas menores al resto de integrantes de las tres Juntas del Proceso cívico-militar.
</p><p>La película  que comentamos  contiene grandes aciertos pero también incurre en falencias notorias.  Una de ellas,  la leyenda final que habla de las �Sleyes de impunidad⬝ posteriores al juicio histórico: a mi criterio, no hay tal.
</p><p>Raúl Alfonsín prometió en su campaña electoral  llevar los casos a la Justicia,  juicio rápidos y efectivos,  niveles de responsabilidad de los culpables. La mal llamada ley de Punto Final                                   N° 23.492   se inscribe precisamente en el criterio de celeridad de la Justicia.
</p><p>Fue dictada  cuando habían trascurrido tres años del retorno a la democracia y más de diez de los hechos juzgados: tan no fue de impunidad, que tuvo como efecto que las cerca de cincuenta causas en trámite hasta ese momento se elevaran a más de mil. Más allá de sus deficiencias técnicas, la ley de �Sobediencia debida⬝ 23.521/87 se enmarcaba dentro del criterio anunciado de determinar los niveles de responsabilidad.
</p><p>De mayor a menor con los jefes, atenuada o eliminada en los subalternos. El indulto decretado posteriormente por el Presidente Menem, dejó sin castigo a todos. La reapertura posterior de juicios, no afecta a los dictadores, que en su mayoría se han muerto libres y sin condena,  y sí a los �Sperejiles⬝, que a veces reciben penas mayores que los de sus jefes que les dieron las órdenes.
</p><p>Otro error de la película es sobrestimar el trabajo de los jóvenes que actuaban en la Fiscalía, soslayando la importancia de la CONADEP.
</p><p>El mismo Fiscal Strassera declaró en su momento: �SSabía que teníamos que buscar las pruebas. Y me basé justamente en el Nunca Más. La base del juicio, casi todos los casos, los saqué del Nunca Más y traté de utilizar los que tenía más probados... Lo que hizo la CONADEP de ubicar los distintos centros clandestinos de detención fue de enorme utilidad ⬝Más allá de estas cuestiones menores la película culmina con una leyenda que es una verdad incontrastable: 
</p><p>�SEl único caso en el mundo en que una dictadura fue juzgada por un Tribunal civil⬝.
</p><p>Mérito indiscutible de Raúl Alfonsín que la Historia no puede discutirle ni retacearle. 
</p><p>BERNARDO I. SALDUNA</p><p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/m5_7lupZoQBGYdbbCMm-rsIm8_s=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://elheraldocdn.eleco.com.ar/noticias/2022/10/04_SALDUNA_P4.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El estreno de la película protagonizada por Ricardo Darín y Juan Pedro Lanzani (fiscales Strassera y Moreno Ocampo respectivamente) provoca indudables reminiscencias a quienes, aunque en forma secundaria, fuimos partícipes y protagonistas de ese especial momento de la historia reciente.

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                <published>2022-10-04T08:08:00+00:00</published>
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